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Debido a diversas irregularidades que ocurrieron durante la Jornada Electoral del pasado 6 de junio en el Municipio de Nextlalpan, el pasado 15 de julio el Tribunal Electoral del Estado de México declaró la invalidez de Ia elección en ese Municipio, por lo que, con fundamento en el artículo 61, fracción XII de Ia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el pasado 13 de agosto, la LX Legislatura del Estado de México emitió la Convocatoria dirigida a la ciudadanía de ese Municipio y a los partidos políticos con registro o acreditación legal ante el IEEM que tengan derecho a participar, a la elección extraordinaria para renovar a las y los integrantes del Ayuntamiento de Nextlalpan, cuya Jornada Electoral se verificará el 14 de noviembre de este año.

 

El Decreto de la LX Legislatura del Estado de México establece en su Base Primera, que el proceso electoral extraordinario se sujetará a las disposiciones constitucionales y legales de carácter general y estatal, así como el Reglamento de Elecciones del INE y los acuerdos que, en el ámbito de su competencia, emitan el INE y el IEEM.

 

Es importante recordar que los artículos 32 y 33 del Código Electoral del Estado de México establecen que la convocatoria a elecciones extraordinarias no podrá alterar los procedimientos y formalidades, aunque el Consejo General del IEEM sí podrá ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del proceso electoral, conforme a la fecha señalada en la convocatoria.

 

En este sentido, el mencionado Decreto señala en sus Bases Tercera y Cuarta, que el Consejo General del IEEM declarará el inicio de los trabajos relacionados a este Proceso Electoral Extraordinario, ajustando los plazos relativos a sus distintas etapas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del propio Código Electoral, aprobando para tal efecto el Calendario Electoral correspondiente, mismo que se publicará en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y en dos periódicos locales y uno nacional.

 

Adicional a lo anterior, de acuerdo con lo que establece el sistema nacional de elecciones, en la organización de los procesos electorales extraordinarios locales, el INE tiene una serie de atribuciones exclusivas, como son las relacionadas con la integración y la ubicación de las mesas directivas de casilla, la lista nominal de electores, la observación electoral y los mecanismos de recolección de los paquetes electorales; al respecto, la LGIPE establece que en función de la Convocatoria que expida la Legislatura, el Consejo General del INE aprobará el plan integral y calendario, del cual se desprenderán en su caso las adecuaciones al Convenio General firmado entre el INE y el IEEM para el Proceso Electoral Ordinario 2021.

 

En este contexto, actualmente el INE se encuentra preparando el Plan Integral y Calendario que aprobará su Consejo General, a la vez que el Consejo General del IEEM, con base en los plazos señalados en la Convocatoria y los que establezca el INE para esta elección, aprobará el Calendario de esta Elección Extraordinaria, estableciendo como fechas y plazos relevantes, el inicio del Proceso Electoral Extraordinario aproximadamente para el día 17 de septiembre de 2021, y el inicio de las campañas electorales para el día 27 de octubre de 2021, con lo que su duración sería de 15 días.

 

En cuanto a la organización de la elección, al inicio del Proceso Electoral se habrán de designar a las y los integrantes de la Junta y el Consejo Municipal Electorales, órganos desconcentrados que de inmediato iniciarán sus actividades.

 

Otro aspecto relevante a desarrollar por parte del IEEM es el concerniente a la documentación y los materiales electorales que se utilizarán durante la Jornada Electoral. Con respecto a estos últimos, se seleccionarán las urnas, mamparas y demás materiales reutilizables empleados en la Jornada Electoral del pasado 6 de junio que estén en mejores condiciones para ser nuevamente usadas el 14 de noviembre.

 

En cuanto a las boletas y la documentación electoral a utilizar, el Consejo General del IEEM deberá aprobar sus diseños a más tardar el 18 de octubre, a fin de realizar el proceso de producción y estar en condiciones de entregarlos al Consejo Municipal Electoral a más tardar el 4 de noviembre.

 

En resumen, la organización de la elección extraordinaria del próximo 14 de noviembre por parte del IEEM, garantizará que el Ayuntamiento del Municipio de Nextlalpan cuente con sus integrantes electos para el trienio Constitucional que comprenderá para los 125 Ayuntamientos del Estado de México, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.

 

 

 

El Proceso Electoral Local 2021, tiene como propósito la renovación de las diputaciones y de las y los integrantes de los 125 Ayuntamientos del Estado de México, a fin de conformar la LXI Legislatura para el periodo comprendido del 5 de septiembre de 2021 al 4 de septiembre de 2024, así como los Ayuntamientos del trienio que comprende del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.


Sin embargo y pese a que la Jornada Electoral del pasado 6 de junio se desarrolló en general con normalidad, alcanzando la instalación de las 20,034 casillas previstas y con una participación ciudadana importante, en el Municipio de Nextlalpan no fue posible efectuar el escrutinio y cómputo en las casillas y, en consecuencia, no se realizó el cómputo municipal de la elección, debido a hechos de violencia que se suscitaron durante el desarrollo de la votación en dos secciones electorales que concentran un significativo número de casillas de esa demarcación y que posteriormente se extendieron a otras casillas.


Debido a la inexistencia de resultados electorales en ese Municipio y derivado de la interposición de un Juicio de Inconformidad por parte del partido Nueva Alianza Estado de México, en el que solicitó Ia nulidad de esa elección por los hechos de violencia suscitados, en fecha 15 de julio del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el Juicio de Inconformidad radicado en el expediente JI/11/2021, declarando Ia invalidez de Ia elección del Municipio de Nextlalpan, acordando comunicarlo a la Legislatura para que, con fundamento en el artículo 61, fracción XII de Ia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, emita Ia Convocatoria para Ia celebración de Ia elección extraordinaria para la designación de los integrantes del Ayuntamiento de este Municipio.



Conforme a los artículos 29 y 30 del Código Electoral del Estado de México, a cada elección, ordinaria o extraordinaria, debe preceder una Convocatoria que emita la Legislatura, lo que deberá efectuar en un plazo de 45 días a partir de que el Tribunal Electoral le notificó sobre la anulación de la elección. Se establece también que la elección extraordinaria se sujetará a las disposiciones del propio Código y las que contenga la convocatoria que expida la Legislatura.



De igual forma, los artículos 32 y 33 del Código Comicial Local señalan que la convocatoria a elecciones extraordinarias no podrá restringir los derechos que este Código reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades, aunque el Consejo General sí podrá ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del proceso electoral, conforme a la fecha señalada en la convocatoria.



Al respecto, es importante recordar que de acuerdo con lo que establece el sistema nacional de elecciones, en la organización de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios federales y locales, el INE tiene una serie de atribuciones exclusivas; por lo que respecto de las elecciones extraordinarias, la LGIPE establece que en función de la Convocatoria que expida la Legislatura, el Consejo General del INE aprobará el plan integral y calendario, del cual se desprenderán en su caso las adecuaciones al Convenio General firmado entre el INE y el IEEM para el proceso ordinario 2021, que en su Cláusula Décima Cuarta prevé su vigencia para el caso de elecciones extraordinarias derivadas de este Proceso Electoral.  


El Instituto Electoral del Estado de México ha organizado diversas elecciones extraordinarias: el primer ejercicio que se tuvo fue el 9 de marzo de 1997 en Ayapango, derivado de que en la elección ordinaria de 1996 se registró un empate en los resultados electorales de ese municipio.


Seis años más tarde, el 12 de octubre de 2003 se realizaron elecciones extraordinarias en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, en virtud de diversas resoluciones a Juicios de Inconformidad por parte del Tribunal Electoral del Estado de México.


Misma situación se vivió en los años 2006 en el caso del Municipio de Ocoyoacac, cuando se llevó a cabo la elección extraordinaria el 3 de septiembre de ese año, y el 13 de marzo de 2016 para el Municipio de Chiautla, derivado de que la instancia jurisdiccional federal anuló la elección efectuada en 2015.


El IEEM se encuentra preparado para la organización de esta nueva elección extraordinaria, lo que realizará conforme a la fecha que establezca la Convocatoria de la Legislatura y el Plan Integral y Calendario que en su momento apruebe el Consejo General del INE.

 

 

El Instituto Electoral del Estado de México, en esta etapa del Proceso Electoral se encuentra realizando diversas actividades relevantes, y la Dirección de Organización coadyuva en el desarrollo de varias de ellas, con base en las atribuciones y funciones que Ie confiere el Código Electoral del Estado de México.

 

En apoyo al funcionamiento de las Juntas Distritales y Municipales Electorales, se continúa dando seguimiento a las actividades de los Órganos Desconcentrados, quienes actualmente están integrando debidamente sus archivos de Junta y Consejo para su posterior entrega a la Dirección de Organización; de igual forma, están elaborando la memoria del Proceso Electoral, y eventualmente atenderán los requerimientos de los tribunales electorales para la resolución de los medios de impugnación interpuestos.

 

Al respecto, un total de cuarenta y dos Consejos Municipales Electorales en los que no se interpusieron medios de impugnación a ninguno de los actos de su respectiva sesión ininterrumpida de cómputo, celebraron el pasado 2 de julio su sesión de Clausura, con lo que están concluyendo sus trabajos correspondientes al Proceso Electoral 2021; por lo que la entrega de los paquetes electorales que contienen los votos válidos, votos nulos, las boletas inutilizadas y la documentación electoral sobrante, así como los archivos de Junta y Consejo de estos cuarenta y dos primeros Órganos Desconcentrados, se estará realizando entre el 8 y el 13 de julio.

 

Se tiene prevista una siguiente entrega por parte de un segundo grupo de Juntas Municipales y Distritales a partir del 19 de julio, y una tercera etapa con fechas por definir en la medida en que sean resueltos los medios de impugnación por las instancias jurisdiccionales electorales, hasta concluir con la entrega-recepción de los archivos de las ciento setenta Juntas y Consejos Distritales y Municipales Electorales.

 

En lo que corresponde a los Órganos Desconcentrados Distritales y Municipales que reciban requerimientos de documentación por parte de los tribunales como parte del trámite para la resolución de los medios de impugnación interpuestos, el IEEM brindará a través de la Dirección de Organización la asesoría y apoyo necesarios para dar cumplimiento a estas solicitudes, y eventualmente será la encargada de recibir de los tribunales electorales local o federal, las actas o paquetes electorales, una vez que sean devueltos al Instituto.

 

Otra de las actividades posterior a los cómputos que realiza el IEEM y en la que coadyuva la Dirección de Organización, es la recuperación de los materiales electorales utilizados en la Jornada Electoral del pasado 6 de junio; se llevó a cabo una primera etapa consistente en la recepción en la sede del Órgano Central, de las cajas contenedoras con el material recuperado (urnas, bases porta urnas, canceles y sellos marca “X”), lográndose un porcentaje de recuperación del 98.43% (20,228 de 20,554 cajas paquetes distribuidas), en el que 109 Juntas Municipales entregaron el 100% de sus cajas contenedoras.

 

Ahora, en una segunda etapa, en el Órgano Central se extraerán los materiales que contienen las cajas contenedoras para determinar las cantidades definitivas de materiales recuperados para su utilización en futuros Procesos Electorales.

 

Finalmente, en cumplimiento a la atribución de llevar la estadística de las elecciones, se trabaja en el procesamiento de los resultados electorales y de la información generada por los Órganos Desconcentrados durante su funcionamiento, a fin de actualizar los diversos sistemas de información con los que se cuenta, como son los siguientes:

● Sistema de consulta de la estadística de los procesos electorales.
● Sistema de consulta de las memorias electorales.
● Sistema geográfico electoral.
● Sistema de seguimiento de las actividades a los Órganos Desconcentrados.
● Sistema de digitalización de actas.

 

Todos ellos disponibles en el mini sitio de la Dirección de Organización, en la dirección electrónica: https://www.ieem.org.mx/organizacion/inicio.html.

 

Es así como el IEEM realiza diversas actividades de manera permanente, durante las diferentes etapas de los Procesos Electorales, pero también antes y después de su desarrollo, siempre en cumplimiento de sus fines, atribuciones y funciones.

 

Nos encontramos en una de las etapas más importantes del proceso electoral, la de resultados y declaración de validez de las elecciones, la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Electoral del Estado de México (CEEM), inicia con la recepción de la documentación y los expedientes electorales por los consejos distritales o municipales y concluye con los cómputos y declaraciones que éstos realicen o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia el Tribunal Electoral.

 

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 104 fracciones h) e i), señala como atribuciones de los Organismos Públicos Locales la de efectuar los cómputos de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad que corresponda, así como expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que obtengan la mayoría de votos.

 

Estas sesiones de cómputo de la elección se efectuarán el próximo 9 de junio, y deberán concluir a más tardar el día 12 del mismo mes y año. De acuerdo con lo establecido en los artículos 358 y 373 del CEEM, una vez iniciada la sesión, en ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar su realización; el consejo Distrital o Municipal Electoral correspondiente, procederá a hacer el cómputo de la votación de la elección observando en todo momento lo mandatado en el propio CEEM.

 

De acuerdo con lo señalado en el Reglamento de Elecciones del INE y tal como quedó establecido en los “Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos 2021”, aprobados por el Consejo General del IEEM mediante acuerdo IEEM/CG/69/2021, previo a la sesión de cómputo, los Consejos Distritales y Municipales establecen acciones de planeación y previsión de recursos financieros, técnicos, materiales y humanos y la planeación de habilitación de espacios o de sedes alternas para el recuento de votos, en caso de resultar necesario de acuerdo a los diversos escenarios posibles para la sesión de cómputo.

 

El martes previo a la sesión de cómputo, los Consejos llevan a cabo una reunión de trabajo, cuya finalidad es analizar el número de paquetes electorales que serán objeto para la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de los votos, para lo cual la Presidencia garantizará que cada una de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes cuente con un juego completo de actas legibles para fines de verificación de datos.

 

En esta reunión de trabajo la Presidencia del consejo presentará un Informe con un

análisis preliminar sobre la clasificación de los paquetes electorales con y sin muestras de alteración, y la propuesta de aquellas en las que exista causa para determinar la posible realización de un nuevo escrutinio y cómputo, además de que los demás integrantes del Consejo respectivo podrán presentar sus propias propuestas, a fin de determinar el número de casillas que serían, en principio, objeto de nuevo escrutinio y cómputo.

 

Posteriormente, una vez concluida la reunión de trabajo, se celebra una sesión extraordinaria en la que se aprueba mediante acuerdo, al personal que participará en las tareas de apoyo a cómputos; además, en ese momento y con base en la propuesta aceptada en la reunión de trabajo previa, se determinan las casillas a recontar, en su caso la creación de grupos de trabajo, e incluso, determinan si habrá un posible recuento de votos parcial o total, conforme a lo acordado previamente.

 

La sesión ininterrumpida de cómputo, como ya se mencionó, iniciará el miércoles 9 de junio a las 8:00 horas, en ésta, la Presidencia informará de los acuerdos tomados en la sesión extraordinaria del día anterior; los Consejos Distritales realizarán el cómputo de la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa, a cuya fórmula ganadora entregará la constancia de mayoría correspondiente, y el cómputo distrital de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, cuyos resultados serán remitidos al Consejo General para que este Órgano Colegiado realice el cómputo estatal y la asignación de los 30 diputados electos por este principio.

 

Por su parte, los Consejos Municipales realizarán el cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento, entregando constancias de mayoría a las personas que conforman la planilla que resulte ganadora, para posteriormente efectuar la asignación de cargos por el principio de representación proporcional y la entrega de constancias de asignación respectivas.

 

Las sesiones de cómputos representarán una de las etapas culminantes de los trabajos desarrollados por los Órganos Desconcentrados instalados para este Proceso Electoral 2021.

Nos encontramos en la recta final de la preparación de la elección de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos del Estado de México 2021, pues de acuerdo con lo que señala el Código Electoral del Estado de México en su artículo 237, esta etapa del Proceso Electoral concluye al iniciar la Jornada Electoral, que en esta ocasión tendrá verificativo el próximo 6 de junio de 2021; en anteriores colaboraciones hemos abordado actividades relevantes que realiza el Instituto durante esta fase, como es la impresión, producción y distribución de documentación y materiales electorales y la participación conjuntamente con el INE   en la determinación de los lugares de ubicación de las casillas electorales.

 

Otra de las actividades de suma importancia en el desarrollo del Proceso Electoral, y que forma parte de la etapa de resultados y declaraciones de validez de los resultados, es el desarrollo de las sesiones de cómputos distritales y municipales, en las que se obtienen los resultados de la elección en cada Distrito Electoral Local y Municipio del Estado de México, y se derivan actos como la declaratoria de validez de la elección, la entrega de constancias de mayoría a la fórmula o planilla de candidaturas ganadora, y en el caso de la elección de Integrantes de los Ayuntamientos, la asignación de cargos por el principio de representación proporcional y la entrega de sus constancias de asignación correspondientes.

 

Conforme al sistema nacional de elecciones derivado de la reforma electoral del año 2014, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 104 fracciones h) e i), señala como atribuciones de los Organismos Públicos Locales las de efectuar los cómputos de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad que corresponda, así como expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que obtengan la mayoría de votos.

 

Esta función de los Organismos Públicos Locales se encuentra regulada por el artículo 429 del Reglamento de Elecciones del INE y su anexo 17, en el que se establecen las “Bases Generales para regular el Desarrollo de las Sesiones de los Cómputos en las Elecciones Locales”, a partir de las cuales el Consejo General del IEEM aprobó mediante acuerdo número IEEM/CG/69/2021 de fecha 26 de febrero de 2021, los “Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos 2021”.

 

Estos Lineamientos, que conforme al procedimiento para su elaboración y aprobación fueron debidamente validados por el INE, tienen como objetivo normar antes, durante y de manera posterior, las actividades relacionadas al desarrollo de las sesiones de cómputo de los Consejos Distritales y Municipales del IEEM para el Proceso Electoral 2021, a través de la aplicación de los ordenamientos legales vigentes y apoyados en el uso de una herramienta informática.

 

Los Lineamientos cuentan con diversos apartados en los que se consideran en primera instancia las medidas sanitarias que se adoptarán en el contexto de la pandemia COVID-19; se establecen las acciones de planeación y previsión de recursos financieros, técnicos, materiales y humanos y la planeación de habilitación de espacios o de sedes alternas para el recuento de votos, en caso de resultar necesario de acuerdo a los diversos escenarios posibles para la sesión de cómputo, entre los cuales se consideran los recuentos parciales o de la totalidad de las casillas.

 

Las acciones previas a las sesiones de los cómputos comprenden también un programa de capacitación para todos los funcionarios y servidores electorales del Órgano Central y Desconcentrados involucrados en su desarrollo.

 

Como parte fundamental de la etapa de planeación y capacitación se encuentra el desarrollo e implementación de la herramienta informática de apoyo a los cómputos, la cual tiene como finalidad realizar de manera automatizada, con base en el registro de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de cada casilla, la sumatoria de los resultados a nivel distrital o municipal, la emisión de las actas de cómputo distrital y municipal y de las constancias de mayoría y, en el caso de los cómputos municipales, el ejercicio de distribución y asignación de cargos por el principio de representación proporcional.

 

Es así como los Lineamientos mencionados son una herramienta fundamental para garantizar que las actividades a realizar durante los cómputos por parte de los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales del IEEM, se efectúen en todo momento en estricto apego a las disposiciones legales en la materia.

 

 

 

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