Comunicación
Social

Jueves, 12 Febrero 2026 06:00

RESERVA DE INFORMACIÓN

El artículo 6º, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio general de que debe ser pública toda la información en posesión de las distintas instituciones del Estado, así como de cualquier persona que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, en los tres niveles de gobierno, y que ese derecho deberá interpretarse conforme al principio de máxima publicidad, el cual es además rector de la función electoral.

 

No obstante, dicho precepto constitucional también contempla la posibilidad de reservar temporalmente la información, “por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes”.

 

De este modo, la clasificación de la información como reservada es una figura jurídica que la propia Constitución establece y que autoriza utilizar cuando ciertos documentos o datos específicos en posesión de las autoridades o entidades públicas, no pueden ser difundidos inmediatamente a la ciudadanía, ya que su divulgación podría afectar determinados bienes jurídicos o valores de interés colectivo, social o público, como la seguridad pública, la eficacia de procedimientos administrativos o judiciales, la persecución de los delitos, entre otros.

 

De ahí, que es una medida excepcional y temporal para restringir el acceso a la información, que no puede declararse a priori y de manera general, sino sólo hasta el momento en que los documentos o datos son requeridos por las personas particulares a través de una solicitud de acceso a la información pública, o bien, cuando forman parte de los contenidos informativos que deben publicarse en cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Además, para que la reserva se configure debe acreditarse plenamente, en el caso concreto, de forma fundada y motivada, alguna de las causas o supuestos específicos de reserva señalados expresamente en las Leyes General y Local de Transparencia.

 

Pero no basta con demostrar el supuesto de reserva aplicable, sino que además, la propia legislación ordena realizar siempre una “prueba de daño”, que implica realizar una ponderación de derechos, entre el valor jurídico tutelado por ejemplo, la seguridad pública, por una parte, y el derecho de acceso a la información, por la otra, a efecto de determinar si la divulgación de los documentos o datos en cuestión es capaz de producir verdaderamente un perjuicio mayor que el beneficio de hacerlos públicos.

 

Así, el Instituto Electoral del Estado de México protege y resguarda la información disponible en sus archivos, la cual es susceptible de clasificarse como reservada. Para ello, al analizar las solicitudes de información que les son turnadas o preparar la información que deben publicar en cumplimiento de las obligaciones de transparencia, las personas servidoras públicas habilitadas de las diferentes áreas tienen la responsabilidad de detectar los documentos, secciones en los documentos o datos que pudiesen encuadrar en alguna causa legal de reserva conforme a la normativa, proporcionando, en primera instancia, la fundamentación y motivación de la clasificación, la prueba de daño y el plazo de reserva, así como solicitando se convoque al Comité de Transparencia para que conozca y, en su caso, confirme la reserva.

 

Por su parte, la Unidad de Transparencia, brinda el acompañamiento necesario y, con base en los fundamentos de hecho y de Derecho proporcionados por el área, elabora y somete ante el Comité de Transparencia el proyecto de Acuerdo de Clasificación de la Información como Reservada, con una fundamentación y motivación exhaustivas, que permiten equilibrar el derecho de la ciudadanía a conocer información pública, con la protección de bienes e intereses colectivos, garantizando que la transparencia sea la regla y la reserva la excepción dentro del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Martes, 25 Noviembre 2025 06:00

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHOS DE AUTOR

¿Puede un avatar creado con inteligencia artificial ser objeto de derechos de autor?

 

 

La implementación de la inteligencia artificial en varios ámbitos de la vida genera impacto en los derechos fundamentales y abre el debate respecto a los límites que puede tener en cuanto a su aplicación y reconocimiento.

 

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo 6/2025 en donde fijó un criterio importante tratándose de los derechos de autor. Al respecto una persona solicitó el registro de un avatar creado mediante inteligencia artificial ante el INDAUTOR, asimismo, solicitó el reconocimiento de los derechos morales a favor de la inteligencia artificial.

 

El INDAUTOR desechó la solicitud y en consecuencia negó el registro al considerar que la obra fue generada de manera artificial y no del producto de la creación humana, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la resolución emitida por el INDAUTOR.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la inteligencia artificial no reúne las características de individualidad y originalidad que tiene un ser humano conforme a su creatividad, experiencia, percepción del entorno del momento y sentimientos, consecuentemente, resulta imposible el reconocimiento de autorías a entes sintéticos o artificiales puesto que el derecho de protección creativa es un derecho humano.

 

Resoluciones como esta, permiten contar con una mayor certeza respecto a los límites de la inteligencia artificial cuando existen derechos humanos involucrados, debemos tener presente que los derechos humanos son intrínsecos a las personas y su materialización y ejercicio debe buscar siempre su máxima protección, particularmente los derechos de autor protegen el intelecto y la creación humana de personas físicas.

 

La I.A. representa un avance tecnológico importante de la humanidad que en la actualidad ha logrado sustituir actividades propias de los seres humanos, pero el intelecto, la originalidad, la individualidad, la personalidad y la creatividad al día de hoy siguen estando protegidos como algo propio del ser humano y no de la tecnología, de ahí que los derechos de autor son inherentes a las personas físicas.

Martes, 23 Septiembre 2025 06:00

¿Le cuentas todo a ChatGPT?

El uso de herramientas de inteligencia artificial como ChatGPT, Google Gemini, Microsoft Copilot, Claude etc.  cada vez está más presente en la vida cotidiana, este tipo de herramientas sin lugar a dudas nos facilitan la vida pues obtenemos información en segundos e incluso se pueden realizar tareas o actividades que son de gran utilidad para usarlas de manera personal, profesional o académica.

 

En este sentido, hoy más que nunca la privacidad y la protección de datos personales es una preocupación, el tratamiento ético y legal de los datos personales que compartimos con inteligencias artificiales resulta cada vez más preponderante ante la rápida innovación en IA, por lo que se debe buscar un equilibrio entre el avance tecnológico y la protección de la privacidad.

 

¿Cuál es el riego de compartir emociones, pensamientos y sentimientos con la inteligencia artificial? 

 

Lo primero de lo que debemos ser conscientes, es que todo lo que escribimos o decimos puede ser almacenado y analizado, eso incluye todos nuestros datos personales, particularmente los datos personales sensibles como son nuestras emociones, o sentimientos, lo cual puede revelar aspectos como nuestra salud mental, nuestra situación financiera, nuestras relaciones, e inclusive decisiones personales o laborales.

 

Como usuarios, a veces no somos conscientes de que la información que compartimos puede ser utilizada para entrenar modelos de inteligencia artificial y que eso puede representar un riesgo a nuestra privacidad, al compartirse o permitir el acceso a terceros.

 

¿Cómo puedes proteger tu privacidad al usar la IA?

 

Más allá de las leyes, buenas prácticas, transparencia y marcos para la gestión de riesgos que deben garantizarse en los sistemas de IA, como usuarios podemos cuidar nuestros datos y privacidad con estas recomendaciones:

 

  • Evita compartir información personal detallada
  • No compartas emociones y pensamientos
  • No compartas datos relacionados con estado de salud
  • No compartas datos financieros
  • No compartas datos detallados de terceros
  • No compartas decisiones personales y laborales.

 

¡Utiliza la IA de manera consiente!

Martes, 22 Julio 2025 06:00

INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) Y ABOGACÍA

Actualmente la inteligencia artificial está impactando en diversos ámbitos de la vida, el mundo jurídico no es la excepción. La práctica legal también debe evolucionar e incorporar a la tecnología como un elemento más de la actividad jurídica.

 

Incorporar la inteligencia artificial a la abogacía o bien al ejercicio de la práctica postulante implica un cambio de paradigma y una transformación del modelo tradicional de lo que debe ser un abogado o abogada y de cómo debe trabajar.

 

Hoy en día se ha puesto en la discusión y análisis los alcances de la (IA) en diferentes profesiones y si esta tecnología sustituirá el conocimiento, el trabajo de análisis y el ejercicio profesional del ser humano.

 

No obstante, incorporar la (IA) a la práctica legal puede generar grandes beneficios tanto para los abogados(as) como para las personas que contratan sus servicios, a manera de ejemplo a través de los chatbots se pueden responder preguntas frecuentes, programar citas; se puede realizar investigación legal al analizar grandes volúmenes de información para encontrar precedentes, jurisprudencia y legislación relevante, ayudando a construir casos más sólidos, etc.

 

Más allá de ver a la (IA) como un remplazo de los abogados(as), es una herramienta que permite transformar su manera de trabajar a fin de que sean más eficientes y estratégicos permitiéndoles optimizar tareas, la (IA) permite enfocarse en el análisis legal y generar un trabajo con mayor calidad, así como mejorar la relación con los clientes.

 

La adaptación de la (IA) a la práctica legal resulta fundamental para las abogadas y abogados que en la actualidad quieren ser más competitivos, innovadores y eficientes en una era en donde la información y la tecnología son elementos indispensables de una buena práctica jurídica, por su puesto esto implica también utilizarla con responsabilidad y de manera ética por ejemplo en cuanto al uso de la información confidencial y la protección de datos personales de los clientes.

 

¿Estamos listos para ser abogadas y abogados digitales?

Jueves, 12 Junio 2025 06:00

Voto informado y Cultura Cívica

En una democracia la ciudadanía debe comprender sus derechos y deberes y participar activamente en la vida pública, la cultura cívica entendida como ese conjunto de valores, prácticas y comportamientos que guían la interacción y participación ciudadana en la sociedad es un elemento primordial para el fortalecimiento de la democracia.

 

La cultura cívica en gran medida refleja la calidad de la ciudadanía y su comportamiento en un determinado sistema político, entonces ¿Qué hacer para motivar a la ciudadanía a que participe en la vida pública? ¿Cómo incentivarla para ejercer sus derechos? ¿Cómo impulsar la creación de contextos de exigencia y rendición de cuentas a los poderes públicos?

 

En este sentido, el voto informado busca promover la participación ciudadana y fortalecer la cultura cívica, bajo esta óptica, para que hablemos de un voto consciente y razonado, se requiere de una ciudadanía activa interesada en buscar y recibir información que le permita reflexionar y discernir entre la gran cantidad de opciones que en el marco de las contiendas electorales disputan el poder político y ahora también la impartición de justicia.

 

Promover la participación ciudadana en el marco de los procesos electorales es uno de los mayores retos que enfrentan las autoridades electorales, la ciudadanía se mide en términos del involucramiento de la persona en una democracia deliberativa, de ahí que el nivel de involucramiento de la ciudadanía refleja la calidad de la democracia.

 

El sistema “Conóceles” es una herramienta de transparencia que busca promover la participación ciudadana en los procesos electorales, el reto es muy grande, la apuesta es que hoy en día no basta con ir a votar, hoy en día buscamos que el voto informado sea parte de la cultura cívica de las y los mexiquenses.

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