EL DERECHO HUMANO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS
Escrito por Jose Rivera FloresMéxico es una nación representativa y democrática, constituida por una sociedad como primer elemento, un Estado que organiza políticamente su territorio delimitado, un Gobierno, un conjunto de Órganos funcionando para un mismo fin y finalmente una Administración Pública como el brazo ejecutor para las diversas acciones buscando un desempeño gubernamental eficiente.
Es dentro de esta Administración Pública donde operan y se desarrollan los Órganos Autónomos, Instituciones propias para la ejecución de actividades en coadyuvancia con las funciones y responsabilidades del Gobierno en busca de cumplir con las necesidades de la ciudadanía.
Nuestra sociedad enfrenta hoy en día diversas problemáticas que impactan su entorno y bienestar personal, la ciudadanía sólo requiere de lo necesario para desarrollarse dentro de cada uno de sus ámbitos; es en este caso que hablamos de la misión de nuestro Estado a garantizar una Buena Administración Pública y que dicha función ya está siendo incluida como un Derecho más para la población.
El Derecho a una Buena Administración Pública asegura que las actuaciones de las instituciones públicas gubernamentales cumplan con las expectativas en los servicios para una mejor vida en nuestras comunidades.
“La buena administración pública deberá centrarse en la persona, conforme a los principios de generalidad, uniformidad, derecho a la información, transparencia, regularidad, continuidad, calidad, rendición de cuentas, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información y la comunicación”.[1]
Con la inclusión del Derecho a una Buena Administración en la Carta de Los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que por medio de su “Artículo 41 (año 2000) señala que toda persona tiene derecho a que sus asuntos sean tratados de manera imparcial y equitativamente en un tiempo razonable”.[2]
La importancia del Derecho a la Buena Administración Pública nos obliga como ciudadanos a exigir un eficiente trabajo por parte de nuestras autoridades, la garantía de este derecho fortalece la confianza en las instituciones públicas, confirmando que el poder debe ser ejercido en beneficio de la sociedad.
Aunque en la actualidad este Derecho no se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ciudad de México es ya una realidad, por medio de la Ciudad Democrática en su artículo 7 Constitucional inciso A, Del Buen Gobierno y la Buena Administración, se habla del Derecho a la Buena Administración Pública, siendo pioneros en incluir este derecho.
Dentro de la Administración Pública en México, los Órganos Autónomos son entes que contribuyen a tareas concretas, y por la importancia de ser contrapesos en nuestra forma de gobierno democrático, dan certeza y coadyuvan a la organización en conjunto con el Gobierno de México.
“Desde la década de 1990, la estructura del Estado mexicano comenzó a experimentar la creación de órganos autónomos con rango constitucional. Con excepción de la Universidad Nacional Autónoma de México cuya autonomía constitucional data de 1980, desde 1993 en adelante, en que se otorga autonomía al Banco de México se produjo un vertiginoso incremento de órganos constitucionales autónomos. Así, se incorporan a la Constitución el Instituto Federal Electoral en 1996 (hoy Instituto Nacional Electoral, INE) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en 1999. Órganos pioneros, que constituyen lo que podemos denominar la “primera generación” de órganos constitucionales autónomos en México”.[3]
En el orden local, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), en el ejercicio de la Buena Administración Pública también cumple con principios propios para un eficiente desarrollo de sus funciones: Certeza, Imparcialidad, Independencia, Legalidad, Máxima Publicidad, Objetividad y Paridad de Género, principios que detonan las facultades dentro de su estructura para organizar con eficacia las elecciones en la entidad y así contribuir al desarrollo de la vida democrática de la ciudadanía.
El IEEM desarrolla sus actividades, entre otras, con el propósito de organizar los procesos electorales y generar un mayor interés de la ciudadanía en la Cultura Cívica Electoral, concientizar que contamos con derechos, y que debemos ser parte de ellos, en el IEEM se actúa de manera eficiente y respetuosa de los derechos de la ciudadanía, influyendo con información clara y oportuna para concluir con la organización de las votaciones y elegir a nuestros representantes federales y locales. El Derecho a la Buena Administración Pública nos da la confianza en las funciones de los Órganos Autónomos, garantizando que desde el poder se gestionen sólo beneficios para la población.
[1] Roldán Xopa J. (2020) Transparencia y Derecho a la Buena Administración Chrome extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.infocdmx.org.mx/documentospdf/2021/Vinculacion/Transparencia_Derecho_Buena_Administracion_Digital.
[2] La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2007) Artículo 41 “Derecho a una buena administración”. https://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/41-derecho-una-buena-administracion#:~:text=Este%20derecho%20incluye%20en%20particular,de%20la%20confidencialidad%20y%20del
[3] Fabián Ruíz, José. (2017). Los órganos constitucionales autónomos en México: una visión integradora. Cuestiones constitucionales, 37, 85-120.
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