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Jueves, 10 Octubre 2019 12:46

Aspectos relevantes de la Cámara de Senadores en México

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que en nuestro país el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Asimismo, refiere que el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

 

La Cámara de Senadores tiene un antecedente importante en los proyectos que se presentaron para la elaboración de la Constitución de Cádiz, en los cuales se planteaba contar con un Poder Legislativo integrado por dos Cámaras, una de las cuales sería la Cámara Alta; sin embargo fue hasta la Constitución de 1824 en la que se estableció que el Poder Legislativo se conformaría por la Cámara de Diputados ya existente y la de Senadores de nueva creación, regulando esta norma suprema la integración, forma de elección, tiempo de encargo y renovación de la Cámara de Senadores. Es importante hacer mención que este Órgano Legislativo fue suprimido en la Constitución de 1857, conformándose en aquel entonces, un Poder Legislativo únicamente con la Cámara de Diputados; siendo hasta noviembre de 1874 cuando la Cámara de Senadores en nuestro país se instauró nuevamente para desarrollar sus funciones como parte integrante del Congreso General.

 

Posteriormente, el Senado, en el tránsito de su existencia, se ha mantenido como parte integrante del Poder Legislativo, con lo cual dicho poder tendría una composición bicameral, es decir, con dos Órganos Legislativos: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

 

En la Constitución General de 1917, y con sus posteriores reformas de los años 1933, 1986 y 1993, la Cámara de Senadores presentó diversas modificaciones en cuanto a su composición, elección, periodo de ejercicio y renovación, a la postre se realizó una nueva reforma en 1996 a la norma suprema de nuestro país, que estableció la conformación de la Cámara de Senadores que prevalece actualmente, estableciendo en su artículo 56 lo siguiente:

 

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

 

Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

 

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

 

Asimismo, la Ley Fundamental refiere que los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos, siempre y cuando la postulación se realice por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, a menos que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

 

Por otro lado, las ciudadanas y ciudadanos de México interesados en ocupar el cargo de Senador, deberán cumplir, entre otros, los requisitos que a continuación se mencionan:

 

  • Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

 

  • Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección.

 

  • Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

 

  • No ser Ministro de algún culto religioso.

 

Es importante mencionar que cada una de las Cámaras cuenta con facultades exclusivas para legislar en determinadas materias; el Senado, entre otras, tiene conferidas las siguientes:

 

  • Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal.

 

  • Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba.

 

  • Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

  • Nombrar al Fiscal General de la República.

 

En este sentido, la Cámara de Senadores a través de la historia ha sido una institución elemental para el desarrollo de México, representando entre otros, los intereses de los estados y sus habitantes, mediante la elaboración de leyes; de esta manera ha contribuido significativamente a la consolidación de la democracia en nuestro país.  

 

Referencias:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

Breve historia: senado de la república

http://www.senado.gob.mx/64/sobre_el_senado/historia

 

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