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Sábado, 14 Diciembre 2019 13:33

EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO ELECTORAL LOCAL

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El Sistema Nacional Anticorrupción, “… es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos[1].”

En este marco, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mandata que las y los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; y en este sentido, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción señala que son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito; también establece, que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

 

En concordancia con lo anterior, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a través Acuerdo N.° IEEM/CG/09/2019, abrogó el Código de Ética del Personal del IEEM expedido en 2016, y con ello, entró en vigencia el nuevo Código de Ética del IEEM, elaborado por la Contraloría General del Instituto, en cumplimiento a la normatividad de la materia, a partir de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción. En correspondencia, el referido Código de Ética, en su artículo 5, señala los siguientes valores a observar por parte de las personas servidoras públicas electorales: Disciplina; Economía; Eficacia; Eficiencia; Honradez; Imparcialidad; Integridad; Lealtad; Legalidad; Objetividad; Profesionalismo; Rendición de cuentas; y Transparencia.

 

En este contexto, la experiencia y acciones del máximo órgano de dirección del IEEM, se inserta en el marco reglamentario del Sistema Nacional Anticorrupción y se materializa, a través de la emisión de diversas normatividades en materia de Organización Electoral, que dan sustento y certeza y a la actuación ética y responsable de cada servidor público electoral, tales como:

 

  • Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo de los Procesos Electorales;
  • Manuales de Procedimientos en Materia Electoral, para la Operación de los Órganos Desconcentrados;
  • Procedimiento para la recepción y tramitación de solicitudes para participar como Observadores Electorales;
  • Recomendaciones para la elaboración de las Memorias de los Procesos Electorales de los Órganos Distritales y Municipales, para procesos electorales; y
  • Diversos ordenamientos, que regulan la producción, distribución y salvaguarda de la documentación y material electoral, utilizada durante los procesos electorales.

 

Por todo lo anterior, el Instituto Electoral del Estado de México, da cabal cumplimiento al Sistema Nacional Anticorrupción, emitiendo la normatividad correspondiente para que las personas servidoras públicas electorales, adscritas a sus diferentes áreas y a los órganos desconcentrados, actúen bajo los principios, valores y reglas de integridad que deben observar en el ejercicio de sus funciones.

 

[1] Constitución Política de los Estados Mexicanos, TEXTO VIGENTE, Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

 

 

 

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