Comunicación
Social

La rendición de cuentas en la gestión pública, se refiere a “una relación social en la que un actor siente la obligación de informar en un determinado foro sobre su conducta, proveyendo varios tipos de información acerca del desempeño de sus tareas, productos y procedimientos”[1], por lo que ésta, resulta imprescindible en un régimen democrático.

 

En este orden de ideas, y con el propósito de maximizar la rendición de cuentas, el pasado 15 de junio de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Archivos, la cual en su artículo 1°, señala como propósito:

“.. establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.”[2]

 

Es importante destacar, que todos los documentos de archivo en posesión de los sujetos obligados formarán parte del sistema institucional; deberán agruparse en expedientes de manera lógica y cronológica, y relacionarse con un mismo asunto, reflejando con exactitud la información contenida en ellos.

 

La Ley General de Archivos significa un cambio de paradigma en la manera en que las dependencias públicas manejan la información resultante del ejercicio de sus funciones, en razón de que se establecen nuevos principios sustanciales en el tema de la gestión documental y la administración de archivos en todo el país, entre los cuales se destacan:

 

  • Homogeneidad en los archivos del país, la información que generan las dependencias públicas deberá de ser tratada y organizada, durante todo su ciclo de vida, mediante criterios uniformes;
  • Máxima apertura, todos los documentos que las dependencias públicas producen para registrar o ejercer sus facultades deben ser públicos y accesibles;
  • Enfoque de derechos humanos, los sujetos obligados deberán respetar y garantizar el derecho de acceso de conformidad con las disposiciones legales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales;
  • Protección y preservación del patrimonio documental de la nación, los sujetos obligados deben desarrollar un programa anual de desarrollo archivístico bajo un enfoque de administración de riesgos, y considerar medidas para la estabilización y restauración de documentos;
  • Divulgación del patrimonio documental de la nación, así como de la cultura archivística, los sujetos obligados deben implementar estrategias para acrecentar el interés de la población en el patrimonio documental y se propicie su consulta y aprovechamiento;
  • Sistema Nacional de Archivos y Sistema Local de Archivos, se establece la integración de estos sistemas, con el fin de asegurar la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados de todo el país;
  • Coordinación con el Sistema Nacional de Transparencia y Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Archivos reafirma la relevancia de la organización de los documentos como principio para el acceso a la información y la fiscalización de los asuntos públicos; y
  • Gestión de documentos de archivo electrónicos, mediante la conducción del Consejo Nacional de Archivos, se encomienda el desarrollo de sistemas automatizados de gestión documental y administración de archivos.

 

De lo expuesto, el artículo Primero Transitorio de la referida Ley, menciona que entrará en vigor a los 365 días siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir a partir del 15 de junio de 2018. Asimismo, el artículo Cuarto Transitorio, establece que, en un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley, las legislaturas de cada entidad federativa, deberán armonizar sus ordenamientos relacionados.

 

Por consiguiente, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), sin menoscabo de la aprobación de la Ley Local que realizará la Legislatura Estatal conforme a los plazos establecidos para ello, trabaja en la implementación de la Ley General de Archivos, por lo que la Dirección de Organización, adecúa a las nuevas directrices en materia de gestión documental y administración de archivos, los expedientes que genera o resguarda, con base en las atribuciones conferidas en la normatividad electoral, siendo los expedientes de más relevancia, los siguientes:

 

Expedientes físicos

  • Expedientes de Cómputo Distritales o Municipales integrados con motivo de la celebración de procesos electorales;
  • Archivos de Junta y Consejo Distrital o Municipal integrados con motivo de la celebración de procesos electorales; y
  • Expedientes resultantes de coadyuvar en la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de las autoridades auxiliares municipales.

 

Expedientes electrónicos

  • Edición y Publicación de Planos Cartográficos;
  • Acompañamiento de los órganos desconcentrados del IEEM, a los recorridos de ubicación de casillas que realiza el INE durante procesos electorales concurrentes;
  • Observaciones por parte de los órganos desconcentrados del IEEM, a los Mecanismos de Recolección dispuestos para la recolección de paquetes electorales en Jornadas Electorales con procesos electorales concurrentes;
  • Geolocalización e integración de Juntas Distritales y Municipales del IEEM, instaladas durante la celebración de procesos electorales;
  • Sistema “Ubica tu casilla”;
  • Digitalización de Actas: de Jornada Electoral; de Escrutinio y Cómputo de Casilla; de Escrutinio y Cómputo levantada en el pleno de los Consejos Distritales y Municipales; y Constancias Individuales de Recuento, levantadas en Grupos de Trabajo, todas correspondientes a las actividades de cómputo durante procesos electorales;
  • Sistema de Información Geográfico Electoral, que contiene la integración de las Mesas Directivas de Casilla instaladas con motivo de la celebración de procesos electorales;
  • Edición de la Memorias Electorales de los órganos desconcentrados del IEEM, instalados durante la celebración de procesos electorales; y
  • Estadística Electoral, entre otros.

 

Finalmente, con esta Ley, compuesta de 123 artículos divididos en tres libros y 17 artículos transitorios, se garantiza la organización, conservación y preservación de los archivos con criterios homogéneos, lo que facilita la consulta por parte de la ciudadanía y contribuye a los principios de actuación en un régimen democrático, pluralismo, tolerancia, legalidad, igualdad y participación.

 

[1] Bovens, Mark en Velasco Sánchez Ernesto, Gestión Pública y Rendición de Cuentas: ¿Un enfoque basado en cumplimiento a uno basado en resultados?, Cuadernos sobre rendición de cuentas 3, Secretaría de la Función Pública, Gobierno Federal, Disponible en:

http://www.pot.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Resource/2093/1/images/Cuaderno_de_Rendicin_tres.pdf [consulta: septiembre de 2019].

 

[2] Ley General de Archivos, TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018, Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGA_150618.pdf

 

 

 

Martes, 17 Septiembre 2019 10:45

LA CADENA DE CUSTODIA EN MATERIA ELECTORAL

El concepto de cadena de custodia “… es una figura mayormente utilizada en el derecho penal, que consiste en un procedimiento que garantiza preservar la autenticidad de las pruebas para poder reconstruir los hechos, esclarecer un crimen y generar convicción en quien vaya a juzgar y dictar sentencia en el caso. Se trata, en suma, de un procedimiento riguroso de preservación y procesamiento de evidencias que garantiza que las pruebas no se alteren, dañen, contaminen o destruyan. La cadena hace referencia a la serie de eslabones o etapas que tienen que ver con las personas que tuvieron contacto con las pruebas y si en algún momento se llegó a alterar la evidencia[1]”, sin menoscabo del origen del concepto, la cadena de custodia se refiere a preservar y garantizar la autenticidad de las pruebas.

 

De lo anterior, si un proceso electoral es una serie de actos concatenados entre sí y el bien jurídico tutelado en materia electoral, es el voto de la ciudadanía; la cadena de custodia en materia electoral, asegura la certeza de los resultados electorales, a través de acciones y protocolos necesarios para tratar de manera diligente la documentación electoral, antes, durante y de manera posterior, en un proceso electoral determinado.

 

En este orden de ideas, durante el desarrollo de un proceso electoral, los órganos competentes del Instituto Electoral del Estado de México, implementan, la cadena de custodia en diversas etapas del manejo de la documentación electoral, de manera enunciativa y no limitativa, en los siguientes elementos:

 

  1. a) Previo a la jornada electoral.

 

  • La documentación electoral, es trasportada de la empresa encargada de la impresión, a la sede del respectivo Consejo Electoral, Distrital o Municipal, bajo la actuación de un notario público, y la custodia de seguridad pública y los integrantes del respectivo órgano colegiado, asimismo, una vez que arriba la documentación a la sede del respectivo Consejo Electoral, Distrital o Municipal, es resguardada en una bodega electoral, la cual es cerrada y sellada con la presencia de los integrantes del órgano competente, y en lo sucesivo se lleva un estricto control de su apertura, a través de una bitácora, adicional a esto, desde el arribo de la documentación electoral y hasta el traslado para su destrucción (una vez realizada la declaración de validez de la elección), las bodegas electorales mantienen en funcionamiento cámaras en circuito cerrado,  que permiten observar en todo momento su interior.
  • La entrega del paquete electoral (conteniendo la documentación electoral que habrá de ser utilizada en la elección) al ciudadano que habrá de actuar como Presidente de la mesa directiva de casilla.

 

  1. b) A la conclusión de la jornada electoral.
  • Se guarda toda la documentación electoral (incluyendo los votos sufragados por los ciudadanos, las actas originales y demás documentación electoral) en el paquete electoral en presencia de los representantes de los partidos políticos, se sella el paquete electoral con cinta y es firmado por los funcionarios y representantes, de ser el caso, para ser transportado a la sede del Consejo Electoral respectivo. Posteriormente, el Consejo Electoral respectivo recibe el paquete electoral debiendo documentar y hacer constar fecha, hora de recepción y el estado en el que se encuentra el paquete (si tiene muestras de alteración o violación) y se le traslada a la bodega de las oficinas de la autoridad electoral. A la conclusión de la recepción de los paquetes electorales debe documentarse y hacerse constar los sellos que se imponen a la bodega para efectos del resguardo y custodia del paquete electoral (de ser necesario el personal de seguridad asignado para tal efecto).

 

  1. c) Durante la sesión de cómputo respectivo.
  • Durante el cómputo se extraen uno a uno los paquetes electorales de la bodega electoral para ser trasladados al pleno del Consejo respectivo, actividad que se lleva a cabo con personal autorizado previamente. Asimismo, en caso de ser procedente algún recuento parcial o total, se debe hacer constar fecha, hora y el estado en que se encuentran los sellos de resguardo de la bodega donde se encuentran los paquetes electorales, previo a su apertura y extracción de los paquetes electorales–preferentemente en presencia de los representantes de los partidos políticos– (de ser necesario haciendo constar el personal que estuvo a cargo del resguardo), y llevando un control de su traslado a los grupos de trabajo y el posterior regreso de los mismos a la bodega electoral.
  1. d) En caso de traslado de paquetes electorales a sede distinta, para la realización de cualquier diligencia.
  • Se deben documentar fehacientemente todos los actos de que se componga el traslado, incluyendo quiénes participaron en ello y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ello habría ocurrido[2].

 

Finalmente, una vez concluida la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, la cadena de custodia de la documentación electoral concluye con su destrucción, en términos de los dispuesto en la normatividad aplicable en la materia.

 

Como se puede observar, para el caso del Instituto Electoral del Estado de México, la cadena de custodia de la documentación electoral, es llevada a cabo diligentemente, para su debida recolección, traslado, preservación, resguardo, custodia y destrucción, por los servidores públicos electorales y órganos competentes, según sea la etapa del proceso electoral de que se trate, salvaguardando con ello el principio de certeza que rige a los procesos electorales.

 

[1] Zorrilla, Francisco. Caso elección de Puebla: ¿por qué importa la cadena de custodia en los comicios?, Revista Nexos, Cobertura especial Justicia electoral, Disponible en: 

https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=9348 [consulta: septiembre de 2019].

 

[2] Ver SUP-JRC-238/2016, Disponible en: 

https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JRC/238/SUP_2016_JRC_238-577793.pdf

[consulta: septiembre de 2019].

 

 

 

Durante las últimas semanas ha estado en la agenda pública el debate sobre la intención de realizar una nueva reforma político-electoral de carácter nacional, al respecto, es pertinente el señalar que la última reforma de esta naturaleza tuvo lugar en el año 2014, y con ella, se configuró un nuevo andamiaje electoral de carácter nacional, el otrora Instituto Federal Electoral pasó a ser Instituto Nacional Electoral (INE) y a los Institutos Estatales Electorales se les denominó Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), ante este nuevo escenario, en donde se buscó homologar criterios para la organización de elecciones federales y locales a través de un marco normativo de carácter general, sin dejar de lado la normatividad electoral con la que cada una de las 32 entidades federativas cuenta. Esto, significó un reto normativo, técnico y operativo de grandes dimensiones para los OPLE, ya que apenas en septiembre de 2016 fue aprobado por el máximo órgano de dirección del INE, el Reglamento de Elecciones, instrumento que operativiza gran parte de lo aprobado por el Constituyente Permanente en 2014. Sin embargo, los OPLE a través del expertice construido en la organización de diversos procesos electorales locales, supo sortear los retos de la nueva reforma y ha llevado a buen puerto cada uno de los procesos comiciales a partir de la aprobación de la misma.

 

En este orden de ideas, y en atención a la discusión de una nueva reforma político-electoral, destaco la importancia de la estructura desconcentrada del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) en la organización de elecciones locales.

 

Al respecto, la estructura desconcentrada del IEEM consiste en 45 Juntas Distritales y 45 Consejos Distritales, las primeras con un carácter de estructura ejecutiva, se encuentran integradas por un/una Vocal Ejecutivo/a, un/una Vocal de Organización Electoral y un/una Vocal de Capacitación, para el caso de los Consejos Distritales, el/la Vocal Ejecutivo/a, tiene el carácter de Presidente/a del Consejo con derecho a voz y voto y, en caso de empate, cuenta con voto de calidad; y como Secretario/a del Consejo, el/la Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxilia al Presidente/a en sus funciones y lo suple en sus ausencias, también, acompañan al Presidente/a del Consejo y al Secretario/a, 6 Consejeros/as Electorales, observando el principio de paridad de género, contando con voz y voto al igual que el/la Presidente/a del Consejo.

 

Para el caso de las 125 Juntas Municipales, tienen con una conformación similar a las Distritales, salvo que no cuentan con la figura de Vocal de Capacitación. En lo que a los 125 Consejos Municipales respecta, es exactamente la misma estructura a la de los Consejos Distritales.

 

De lo anterior, tanto los Órganos Desconcentrados Distritales como los Municipales, cumplen funciones primordiales que se vislumbra muy complicado que se hagan por otras estructuras de carácter federal, un claro ejemplo de ello, es la recepción de la documentación y material electoral, actividad que atiende a dos principios fundamentales, el jurídico, cada Órgano Desconcentrado, Distrital o Municipal, es autoridad responsable para el cómputo final de los votos que emanan de esa documentación una vez concluida la Jornada Electoral; y el técnico-operativo, cada Órgano Desconcentrado, Distrital o Municipal, es el responsable de la integración del paquete electoral que contiene la documentación y material que serán usados por las/los funcionarios/as de mesas directivas de casilla, para la elección de Diputados o Ayuntamientos según sea el caso.

 

En razón de lo expuesto, la lógica presupuestal, no debe ser el único parámetro para medir la pertenencia de los Órganos Desconcentrados Locales, aunque con el simple hecho de trasladar el cómputo de los 170 Órganos Desconcentrados del IEEM a los 41 Órganos Desconcentrados del INE en el Estado de México, sería necesario un aumento presupuestal para poder operativizar la suma de los cómputos de las elecciones federales y las locales. Pero más allá de ello, resulta primordial el ámbito competencial de cada uno de estos Órganos, es decir, cada uno de ellos, se instala ex profeso para la atención de una elección en particular.

 

 

 

 

 

Conforme a lo señalado en el Código Electoral del Estado de México[1], en el artículo 236, el proceso electoral, comprende las siguientes etapas: Preparación de la elección; Jornada electoral; Resultados y declaraciones de validez de las elecciones de diputados y ayuntamientos; y Resultados y declaraciones de validez de la elección de Gobernador electo.

 

Es por ello, que un proceso electoral es una serie de actos concatenados entre sí, con un propósito, que las y los ciudadanos ejerzan su derecho al voto en las elecciones. Sin embargo, si bien un proceso electoral local, en estricto sentido administrativo y jurisdiccional, concluye con los resultados y declaraciones de validez de las elecciones de diputados y ayuntamientos; y resultados y declaraciones de validez de la elección de gobernador electo, existen actos posteriores que actúan como salvaguarda del principio de certeza que rige a los procesos electorales, como lo es, la destrucción de la documentación y material electoral, derivados de la celebración de los procesos electorales locales, para el caso específico del Estado de México, la elección inmediata anterior fue el Proceso Electoral 2017-2018, para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos del Estado de México con Jornada Electoral celebrada el 1 de julio de 2018, y para ese proceso comicial, se dispuso de diecinueve mil doscientos noventa y ocho casillas instaladas en el ámbito territorial del Estado de México, en donde, una vez concluida la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, se generó documentación (votos válidos, votos nulos, boletas sobrantes y demás documentación sobrante auxiliar en las casillas) y material electoral (cajas contendoras de la documentación electoral y demás material electoral sobrante utilizado en las casillas) susceptible de destruirse, bajo las siguientes directrices, en términos de los dispuesto en la normatividad aplicable en la materia[2]: la destrucción se realizará a través de una empresa, que desarrolle las actividades de recolección, traslado, recepción, destrucción y permuta de papel y cartón en desuso, que utilice procedimientos ecológicos en los procesos de reciclaje de papel y cartón, en beneficio del medio ambiente, observando en todo momento la seguridad y confidencialidad de la documentación, que no genere costos adicionales, y que por el contrario retribuya algún beneficio en especie al Instituto.

 

En razón de lo expuesto, el pasado catorce de mayo del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), mediante acuerdo identificado con el numeral EEM/CG/15/2019, aprobó los “Lineamientos para la destrucción y permuta de la documentación y cartón en desuso, derivados de los Procesos Electorales Locales, así como del papel en desuso que se genere de manera ordinaria por parte del Instituto Electoral del Estado de México”[3]. A través de este instrumento legal, se establecen las acciones conducentes, para dar cumplimiento a los señalado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Reglamento de Elecciones, y el propio Código Electoral del Estado de México, por lo que, en las próximas semanas, el IEEM, llevará a cabo las actividades, encaminadas a la destrucción de la documentación, y material electoral en desuso, resultante del Proceso Electoral 2017-2018, para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos del Estado de México.

 

Finalmente, se destaca que el instrumento legal aprobado, también establece que posterior a que se concluya la destrucción y permuta de la documentación, y material electoral en desuso, cada tres meses, se recolectará el papel en desuso que éste genere como resultado de sus actividades cotidianas, para su destrucción, precisando que el referido papel en desuso, se canjeará por papel bond utilizable para el desarrollo de las actividades administrativas del IEEM. Cabe hacer mención, que en la realización de los referidos procedimientos se observará en todo momento la seguridad y confidencialidad aplicables al caso; y se contará con el apoyo de Notarios Públicos del Estado de México, que certificarán todos los actos que se desarrollen durante el procedimiento de la destrucción de la documentación y material electoral en desuso; así como con la participación de elementos y unidades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana Mexiquense, quienes acompañarán en todo momento el traslado de la documentación y material electoral en desuso, de las bodegas del IEEM a la planta de reciclaje que se encargará de la destrucción.

 

 

[1] Instituto Electoral del Estado de México (31 de mayo de 2019). Código Electoral del Estado de México. Recuperado de: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf

[2] El órgano máximo de dirección del Instituto Electoral del Estado de México Consejo General es competente para aprobar los lineamientos para la destrucción y permuta de la documentación y material electoral, derivados de los Procesos Electorales Locales, en términos del artículo 216 inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de los artículos 440, numeral 3, del Reglamento de Elecciones y 185, fracciones I y LX, y del Código Electoral del Estado de México.

 

[3] Instituto Electoral del Estado de México (31 de mayo de 2019). “Lineamientos para la destrucción y permuta de la documentación y cartón en desuso, derivados de los Procesos Electorales Locales, así como del papel en desuso que se genere de manera ordinaria por parte del Instituto Electoral del Estado de México”. Recuperado de:

http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2019/ac_19/a015_19.pdf

 

El pasado 20 de marzo del año que transcurre, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de México, a través Acuerdo N.° IEEM/CG/09/2019, abrogó el Código de Ética del Personal del IEEM expedido en 2016, y con ello, entró en vigencia el nuevo Código de Ética del IEEM, elaborado por la Contraloría General del Instituto, en cumplimiento a la normatividad de la materia, a partir de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción.

 

De lo expuesto, si bien existe un precepto legal que constriñe a la Contraloría General del Instituto a expedir un Código de Ética[1], el aspecto dogmático, resulta ser también por demás relevante, ello, debido a que el Código de Ética de una organización, engloba los principios, valores y reglas que sirven de fundamento en la actuación de los individuos que la integran. En este orden de ideas, los valores de una organización resultan ser una brújula que guía el comportamiento de sus integrantes, al respecto, Eduardo Amorós (2007)[2], señala que:

 

La importancia que presentan los valores para el estudio que nos compete, es decir del comportamiento organizacional, es en el sentido que constituyen las bases para el entendimiento de las actitudes, comportamientos y motivaciones y además porque influyen en las percepciones de los individuos.

 

Por lo anterior, el Código de Ética del IEEM aprobado recientemente, además de dar cumplimiento a la normatividad de la materia, resulta ser un documento que refleja los valores y actitudes, bajo los cuales, desempeñan sus labores los servidores públicos electorales adscritos a éste.

 

Por lo que hace a los servidores públicos electorales adscritos a la Dirección de Organización del IEEM, en cumplimiento al punto de Acuerdo segundo del referido instrumento legal, realizará en próximos días, una reunión de trabajo con personal integrante de la Contraloría General del Instituto, con el propósito de conocer a detalle, la estructura y contenido del referido Código de Ética.

 

Todo lo anterior, sin menoscabo del apego a los valores institucionales y observancia a los principios que rigen la función electoral, por parte de la Dirección de Organización del IEEM en las actividades que realiza con base en las atribuciones conferidas, tales como:

 

  • Elaborar el procedimiento de selección de Consejeras y Consejeros Electorales para la integración de los Consejos Distritales y Municipales; apoyar en el proceso de difusión de la convocatoria; en la recepción, selección, integración de las propuestas y el resguardo de los expedientes de ciudadanos interesados en participar como Consejeras y Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como la realización de las sustituciones que, en su caso, se requieran en Procesos Electorales;

 

  • Coadyuvar en la capacitación e implementación de los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo y de la herramienta informática auxiliar en los cómputos distritales y municipales en órganos desconcentrados;

 

  • Diseñar y presentar al órgano correspondiente la propuesta de documentación electoral y materiales electorales; elaborar la propuesta de procedimiento para la impresión y producción de la documentación y materiales electorales; supervisar los procesos de impresión y producción de la documentación electoral y materiales electorales (de acuerdo con los lineamientos, criterios y formatos aprobados por el INE); y seguimiento a la distribución de boletas y documentación y materiales electorales, formas, útiles y demás elementos necesarios para las funciones de las Mesas Directivas de Casilla en la Jornada Electoral para Procesos Electorales; y

 

  • Coadyuvar con la Junta Local del INE en las actividades referentes a la ubicación de casillas y supervisar que las actividades que realicen los órganos desconcentrados en esta materia, se desarrollen conforme a lo establecido en el Convenio General de Coordinación que celebren el INE y el IEEM, así como en su Anexo Técnico, para Procesos Electorales.

 

[1] Al respecto, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 16, señala: “… Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.” Ley General de Responsabilidades Administrativas. Recuperado de https://declaranet.gob.mx/docs/LGRA.pdf

 

[2] Amorós Eduardo, "Capítulo 4. Valores, actitudes y satisfacción en el trabajo", en Comportamiento organizacional. En busca del desarrollo de ventajas competitivas, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Escuela de Economía, Chiclayo, 2007, pp. 69-77.

 

 

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