Comunicación
Social

En atención a los procesos electorales locales que se encuentran en desarrollo[1], tanto ordinarios, como extraordinarios, resulta pertinente el señalar las disposiciones normativas previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2] (CPEUM), a través de las cuales se fortalecen los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en los procesos electorales.

 

Al respecto, el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución establece que:

 

            …

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

Asimismo, el artículo 134, párrafos 7º y 8º Constitucional, señala:

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

En atención a lo expuesto, y en razón de la falta de una legislación secundaria, el pasado 21 de marzo de 2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la resolución identificada con el numeral INE/CG124/2019, y con base en lo previsto en el artículo 120, párrafo 3, ejerció la facultad de atracción para fijar normas y criterios de interpretación que garanticen los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y en materia de propaganda gubernamental en los procesos electorales locales que actualmente se llevan a cabo, con Jornada Electoral el próximo 2 de junio de 2019.

 

Finalmente, resulta pertinente el señalar que la referida resolución, busca, entre otras cosas, regular del principio de imparcialidad a la que están obligados todos los servidores públicos, y los límites al uso de la propaganda gubernamental durante los procesos electorales, precisando, que los criterios y normas ahí establecidas, tienen un alcance interpretativo, armónico y operativo, respecto de lo señalado en los artículos 41 y 134 de la CPEUM.

 

[1] El primer domingo de junio de 2019, se celebrará la Jornada Electoral Ordinaria local en Aguascalientes (Ayuntamientos), Baja California (Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos), Durango (Ayuntamientos), Quintana Roo (Diputaciones) y Tamaulipas (Diputaciones); y Jornada Electoral Extraordinaria en Puebla (Gubernatura y Ayuntamientos).

 

[2] Instituto Nacional Electoral. Compendio de Legislación Nacional Electoral, Tomo 1, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de https://www.ine.mx/compendio-normativo/

 

 

La última reforma en materia político electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, configuró un nuevo sistema electoral de carácter nacional, en el cual se estableció un sistema de coordinación[1] entre la autoridad administrativa electoral federal, el Instituto Nacional Electoral (INE) y las 32 autoridades administrativas electorales locales[2], los Organismos Públicos Locales Electorales (OPL).

 

De lo anterior, en el marco de este nuevo andamiaje electoral nacional, entre las atribuciones otorgadas al INE respecto a procesos electorales locales, se encuentra la de Asunción, la cual se define de la siguiente manera: “Es la atribución que tiene el Instituto Nacional Electoral para asumir el desarrollo de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los OPL[3], y a su vez, puede ser de dos tipos, Asunción total (desarrollo directo y total en la implementación y operación de las actividades que corresponden a un proceso electoral local), y Asunción parcial (Desarrollo directo en la implementación u operación de alguna actividad o cualquier fase de un proceso electoral local).

 

Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en su artículo 121, párrafo tercero señala lo siguiente: “Los procedimientos de asunción se iniciarán a petición fundada y motivada ante el Instituto, de al menos cuatro de sus consejeros, o de la mayoría del consejo del Organismo Público Local.”

 

Asimismo, la LGIPE señala que la solicitud de Asunción total, se puede presentar hasta antes del inicio del proceso electoral, y para el caso de la Asunción parcial conforme a lo señalado en el artículo 123, párrafo segundo, “… podrá presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá efectos durante el mismo.”

 

Finalmente, cabe señalar que el órgano competente para conocer y resolver los proyectos de resolución de los procedimientos de Asunción, es el Consejo General del INE.

 

[1] Al respecto, el artículo 119, párrafo primero, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) señala que: “La coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales …”

 

Instituto Nacional Electoral. Compendio de Legislación Nacional Electoral, Tomo 2, Ley general de Instituciones y Procedimientos Electorales. Recuperado de https://www.ine.mx/compendio-normativo/

 

[2] México Gobierno de la República. REFORMA POLÍTICA–ELECTORAL. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/3080/EXPLICACION_AMPLIADA_REFORMA_POLITICA_ELECTORAL.pdf

[3] Instituto Nacional Electoral. Facultad de Asunción. Recuperado de https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/facultad-de-asuncion/

El Proceso Electoral Ordinario 2021 del Estado de México se encuentra en su etapa final. Por una parte, los resultados de la elección de Diputaciones adquirieron ya un carácter definitivo, una vez que derivado de las sentencias recaídas a los diversos medios de impugnación interpuestos, emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México y las Salas Regional Toluca y Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la LXI Legislatura del Estado de México inició su periodo comprendido del 5 de septiembre de 2021 al 4 de septiembre de 2024.


Por su parte, la elección de integrantes de los Ayuntamientos se encuentra aún en la etapa de resultados y declaraciones de validez que señala el artículo 239 del Código Electoral del Estado de México, la cual concluirá con las resoluciones definitivas que, en su caso, pronuncien las instancias jurisdiccionales electorales conforme al sistema de medios de impugnación de nuestro Sistema Electoral.


Al respecto, es importante mencionar que de un total de 247 medios de impugnación interpuestos a la fecha en las instancias local y federal relacionados con los resultados de los cómputos municipales, las declaraciones de validez de las elecciones y las constancias de mayoría o de asignación por el principio de representación proporcional de los Ayuntamientos que entrarán en funciones a partir del primero de enero del año 2022, se encuentran aún pendientes de resolver alrededor de 150 de ellos, correspondientes a 67 Municipios cuyas Juntas y Consejos Municipales Electorales se encontraban todavía en funciones.


Sin embargo, una vez que se determinó que estos Órganos Desconcentrados concluyeran sus actividades correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2021, los Consejos Municipales Electorales realizaron el pasado 17 de septiembre su sesión de clausura, y las Vocalías Ejecutivas y de Organización comenzaron con la entrega de sus respectivos expedientes de cómputo y de sus archivos de Junta y Consejo a partir del 22 de septiembre y concluirán el 28 de este mismo mes. Estas acciones permitirán al IEEM lograr ahorros importantes en su operación, privilegiando siempre la observación y cumplimiento de la legislación y normatividad electoral.


En virtud de que aún se encuentran pendientes de resolución los medios de impugnación mencionados, los Órganos Centrales del IEEM se encargarán de atender eventuales requerimientos de los Tribunales Electorales, por lo que para el traslado, recepción y resguardo de los paquetes electorales y documentación electoral sobrante se contará en todos los casos con la presencia de la Oficialía Electoral del IEEM, a fin de atestiguar los actos de apertura de las bodegas electorales en las que se encuentra resguardada la documentación electoral así como su traslado y recepción en la bodega alterna del Órgano Central en la que permanecerá bajo resguardo hasta en tanto el Consejo General del IEEM determine su destrucción y/o destino final, una vez que se resuelvan en última instancia la totalidad de medios de impugnación, todo con base en la programación aprobada por la Junta General del IEEM a través del Acuerdo IEEM/JG/59/2021 “Por el que se aprueba continuar con el Programa para el traslado, recepción y resguardo de los paquetes electorales y documentación electoral sobrante de la elección de diputaciones a la Legislatura e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, del año 2021”.


Por su parte, los expedientes de los cómputos municipales y los archivos de estas Juntas y Consejos Municipales Electorales serán recibidos por la Dirección de Organización para su debido resguardo y atención, en su caso, de requerimientos por parte de las instancias jurisdiccionales.


Además, como ya se ha mencionado en colaboraciones anteriores, en el caso del Municipio de Nextlalpan se llevará a cabo la elección extraordinaria de los integrantes de ese Ayuntamiento el próximo 14 de noviembre, para lo cual el Consejo General del IEEM aprobó el pasado 8 de septiembre, mediante Acuerdo IEEM/CG/159/2021, el Calendario para esta elección; así mismo, el día 17 de este mismo mes, aprobó diversos Acuerdos subsecuentes relacionados con la preparación y organización de esta elección, para la que el Consejo Municipal Electoral realizó su sesión de instalación el pasado 21 de septiembre.


Es así como el IEEM está por concluir exitosamente con el noveno Proceso Electoral Ordinario que ha organizado para la renovación de la Legislatura y los Ayuntamientos del Estado de México desde su creación en el año de 1996, y se encuentra inmerso en la organización de la Elección Extraordinaria para la renovación del Ayuntamiento de Nextlalpan, el cual seguramente transcurrirá de manera satisfactoria

Debido a diversas irregularidades que ocurrieron durante la Jornada Electoral del pasado 6 de junio en el Municipio de Nextlalpan, el pasado 15 de julio el Tribunal Electoral del Estado de México declaró la invalidez de Ia elección en ese Municipio, por lo que, con fundamento en el artículo 61, fracción XII de Ia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el pasado 13 de agosto, la LX Legislatura del Estado de México emitió la Convocatoria dirigida a la ciudadanía de ese Municipio y a los partidos políticos con registro o acreditación legal ante el IEEM que tengan derecho a participar, a la elección extraordinaria para renovar a las y los integrantes del Ayuntamiento de Nextlalpan, cuya Jornada Electoral se verificará el 14 de noviembre de este año.

 

El Decreto de la LX Legislatura del Estado de México establece en su Base Primera, que el proceso electoral extraordinario se sujetará a las disposiciones constitucionales y legales de carácter general y estatal, así como el Reglamento de Elecciones del INE y los acuerdos que, en el ámbito de su competencia, emitan el INE y el IEEM.

 

Es importante recordar que los artículos 32 y 33 del Código Electoral del Estado de México establecen que la convocatoria a elecciones extraordinarias no podrá alterar los procedimientos y formalidades, aunque el Consejo General del IEEM sí podrá ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del proceso electoral, conforme a la fecha señalada en la convocatoria.

 

En este sentido, el mencionado Decreto señala en sus Bases Tercera y Cuarta, que el Consejo General del IEEM declarará el inicio de los trabajos relacionados a este Proceso Electoral Extraordinario, ajustando los plazos relativos a sus distintas etapas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del propio Código Electoral, aprobando para tal efecto el Calendario Electoral correspondiente, mismo que se publicará en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y en dos periódicos locales y uno nacional.

 

Adicional a lo anterior, de acuerdo con lo que establece el sistema nacional de elecciones, en la organización de los procesos electorales extraordinarios locales, el INE tiene una serie de atribuciones exclusivas, como son las relacionadas con la integración y la ubicación de las mesas directivas de casilla, la lista nominal de electores, la observación electoral y los mecanismos de recolección de los paquetes electorales; al respecto, la LGIPE establece que en función de la Convocatoria que expida la Legislatura, el Consejo General del INE aprobará el plan integral y calendario, del cual se desprenderán en su caso las adecuaciones al Convenio General firmado entre el INE y el IEEM para el Proceso Electoral Ordinario 2021.

 

En este contexto, actualmente el INE se encuentra preparando el Plan Integral y Calendario que aprobará su Consejo General, a la vez que el Consejo General del IEEM, con base en los plazos señalados en la Convocatoria y los que establezca el INE para esta elección, aprobará el Calendario de esta Elección Extraordinaria, estableciendo como fechas y plazos relevantes, el inicio del Proceso Electoral Extraordinario aproximadamente para el día 17 de septiembre de 2021, y el inicio de las campañas electorales para el día 27 de octubre de 2021, con lo que su duración sería de 15 días.

 

En cuanto a la organización de la elección, al inicio del Proceso Electoral se habrán de designar a las y los integrantes de la Junta y el Consejo Municipal Electorales, órganos desconcentrados que de inmediato iniciarán sus actividades.

 

Otro aspecto relevante a desarrollar por parte del IEEM es el concerniente a la documentación y los materiales electorales que se utilizarán durante la Jornada Electoral. Con respecto a estos últimos, se seleccionarán las urnas, mamparas y demás materiales reutilizables empleados en la Jornada Electoral del pasado 6 de junio que estén en mejores condiciones para ser nuevamente usadas el 14 de noviembre.

 

En cuanto a las boletas y la documentación electoral a utilizar, el Consejo General del IEEM deberá aprobar sus diseños a más tardar el 18 de octubre, a fin de realizar el proceso de producción y estar en condiciones de entregarlos al Consejo Municipal Electoral a más tardar el 4 de noviembre.

 

En resumen, la organización de la elección extraordinaria del próximo 14 de noviembre por parte del IEEM, garantizará que el Ayuntamiento del Municipio de Nextlalpan cuente con sus integrantes electos para el trienio Constitucional que comprenderá para los 125 Ayuntamientos del Estado de México, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.

 

 

 

El Proceso Electoral Local 2021, tiene como propósito la renovación de las diputaciones y de las y los integrantes de los 125 Ayuntamientos del Estado de México, a fin de conformar la LXI Legislatura para el periodo comprendido del 5 de septiembre de 2021 al 4 de septiembre de 2024, así como los Ayuntamientos del trienio que comprende del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.


Sin embargo y pese a que la Jornada Electoral del pasado 6 de junio se desarrolló en general con normalidad, alcanzando la instalación de las 20,034 casillas previstas y con una participación ciudadana importante, en el Municipio de Nextlalpan no fue posible efectuar el escrutinio y cómputo en las casillas y, en consecuencia, no se realizó el cómputo municipal de la elección, debido a hechos de violencia que se suscitaron durante el desarrollo de la votación en dos secciones electorales que concentran un significativo número de casillas de esa demarcación y que posteriormente se extendieron a otras casillas.


Debido a la inexistencia de resultados electorales en ese Municipio y derivado de la interposición de un Juicio de Inconformidad por parte del partido Nueva Alianza Estado de México, en el que solicitó Ia nulidad de esa elección por los hechos de violencia suscitados, en fecha 15 de julio del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el Juicio de Inconformidad radicado en el expediente JI/11/2021, declarando Ia invalidez de Ia elección del Municipio de Nextlalpan, acordando comunicarlo a la Legislatura para que, con fundamento en el artículo 61, fracción XII de Ia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, emita Ia Convocatoria para Ia celebración de Ia elección extraordinaria para la designación de los integrantes del Ayuntamiento de este Municipio.



Conforme a los artículos 29 y 30 del Código Electoral del Estado de México, a cada elección, ordinaria o extraordinaria, debe preceder una Convocatoria que emita la Legislatura, lo que deberá efectuar en un plazo de 45 días a partir de que el Tribunal Electoral le notificó sobre la anulación de la elección. Se establece también que la elección extraordinaria se sujetará a las disposiciones del propio Código y las que contenga la convocatoria que expida la Legislatura.



De igual forma, los artículos 32 y 33 del Código Comicial Local señalan que la convocatoria a elecciones extraordinarias no podrá restringir los derechos que este Código reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades, aunque el Consejo General sí podrá ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del proceso electoral, conforme a la fecha señalada en la convocatoria.



Al respecto, es importante recordar que de acuerdo con lo que establece el sistema nacional de elecciones, en la organización de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios federales y locales, el INE tiene una serie de atribuciones exclusivas; por lo que respecto de las elecciones extraordinarias, la LGIPE establece que en función de la Convocatoria que expida la Legislatura, el Consejo General del INE aprobará el plan integral y calendario, del cual se desprenderán en su caso las adecuaciones al Convenio General firmado entre el INE y el IEEM para el proceso ordinario 2021, que en su Cláusula Décima Cuarta prevé su vigencia para el caso de elecciones extraordinarias derivadas de este Proceso Electoral.  


El Instituto Electoral del Estado de México ha organizado diversas elecciones extraordinarias: el primer ejercicio que se tuvo fue el 9 de marzo de 1997 en Ayapango, derivado de que en la elección ordinaria de 1996 se registró un empate en los resultados electorales de ese municipio.


Seis años más tarde, el 12 de octubre de 2003 se realizaron elecciones extraordinarias en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, en virtud de diversas resoluciones a Juicios de Inconformidad por parte del Tribunal Electoral del Estado de México.


Misma situación se vivió en los años 2006 en el caso del Municipio de Ocoyoacac, cuando se llevó a cabo la elección extraordinaria el 3 de septiembre de ese año, y el 13 de marzo de 2016 para el Municipio de Chiautla, derivado de que la instancia jurisdiccional federal anuló la elección efectuada en 2015.


El IEEM se encuentra preparado para la organización de esta nueva elección extraordinaria, lo que realizará conforme a la fecha que establezca la Convocatoria de la Legislatura y el Plan Integral y Calendario que en su momento apruebe el Consejo General del INE.

 

 

Página 10 de 13

Conéctate