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Jueves, 30 Julio 2020 22:05

El derecho a la información para combatir la violencia política contra las mujeres

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La reciente reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, constituye un avance más en la igualdad formal y sustantiva a fin de que las mujeres puedan ejercer sus derechos político electorales e involucrarse en la vida pública en igualdad de condiciones.

 

En este sentido, resulta importante destacar la importancia de la reforma y las implicaciones con el derecho a la información, consagrado en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su concepción en un sentido amplio al comprender la facultad de buscar, recibir y difundir información de toda índole.

Dentro de los aspectos importantes de la reforma resalta la incorporación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género, al considerar que es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Al respecto, la violencia política contra las mujeres en razón de género se puede manifestar entre otras a través de las siguientes conductas: ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades; ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres y proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro.

Por su parte, en cuanto a las limitantes a la libertad de difundir información de cualquier índole podemos señalar que tratándose de propaganda política o electoral adicionalmente de la obligación que persiste de abstenerse de difundir información o expresiones que calumnien a las personas, también se establece la obligación de no difundir información o expresiones que discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

Como podemos observar en el marco de la contienda política resulta esencial que las mujeres se apropien de su derecho a saber pues constituye un derecho llave para que puedan ejercer sus derechos político electorales.

 

De igual manera las autoridades electorales y los partidos políticos deben buscar los mecanismos que les permitan a las mujeres informarse de sus derechos político electorales, la manera en que pueden ejercerlos y participar en condiciones de igualdad; como por ejemplo: transparentar información con perspectiva de género y que les sea de utilidad en el momento oportuno, ya sea en los procesos internos de selección de candidaturas a cargos de elección popular y en el marco de la organización y desarrollo de los procesos electorales.

 

En un Estado Constitucional y Democrático, el derecho a la información es un mecanismo eficaz para combatir la violencia política contra las mujeres en razón de género, trabajemos en garantizarlo.

 

 

 

 

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