EL DERECHO HUMANO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS
México es una nación representativa y democrática, constituida por una sociedad como primer elemento, un Estado que organiza políticamente su territorio delimitado, un Gobierno, un conjunto de Órganos funcionando para un mismo fin y finalmente una Administración Pública como el brazo ejecutor para las diversas acciones buscando un desempeño gubernamental eficiente.
Es dentro de esta Administración Pública donde operan y se desarrollan los Órganos Autónomos, Instituciones propias para la ejecución de actividades en coadyuvancia con las funciones y responsabilidades del Gobierno en busca de cumplir con las necesidades de la ciudadanía.
Nuestra sociedad enfrenta hoy en día diversas problemáticas que impactan su entorno y bienestar personal, la ciudadanía sólo requiere de lo necesario para desarrollarse dentro de cada uno de sus ámbitos; es en este caso que hablamos de la misión de nuestro Estado a garantizar una Buena Administración Pública y que dicha función ya está siendo incluida como un Derecho más para la población.
El Derecho a una Buena Administración Pública asegura que las actuaciones de las instituciones públicas gubernamentales cumplan con las expectativas en los servicios para una mejor vida en nuestras comunidades.
“La buena administración pública deberá centrarse en la persona, conforme a los principios de generalidad, uniformidad, derecho a la información, transparencia, regularidad, continuidad, calidad, rendición de cuentas, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información y la comunicación”.[1]
Con la inclusión del Derecho a una Buena Administración en la Carta de Los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que por medio de su “Artículo 41 (año 2000) señala que toda persona tiene derecho a que sus asuntos sean tratados de manera imparcial y equitativamente en un tiempo razonable”.[2]
La importancia del Derecho a la Buena Administración Pública nos obliga como ciudadanos a exigir un eficiente trabajo por parte de nuestras autoridades, la garantía de este derecho fortalece la confianza en las instituciones públicas, confirmando que el poder debe ser ejercido en beneficio de la sociedad.
Aunque en la actualidad este Derecho no se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ciudad de México es ya una realidad, por medio de la Ciudad Democrática en su artículo 7 Constitucional inciso A, Del Buen Gobierno y la Buena Administración, se habla del Derecho a la Buena Administración Pública, siendo pioneros en incluir este derecho.
Dentro de la Administración Pública en México, los Órganos Autónomos son entes que contribuyen a tareas concretas, y por la importancia de ser contrapesos en nuestra forma de gobierno democrático, dan certeza y coadyuvan a la organización en conjunto con el Gobierno de México.
“Desde la década de 1990, la estructura del Estado mexicano comenzó a experimentar la creación de órganos autónomos con rango constitucional. Con excepción de la Universidad Nacional Autónoma de México cuya autonomía constitucional data de 1980, desde 1993 en adelante, en que se otorga autonomía al Banco de México se produjo un vertiginoso incremento de órganos constitucionales autónomos. Así, se incorporan a la Constitución el Instituto Federal Electoral en 1996 (hoy Instituto Nacional Electoral, INE) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en 1999. Órganos pioneros, que constituyen lo que podemos denominar la “primera generación” de órganos constitucionales autónomos en México”.[3]
En el orden local, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), en el ejercicio de la Buena Administración Pública también cumple con principios propios para un eficiente desarrollo de sus funciones: Certeza, Imparcialidad, Independencia, Legalidad, Máxima Publicidad, Objetividad y Paridad de Género, principios que detonan las facultades dentro de su estructura para organizar con eficacia las elecciones en la entidad y así contribuir al desarrollo de la vida democrática de la ciudadanía.
El IEEM desarrolla sus actividades, entre otras, con el propósito de organizar los procesos electorales y generar un mayor interés de la ciudadanía en la Cultura Cívica Electoral, concientizar que contamos con derechos, y que debemos ser parte de ellos, en el IEEM se actúa de manera eficiente y respetuosa de los derechos de la ciudadanía, influyendo con información clara y oportuna para concluir con la organización de las votaciones y elegir a nuestros representantes federales y locales. El Derecho a la Buena Administración Pública nos da la confianza en las funciones de los Órganos Autónomos, garantizando que desde el poder se gestionen sólo beneficios para la población.
[1] Roldán Xopa J. (2020) Transparencia y Derecho a la Buena Administración Chrome extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.infocdmx.org.mx/documentospdf/2021/Vinculacion/Transparencia_Derecho_Buena_Administracion_Digital.
[2] La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2007) Artículo 41 “Derecho a una buena administración”. https://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/41-derecho-una-buena-administracion#:~:text=Este%20derecho%20incluye%20en%20particular,de%20la%20confidencialidad%20y%20del
[3] Fabián Ruíz, José. (2017). Los órganos constitucionales autónomos en México: una visión integradora. Cuestiones constitucionales, 37, 85-120.
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO AL VOTO A PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD
El derecho al voto es uno de los principios fundamentales en una democracia ya que garantiza la participación política de los ciudadanos en la elección de sus representantes y en la toma de decisiones que, serán sin duda, parte de su vida diaria; sin embargo, en México, como en muchos otros países, las Personas Privadas de su Libertad (PPL) enfrentan restricciones significativas a este derecho.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35, habla sobre el derecho de los ciudadanos a votar en las elecciones populares, pero este derecho puede ser restringido para las personas privadas de su libertad bajo ciertas circunstancias como lo señala en su artículo 38 que “establece que los derechos o prerrogativas del ciudadano se suspenden, entre otros casos, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la emisión del auto de formal prisión”[1].
Por lo anteriormente mencionado, en 2019, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría de votos que “las personas que se encuentran en prisión y no han sido sentenciadas tienen derecho a votar ya que se encuentran amparadas por el principio de presunción de inocencia”[2]; por lo que instruyó al Instituto Nacional Electoral (INE) implementar un programa piloto en 2021 para permitir que las personas en esta situación pudieran votar en las elecciones federales del 2024.
Se pueden mencionar varios argumentos a favor de garantizar este derecho, entre los cuales se incluye el respeto a los derechos humanos y a la inclusión democrática, así como la promoción de la rehabilitación y reinserción social de las personas encarceladas.
El Voto de las PPL que no han sido sentenciadas en el Proceso Electoral 2024, fue de dos mil doscientas tres mujeres y veinte cuatro mil trescientos sesenta y seis mil hombres, siendo un total de veintiséis mil quinientas sesenta y nueve personas en 214 centros penitenciarios del país.[3]
Se llevó a cabo a través del voto anticipado que emitieron las personas al interior de los centros penitenciarios, contaron con un protocolo de seguridad e infraestructura necesarias para la instalación de Mesas Receptoras del Voto y fue a través del INE que el Instituto y los Organismos Públicos Locales,
incorporaron los resultados a los sistemas electorales, conforme a cada tipo de elección.
El INE sugirió que para generar un mayor interés en las personas dentro de los centros penitenciarios se transmitieran los debates de las candidatas y el candidato a la presidencia de la república.
Garantizar el derecho al voto de las personas privadas de su libertad en México es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el respeto de los derechos humanos; al reconocer el derecho al voto de las PPL, México refuerza su compromiso con los valores democráticos y la dignidad humana.
En este primer proceso con la inclusión de las PPL que no han sido sentenciadas, el compromiso es mantener los logros y a futuro seguir innovando y seguir fortaleciendo el derecho al voto de las mexicanas y mexicanos.
[1] https://www.constitucionpolitica.mx/titulo-1-garantias-individuales/capitulo-4-derechos-obligaciones-ciudadanos-mexicanos/articulo-38-suspension-derechos-ciudadanos.
[2] https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/3564/0
[3] https://centralelectoral.ine.mx/2024/05/23/recibe-ine-26-mil-569-sufragios-de-personas-en-prision-preventiva-y-tres-mil-445-del-voto-anticipado/
EL VOTO HACIA LA MEJOR ELECCIÓN
Vivimos en un Estado con régimen Republicano, Federal, Representativo y Democrático, representado por un Gobierno que regula, administra y organiza el desarrollo integral de nuestra nación y una de sus principales funciones, es el derecho de la ciudadanía de elegir a sus representantes bajo el principio político de la Soberanía popular.
Dentro de nuestro marco normativo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por medio de su artículo 35, señala que la ciudadanía tiene la libertad de votar y ser votados en elecciones populares.
El día de las elecciones, de forma responsable acudimos a votar; en teoría, analizamos las opciones que tenemos antes de hacerlo, pero en la práctica, experimentamos ciertas emociones, que podría decirse, son determinantes a la hora de emitir nuestro voto.
A través de las campañas políticas, se promocionan y dan a conocer las candidatas y candidatos, así como sus ideas de cambio y mejora social con el objetivo de influir y persuadir al elector para un voto favorable, apelando a sensibilizar y tocar fibras que nos generen emociones de confianza, esperanza, empatía e incluso alegría por mencionar algunas.
De forma contraria, podemos reaccionar de manera no objetiva y las causas pueden ser desde la polarización de las ideas, hasta la personalidad de las candidatas o candidatos. Ante esto, las emociones desagradables podrían ser la incertidumbre, el enojo, el desagrado y la decepción, por citar las más representativas.
¿Cómo saber si nuestro voto es informado o sólo nos dejamos llevar por un impulso de emociones?
Se piensa que pueden confundirse una forma de la otra, podemos estar de acuerdo con las propuestas o acciones frente a las demandas ciudadanas y aun así elegir la opción que no propone los que esperamos o deseamos, sólo por que la persona nos genera desagrado o porque nos cae bien, y ahí es cuando se estaría haciendo un voto no razonado.
En la actualidad, en los Institutos Electorales Nacionales y Estatales, se cuenta con una herramienta llamada “Conóceles”, la cual permite consultar la trayectoria política y profesional de las candidatas y candidatos, así como sus propuestas de campaña, con la finalidad de que la población tenga a la mano información y le pueda servir para hacer la mejor elección.
Ante esto, se tendría el cuestionamiento si es mejor dejarse llevar por la emoción o hacerle caso a la razón, a lo que, “según estudios de literatura científica de los últimos años, aseguran que debemos dejarnos gobernar por la razón. Ni antes la política estaba dominada por la razón, ni ahora es todo emotividad”, puntualiza Cossarini. [1]
Y es así como el Instituto Electoral del Estado de México, dentro de su misión, propone contribuir al desarrollo de la vida democrática, cumpliendo con el propósito de dar difusión como la mencionada anteriormente y la Estrategia Nacional de Educación Cívica, con la finalidad de dar certeza para asegurar un voto libre e informado, apelando a la ciudadanía que, aunque nuestras emociones juegan un papel determinante en nuestras decisiones, siempre reflexionemos las propuestas para beneficio de las y los mexiquenses.
[1] Cossarini Paolo, National Geographic España, (23 julio 2023): https://www.nationalgeographic.com.es/ciencia/tus-emociones-afectan-hora-votar-esto-es-que-dice-ciencia_19906.
Paridad de género en las sustituciones de Vocalías Distritales y Municipales en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos en el Estado de México 2024
Buscar oportunidades semejantes entre mujeres y hombres, en los cargos de toma de decisiones en los diferentes ámbitos sociales, políticos y económicos principalmente, nos lleva a un objetivo de sentido común y de igualdad, cumplir y aceptar que juntos podemos transitar a una paridad de género legítima, que sea reconocida y aceptada por todos.
El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los partidos políticos deberán postular paritariamente sus candidaturas para los Congresos Federales y Locales, esto a partir de la reforma al artículo 41 en el año 2014.
Continuando con esta premisa, como está estipulado en los Criterios para ocupar una vocalía en las juntas distritales y municipales para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos: “Las vacantes que se presenten durante la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, serán ocupadas por designación del Consejo General, tomando en cuenta al aspirante que se ubique en la primera posición de la lista de reserva correspondiente, garantizando el principio de paridad”.[1]
El IEEM como autoridad en materia electoral en el ámbito de su competencia tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como vigilar la aplicación del principio constitucional de paridad de género, y realizar acciones para prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres.
La participación de las mujeres en la vida democrática de nuestro Estado y a su vez del país, fortalecen perspectivas diferentes y coadyuvan al entendimiento de la política y la democracia desde una óptica diferente y congruente con la situación actual, contamos con una Gobernadora en el Estado de México y recientemente, una vez calificada la Elección Federal, para que una mujer ocupara la silla presidencial de los Estados Unidos Mexicanos, tuvieron que pasar 200 años para ello.
“La falta de paridad de género erosiona el sentido político e institucional” (Anónimo)
[1] Criterios para ocupar una Vocalía en la Juntas Distritales y Municipales para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, pág 22.
Evaluación del desempeño a vocalías distritales y municipales
Una vez concluida la jornada electoral y al haberse llevado a cabo la entrega de las constancias de mayoría relativa tanto para diputaciones como para miembros de los ayuntamientos y de las diputaciones de representación proporcional de la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, los trabajos que están desarrollando las juntas distritales y municipales son aquellos que van encaminados al cumplimiento de las funciones administrativas que le fueron encomendadas al inicio del proceso electoral por lo que una vez concluidas las actividades, la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral llevará a cabo la Evaluación del Desempeño de quienes integraron una vocalía, ésta evaluación tiene por objeto medir y calificar el comportamiento laboral, individual y grupal, así como los resultados relacionados con las funciones encomendadas a efecto de poder determinar el cumplimiento de las políticas, programas, funciones y metas institucionales, para ello, el 20 de febrero de 2024, el Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/41/2024, aprobó los Lineamientos para la aplicación de la evaluación del desempeño de quienes ocupan una vocalía en los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México.
Las áreas evaluadoras son las Direcciones de Organización, Participación Ciudadana, Partidos Políticos, Administración y las Unidades de Informática y Estadística y la de Transparencia quienes diseñaron las metas individuales y colectiva conforme la Guía para el diseño de metas que se elaboró para tal efecto, mismas que fueron aprobadas por la Junta General y fueron notificadas a quienes se evaluará para que tengan conocimiento de lo que se considera en cada meta a evaluarse.
La evaluación del desempeño se llevará a cabo a través del Sistema Informático para la Evaluación del Desempeño (SIED) durante el mes de julio, para lo cual la Secretaría Ejecutiva notificará al personal a evaluar y a las áreas evaluadoras el periodo de aplicación, previa solicitud de la UTAPE.
Se considera que se aplique una meta colectiva para cada cargo de vocalía tanto distrital como municipal, de las metas individuales para las vocalías distritales se aplicarán seis para la vocalía ejecutiva y tres para la vocalía de organización electoral y de capacitación, para las vocalías municipales se aplicaran seis metas individuales para la vocalía ejecutiva y cuatro para la vocalía de organización electoral.
Una vez que se lleve a cabo la aplicación de la evaluación, las calificaciones correspondientes serán aprobadas por la Junta General y serán notificadas a quienes ocuparon una vocalía en las juntas distritales y municipales para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024.