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El pasado 1 de julio de 2018, tuvo lugar la Jornada Electoral más grande de la historia, 3,416 Cargos de elección popular fueron elegidos mediante el voto de las y los ciudadanos, en 30 de las 32 entidades, hubo elecciones concurrentes, Para el caso del Estado de México, se votaron 45 diputaciones de mayoría relativa, 30 diputaciones de representación proporcional, 125 Presidentes municipales, 132 Síndicos y 790 Regidores municipales.

 

En efecto, estas cifras, suponen un esfuerzo organizativo por parte de la autoridad administrativa electoral federal, y la autoridad administrativa electoral local mexiquense, es por ello, que de manera previa a la Jornada Electoral en atención al Proceso Electoral Concurrente 2017-2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el Acuerdo identificado con el numeral INE/CG284/2018, aprobó el modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes.

 

Si bien, en las cláusulas del Anexo Técnico del Convenio de Colaboración IEEM-INE, correspondientes al ámbito de la organización electoral, capacitación electoral y registro federal de electores, entre otros, ya se consideraban los aspectos relacionados con la operación de la casilla única; y los artículos 82 de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales (LGIPE) y 245 y 246 del Reglamento de Elecciones, establecen como deberá estar integrada este modelo de casilla: por un Presidente/a, dos secretarios o secretarias, tres escrutadores o escrutadoras y tres suplentes generales, y por uno o más escrutadores si se realiza alguna consulta popular, resultaba necesario, el establecer líneas estratégicas para su operación.

 

En este orden de ideas, el documento denominado Modelo de Casilla Única para las Elecciones Concurrentes (Modelo), que se aprobó mediante el Acuerdo INE/CG284/2018, posibilita esclarecer el cómo de la operación de este modelo de casilla, delimitando los siguientes aspectos: Equipamiento, documentación y los materiales electorales; Modelo físico de la Casilla Única; Distribución de canceles, urnas y carteles; Secuencia de la votación; Las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes; Atribuciones de los y las funcionarias de casilla; Preparación e instalación de la casilla; Desarrollo de la votación; Escrutinio y cómputo de las elecciones; Integración de los expedientes de casilla y de los paquetes electorales; Publicación de resultados y clausura de la casilla; y finalmente Traslado de los paquetes de resultados a los órganos electorales respectivos.

 

Aun cuando los aspectos abordados en el Modelo, otorgan certeza a los votos de las y los mexiquenses, existen áreas de oportunidad en la implementación del mismo, por ejemplo, existen cuatro modelos distintos para llevar a cabo el escrutinio y cómputos, sin soslayar que estos modelos tienen como propósito facilitar la vigilancia de los escrutinios y cómputos simultáneos, para el funcionario de mesa directiva de casilla, pudiera ser compleja su implementación.

 

En todo caso, aun con los retos logísticos que supone la casilla única, el saldo es positivo y a favor de las y los ciudadanos mexiquenses, los votos se contaron y se contaron bien, para posteriormente ser integrados en los paquetes electorales y trasladados a los órganos electorales respectivos.

 

Finalmente, el análisis de los resultados obtenidos derivado de la implementación de la casilla única el pasado 1 de julio de 2018 en el Estado de México, es obligado, ello, con el propósito de buscar nuevas estrategias que permitan que el escrutinio y cómputo en las casillas y la posterior remisión de los paquetes electorales, sea con mayor eficacia y eficiencia, es decir, que se reduzca el margen de error en el conteo de votos, y en la entrega de la documentación y materiales electorales al Consejo Electoral correspondiente.

 

 

El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), a través del Acuerdo INE/CG565/2018, aprobó diversas modificaciones al Reglamento de Elecciones, quizá de las más relevantes en materia de Procesos Electorales Concurrentes, es la adición de las figuras de SE y CAE locales.

 

Cabe hacer mención, que las tareas encomendadas a los SE y CAE locales ya se encontraban en el Programa de Asistencia Electoral, que forma parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018, instrumento legal que fue aprobado con anterioridad.

 

En este orden de ideas, las Actividades más relevantes que habrán de llevar a cabo estas figuras durante el presente Proceso Electoral Concurrente, se engloban en 4 apartados:

 

  1. Conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales para las elecciones locales.

 

  1. Asistir al capacitador asistente electoral contratado por el INE en la distribución de los paquetes electorales a los presidentes de la MDC única.

 

  1. Atender los mecanismos de recolección de los paquetes electorales de las elecciones locales.

 

  1. Apoyar a los consejos del Organismo Público Local en el desarrollo de los cómputos distritales y/o municipales incluyendo los recuentos a que haya lugar.

Como consecuencia de lo anterior, el máximo órgano colegiado del INE, en fecha 28 de marzo del presente año, a través del Acuerdo identificado con el numeral INE/CG285/2018, emitió el “Manual de Coordinación para las Actividades de Asistencia Electoral de CAE y SE locales para los Procesos Electorales Ordinarios Concurrentes 2017-2018”, el cual señala que:

Una salvedad importante es que no obstante la denominación, los SE y CAE locales quedan al margen de las actividades de capacitación electoral que la LGIPE asigna al INE, atendiendo solamente labores de asistencia electoral.

Esto, nos brinda información más clara respecto de las actividades a desarrollar por los SE y CAE locales, las cuales se enfocan en la Asistencia Electoral, a saber; Ubicación de Casillas; Preparación de la documentación y materiales electorales y entrega a Presidentes de mesa Directiva de Casilla (PMDC); SIJE; Conteos Rápidos; PREP; Mecanismos de recolección; y Cómputos de las elecciones.

 

Sin duda, la inclusión de los SE y CAE locales a los Procesos Electorales Concurrentes, brinda certeza al desarrollo de los trabajos previos, durante y posteriores a la Jornada Electoral, tanto en el ámbito federal como local, garantizando con ello, la organización de Procesos Electorales con efectividad y eficiencia, en el marco del nuevo Sistema Nacional Electoral.

 

 

Durante la Jornada Electoral del 1° de Julio de 2018 se instalarán 19,136[1] casillas en el Estado de México, las cuales, requerirán de la participación y el compromiso de 172,224 ciudadanas y ciudadanos mexiquenses que habrán de integrar estas casillas bajo la figura de casilla única, modalidad que atiende al nuevo sistema nacional de elecciones, en dónde en una misma casilla, se recibirán los votos para elegir a candidatas y candidatos que se postulan a puestos de elección popular, tanto en el ámbito federal (elección de Presidente, Senadores y Diputados Federales) como en el local (elección de Diputados Locales y Ayuntamientos).

 

En este tenor, los requisitos para ser funcionarios (as) de mesas directivas de casilla en el presente proceso comicial, con base en lo señalado en el PROGRAMA DE INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL (Programa), que forma parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en fecha 5 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo identificado con el numeral INE/CG399/2017, se sujetará a lo establecido en el artículo 83 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de lo cual destaco el siguiente requisito:

  1. h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección (énfasis añadido).

Sin embargo, en atención a la normatividad internacional y nacional, que busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas mayores, las y los ciudadanos con 71 años cumplidos o más, podrán participar como funcionarios de mesas directivas de casilla, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos, ello, con base en lo señalado en el propio Programa.

 

Esta decisión de la autoridad administrativa electoral nacional, tiene dos efectos: por un lado, garantiza que las y los mexiquenses con 71 años cumplidos o más, si así lo determinan, puedan integrar las mesas directivas de casilla; y por otro, aumenta el universo de ciudadanas y ciudadanos mexiquenses, que pueden participar como funcionarios de mesas directivas de casilla, lo que otorga certeza de que la Jornada Electoral del próximo 1° de Julio de 2018, será un ejercicio democrático en el que la ciudadanía, que recibe y cuenta los votos, es la protagonista.

 

 

[1] Hidalgo, C. (2018, 21 de marzo).El 1 de Julio se instalarán más de 19 mil casillas en Edomex: INE. Milenio [en línea]. Disponible en: http://www.milenio.com/elecciones-mexico-2018/julio-instalaran-casillas-elecciones-locales-ine-milenio-edomex-noticias_0_1142885861.html [2018, 23 de abril].

 

 

 

El Sistema Nacional Anticorrupción, “… es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos[1].”

En este marco, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mandata que las y los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; y en este sentido, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción señala que son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito; también establece, que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

 

En concordancia con lo anterior, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a través Acuerdo N.° IEEM/CG/09/2019, abrogó el Código de Ética del Personal del IEEM expedido en 2016, y con ello, entró en vigencia el nuevo Código de Ética del IEEM, elaborado por la Contraloría General del Instituto, en cumplimiento a la normatividad de la materia, a partir de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción. En correspondencia, el referido Código de Ética, en su artículo 5, señala los siguientes valores a observar por parte de las personas servidoras públicas electorales: Disciplina; Economía; Eficacia; Eficiencia; Honradez; Imparcialidad; Integridad; Lealtad; Legalidad; Objetividad; Profesionalismo; Rendición de cuentas; y Transparencia.

 

En este contexto, la experiencia y acciones del máximo órgano de dirección del IEEM, se inserta en el marco reglamentario del Sistema Nacional Anticorrupción y se materializa, a través de la emisión de diversas normatividades en materia de Organización Electoral, que dan sustento y certeza y a la actuación ética y responsable de cada servidor público electoral, tales como:

 

  • Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo de los Procesos Electorales;
  • Manuales de Procedimientos en Materia Electoral, para la Operación de los Órganos Desconcentrados;
  • Procedimiento para la recepción y tramitación de solicitudes para participar como Observadores Electorales;
  • Recomendaciones para la elaboración de las Memorias de los Procesos Electorales de los Órganos Distritales y Municipales, para procesos electorales; y
  • Diversos ordenamientos, que regulan la producción, distribución y salvaguarda de la documentación y material electoral, utilizada durante los procesos electorales.

 

Por todo lo anterior, el Instituto Electoral del Estado de México, da cabal cumplimiento al Sistema Nacional Anticorrupción, emitiendo la normatividad correspondiente para que las personas servidoras públicas electorales, adscritas a sus diferentes áreas y a los órganos desconcentrados, actúen bajo los principios, valores y reglas de integridad que deben observar en el ejercicio de sus funciones.

 

[1] Constitución Política de los Estados Mexicanos, TEXTO VIGENTE, Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

 

 

 

De acuerdo con la normatividad aplicable en la materia, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el organismo público responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura y miembros de Ayuntamientos en la entidad. De las atribuciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México para los integrantes del IEEM, se destaca la de “… Dar a conocer la estadística electoral seccional, municipal y estatal, una vez calificadas las elecciones.”, conferida a la Secretaría Ejecutiva (SE), atribución que se encuentra concatenada a lo proveído en el Manual de Organización del IEEM que señala como uno de los objetivos de la Dirección de organización (DO), “… la recopilación, sistematización, análisis y resguardo de la información y estadística electoral, conforme a las actividades encomendadas por el Consejo General …”

 

En razón de lo expuesto, el IEEM a través de la DO, y bajo la supervisión de la SE y su máximo órgano de dirección, el Consejo General, pone a disposición de la ciudadanía, partidos políticos y especialistas en materia electoral, los Sistemas de Consulta de la Estadística, Geografía, Cartografía e Información Electoral a través de un Mini-Sitio alojado en la siguiente página web:

 

 

Para mejor referencia los sistemas informáticos que integran el Mini-sitio, son los siguientes: Sistema de Consulta de la Estadística de los Procesos Electorales 2000-2018 (SICEPE 2000-2018), en él, es posible consultar información, como los resultados de las elecciones locales; Sistema de Consulta de las Memorias Electorales 1993-2018 (SCME 1993-2018), en este sistema, se encuentran documentos que describen las actividades de los órganos desconcentrados del IEEM, en cada una de las etapas de los procesos electorales locales; Sistema Geográfico Electoral (SIGE), presenta información como tablas de ubicación de casillas de procesos electorales locales e integración de Mesas Directivas de Casilla; Sistema de Seguimiento a los Órganos Desconcentrados (SAOD), se encuentran estadísticas sobre la realización de las sesiones de los órganos desconcentrados del IEEM, instalados con motivo de la celebración de procesos electorales locales; Cartografía Electoral, contiene mapas organizados por distrito y municipio de las secciones electorales, en las que, entre otras cosas, se puede apreciar la ubicación geográfica y tipo de casillas instaladas en el último proceso electoral local inmediato; y el Sistema de Digitalización de Actas (SDA), en el cual se puede consultar las Actas de Jornada Electoral y Actas de Escrutinio y Cómputo de las elecciones locales.

 

Partiendo del hecho que en el Mini-Sitio, se presentan datos históricos de resultados de los procesos electorales locales, actos realizados por los órganos desconcentrados distritales y municipales del IEEM, así como sistemas cartográficos y productos cartográficos electorales a través de: documentos de texto, tablas, gráficas, mapas digitales, cartografía geo referenciada y archivos en formato Excel, éste, se constituye en un medio de acceso y consulta de información pública de gran importancia para la realización de estudios relacionados al análisis de los resultados de las elecciones y temas electorales en general, por parte de instituciones educativas, políticas, organizaciones públicas, privadas y ciudadanía, todo esto, por medio de una plataforma de visualización y gestión de información dinámica, que puede ser descargada sin costo alguno, prácticamente desde cualquier dispositivo electrónico; cumpliendo también, con los principios de legalidad, certeza y máxima publicidad, además de contribuir al cumplimiento de las obligaciones de Transparencia del IEEM.

 

Finalmente, el Mini-Sitio ofrece a la ciudadanía mexiquense, y más aún, a cualquier persona que se encuentre interesada o interesado, información completa, detallada, verificable y accesible generada con motivo de la celebración de procesos electorales locales, contribuyendo con ello, al fortalecimiento de la cultura cívica y al voto informado.

 

 

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