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Martes, 14 Diciembre 2021 00:12

LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL UTILIZADA EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2021 Y ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DEL MUNICIPIO DE NEXTLALPAN.

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Una de las actividades relevantes del IEEM una vez que concluye un Proceso Electoral Ordinario y, en su caso, las Elecciones Extraordinarias que de él se deriven, es la destrucción de diversa documentación electoral utilizada en las Mesas Directivas de Casilla durante la respectiva Jornada Electoral.  

 

La documentación electoral que se destruye consiste en las boletas electorales, sobres, materiales electorales impresos (carteles, señalamientos de procedimiento de votación para personas con discapacidad auditiva o visual, entre otros) y las cajas contenedoras de material electoral distribuidas en cada casilla; así como la documentación adicional entregada a los Consejos Municipales para su utilización, excepcionalmente, en alguna de las casillas. 

 

En virtud de que el Proceso Electoral Ordinario 2021 del Estado de México se encuentra en su etapa final, pues los resultados de la elección de Diputaciones a la LXI Legislatura adquirieron ya un carácter definitivo, en tanto que la conclusión de la elección de integrantes de los Ayuntamientos ocurrirá con las resoluciones definitivas que, en su caso, pronuncien las instancias jurisdiccionales electorales federales conforme al sistema de medios de impugnación de nuestro Sistema Electoral, tanto para los Municipios que aún se encuentran pendientes por resolver derivados de la Elección Ordinaria, como los recursos interpuestos a los resultados de la Elección Extraordinaria del Municipio de Nextlalpan; con lo que se dará por concluido el Proceso Electoral 2021. 

 

A partir de la reforma electoral del año 2014, conforme al marco del sistema nacional de elecciones, el INE tiene entre sus atribuciones para los procesos electorales federales y locales, emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales. Al respecto, el Reglamento de Elecciones del INE establece en sus artículos 434 al 440 las directrices generales para llevar a cabo la destrucción de los documentos electorales utilizados en los procesos electorales, señalando, para el caso de elecciones locales, que el Órgano Superior de Dirección del OPL deberá aprobar la destrucción de la documentación electoral una vez concluido el Proceso Electoral correspondiente, precisando los documentos objeto de la destrucción y garantizando que ésta se realice bajo estricta supervisión, observando las medidas de seguridad necesarias, y a través de procedimientos ecológicos no contaminantes que permitan su reciclaje. 

 

Al efecto, el Consejo General del IEEM aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/15/2019, los “Lineamientos para la destrucción y permuta de la documentación y cartón en desuso, derivados de los Procesos Electorales Locales, así como del papel en desuso que se genere de manera ordinaria por parte del Instituto Electoral del Estado de México”. Para el caso de la documentación derivada del Proceso Electoral 2017-2018, el referido Consejo General emitió el Acuerdo IEEM/CG/16/2019 por el que se aprobó la destrucción y permuta de la documentación y cartón en desuso, derivados de ese Proceso Electoral; una vez concluido el actual Proceso Electoral 2021, será aprobado un Acuerdo similar. 

 

Los Lineamientos mencionados describen de manera fundada y motivada, las actividades operativas y periodos en los cuales se da cumplimiento a las disposiciones que permiten realizar la destrucción, además de que establecen a partir del año 2018, un mecanismo para que periódicamente se lleve a cabo la recolección, entrega, destrucción y permuta del papel en desuso que se genere de manera ordinaria por parte del IEEM. La empresa o institución con la que se realice la permuta, deberá hacerlo bajo procedimientos no contaminantes, observando en todo momento la seguridad y confidencialidad de la documentación, absorbiendo los costos del traslado y proporcionando algún beneficio para el IEEM por el reciclamiento de su papel en desuso. 

 

Bajo las condiciones actuales en que se ha llevado a cabo la destrucción y permuta, el IEEM obtiene, por cada tonelada de papel o cartón en desuso, 3 cajas de papel bond blanco, tamaño carta, con 10 paquetes de 500 hojas cada una, por lo que, considerando que se tiene estimado que se destruirán, reciclarán y permutarán aproximadamente 219 toneladas de papel y cartón en desuso derivado del Proceso Electoral 2021, el beneficio que se espera obtener es de alrededor de 657 cajas de papel bond, lo que representará, además de dar estricto cumplimiento a lo señalado en el Reglamento de Elecciones, un ahorro significativo en la adquisición de este insumo necesario en las actividades ordinarias del Instituto. 

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