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Social

Sábado, 07 Diciembre 2019 13:12

Descripción del Proceso Legislativo en México

En un Estado de Derecho la ley es la norma jurídica dictada por una autoridad pública que regula a toda la sociedad, en la cual, a través de un marco jurídico se garantizan los derechos, libertades y obligaciones de la ciudadanía, además de que se establecen los límites en el actuar de los órganos de gobierno, los cuales se encuentran irrestrictamente sujetos a los procedimientos que regula dicha ley.

 

En México a nivel federal las leyes se crean mediante un procedimiento denominado Proceso Legislativo, el cual se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que en su artículo 71 menciona quienes tienen el derecho de iniciarlas, y en el artículo 72 refiere cada una de las fases que se deben llevar a cabo para su formación.

 

Asimismo, es importante mencionar que este procedimiento para la formación de leyes federales, está reglamentado en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, normativa en la que se  refiere dicho procedimiento, el cual consiste en: 

 

Iniciativa: Con relación a esta etapa, tenemos que la formación de leyes puede iniciarse indistintamente en la Cámara de Diputados o en la Cámara de senadores, con excepción de los proyectos relacionados con empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

 

Tienen la facultad de iniciar las leyes, el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, y los ciudadanos en los términos que señale la normativa respectiva.

 

Cámara de origen: Es la Cámara en la que se inicia el Proceso Legislativo, pueden fungir con tal carácter tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores. La Cámara que corresponda recibe la iniciativa y la turna a una o más comisiones para su análisis y dictaminación.

 

Dictamen: Una vez elaborado el dictamen se presenta ante el Pleno de la Asamblea de la Cámara para su lectura, discusión, votación y, en su caso, aprobación.

 

Discusión: Todo proyecto de ley se discute primero en lo general y después en lo particular cada uno de sus artículos, terminado el procedimiento de discusión, se procede a la votación.

 

Votación: Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procede a su votación, si se aprueba, a continuación se discuten los artículos en particular.

 

Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la Cámara revisora, siempre y cuando no se trate de alguna de las facultades exclusivas de una sola Cámara.

 

Cámara revisora: La Cámara revisora recibe la minuta del dictamen con proyecto de decreto y realiza el estudio, dictamen, discusión y aprobación seguido por la Cámara de origen.

 

Si el proyecto no sufrió modificaciones se turna al Ejecutivo Federal para su publicación, si fue modificado se regresa a la Cámara de origen para que valide o no dichas modificaciones.

 

Cuando el proyecto que se discute y somete a votación, trata de una reforma a legislación secundaria, debe aprobarse por mayoría simple o relativa, lo que equivale a la suma más alta de votos emitidos; en caso de reforma constitucional, la aprobación será por mayoría calificada, es decir, de las dos terceras partes de los legisladores presentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, además deberán ser aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

 

Promulgación: El Presidente de la República al recibir el proyecto aprobado, puede realizar observaciones al mismo, en este caso, lo remite a la Cámara de origen para su estudio, y si no tiene observaciones, promulga la ley y la manda a publicar para su observación y cumplimiento.

 

Es pertinente señalar que para la formación de leyes en cada una de las entidades federativas se lleva a cabo un procedimiento similar al proceso legislativo federal, con la diferencia de que en los Estados predomina un sistema unicameral, por lo que al contar solo con Cámara de Diputados, es este Órgano Legislativo Local el responsable de efectuar el procedimiento legislativo para la aprobación de leyes en sus respectivos ámbitos de competencia.                                                                                                                                                                                                 

 

Para el caso del Estado de México la Constitución Política Local, así como la Ley Orgánica y el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, establecen la competencia que tienen la Legislatura Local y el Gobernador para la creación de leyes, así como el proceso legislativo que se realiza para tal efecto.

 

Referencias:

 

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

  • Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_080519.pdf

  • Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/219.pdf

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/constitucion.html

  • Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/leyes_y_codigos.html

  • Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/reglamentos.html

 

 

 

 

 

Jueves, 07 Noviembre 2019 12:37

El Estado de México y sus Gobernadores

El Estado de México es la entidad más poblada del país, se creó el dos de marzo de mil ochocientos veinticuatro, fecha en la que se llevó a cabo la instalación del primer congreso mexiquense, evento de gran relevancia, toda vez que implicaba el día de la erección de nuestro Estado de manera oficial.

 

Previamente, el treinta y uno de enero de mil ochocientos veinticuatro, se reconoció al Estado de México, mediante el Acta Constitutiva de la Federación, como integrante de la misma; posteriormente se promulgó, en ese mismo año, la Ley Orgánica Provisional para el arreglo del Estado Libre, Independiente y Soberano de México, en la que se le otorgaba independencia, soberanía, una forma de gobierno republicana, representativa, popular y el principio de división de poderes, confiriendo además el título de Gobernador a la persona que en aquel entonces sería el encargado de ejercer el cargo en el Poder Ejecutivo.

 

Tres años después de la erección del Estado de México, se promulgó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México del catorce de febrero de mil ochocientos veintisiete, que se conformó por doscientos treinta y siete artículos, en la cual quedó establecido que el Poder Ejecutivo en el Estado, se desempeñaría por una persona denominada Gobernador, refiriendo además entre otras cosas, cuáles eran los requisitos para detentar dicho cargo y sus facultades; dicha norma estuvo vigente hasta mil ochocientos treinta y siete, año en el que el Estado de México se convirtió en Departamento como resultado de que el país se había convertido en República Central, posteriormente, durante la historia de la entidad mexiquense se han promulgado tres Constituciones más, en los años 1861, 1870 y 1917.

 

En este contexto, a lo largo de la historia constitucional del Estado de México, han sido varios los cambios que se han implementado de acuerdo a las necesidades jurídicas, políticas, sociales y económicas que en cada tiempo se presentaron, en busca de un funcionamiento eficiente y eficaz de las instituciones públicas para contribuir al desarrollo y bienestar de los habitantes del Estado.

 

En este orden de ideas, y en relación con la figura del titular del Poder Ejecutivo, la Constitución Política vigente en el Estado de México describe que dicho poder se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador del Estado de México, que la elección de quien ocupará el cargo se llevará a cabo mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, que durará seis años en su encargo y que no podrá ser electo para otro periodo, ni cubrir ausencias del mismo Poder Ejecutivo.

 

Asimismo, la norma fundamental que rige jurídicamente al Estado de México refiere que para ser Gobernador de la entidad mexiquense se requiere cumplir con determinados requisitos, entre otros los siguientes: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos, ser mexiquense con residencia efectiva en el territorio no menor a tres años o vecino del mismo con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años anteriores al día de la elección, tener 30 años cumplidos el día de la elección, no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, no ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado y, no contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana.

 

En congruencia con lo anterior, respecto de la elección del titular del Poder Ejecutivo, el Código Electoral del Estado de México establece que  los ciudadanos que reúnan los requisitos mandatados por la Constitución son elegibles para  ocupar dicho cargo, que su ejercicio se deposita en un solo individuo, el cual será electo por mayoría relativa y voto directo en toda la entidad.

Es importante tener presente a quienes han desempeñado el cargo de Gobernador del Estado de México del año mil novecientos catorce a la fecha, los cuales se describen a continuación:

  • Alfredo del Mazo Maza (2017-Concluirá su periodo en septiembre de 2023)
  • Eruviel Ávila Villegas (2011-2017)

 

  • Enrique Peña Nieto (2005-2011)

 

  • Arturo Montiel Rojas (1999-2005)

 

  • César Camacho Quiroz (1995-1999)

 

  • Emilio Chuayffet Chemor (1993-1995)

 

  • Ignacio Pichardo Pagaza (1989-1993)

 

  • Mario Ramón Beteta Monsalve (1987-1989)

 

  • Alfredo Baranda García (1986-1987)

 

  • Alfredo del Mazo González (1981-1986)

 

  • Jorge Jiménez Cantú (1975-1981)

 

  • Carlos Hank González (1969-1975)

 

  • Juan Fernández Albarrán (1963-1969)

 

  • Gustavo Baz Prada (1957-1963)

 

  • Salvador Sánchez Colín (1951-1957)

 

  • Alfredo del Mazo Vélez (1945-1951)

 

  • Isidro Fabela (1942-1945)

 

  • José Luis Gutiérrez y Gutiérrez (1942)

 

  • Alfredo Zárate Albarrán (1941-1942)

 

  • Wenceslao Labra (1937-1941)

 

  • Eucario López (1935-1937).

 

  • José Luis Solórzano (1933-1935)

 

  • Filiberto Gómez Díaz (1929-1933)

 

  • Carlos Riva Palacio (1925-1929)

 

  • Abundio Gómez (1921-1925)

 

  • Manuel Campos Mena (1921)

 

  • Abundio Gómez (1920-1921)

 

  • Darío López (1920)

 

  • Francisco Javier Gaxiola (1919-1920)

 

  • Joaquín García Luna (1918-1919)

 

  • Agustín Millán (1917-1918)

 

  • Carlos Tejada (1917)

 

  • Rafael Cepeda (1916-1917)

 

  • Pascual Morales y Molina (1915-1916)

 

  • Francisco Murguía (1914)

 

  • Referencias:
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/constitucion.html

  • Código Electoral del Estado de México

http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/leyes_y_codigos.html

  • Historia de las Constituciones del Estado de México

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/8/14.pdf

  • Erección del Estado de México

http://edomex.gob.mx/ereccion_estado_de_mexico

  • Gobernadores del Estado de México

http://edomex.gob.mx/Gobernadores-1

 

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que en nuestro país el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Asimismo, refiere que el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

 

La Cámara de Senadores tiene un antecedente importante en los proyectos que se presentaron para la elaboración de la Constitución de Cádiz, en los cuales se planteaba contar con un Poder Legislativo integrado por dos Cámaras, una de las cuales sería la Cámara Alta; sin embargo fue hasta la Constitución de 1824 en la que se estableció que el Poder Legislativo se conformaría por la Cámara de Diputados ya existente y la de Senadores de nueva creación, regulando esta norma suprema la integración, forma de elección, tiempo de encargo y renovación de la Cámara de Senadores. Es importante hacer mención que este Órgano Legislativo fue suprimido en la Constitución de 1857, conformándose en aquel entonces, un Poder Legislativo únicamente con la Cámara de Diputados; siendo hasta noviembre de 1874 cuando la Cámara de Senadores en nuestro país se instauró nuevamente para desarrollar sus funciones como parte integrante del Congreso General.

 

Posteriormente, el Senado, en el tránsito de su existencia, se ha mantenido como parte integrante del Poder Legislativo, con lo cual dicho poder tendría una composición bicameral, es decir, con dos Órganos Legislativos: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

 

En la Constitución General de 1917, y con sus posteriores reformas de los años 1933, 1986 y 1993, la Cámara de Senadores presentó diversas modificaciones en cuanto a su composición, elección, periodo de ejercicio y renovación, a la postre se realizó una nueva reforma en 1996 a la norma suprema de nuestro país, que estableció la conformación de la Cámara de Senadores que prevalece actualmente, estableciendo en su artículo 56 lo siguiente:

 

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

 

Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

 

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

 

Asimismo, la Ley Fundamental refiere que los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos, siempre y cuando la postulación se realice por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, a menos que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

 

Por otro lado, las ciudadanas y ciudadanos de México interesados en ocupar el cargo de Senador, deberán cumplir, entre otros, los requisitos que a continuación se mencionan:

 

  • Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

 

  • Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección.

 

  • Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

 

  • No ser Ministro de algún culto religioso.

 

Es importante mencionar que cada una de las Cámaras cuenta con facultades exclusivas para legislar en determinadas materias; el Senado, entre otras, tiene conferidas las siguientes:

 

  • Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal.

 

  • Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba.

 

  • Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

  • Nombrar al Fiscal General de la República.

 

En este sentido, la Cámara de Senadores a través de la historia ha sido una institución elemental para el desarrollo de México, representando entre otros, los intereses de los estados y sus habitantes, mediante la elaboración de leyes; de esta manera ha contribuido significativamente a la consolidación de la democracia en nuestro país.  

 

Referencias:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

Breve historia: senado de la república

http://www.senado.gob.mx/64/sobre_el_senado/historia

 

La Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, es el área que se encarga de iniciar los trabajos previos a los procesos electorales que se celebran en la entidad para la renovación de quienes integran el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y de quienes forman parte de los ayuntamientos, ya que a principios del año en que inicia el proceso electoral respectivo, elabora el proyecto de Lineamientos para la designación de vocales distritales y municipales que aprueba el Consejo General, y posteriormente en los meses de junio o julio, según lo mandate la convocatoria respectiva, comienza con la ejecución de los procedimientos de reclutamiento, evaluación y selección de las y los vocales que integran las juntas distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de México, quienes ocupan las vocalías en sus respectivos ámbitos de competencia, y son responsables de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en los distritos y municipios; esta ciudadanía para ser designada en el cargo de vocal debe cumplir los requisitos legales establecidos en el artículo 178 del Código Electoral del Estado de México, con las excepciones señaladas en los artículos 209 y 218 del mismo ordenamiento.

 

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  • Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente.
  • Tener más de treinta años de edad al día de la designación.
  • Poseer al día de la designación licenciatura concluida.
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
  • Ser originario del distrito o municipio de que se trate o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación, por un tiempo menor de seis meses.
  • No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación.
  • No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido en los cuatro años anteriores a la designación.
  • No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
  • No ser ministro de culto religioso.
  • No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación, como de las entidades federativas; ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser jefe de gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador ni Secretario de gobierno o su equivalente a nivel local. No ser presidente municipal, síndico o regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos.
  • No ser ni haber sido miembro del servicio profesional electoral nacional durante el último proceso electoral en la entidad.

De esta manera la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral lleva a cabo las etapas de reclutamiento, evaluación y selección contenidas en la normativa que apruebe el órgano máximo de dirección del Instituto, las cuales están encaminadas a designar a quienes se encuentran mejor preparados en materia electoral para ocupar una vocalía, aportando con ello los elementos necesarios para que la Junta General, con base en el artículo 193 fracción IV del Código Comicial de la Entidad, realice la propuesta de quienes aspiran a ocupar un cargo de vocal al Consejo General, y sea este Órgano Colegiado, quien en plenitud de atribuciones realizará la designación de quienes cuenten con las mejores evaluaciones y competencias para el desempeño eficiente y profesional del cargo en las vocalías ejecutivas, de organización electoral y de capacitación, de los distintos distritos y municipios, en estricto apego a lo señalado en el artículo 185 del Código Electoral del Estado de México.

 

Posterior a la designación de quienes integran las vocalías ejecutiva, de organización electoral y de capacitación, la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral continúa sus tareas, coordinando los cursos de capacitación dirigidos a quienes ya son servidores públicos en dichas vocalías, impartidos por personal de las áreas del Instituto, con la finalidad de proveerlos de la información necesaria en relación a los programas y políticas generales del Instituto, explicando puntualmente las funciones que realizarán durante su encargo; asimismo en los cursos referidos se imparten, entre otros, temas relativos a ética, apego institucional, administración y solución de conflictos, y sesión de integración e integridad institucional, impartidos por consultores externos.

 

Referencias:

Código Electoral del Estado de México

http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/leyes_y_codigos.html

Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso Electoral 2017-2018

http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a137_17.pdf

Lineamientos para la Designación de Vocales de las Juntas Distritales del Proceso Electoral 2016-2017.

http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a057_16.pdf

 

 

Dentro de la estructura temporal del Instituto Electoral del Estado de México, quienes integran las vocalías de las Juntas Distritales y Municipales son las figuras más importantes en cada uno de los 45 distritos electorales y 125 municipios de la entidad, pues son los responsables de coadyuvar con los órganos centrales del Instituto en la organización desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de quienes integran el Poder Legislativo, de la Gubernatura y de los ayuntamientos del Estado de México.

 

Como es del dominio público el próximo seis de junio del año dos mil veintiuno se llevará a cabo la Elección para renovar la integración de la Legislatura Local y los Ayuntamientos, por lo cual el Proceso Electoral ordinario en el territorio mexiquense iniciará en la primera semana del mes de enero del mismo año, y concluirá con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Electoral.

 

En este contexto, es preciso tener presente que el inicio del Proceso Electoral en el mes de enero se debe a que el cuatro de mayo del 2020, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México publicó en la Gaceta del Gobierno el Decreto número 152, aprobado por la H. “LX” Legislatura, mediante el cual se reformaron y derogaron diversos artículos del Código Comicial de la entidad.

 

En cuanto a la conformación de las Juntas Distritales estas se integran por una Vocalía Ejecutiva, una Vocalía de Organización Electoral, y una Vocalía de Capacitación, cabe mencionar que quienes ocupan el cargo en dichas vocalías, también forman parte del órgano colegiado denominado Consejo Distrital, en virtud de que el Vocal Ejecutivo preside dicho Consejo, el Vocal de Organización Electoral ocupa la Secretaría y el Vocal de Capacitación podrá ocupar el cargo en la Secretaría en caso de ausencia del Vocal de Organización o cuando éste supla la Presidencia, éstos órganos desconcentrados tendrán la obligación de sesionar por lo menos, una vez al mes, durante el Proceso Electoral.

 

En tanto, las Juntas Municipales se integran únicamente por una Vocalía Ejecutiva y una Vocalía de Organización Electoral, quienes a su vez fungen como titulares de la Presidencia y Secretaría del Consejo Municipal, respectivamente. Los Consejos y Juntas Municipales sesionarán, por lo menos, una vez al mes durante el Proceso Electoral.

 

La designación de los Vocales Distritales y Municipales, con base en lo establecido por el artículo 185 fracción VI del Código Electoral del Estado de México la llevará a cabo el consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en el mes de enero de dos mil veintiuno conforme a los lineamientos que se emitan y tomando en consideración las propuestas que al efecto presente la Junta General del mismo Instituto.

 

Es importante hacer del conocimiento general y en especial de la ciudadanía del Estado de México que las designaciones de las personas que ocuparán las vocalías de los órganos desconcentrados, se lleva a cabo a través de un concurso público regulado por la normatividad aplicable, el cual incluye la emisión de una Convocatoria, en la que se establecerán las etapas del concurso, los requisitos, la documentación a presentar; así como fechas, plazos y lugares a los cuales deberá sujetarse la ciudadanía interesada en participar, asimismo, señalará la información referente a la descripción general de funciones.

 

La ciudadanía que desee ocupar una vocalía en alguna Junta Distrital o Municipal deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 178 del Código Electoral del Estado de México, con las excepciones señaladas en los numerales 209 y 218 del mismo ordenamiento, consistentes en que deberán satisfacer los mismos requisitos que los consejeros electorales del Consejo General, salvo el de residencia efectiva, que se entenderá referido al distrito o municipio de que se trate, y el de título profesional que no será necesario.

 

Para concluir le recomendamos a la ciudadanía interesada en ocupar un cargo de vocal que estén pendientes, ya que en fecha próxima se publicará la respectiva convocatoria para llevar a cabo el proceso de designación de quienes ocuparán los cargos de Vocales Distritales y Municipales en el Proceso Electoral 2021, en el que se renovará la integración de la Legislatura Local y los Ayuntamientos.

 

Referencia:

 

  • Código Electoral del Estado de México

http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf

 

 

 

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