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La elección del año 2017 en el Estado de México fue el primer Proceso Electoral para la Gubernatura de esta entidad, desarrollado bajo las reglas del Sistema Nacional de Elecciones, en las que el IEEM lleva a cabo la preparación y desarrollo de los Procesos Electorales de manera conjunta con el Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con las atribuciones de cada una de estas instancias electorales.

 

Si bien ya previamente en los años 2015 y 2016 se llevaron a cabo elecciones a la Gubernatura bajo estas nuevas reglas en algunas entidades, la elección del Estado de México en 2017 fue, junto con la de Coahuila, las primeras que se efectuaron después de la aprobación por parte del Consejo General del INE, en septiembre de 2016, del Reglamento de Elecciones.

 

Una de las innovaciones que se materializaron de manera paralela con el nuevo Sistema Nacional de Elecciones, fue la implementación del voto de ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para elecciones locales, en aquellas entidades en las que su legislación lo prevé, como es el caso del Estado de México. Fue así que en la elección de 2017, por primera vez la ciudadanía mexiquense radicada en el extranjero pudo ejercer su derecho al voto.

 

Asimismo, si bien el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) prevé que el voto desde el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta de forma personal en módulos instalados en embajadas y consulados o, en su caso, de forma electrónica, el párrafo 3 de este mismo artículo establece que éste último sólo podrá implementarse conforme a los lineamientos que emita el Consejo General del INE, “mismo que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar…”.

 

En este contexto, la votación de la ciudadanía mexiquense residente en el extranjero en el año 2017 se efectuó únicamente bajo la modalidad del voto postal, para lo cual se previó en el Convenio General y Anexos Técnico y Financiero suscritos entre el IEEM y el INE para ese Proceso Electoral, las actividades y mecanismos de coordinación necesarios para su instrumentación, además de que el Consejo General del IEEM aprobó diversos acuerdos para asegurar el ejercicio de este derecho, entre los que se aprobaron los elementos que integraron el Paquete Electoral Postal para la emisión del Voto, así como lo relacionado con la recepción y resguardo de los votos postales y la operación de la Mesa de Escrutinio y Cómputo para contabilizar los votos recibidos.

 

Para la elección del año 2017, el padrón electoral de ciudadanía mexiquense residente en el extranjero fue de 13,200 personas y 4,769 de ellas formaron parte de la lista nominal de electores. Sin embargo, con base en las solicitudes para votar recibidas y aprobadas por el INE, la lista nominal definitiva de votantes desde el extranjero fue de 365, de los cuales se contabilizaron un total de 297 votos, mismos que formaron parte del cómputo final de la elección para la Gubernatura del Estado de México de ese año.

 

A diferencia de lo reseñado, para la elección del año 2023 ya será posible que la ciudadanía mexiquense residente en el extranjero pueda emitir su voto de forma electrónica, pues a partir del Proceso Electoral 2020-2021, el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, mismos que aplicaron para los Procesos Electorales Locales 2020-2021 y para los estados de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, en los que este año se renueva la Gubernatura.

 

Adicionalmente, el 9 de mayo del presente año el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG346/2022 Por el que se aprueban las modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en materia de voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero; así como la aprobación y publicación de su anexo 21.2 relativo a los lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero”, el cual regirá a partir de las elecciones del año próximo.

 

La posibilidad de que se pueda ejercer el voto desde el extranjero a través del voto electrónico por internet, sin duda será un incentivo para incrementar de manera significativa la participación de la ciudadanía mexiquense residente en el extranjero, que actualmente constituye un padrón electoral de 51,804 personas, de las cuales 20,501 se encuentran en la lista nominal de acuerdo con el corte al 30 de abril de 2022.

 

 

 

Conforme al Programa Anual de Actividades 2022 aprobado por su Consejo General, el IEEM desarrolla diversas acciones en materia de organización electoral, relacionadas con la preparación del Proceso Electoral 2023, por el que se renovará la Gubernatura estatal para el periodo comprendido del 16 de septiembre del año 2023 al 15 de septiembre del año 2029.

 

Es importante destacar que, si bien en el Estado de México, los Procesos Electorales Locales, concurrentes o no, dan inicio en el mes de enero del año de la elección, previo a ello y conforme al Programa anual referido, se realiza una revisión de los diversos Procedimientos, Lineamientos, Manuales y Recomendaciones utilizados en apoyo a la integración, instalación y funcionamiento de los Órganos Desconcentrados, los cuales esencialmente serán actualizados en concordancia con los cambios a las disposiciones legales que les dan origen; además de que en estas disposiciones se reflejarán las innovaciones que se realicen en los sistemas informáticos con los que se apoyarán las actividades de los Órganos Desconcentrados Distritales.

 

Una de las actividades fundamentales para el desarrollo de los procesos electorales y que se realiza medularmente previo a su inicio formal, es la integración de los Consejos Electorales, que para este tipo de elección requiere únicamente de la conformación de 45 Consejo Distritales Electorales. Al respecto, se trabaja en la elaboración del procedimiento de selección de Consejeras y Consejeros Electorales para la integración de los Consejos Distritales, tomando como base la experiencia del Proceso Electoral 2021 en el que por primera ocasión se implementó en la modalidad en línea para las etapas de inscripción, valoración curricular, examen de conocimientos y entrevista escrita.

 

El proceso de integración de los Consejos Distritales Electorales representará un reto importante en materia de organización electoral, además, debido a que actualmente y conforme a las disposiciones legales, el INE está llevando a cabo el “Plan de Trabajo del Proyecto de la Distritación Nacional 2021-2023”, en el que, para el caso del Estado de México, prevé aprobar una nueva demarcación de los Distritos Electorales Locales cuando menos en el mes de agosto de este año, por lo que habrá un tiempo muy corto para la implementación del procedimiento de integración de los Órganos Distritales referidos.

 

Uno de los sistemas que requerirá de adecuaciones significativas es el Sistema Informático de Apoyo a los Cómputos (SIAC), herramienta que será implementada por primera vez para una elección a la Gubernatura, por lo que habrá de adecuarse en su diseño tanto a la nueva demarcación distrital resultante como a la normatividad aplicable a una elección de este tipo; todo ello en los términos del

Proyecto de los Lineamientos para el desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital que apruebe el Consejo General del IEEM.

De esta misma manera, se está llevando a cabo la evaluación del uso durante el Proceso Electoral Ordinario 2021, de las demás herramientas informáticas de apoyo, como son los Sistemas: de Seguimiento a las Actividades de los Órganos Desconcentrados; de Documentación y Paquetería Electoral; de solicitudes de acreditación de Observadoras y Observadores Electorales del IEEM; de Validación para la Contratación del Personal Auxiliar de los Órganos Desconcentrados; de Acompañamiento a los Recorridos de Ubicación de Casillas; de Apoyo en el Diseño de Rutas Electorales; y, en el diseño del Sistema para la Elaboración de Memorias Electorales, con la finalidad de mejorar su funcionalidad como herramientas efectivas para el envío de los documentos generados por los Órganos Desconcentrados, así como los que el Órgano Central debe remitirles para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

 

Respecto de la propuesta de diseño de los formatos únicos de la documentación y materiales electorales, se incorporará la documentación y materiales necesarios para garantizar el ejercicio del voto de mexiquenses en el extranjero, conforme a los modalidades que apruebe el Consejo General; de igual forma, se elaborará el diseño del Sobre especial para trasladar boletas, como elemento auxiliar en el derecho de ejercicio del voto a personas con alguna discapacidad que le impida acceder a la casilla electoral.

 

Es así que el IEEM se encuentra ya trabajando en actividades de preparación del Proceso Electoral 2023, asumiendo con ello, tal y como siempre lo ha venido haciendo, los retos que supone la organización de una elección de indudable relevancia tanto en el ámbito local como nacional.

 

 

El artículo 11, antepenúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado De México, 168 fracción XIX y 171 fracción VII del Código Electoral del Estado de México, señalan como una de las funciones y fines del Instituto Electoral del Estado de México, la de celebrar convenios con los ayuntamientos de la entidad para coadyuvar y, en su caso, llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de sus autoridades auxiliares. A su vez, el artículo 185 fracción XLVI del propio código dispone que una de las atribuciones del Consejo General, es la de aprobar los términos en que habrán de celebrarse estos convenios.

 

Derivado de lo anterior y con base en las atribuciones que le confiere el artículo 185 fracción XLVI del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del IEEM emitió el Acuerdo IEEM/CG/03/2016, con el que a partir del año 2016 se han establecido las bases generales para la celebración de los Convenios entre los Ayuntamientos interesados y el Instituto.

 

Al respecto y tomando en consideración que el artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México señala que los ayuntamientos deberán expedir la convocatoria para la elección de sus autoridades auxiliares entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del primer año de gobierno; a partir del 18 de enero del presente año, la Secretaría Ejecutiva difundió a través de la página electrónica del IEEM, un Aviso dirigido a los Ayuntamientos Constitucionales del Estado de México en el que se hizo de su conocimiento el procedimiento para solicitar la celebración de un Convenio en caso de requerir el apoyo de este Instituto para la organización, desarrollo y vigilancia en las elecciones de sus autoridades auxiliares.

 

El Aviso en mención señalaba que el IEEM recibiría las solicitudes por escrito de los

ayuntamientos interesados, dentro del plazo del 18 de enero al 15 de febrero, con la previsión de que las solicitudes recibidas después de ese periodo, serían valoradas en su viabilidad técnica y operativa para su atención.

 

Con corte al 31 de marzo del presente año, se recibieron un total de 43 solicitudes por parte de Ayuntamientos del Estado de México para la celebración de convenios, aunque de ellos, 21 fueron recibidos hasta el 15 de febrero y los 22 restantes posterior a esa fecha; sin embargo, todas las solicitudes fueron valoradas por parte del Instituto.

 

Los convenios suscritos básicamente fueron de 2 tipos: integrales y de comodato; los convenios integrales comprenden la impartición de asesorías por parte del Instituto para la organización de la elección correspondiente, además del préstamo de material electoral utilizado en elecciones anteriores que ha sido recuperado por

el IEEM y está en condiciones de reúso. Los convenios de comodato únicamente contemplan este último aspecto.

 

Derivado de la suscripción de estos convenios, 37 ayuntamientos recibieron en préstamo material electoral consistente en un total de 3,634 mamparas y 3,810 urnas en apoyo para sus elecciones, los cuales una vez transcurrida la jornada electoral, son devueltos por los ayuntamientos conforme a lo establecido en el convenio respectivo. En este sentido, hasta el 31 de marzo 24 ayuntamientos realizaron la devolución correspondiente.

 

Como parte de las asesorías impartidas, en materia de organización electoral se atendió a personas servidoras públicas de 22 ayuntamientos a quienes se les compartieron diversas recomendaciones para el diseño de la documentación electoral a emplearse en estas elecciones, así como en materia de logística para su producción y distribución; todo ello con base en la experiencia que ha adquirido este Instituto en el procedimiento de elaboración y distribución de las boletas y documentación electoral que se utiliza en los Procesos Electorales Ordinarios y Extraordinarios.

 

Con estas acciones, el IEEM cumple una vez más con la función de coadyuvar con los ayuntamientos de los municipios del Estado de México que así lo han requerido, en la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales.

 

 

 

 

El Municipio de Atlautla vivirá una Elección Extraordinaria el próximo 15 de mayo de 2022, derivado de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que confirmó la resolución emitida previamente por la Sala Regional Toluca, que declaró la nulidad de la elección de ese Ayuntamiento; así como la Convocatoria que al efecto emitió en cumplimiento la LXI Legislatura del Estado de México a través de su Decreto número 25 de fecha 11 de febrero del presente año.

 

Esta Convocatoria, dirigida a la ciudadanía de ese municipio y a los partidos políticos que legalmente tienen derecho a participar, establece que el período constitucional del Ayuntamiento electo comprenderá del 1° de julio del año 2022 al 31 de diciembre del año 2024. Señala además en su Base Primera que el proceso electoral extraordinario se sujetará a las disposiciones Constitucionales y legales, así como en los acuerdos que, en el ámbito de su competencia, emitan el INE y el IEEM.

 

Es así como en términos de lo dispuesto por el artículo 33 del Código Electoral del Estado de México y la Base Tercera de la Convocatoria referida, el Consejo General del IEEM aprobó en sesión de fecha 23 de febrero de 2022, el Acuerdo IEEM/CG/04/2022, “Por el que se aprueba el Calendario Electoral para la Elección

Extraordinaria de Atlautla 2022”, en el que se establece como fecha para el inicio formal del Proceso Electoral Extraordinario el 14 de marzo de este año, por lo que la etapa de preparación de la elección será de 62 días, periodo en el que se realizarán todas las actividades previas a la Jornada Electoral.

 

Otras de las fechas y plazos relevantes que señala el Calendario Electoral son la realización de las precampañas en un periodo de 8 días comprendido entre el 11 y el 18 de abril, y el inicio y conclusión de las campañas electorales los días 27 de abril y 11 de mayo, respectivamente, con lo que su duración será de 15 días.

 

En cuanto a la organización de la elección, al inicio del Proceso Electoral se habrán de designar o ratificar a las y los integrantes de la Junta y el Consejo Municipal Electorales, órganos desconcentrados que de inmediato iniciarán sus actividades.

 

Otro aspecto relevante a desarrollar por parte del IEEM es el concerniente a la documentación y los materiales electorales que se utilizarán durante la Jornada Electoral. Como ha sido en elecciones ordinarias o extraordinarias anteriores y con la finalidad de no afectar de manera significativa el presupuesto institucional, se seleccionarán las urnas, mamparas y demás materiales que ya han sido utilizados; y, junto con las boletas y documentación electoral, cuyos diseños son aprobados por el Consejo General, serán entregados al Consejo Municipal de manera oportuna, en las fechas establecidas.

 

Adicional a lo anterior, en la organización de los procesos electorales extraordinarios locales, el INE tiene una serie de atribuciones exclusivas, como son las relacionadas con la integración y la ubicación de las mesas directivas de casilla, la lista nominal de electores, la observación electoral y los mecanismos de recolección de los paquetes electorales; al respecto, la LGIPE establece que en función de la Convocatoria que expida la Legislatura, el Consejo General del INE aprobará el Plan Integral y Calendario para esta Elección Extraordinaria.

 

Si bien estas actividades serán realizadas por el INE conforme a los plazos que establezca en su Calendario, es importante mencionar que el IEEM participa de diferentes maneras en las mismas. En lo que respecta a la ubicación de las casillas, acompaña al INE en los recorridos, y en su caso realiza observaciones a los lugares propuestos. De la misma manera, conoce los mecanismos de recolección de los paquetes electorales propuestos para hacer las observaciones pertinentes. En cuanto a la observación electoral, una vez que se instale el Consejo Municipal Electoral, podrá recibir solicitudes de la ciudadanía interesada en participar, y una vez revisada, remitir la documentación el Consejo Distrital del INE correspondiente, para su posterior acreditación.

 

En resumen, la organización de la elección extraordinaria del próximo 15 de mayo por parte del IEEM, garantizará que el Ayuntamiento del Municipio de Atlautla cuente con sus integrantes electos, quienes recibirán su Constancia de Mayoría o de Asignación, y una vez que concluya la etapa de resultados y declaración de validez de la elección, iniciarán el 1° de julio de este año, el periodo señalado en la Convocatoria.

El Proceso Electoral Local 2021 concluyó con las resoluciones dictadas en última instancia por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el pasado 29 de diciembre de 2021, con lo que quedó conformada la integración definitiva de 124 de los 125 Ayuntamientos del Estado de México, pues esa instancia jurisdiccional determinó ratificar la resolución de la Sala Toluca del propio TEPJF por la que se anuló la elección del Municipio de Atlautla y en consecuencia, se llevará a cabo elección extraordinaria en la fecha que establezca la LXI Legislatura del Estado de México en la Convocatoria correspondiente.

 

Conforme a los resultados obtenidos en los Cómputos Municipales Electorales, las resoluciones que emitieron las instancias jurisdiccionales electorales local y federales a los diversos medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos y personas candidatas, así como los resultados de la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Nextlalpan, la integración definitiva de los Ayuntamientos del Estado de México arroja las siguientes estadísticas generales:

 

En lo que respecta al Partido Político, Coalición, Candidatura Común o Candidatura Independiente que obtuvo el triunfo, la Coalición conformada por los Partidos Políticos PAN, PRI y PRD ganó en 50 Municipios, en tanto que la Coalición de los Partidos Políticos PT, Morena y Nueva Alianza Estado de México lo hizo en 26 Ayuntamientos. La Candidatura Común conformada por estos últimos Partidos Políticos ganó en 1 Municipio.

 

En cuanto a los Partidos Políticos en lo individual, el PAN obtuvo 4 triunfos, el PRI 22, el PRD 1 y el PVEM 6. Por su parte, Movimiento Ciudadano ganó en 6 Ayuntamientos, Morena en 3, el PES en 2, Fuerza por México lo hizo en 2 y Redes Sociales Progresistas en 1.

 

Por otra parte, fueron asignados un total de 423 cargos por el principio de Representación Proporcional (sin considerar los 3 cargos del Municipio de Atlautla), de la siguiente manera: la Coalición conformada por los Partidos Políticos PAN, PRI y PRD obtuvo 37 cargos (8.75% del total), mientras que a la Coalición de los Partidos Políticos PT, Morena y Nueva Alianza Estado de México le correspondieron 118 (27.9%). A la Candidatura Común conformada por estos últimos Partidos Políticos le asignaron 37 cargos (8.75%).

 

En cuanto a los Partidos Políticos en lo individual, al PAN le correspondieron 33 (7.8%) cargos por ese principio; al PRI 53 (12.53%), al PRD 7 (1.65%), al PT 3 (0.71%), al PVEM 49 (11.59%), a Movimiento Ciudadano 32 (7.57%), a Morena 3 (0.71%), al PES 14 (3.31%), a Fuerza por México 19 (4.5%), y a Redes Sociales

Progresistas 14 (3.31%). Finalmente, 4 cargos (0.9%) correspondieron a Candidaturas Independientes.

 

Otra variable estadística relevante es la relacionada con la paridad de género. Al respecto, es importante mencionar que el IEEM, a través de diversos Acuerdos aprobados por su Consejo General, garantizó y supervisó que los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes cumplieran con el principio de paridad de género en la integración de las planillas contendientes, tomando en cuenta para el registro de las candidaturas, los bloques de competitividad para lograr una adecuada distribución de las postulaciones por género respecto de su presencia en los Municipios de la entidad, además de la implementación de acciones afirmativas en favor de la paridad sustantiva.

 

Se observa que el total de cargos otorgados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional fue de 1,218 (sin considerar los 9 cargos que integrarán el Ayuntamiento del Municipio de Atlautla); de éstos, 638 (52.38% del total) correspondieron a hombres y 580 (47.62%) a mujeres.

 

En lo referente a la persona que ocupa el cargo en la Presidencia Municipal, se observa que, sin considerar el Municipio de Atlautla, 47 mujeres ocupan ese cargo (37.9% del total), en tanto que 77 hombres encabezan su correspondiente Ayuntamiento (62.1%).

 

Es así como quedaron conformados 124 de los 125 Ayuntamientos del Estado de México que iniciaron sus funciones el pasado 1 de enero de 2022. Una vez que el IEEM lleve a cabo la organización de la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Atlautla en la fecha que establezca la LXI Legislatura Local, quedarán integrados en su totalidad los cuerpos edilicios que concluirán su periodo el 31 de diciembre de 2024.

 

 

 

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