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Miércoles, 16 Septiembre 2020 21:34

En un futuro próximo el Instituto Electoral del Estado de México emitirá convocatoria para ocupar las vocalías de las Juntas Distritales y Municipales

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Dentro de la estructura temporal del Instituto Electoral del Estado de México, quienes integran las vocalías de las Juntas Distritales y Municipales son las figuras más importantes en cada uno de los 45 distritos electorales y 125 municipios de la entidad, pues son los responsables de coadyuvar con los órganos centrales del Instituto en la organización desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de quienes integran el Poder Legislativo, de la Gubernatura y de los ayuntamientos del Estado de México.

 

Como es del dominio público el próximo seis de junio del año dos mil veintiuno se llevará a cabo la Elección para renovar la integración de la Legislatura Local y los Ayuntamientos, por lo cual el Proceso Electoral ordinario en el territorio mexiquense iniciará en la primera semana del mes de enero del mismo año, y concluirá con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Electoral.

 

En este contexto, es preciso tener presente que el inicio del Proceso Electoral en el mes de enero se debe a que el cuatro de mayo del 2020, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México publicó en la Gaceta del Gobierno el Decreto número 152, aprobado por la H. “LX” Legislatura, mediante el cual se reformaron y derogaron diversos artículos del Código Comicial de la entidad.

 

En cuanto a la conformación de las Juntas Distritales estas se integran por una Vocalía Ejecutiva, una Vocalía de Organización Electoral, y una Vocalía de Capacitación, cabe mencionar que quienes ocupan el cargo en dichas vocalías, también forman parte del órgano colegiado denominado Consejo Distrital, en virtud de que el Vocal Ejecutivo preside dicho Consejo, el Vocal de Organización Electoral ocupa la Secretaría y el Vocal de Capacitación podrá ocupar el cargo en la Secretaría en caso de ausencia del Vocal de Organización o cuando éste supla la Presidencia, éstos órganos desconcentrados tendrán la obligación de sesionar por lo menos, una vez al mes, durante el Proceso Electoral.

 

En tanto, las Juntas Municipales se integran únicamente por una Vocalía Ejecutiva y una Vocalía de Organización Electoral, quienes a su vez fungen como titulares de la Presidencia y Secretaría del Consejo Municipal, respectivamente. Los Consejos y Juntas Municipales sesionarán, por lo menos, una vez al mes durante el Proceso Electoral.

 

La designación de los Vocales Distritales y Municipales, con base en lo establecido por el artículo 185 fracción VI del Código Electoral del Estado de México la llevará a cabo el consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en el mes de enero de dos mil veintiuno conforme a los lineamientos que se emitan y tomando en consideración las propuestas que al efecto presente la Junta General del mismo Instituto.

 

Es importante hacer del conocimiento general y en especial de la ciudadanía del Estado de México que las designaciones de las personas que ocuparán las vocalías de los órganos desconcentrados, se lleva a cabo a través de un concurso público regulado por la normatividad aplicable, el cual incluye la emisión de una Convocatoria, en la que se establecerán las etapas del concurso, los requisitos, la documentación a presentar; así como fechas, plazos y lugares a los cuales deberá sujetarse la ciudadanía interesada en participar, asimismo, señalará la información referente a la descripción general de funciones.

 

La ciudadanía que desee ocupar una vocalía en alguna Junta Distrital o Municipal deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 178 del Código Electoral del Estado de México, con las excepciones señaladas en los numerales 209 y 218 del mismo ordenamiento, consistentes en que deberán satisfacer los mismos requisitos que los consejeros electorales del Consejo General, salvo el de residencia efectiva, que se entenderá referido al distrito o municipio de que se trate, y el de título profesional que no será necesario.

 

Para concluir le recomendamos a la ciudadanía interesada en ocupar un cargo de vocal que estén pendientes, ya que en fecha próxima se publicará la respectiva convocatoria para llevar a cabo el proceso de designación de quienes ocuparán los cargos de Vocales Distritales y Municipales en el Proceso Electoral 2021, en el que se renovará la integración de la Legislatura Local y los Ayuntamientos.

 

Referencia:

 

  • Código Electoral del Estado de México

http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf

 

 

 

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