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Jueves, 12 Septiembre 2019 10:34

Trabajos previos al inicio de los Procesos Electorales en el Estado de México

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La Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, es el área que se encarga de iniciar los trabajos previos a los procesos electorales que se celebran en la entidad para la renovación de quienes integran el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y de quienes forman parte de los ayuntamientos, ya que a principios del año en que inicia el proceso electoral respectivo, elabora el proyecto de Lineamientos para la designación de vocales distritales y municipales que aprueba el Consejo General, y posteriormente en los meses de junio o julio, según lo mandate la convocatoria respectiva, comienza con la ejecución de los procedimientos de reclutamiento, evaluación y selección de las y los vocales que integran las juntas distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de México, quienes ocupan las vocalías en sus respectivos ámbitos de competencia, y son responsables de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en los distritos y municipios; esta ciudadanía para ser designada en el cargo de vocal debe cumplir los requisitos legales establecidos en el artículo 178 del Código Electoral del Estado de México, con las excepciones señaladas en los artículos 209 y 218 del mismo ordenamiento.

 

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  • Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente.
  • Tener más de treinta años de edad al día de la designación.
  • Poseer al día de la designación licenciatura concluida.
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
  • Ser originario del distrito o municipio de que se trate o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación, por un tiempo menor de seis meses.
  • No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación.
  • No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido en los cuatro años anteriores a la designación.
  • No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
  • No ser ministro de culto religioso.
  • No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación, como de las entidades federativas; ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser jefe de gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador ni Secretario de gobierno o su equivalente a nivel local. No ser presidente municipal, síndico o regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos.
  • No ser ni haber sido miembro del servicio profesional electoral nacional durante el último proceso electoral en la entidad.

De esta manera la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral lleva a cabo las etapas de reclutamiento, evaluación y selección contenidas en la normativa que apruebe el órgano máximo de dirección del Instituto, las cuales están encaminadas a designar a quienes se encuentran mejor preparados en materia electoral para ocupar una vocalía, aportando con ello los elementos necesarios para que la Junta General, con base en el artículo 193 fracción IV del Código Comicial de la Entidad, realice la propuesta de quienes aspiran a ocupar un cargo de vocal al Consejo General, y sea este Órgano Colegiado, quien en plenitud de atribuciones realizará la designación de quienes cuenten con las mejores evaluaciones y competencias para el desempeño eficiente y profesional del cargo en las vocalías ejecutivas, de organización electoral y de capacitación, de los distintos distritos y municipios, en estricto apego a lo señalado en el artículo 185 del Código Electoral del Estado de México.

 

Posterior a la designación de quienes integran las vocalías ejecutiva, de organización electoral y de capacitación, la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral continúa sus tareas, coordinando los cursos de capacitación dirigidos a quienes ya son servidores públicos en dichas vocalías, impartidos por personal de las áreas del Instituto, con la finalidad de proveerlos de la información necesaria en relación a los programas y políticas generales del Instituto, explicando puntualmente las funciones que realizarán durante su encargo; asimismo en los cursos referidos se imparten, entre otros, temas relativos a ética, apego institucional, administración y solución de conflictos, y sesión de integración e integridad institucional, impartidos por consultores externos.

 

Referencias:

Código Electoral del Estado de México

http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/leyes_y_codigos.html

Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso Electoral 2017-2018

http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a137_17.pdf

Lineamientos para la Designación de Vocales de las Juntas Distritales del Proceso Electoral 2016-2017.

http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a057_16.pdf

 

 

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