LA IMPORTANCIA DEL DERECHO AL VOTO A PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD
Escrito por Jose Rivera FloresEl derecho al voto es uno de los principios fundamentales en una democracia ya que garantiza la participación política de los ciudadanos en la elección de sus representantes y en la toma de decisiones que, serán sin duda, parte de su vida diaria; sin embargo, en México, como en muchos otros países, las Personas Privadas de su Libertad (PPL) enfrentan restricciones significativas a este derecho.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35, habla sobre el derecho de los ciudadanos a votar en las elecciones populares, pero este derecho puede ser restringido para las personas privadas de su libertad bajo ciertas circunstancias como lo señala en su artículo 38 que “establece que los derechos o prerrogativas del ciudadano se suspenden, entre otros casos, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la emisión del auto de formal prisión”[1].
Por lo anteriormente mencionado, en 2019, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría de votos que “las personas que se encuentran en prisión y no han sido sentenciadas tienen derecho a votar ya que se encuentran amparadas por el principio de presunción de inocencia”[2]; por lo que instruyó al Instituto Nacional Electoral (INE) implementar un programa piloto en 2021 para permitir que las personas en esta situación pudieran votar en las elecciones federales del 2024.
Se pueden mencionar varios argumentos a favor de garantizar este derecho, entre los cuales se incluye el respeto a los derechos humanos y a la inclusión democrática, así como la promoción de la rehabilitación y reinserción social de las personas encarceladas.
El Voto de las PPL que no han sido sentenciadas en el Proceso Electoral 2024, fue de dos mil doscientas tres mujeres y veinte cuatro mil trescientos sesenta y seis mil hombres, siendo un total de veintiséis mil quinientas sesenta y nueve personas en 214 centros penitenciarios del país.[3]
Se llevó a cabo a través del voto anticipado que emitieron las personas al interior de los centros penitenciarios, contaron con un protocolo de seguridad e infraestructura necesarias para la instalación de Mesas Receptoras del Voto y fue a través del INE que el Instituto y los Organismos Públicos Locales,
incorporaron los resultados a los sistemas electorales, conforme a cada tipo de elección.
El INE sugirió que para generar un mayor interés en las personas dentro de los centros penitenciarios se transmitieran los debates de las candidatas y el candidato a la presidencia de la república.
Garantizar el derecho al voto de las personas privadas de su libertad en México es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el respeto de los derechos humanos; al reconocer el derecho al voto de las PPL, México refuerza su compromiso con los valores democráticos y la dignidad humana.
En este primer proceso con la inclusión de las PPL que no han sido sentenciadas, el compromiso es mantener los logros y a futuro seguir innovando y seguir fortaleciendo el derecho al voto de las mexicanas y mexicanos.
[1] https://www.constitucionpolitica.mx/titulo-1-garantias-individuales/capitulo-4-derechos-obligaciones-ciudadanos-mexicanos/articulo-38-suspension-derechos-ciudadanos.
[2] https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/3564/0
[3] https://centralelectoral.ine.mx/2024/05/23/recibe-ine-26-mil-569-sufragios-de-personas-en-prision-preventiva-y-tres-mil-445-del-voto-anticipado/
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