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Domingo, 03 Abril 2022 00:12

LA COADYUVANCIA DEL IEEM EN LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES

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El artículo 11, antepenúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado De México, 168 fracción XIX y 171 fracción VII del Código Electoral del Estado de México, señalan como una de las funciones y fines del Instituto Electoral del Estado de México, la de celebrar convenios con los ayuntamientos de la entidad para coadyuvar y, en su caso, llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de sus autoridades auxiliares. A su vez, el artículo 185 fracción XLVI del propio código dispone que una de las atribuciones del Consejo General, es la de aprobar los términos en que habrán de celebrarse estos convenios.

 

Derivado de lo anterior y con base en las atribuciones que le confiere el artículo 185 fracción XLVI del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del IEEM emitió el Acuerdo IEEM/CG/03/2016, con el que a partir del año 2016 se han establecido las bases generales para la celebración de los Convenios entre los Ayuntamientos interesados y el Instituto.

 

Al respecto y tomando en consideración que el artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México señala que los ayuntamientos deberán expedir la convocatoria para la elección de sus autoridades auxiliares entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del primer año de gobierno; a partir del 18 de enero del presente año, la Secretaría Ejecutiva difundió a través de la página electrónica del IEEM, un Aviso dirigido a los Ayuntamientos Constitucionales del Estado de México en el que se hizo de su conocimiento el procedimiento para solicitar la celebración de un Convenio en caso de requerir el apoyo de este Instituto para la organización, desarrollo y vigilancia en las elecciones de sus autoridades auxiliares.

 

El Aviso en mención señalaba que el IEEM recibiría las solicitudes por escrito de los

ayuntamientos interesados, dentro del plazo del 18 de enero al 15 de febrero, con la previsión de que las solicitudes recibidas después de ese periodo, serían valoradas en su viabilidad técnica y operativa para su atención.

 

Con corte al 31 de marzo del presente año, se recibieron un total de 43 solicitudes por parte de Ayuntamientos del Estado de México para la celebración de convenios, aunque de ellos, 21 fueron recibidos hasta el 15 de febrero y los 22 restantes posterior a esa fecha; sin embargo, todas las solicitudes fueron valoradas por parte del Instituto.

 

Los convenios suscritos básicamente fueron de 2 tipos: integrales y de comodato; los convenios integrales comprenden la impartición de asesorías por parte del Instituto para la organización de la elección correspondiente, además del préstamo de material electoral utilizado en elecciones anteriores que ha sido recuperado por

el IEEM y está en condiciones de reúso. Los convenios de comodato únicamente contemplan este último aspecto.

 

Derivado de la suscripción de estos convenios, 37 ayuntamientos recibieron en préstamo material electoral consistente en un total de 3,634 mamparas y 3,810 urnas en apoyo para sus elecciones, los cuales una vez transcurrida la jornada electoral, son devueltos por los ayuntamientos conforme a lo establecido en el convenio respectivo. En este sentido, hasta el 31 de marzo 24 ayuntamientos realizaron la devolución correspondiente.

 

Como parte de las asesorías impartidas, en materia de organización electoral se atendió a personas servidoras públicas de 22 ayuntamientos a quienes se les compartieron diversas recomendaciones para el diseño de la documentación electoral a emplearse en estas elecciones, así como en materia de logística para su producción y distribución; todo ello con base en la experiencia que ha adquirido este Instituto en el procedimiento de elaboración y distribución de las boletas y documentación electoral que se utiliza en los Procesos Electorales Ordinarios y Extraordinarios.

 

Con estas acciones, el IEEM cumple una vez más con la función de coadyuvar con los ayuntamientos de los municipios del Estado de México que así lo han requerido, en la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales.

 

 

 

 

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