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Sábado, 07 Diciembre 2019 13:12

Descripción del Proceso Legislativo en México

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En un Estado de Derecho la ley es la norma jurídica dictada por una autoridad pública que regula a toda la sociedad, en la cual, a través de un marco jurídico se garantizan los derechos, libertades y obligaciones de la ciudadanía, además de que se establecen los límites en el actuar de los órganos de gobierno, los cuales se encuentran irrestrictamente sujetos a los procedimientos que regula dicha ley.

 

En México a nivel federal las leyes se crean mediante un procedimiento denominado Proceso Legislativo, el cual se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que en su artículo 71 menciona quienes tienen el derecho de iniciarlas, y en el artículo 72 refiere cada una de las fases que se deben llevar a cabo para su formación.

 

Asimismo, es importante mencionar que este procedimiento para la formación de leyes federales, está reglamentado en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, normativa en la que se  refiere dicho procedimiento, el cual consiste en: 

 

Iniciativa: Con relación a esta etapa, tenemos que la formación de leyes puede iniciarse indistintamente en la Cámara de Diputados o en la Cámara de senadores, con excepción de los proyectos relacionados con empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

 

Tienen la facultad de iniciar las leyes, el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, y los ciudadanos en los términos que señale la normativa respectiva.

 

Cámara de origen: Es la Cámara en la que se inicia el Proceso Legislativo, pueden fungir con tal carácter tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores. La Cámara que corresponda recibe la iniciativa y la turna a una o más comisiones para su análisis y dictaminación.

 

Dictamen: Una vez elaborado el dictamen se presenta ante el Pleno de la Asamblea de la Cámara para su lectura, discusión, votación y, en su caso, aprobación.

 

Discusión: Todo proyecto de ley se discute primero en lo general y después en lo particular cada uno de sus artículos, terminado el procedimiento de discusión, se procede a la votación.

 

Votación: Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procede a su votación, si se aprueba, a continuación se discuten los artículos en particular.

 

Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la Cámara revisora, siempre y cuando no se trate de alguna de las facultades exclusivas de una sola Cámara.

 

Cámara revisora: La Cámara revisora recibe la minuta del dictamen con proyecto de decreto y realiza el estudio, dictamen, discusión y aprobación seguido por la Cámara de origen.

 

Si el proyecto no sufrió modificaciones se turna al Ejecutivo Federal para su publicación, si fue modificado se regresa a la Cámara de origen para que valide o no dichas modificaciones.

 

Cuando el proyecto que se discute y somete a votación, trata de una reforma a legislación secundaria, debe aprobarse por mayoría simple o relativa, lo que equivale a la suma más alta de votos emitidos; en caso de reforma constitucional, la aprobación será por mayoría calificada, es decir, de las dos terceras partes de los legisladores presentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, además deberán ser aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

 

Promulgación: El Presidente de la República al recibir el proyecto aprobado, puede realizar observaciones al mismo, en este caso, lo remite a la Cámara de origen para su estudio, y si no tiene observaciones, promulga la ley y la manda a publicar para su observación y cumplimiento.

 

Es pertinente señalar que para la formación de leyes en cada una de las entidades federativas se lleva a cabo un procedimiento similar al proceso legislativo federal, con la diferencia de que en los Estados predomina un sistema unicameral, por lo que al contar solo con Cámara de Diputados, es este Órgano Legislativo Local el responsable de efectuar el procedimiento legislativo para la aprobación de leyes en sus respectivos ámbitos de competencia.                                                                                                                                                                                                 

 

Para el caso del Estado de México la Constitución Política Local, así como la Ley Orgánica y el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, establecen la competencia que tienen la Legislatura Local y el Gobernador para la creación de leyes, así como el proceso legislativo que se realiza para tal efecto.

 

Referencias:

 

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

  • Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_080519.pdf

  • Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/219.pdf

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/constitucion.html

  • Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/leyes_y_codigos.html

  • Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/reglamentos.html

 

 

 

 

 

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