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Sábado, 15 Mayo 2021 21:36

CANDIDATURAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

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El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y de las garantías para su protección.

 

De igual manera establece que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

El principio de igualdad contenido en los artículos 1° y 4° de la CPEUM va más allá de la igualdad ante la Ley, ya que se debe asegurar la igualdad sustantiva; esto es, la igualdad de trato y de oportunidades para las personas en el ejercicio pleno de sus derechos, reconociendo las diferencias existentes de una manera que no se ejerza algún tipo de discriminación.

 

En este sentido, en el contexto nacional y estatal tanto la normatividad electoral vigente en el Estado de México, como la normatividad en el ámbito federal no regula de manera específica la obligación para los partidos políticos de que, en el registro de candidaturas a cargos de elección popular, postulen a personas que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad, a excepción de la regulación en materia de paridad de género.

 

No obstante lo anterior, a nivel federal el INE para el actual Proceso Electoral 2021 emitió un Acuerdo por el cual emitió criterios para el registro de candidaturas a Diputaciones federales por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) en el que estableció acciones afirmativas que armonizan los principios de auto organización de los partidos políticos y de paridad de género, con el objeto de nivelar de alguna manera la participación política y garantizar los derechos político electorales de las personas que forman parte de un grupo en situación de vulnerabilidad como son: personas indígenas, personas con discapacidad, personas afro mexicanas, migrantes y personas de la diversidad sexual.

 

Como puede observarse las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para grupos en situación de vulnerabilidad o en desventaja, que tienen como fin revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos.

 

El reto y a la vez oportunidad que tienen las autoridades electorales, principalmente los OPL consiste principalmente en implementar acciones que permitan incrementar la participación política y que las personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad puedan ejercer sus derechos fundamentales, particularmente los derechos político electorales en condiciones de igualdad.

 

Asimismo, se requiere concientizar a los partidos políticos para lograr que la postulación de candidaturas sea cada vez más incluyente y de esa manera eliminar las brechas de desigualdad que aún existen para fortalecer el Estado Constitucional, Democrático y de Derecho.

 

 

 

 

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