El movimiento feminista en Irán
A lo largo de los últimos años, ha crecido en Irán un movimiento de rechazo a las leyes del velo obligatorio, que ha llevado a mujeres y niñas a protagonizar valientes actos de desafío. Algunas aparecen en silencio en lugares públicos, agitando una asta con el velo atado a uno de sus extremos, mientras que otras comparten vídeos en los que aparecen caminando por la calle con el pelo al aire: un gesto que muchas personas daríamos por sentado.
A este movimiento se han unido hombres y algunas mujeres que optan por llevar el hiyab. Se trata de un movimiento que defiende la libertad de elección, es decir, el derecho de las mujeres a decidir qué llevar sin temor a ser hostigadas, agredidas, amenazadas o encarceladas.
Sin embargo, para las autoridades iraníes, el vigor y la fuerza del movimiento ha sobrepasado los límites y han reaccionado con una marcada campaña de represión. Desde enero de 2018, numerosas personas han sido detenidas por defender los derechos de las mujeres, entre ellas varios hombres. Algunas han sido torturadas y condenadas a penas de cárcel o azotes en juicios manifiestamente injustos.
En marzo de 2019 Narsin Sotoudeh, fue condenada a 38 años y 6 meses de cárcel y 148 latigazos, tras haber sido hallada culpable en dos juicios; algunos de los cargos que se le imputan, como el “incitación a la corrupción” y la “prostitución”, derivan de su trabajo como abogada de mujeres detenidas por haber protestado contra las leyes del velo, y son también consecuencia de su propia oposición al velo obligatorio y del hecho de haber aparecido sin velo en la cárcel.
En abril de ese mismo año, fueron detenidas Yasaman Aryani, Monireh Arabshahi y Moigan Keshavarz por la publicación de un vídeo que se hizo viral el Día Internacional de la Mujer, en el que aparecían sin velo en el metro de Teherán, repartiendo flores entre las pasajeras. Hoy Yasaman Aryani cumple una condena de 6 años de cárcel.
Recientemente, el 16 de septiembre, Mahsa Amini, una ciudadana de 22 años falleció después de su detención violenta por la “policía de la moral”, por no cumplir las leyes discriminatorias sobre el uso obligatorio del velo.
En pleno siglo XXI, todo lo anterior podría sonar como un relato distópico, pero por desgracia no lo es. Es la realidad de millones de mujeres y niñas en Irán, en donde el Estado ejerce un estricto control sobre su cuerpo, pues de conformidad con su legislación, las mujeres están obligadas a cubrirse el cabello con un velo, y las que no, son consideradas delincuentes. Sin embargo, el control del cuerpo de las mujeres no es prerrogativa exclusiva del Estado, lo que ha llevado a agentes parapoliciales a arrogarse la responsabilidad y el derecho de imponer los valores de la República Islámica, acosando y agrediendo a mujeres en público. Todo eso por el delito de ejercer su derecho a llevar puesto lo que desean.
Criminalizar a las mujeres y las niñas que se niegan a llevar el hiyab es una forma extrema de discriminación. Este tipo de leyes violan todo un repertorio de derechos, entre ellos los derechos a la igualdad, a la intimidad, a la libertad de expresión y de religión, degradando a las mujeres y a las niñas, privándolas de sus derechos. Ninguna sociedad democrática puede estar ajena a lo que está sucediendo en Irán.
Formalidad democrática y política: desafío en una realidad fluctuante (I)
¿Será la creencia en la deseabilidad de la democracia, que tantos ciudadanos de las viejas democracias parecieran poseer, capaz de resistir a futuros desafíos?
Robert Dahl
Por algún tiempo se ha considerado que la democracia, como régimen de gobierno, cumple con una importante función política y social desde el momento en el que se encuentra plasmada en cuerpos normativos, tanto de carácter constitucional como legal. Sin embargo, por momentos parece que no es suficiente con plasmar por escrito las normas jurídicas, toda vez que se percibe una distancia evidente entre lo regulado por ellas y lo ocurrido en la realidad social. Por eso es importante revisar nuevamente el estatus que actualmente tiene la democracia escrita y descrita en el papel, como régimen e incluso como forma de vida, respecto a la realidad social. Lo anterior con la finalidad de determinar en qué medida la sola formalidad de la democracia es suficiente para lograr sus objetivos primordiales.
Respecto a la política gobernante y el impacto de su actividad y función en la realidad social se debe tener en cuenta que la existencia de un Estado constitucional de derecho es un mínimo para que la función del sector gubernamental pueda tener un logro eficaz de su encomienda jurídica, política y social. En una concepción de tipo holístico del Estado Constitucional, se ha considerado que es aquel que está sostenido por determinados principios de constitucionalidad (respecto a la protección de derechos y libertades) así como de legalidad (respecto a lo establecido en la norma jurídica y actuación con base en lo que en ella se prevé).
Lo anterior nos puede llevar a considerar que la democracia y la política, de primera mano, son dos elementos separados uno del otro sin que haya injerencia entre sí ni entre sus propios procesos. Sin embargo, ambos comparten muchas características en común que los hacen depender uno de otro, incluso para su propio funcionamiento. En otras palabras, la formalidad democrática y la realidad política, aunque disímiles, coexisten en una amalgama necesaria e ineludible para un buen gobierno.
La democracia es un régimen de gobierno utilizado en los Estados modernos, sobre todo en aquellos en los que se cuenta con un sistema jurídico protector de los derechos y de las libertades de las personas, de tal manera que se habla no solamente de Estados desde un punto de vista llano o escueto, sino que se trata de estados de derecho, democráticos y además constitucionales. Lo anterior es de suma importancia ya que existe la seguridad de que esos Estados cuenten con una regulación jurídica que está destinada a la modelación y formación del gobierno democrático, cuya característica principal es que es electo por el pueblo, es decir, se trata de regímenes en los que el gobierno está estructurado por elección popular. Y son precisamente las normas jurídicas relativas a toda esa estructura y organización, las necesarias para que se pueda llevar a cabo la formación de los gobiernos, las cuales están, desde luego, vaciadas en los cuerpos normativos creados por el Estado, que van desde la propia Constitución hasta las leyes y reglamentos de la materia.
En ese sentido, la democracia cuenta con una serie de valores y principios que desde el punto de vista formal y material hacen de ella un sistema viable para ser aplicado en Estados regidos por una constitución. Esos principios, si bien están diseñados desde la propia teoría de la democracia, son también el soporte de las instituciones que el Estado tiene en su estructura y cuyo funcionamiento está destinado a lograr que los seres humanos obtengan los medios necesarios para vivir adecuadamente. Por ello, esos principios deben permear en la esencia, no solamente del Estado o del régimen jurídico, político y social, sino también de esas instituciones y órganos estatales, con la finalidad de que favorezca a la población usuaria de los mismos. De esta manera concurre una autosustentación democrática-institucional que debe tener su aplicabilidad y eficacia en la vida concreta de la sociedad.
La vigencia de la 3 de 3 contra la violencia (I)
A pesar de los avances sustanciales que de manera formal y empírica hemos experimentado las mujeres en México, todavía quedan muchos pendientes por atender y, quizá más importante, muchas conquistas por defender. Como lo hemos constatado en diversas latitudes del mundo, el progreso alcanzado en materia política y jurídica nunca es definitivo ni perenne. Instituciones torales de las sociedades contemporáneas, como el constitucionalismo, los derechos humanos y, más específicamente, los derechos de las mujeres, todavía han sido puestas no solo en duda, sino bajo asedio en el corazón mismo de las democracias occidentales. Incluso en regímenes con tradición democrática consolidada, han surgido líderes, fuerzas políticas o sectores sociales que abiertamente se han colocado en contra de posiciones progresistas y que han esgrimido argumentos machistas, racistas o chauvinistas.
Ante esta realidad, debemos recordar que la construcción democrática es un proceso continuo que una exige prestar atención no solo a manifestaciones de la sociedad, sino al desempeño que muestren las instituciones de un Estado constitucional de derecho, pues son éstas las encargadas de procesar el conflicto social, dar respuesta a las demandas ciudadanas y velar por el respeto irrestricto a los derechos humanos. En el entramado institucional del Estado mexicano destaca, en este sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), organismo encargado de defender a cualquier ciudadana o ciudadano frente al atropello que cometan las autoridades públicas a sus derechos.
Por ello, no deja de sorprender que haya sido la propia CNDH quien el pasado 7 de julio interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte en contra de diversos artículos de las leyes de la Comisión de Derecho Humanos; de Instituciones y Procedimientos Electorales; de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como del Código de la Administración Pública, todos ellos del estado de Yucatán y relacionados con la instrumentación legal de uno de los aspectos básicos de la “Declaración 3 de 3 contra la violencia de género”: la imposibilidad de asumir un cargo público o de elección popular si el sujeto es deudor alimentario moroso.
Se argumenta que los derechos al trabajo y a ser votado son dos de los principales derechos vulnerados con este requisito. No obstante, se olvida que una de las características para ejercer plenamente la ciudadanía en México es tener un modo honesto de vivir y que, al perderlo, las personas no están habilitadas para ejercer su voto o para acceder a cargos públicos, entendidos como posiciones de responsabilidad y decisión pública que requieren de ciudadanas y ciudadanos ejemplares. Para alguien que incurre en deuda alimentaria, la manera de recuperar su modo honesto de vivir, y por tanto su capacidad para ejercer un cargo público, es cumpliendo con sus responsabilidades como progenitor.
Ahora bien, se asume que para cumplir con tales responsabilidades es necesario habilitar al deudor como posible candidato o servidor público, pero se pierden de vista dos realidades. La primera es que no se le impide acceder a un empleo remunerado, sino únicamente a un cargo público. La segunda es que, muy probablemente, el sujeto incurrió en deuda alimentaria incluso teniendo recursos o empleo de manera previa. Por lo cual, lo que este punto de la “Declaración 3 de 3 contra la violencia de género” pretende sancionar no es la falta de recursos, sino la ausencia de voluntad para asumir sus responsabilidades frente a su pareja e hijos.
El riesgo de presentar una acción de inconstitucionalidad de este tipo es que otras legislaturas e intereses políticos planteen subterfugios similares para detener los avances contra la violencia política de género. Lo anterior justo cuando el propio Instituto Nacional Electoral y otros actores de la sociedad civil han identificado puntos que requieren reforzarse para hacer más viable la “Declaratoria 3 de 3 contra la violencia de género”. Algo que comentaré en otra oportunidad.
La fortaleza de los OPLES
Continúa en la opinión pública, especialistas y actores políticos la discusión en torno a una nueva reforma electoral. Este martes iniciará en la Cámara de Diputados la discusión pública de 49 iniciativas de reforma al sistema electoral vigente. Se ha anunciado que a los foros de discusión está invitado el titular de la Secretaría de Gobernación, así como los gobernadores de la República. También se ha adelantado la posibilidad de extender la invitación a los actuales integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), a las magistradas y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como a ciudadanos y especialistas que deseen participar en el debate.
De entrada, es de celebrarse que la discusión de un tema toral para nuestro régimen democrático no se realice “fast track”, sino que los foros de discusión tomen su tiempo y cuenten con la suficiente representatividad en sus participantes.
Al respecto, es pertinente referirse a uno de los puntos que sin duda se discutirán: la permanencia de los Organismos Públicos Locales (OPLES). En ese sentido, me gustaría destacar fortaleza institucional que han mostrado los OPLES desde su creación a partir de la reforma electoral de 2014. Algo atribuible al funcionamiento eficiente que ha mostrado su robusto diseño institucional. Gracias a ello, la ciudadanía se ha habituado a una sana competencia democrática, en donde se ha cumplido con altísimas tasas de éxito con todos y cada uno de los procedimientos que marca la legislación electoral, desde la instalación de casillas, el establecimiento de Consejos Distritales o Municipales, la coordinación con instancias del INE, la realización de debates y, especialmente, el conteo transparente, público y legítimo de los votos depositados en las urnas.
Basta mirar la experiencia más reciente en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas en junio pasado, en donde la normalidad democrática y el correcto funcionamiento de todas las áreas de los OPLES, se impusieron a cualquier riesgo contrario a la democracia. Hoy, cada una de estas entidades cuenta con autoridades dotadas de legitimidad, capaces de asumir el poder de manera pacífica y ejercerlo por la vía democrática.
Evidentemente, existen márgenes para mejorar el funcionamiento de los OPLES. Pero ello no debe implicar su desaparición, tanto por razones de dinámica política, como de hacienda pública. En un Estado federal como el nuestro, es necesario que cada entidad federativa, municipio y comunidad cuente con un espacio propio de
deliberación política. Difícilmente un solo órgano nacional sería capaz de intervenir, arbitrar y procesar la complejidad política presente en cada una de las entidades federativas, con sus particularidades y características.
Igualmente, centralizar la instalación de casillas y vigilar el correcto cumplimiento de los procedimientos electorales, en los más de 2 mil 400 municipios del país y sus distritos locales, multiplicaría sobremanera los recursos públicos y personal operativo requeridos por la autoridad nacional electoral. Asunto que, por cierto, se busca disminuir.
Puede afirmarse, con las pruebas a la vista, que hoy los OPLES no solo son garantía para la funcionalidad de nuestro sistema electoral, sino autoridades conocedoras de sus entidades, capacitadas para cumplir con sus responsabilidades y comprometidas con la vida democrática. Estos elementos deben colocarse, también, en el centro del debate que comienza.
“Viernes negro” en la Corte Suprema
El pasado viernes 24 de junio, la Corte Suprema de los Estados Unidos tomó una penosa y lamentable decisión. Más allá de su polémica, la sentencia que anula el derecho al aborto a nivel federal es un error trágico y es resultado de una ideología extremista. Otra vez corre peligro la integridad, la salud, pero, sobre todo, el espacio de libertades personales para las mujeres, pues a pocas horas de conocerse el fallo, varios estados de la Unión Americana anunciaron medidas para prohibir la interrupción voluntaria del embarazo.
En pocas palabras, la Corte estadounidense quitó un derecho constitucional. Nancy Pelosi es bastante clara y directa: el veredicto es escandaloso y desgarrador, porque cumple el oscuro y sombrío objetivo de arrebatarle a las mujeres el derecho a sus propias iniciativas de salud reproductiva. De nueva cuenta, la sociedad estadounidense deberá prepararse para un futuro sin “Roe vs Wade”.
Vale la pena explicar el antecedente. El 22 de enero de 1973, la Corte reconoció, por primera vez, que el derecho constitucional a la privacidad, es lo suficientemente amplio como para incluir la decisión de una mujer de interrumpir o no su embarazo. “Jane Roe”, soltera, quiso suspender su embarazo de manera segura y legal, y planteó entonces el cuestionamiento a una ley de Texas que determinaba el aborto como un delito. Después de revisar decenas de precedentes, la Corte Suprema declaró inconstitucional la ley, argumentando que el gobierno no puede interferir en ciertas decisiones personales con respecto a la procreación, el matrimonio y otros aspectos de la vida familiar.
El caso “Roe” fue una muestra de que los tiempos cambian, pero la decisión del pasado viernes también. Y es que la sentencia no fue una sorpresa, ya desde el mes de mayo se había filtrado su borrador. En un gesto inédito, contrario al recato y prudencia usual de la Corte, se dio a conocer el parecer de la mayoría conservadora, en el sentido de que la Constitución no confiere el derecho al aborto, y la facultad de regularlo será devuelta al pueblo y a sus representantes electos, según el texto redactado por el juez federal Samuel Alito.
A pesar de la violación a la práctica decorosa del Tribunal Supremo, su presidente confirmó la autenticidad del proyecto y la investigación sobre la indiscreción pasó a segundo término. Por una mayoría de 6 a 3, entre ellos los tres jueces designados por el expresidente Donald Trump, la Corte confirmó la validez de la ley Misisipi, respaldada por los republicanos, que prohíbe la interrupción del embarazo después de las quince semanas. Dicha ley había sido bloqueada en tribunales inferiores por considerar que transgredía los precedentes sobre el derecho al aborto.
Todos sabemos que la sentencia significa una victoria para los intereses republicanos y religiosos de los estados, en donde ya se anticipa la pretensión de limitar o prohibir la interrupción voluntaria del embarazo. Quienes votaron por suprimir la consideración del aborto como un derecho, afirman que ello no corresponde con la historia o la tradición estadounidense. Sostienen que la resolución del emblemático caso “Roe vs Wade” estuvo incorrectamente ejecutado, porque la Constitución no menciona de manera específica el derecho a abortar.
En coyunturas como ésta, se extraña la presencia de los jueces defensores del derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. Como se sabe, la Corte sufrió en 2018 la salida del juez Anthony Kennedy quien, a pesar de ser conservador, entendía la importancia de las libertades personales, y por supuesto, la partida de la jueza liberal Ruth Bader Ginsburg, quien le ofreció al Tribunal Supremo un nuevo rostro.
Sin medias tintas, la sentencia de la Corte estadounidense es una amenaza para los derechos de las mujeres. Tomar la decisión de discontinuar la gestación, es una atribución exclusiva de nosotras.