DERECHO AL VOTO DE PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA
Escrito por Lilibeth Álvarez RodríguezPoder votar en las elecciones populares constituye un derecho y obligación de la ciudadanía, esto es relevante considerando que para el ejercicio de una ciudadanía responsable se deben reconocer y ejercer plenamente los derechos fundamentales, pero también se deben de cumplir con obligaciones y formar parte activa de los asuntos públicos, como por ejemplo participar en las decisiones para elegir a los representantes populares.
Para el pleno ejercicio de los derechos político electorales es indispensable tener la calidad de ciudadano(a), no obstante, la propia Constitución establece en el artículo 38 las causas por las cuales se pueden suspender los derechos político electorales, entre las que se encuentra: estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.
En la actualidad existen diferentes grupos de personas que se encuentran en determinadas situaciones de vulnerabilidad que les impide incidir en los asuntos públicos y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, como por ejemplo las personas que se encuentran en prisión preventiva.
Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumulado, ordenó al INE, implementar un programa para garantizar el voto de personas en prisión preventiva en 2024, para lo cual debía realizar una primera etapa de prueba en el Proceso Electoral 2020-2021.
El INE en acatamiento a dicha resolución emitió el Acuerdo de Modelo de Operación del Voto de las Personas en Prisión Preventiva, para el Proceso Electoral 2020-2021 que busca maximizar y potencializar el derecho al voto de las personas que se encuentran en prisión preventiva considerando la perspectiva de género y la interculturalidad.
Garantizar el ejercicio del derecho al voto a las personas que se encuentran en prisión preventiva constituye una interpretación progresiva de los derechos fundamentales, particularmente del derecho al voto y a la presunción de inocencia. La progresividad como principio de los derechos humanos implica el aumento gradual y evolutivo en la garantía y goce efectivo de los derechos, asimismo implica que una vez que se ha alcanzado un grado de efectividad está prohibida la regresión.
Las personas que se encuentran privadas de la libertad forman parte de un grupo en situación de vulnerabilidad que constantemente son objeto de discriminación, inclusive aun cuando cumplen su sentencia, más aún se agrava la discriminación cuando en dichas personas recaen otras de las “categorías sospechosas” que profundizan la desventaja y desigualdad estructural a la que se enfrentan por ser además mujeres, personas de la diversidad sexual o de origen indígena.
Las autoridades electorales tienen la obligación de avanzar en la promoción y respeto de los derechos político electorales de las personas que se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad para que puedan ejercerse en condiciones de igualdad. En este sentido, se deben implementar medidas que garanticen a las personas en prisión preventiva su inclusión en la vida pública a través de la emisión del voto informado y razonado.