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Lunes, 07 Diciembre 2020 21:17

El derecho a la intimidad ante la violencia digital

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El pasado 25 de noviembre se celebró el día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer y el próximo 10 de diciembre celebraremos el día internacional de los Derechos Humanos, en este contexto y ante la era tecnológica en donde se comparte información de manera indiscriminada me referiré al derecho a la intimidad sexual y los mecanismos legales con los que contamos las mujeres para hacer frente a la violencia digital. 

 

Al respecto, la violencia digital consiste en aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias. 

 

Ante la hipersexualización de las mujeres, la violencia de género lamentablemente es un problema que también se refleja en internet y el uso de dispositivos tecnológicos a través de los cuales se comparte una gran cantidad de datos personales, como por ejemplo imágenes de contenido sexual e íntimo. 

 

En este sentido, la intimidad podemos entenderla como el ámbito individual de existencia en el cual la persona decide su forma de ser y estar, de verse asimismo para gozar de su soledad o convivencia a fin de encontrase en aptitud de reflexionar, analizar, pensar, crear, trabajar, amar y soñar entre otros aspectos. Es decir, la intimidad tiene diversas connotaciones entre las que se encuentra el ámbito sexual de las personas, en México el derecho fundamental a la intimidad se encuentra reconocido de manera muy superficial en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Para proteger el derecho a la intimidad sexual surge la denominada “Ley Olimpia” a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en varias entidades federativas, entre las que se encuentra el Estado de México. Es decir, la “Ley Olimpia” son un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

 

Muchas veces compartimos aspectos relativos de nuestra vida sexual con personas con las que nos relacionamos en nuestra esfera más íntima, personas en las que confiamos y creemos que nuestra dignidad, honor y privacidad será respetada y salvaguardada en todo momento, es por ello que como mujeres a pesar de los lazos afectivos y confianza que podamos tener en ciertas personas debemos aprender a reconocer como derecho nuestra libertad e intimidad sexual y los mecanismos legales con los que contamos para protegernos en el entorno digital. 

 

En este orden de ideas, el empoderamiento de las mujeres también abarca el reconocimiento propio y externo del derecho a nuestra intimidad sexual y a elegir libremente con quien nos relacionamos sexual y afectivamente, así como la manera en que lo hacemos con la garantía de que nuestra integridad y dignidad será salvaguardada. 

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