¿Cuánto cuestan nuestros datos personales?
A lo largo de la historia la humanidad ha sufrido diversas revoluciones que le han permitido transformar y reorganizar la economía y la sociedad, en este sentido la sociedad es dinámica, constantemente se encuentra en evolución, los cambios que sufre se ven reflejados en la forma de pensar de la gente, en la manera en que viven y como se relacionan; actualmente vivimos una revolución tecnológica en donde la información tiene un gran valor.
Los adelantos tecnológicos tienen como todo avance consecuencias positivas y negativas, el uso masivo de las tecnologías de la información y comunicación ha permitido que existan modelos de negocio que utilizan los datos personales como su activo fundamental, especialmente para actividades relacionadas con el comercio de productos y servicios, campañas de difusión y promoción que permite a las empresas tomar decisiones estratégicas basadas en un modelo de negocio.
Al respecto, no es casualidad que de repente recibamos llamadas telefónicas, correos electrónicos o que aparezcan en nuestras redes sociales anuncios ofreciendo cierto producto o servicio, pues lo que está detrás, es un uso intensivo de datos personales por parte de las empresas que crean perfiles y campañas focalizadas basadas en el comportamiento acerca de las compras que realizamos o bien a través de la información que compartimos y buscamos en internet.
El uso masivo de la tecnología en las actividades humanas ha permitido que la red y el mundo físico en donde vivimos se encuentre interconectado en donde a través de los teléfonos celulares, relojes inteligentes, sensores, aplicaciones, sitios web y servicios de cómputo en la nube compartimos una gran cantidad de información personal ya sea consciente o inconscientemente, lo que permite que se registren datos como nuestros intereses, estado de salud, nuestra ubicación, los lugares a los que nos gusta ir, los alimentos que comemos y en general nos permite compartir lo que somos.
Es por lo anterior que los datos personales en el contexto de la sociedad de la información y derivado del uso de la tecnología tienen un valor económico por su impacto en la economía digital y el crecimiento de los negocios.
Al respecto la Asociación Mexicana de Internet A.C. (AMIPCI) y la Secretaría de Economía realizaron un estudio sobre el valor económico de los datos personales, de acuerdo con dicho estudio el valor promedio por tipo y categorías de datos personales para las empresas son los siguientes:
Datos de identificación y contacto
Correo electrónico $217 |
Estado civil $131 |
Firma electrónica $148 |
Fotografía $130 |
Teléfono celular $171 |
Teléfono particular $130 |
RFC $164 |
Edad $125 |
Referencias personales $149 |
Nacionalidad $110 |
CURP $147 |
Lugar de nacimiento $109 |
Domicilio $147 |
Nombre $105 |
Firma autógrafa $137 |
Fecha de nacimiento $99 |
Datos laborales
Correo electrónico institucional $214 |
Tipo de contratación $195 |
Puesto o cargo $211 |
Referencia laborales $189 |
Actividad económica propia del empleo $204 |
Domicilio del trabajo $153 |
Teléfono institucional $195 |
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Datos de salud
Estado de salud mental presente, pasado o futuro $230 |
Información genética $104 |
Estado de salud físico presente, pasado o futuro $215 |
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Datos ideológicos
Posturas religiosas, ideológicas, morales, filosóficas $112 |
Pertenencia a un partido político, posturas políticas $72 |
Pertenencia a un sindicato $84 |
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Lo anterior son sólo algunos ejemplos del valor económico de algunas categorías de datos personales, no quiere decir que sean las únicas puesto que los datos académicos, migratorios, financieros, patrimoniales, legales, relacionados con el ambiente familiar, señas físicas y particulares, biométricos, sexuales, origen étnico o racial, de entretenimiento, entre otros, también cuestan.
Nuestros datos personales en la era tecnológica son la moneda y tienen un gran valor, por lo que antes de proporcionarlos exige el aviso de privacidad e infórmate sobre el uso que se les dará, las empresas se encuentran obligadas a proteger la información personal que compartimos con ellas y cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares para que se garantice en todo momento nuestro derecho fundamental a la protección de datos personales.
¿SABES QUE SON LOS DERECHOS ARCO?
El derecho a la protección de datos personales, conlleva un conjunto de elementos distintivos, como los derechos del titular o derechos de la persona a consentir, saber y tener el control sobre la obtención, uso y destino de su información personal. Es decir, permite a las personas ejercer una serie de derechos para hacer efectiva la protección de sus datos personales, que se refieren al Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, comúnmente designados, por su acrónimo, como derechos ARCO, tal y como lo establece el artículo 16 constitucional, a través del cual se reconoce a la protección de datos como un derecho humano y fundamental.
En este sentido debemos tener presente que los datos personales son “cualquier información” concerniente a una persona física identificada o identificable, el término cualquier información incluye todo tipo de datos que le pertenezcan a una persona o que al vincularse a ella permitan de alguna manera ya sea directa o indirecta identificarla, por ejemplo los datos relacionados con el estado de salud (tratamiento de enfermedades, patologías clínicas, padecimientos en general que se encuentran contenidos en un expediente clínico), información familiar, nombre, clave de seguridad social, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, cotizaciones realizadas en una institución de seguridad social, datos académicos, preferencias sexuales, creencias y opiniones, entre otros.
En términos generales los titulares de los datos personales, a través del ejercicio de los derechos ARCO, tienen control sobre su información personal que se encuentra en poder de las Instituciones públicas y privadas, estos derechos son independientes lo que implica que el ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otros, en este sentido el IEEM es sujeto obligado de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios por consiguiente tiene el deber de garantizar y hacer efectivo el ejercicio de los Derechos ARCO pues los datos personales le pertenecen a sus titulares.
Al respecto, el ejercicio del derecho de acceso permite a los titulares de los datos acceder a todos los datos que sobre la persona conciernen y que se encuentran contenidos dentro de los documentos o sistemas que se encuentren en poder de las instituciones públicas como es el caso del IEEM, es decir, permite conocer el origen de los datos personales, conocer los datos que están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento, las transferencias que se han realizado o que pretendan realizar, conocer el aviso de privacidad, entre otros aspectos.
El derecho de rectificación permite a las personas solicitar la corrección de sus datos personales cuando sean inexactos, incompletos, desactualizados, inadecuados o excesivos.
El derecho de cancelación permite a las personas solicitar la eliminación de sus
datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas que obren en poder de las instituciones públicas a fin que los mismos ya no estén en su posesión y dejen de ser tratados o utilizados para ciertos fines.
El derecho de oposición permite a las personas en todo momento y por razones legítimas oponerse al tratamiento de sus datos personales, para una o varias finalidades o exigir que cese su tratamiento.
En efecto, los derechos ARCO permiten materializar y hacer efectivo el derecho fundamental a la protección de datos personales, en este sentido el IEEM garantiza tus derechos a través de la plataforma electrónica SARCOEM que es administrada por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, el cual se constituye como un medio de fácil acceso y comprensión, puedes accesar a través de la siguiente página:
https://www.sarcoem.org.mx/sarcoem/ciudadano/login.page
Máxima publicidad como principio rector de la función electoral
La máxima publicidad es un principio que tiene su base constitucional en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se encuentra vinculado con el derecho de acceso a la información que considera que toda información en poder de las autoridades federales, estatales, municipales, poderes ejecutivo, legislativo, judicial, organismos autónomos, fideicomisos, partidos políticos, sindicatos, fondos públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad es pública en virtud de que existe un interés público por conocerla por lo que se debe estar a un régimen muy limitado de excepciones en razón de un interés público superior.
Es decir, que se considera a la información como un bien público en donde la transparencia y el acceso a la información son la regla ya que a través del principio de máxima publicidad se busca maximizar el uso social de la información dentro de las instituciones públicas, lo que implica darle sentido, orden y utilidad a la información, es decir supone replantear la manera en que se compila, administra, organiza, se conserva o destruye la información a fin de que la misma se encuentre accesible para cualquier persona.
Con el principio de máxima publicidad se busca terminar con la opacidad y el secreto dentro de las instituciones y dejar atrás esas prácticas en donde las decisiones importantes se tomaban en lo oscuro y funcionarios públicos o políticos al terminar su encargo se llevaban o destruían la información que generaban durante su gestión y que permitía dar cuenta de sus acciones, con la máxima publicidad se parte del principio básico de que la información generada en las instituciones públicas no es de los servidores públicos sino de la población que es a quien servimos.
En este sentido, a partir de la reforma constitucional de 2014 en materia político electoral se incorporó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la máxima publicidad como principio rector de la función electoral, al ser un principio constitucional ocupa un puesto relevante en un Estado Constitucional y Democrático por lo que se debe buscar su máxima realización y optimización.
La máxima publicidad como principio constitucional rector de la función electoral implica que toda la información en poder del IEEM es pública y únicamente en casos excepcionales su acceso es restringido, la máxima publicidad debe guiar la actuación de las y los servidores públicos electorales, es decir las actividades y el quehacer institucional debe estar orientado a la publicidad y conocimiento de las personas, lo que implica que se deben tomar las medidas necesarias para documentar la actuación y para conservar la información, esto es que los documentos sean susceptibles de ser fácilmente localizados y consultados, asimismo que estén en un lenguaje sencillo y comprensible para cualquier persona sea o no experta en materia electoral.
Al estar vinculado con la transparencia y el acceso a la información, el IEEM garantiza la máxima publicidad a través de diversos medios por ejemplo a través del portal de IPOMEX en donde de manera permanente las diferentes áreas publican la información relativa al cumplimiento de las obligaciones de transparencia común y específicas previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
En la página electrónica se cuenta con el apartado de Transparencia y Acceso a la Información en donde adicionalmente a las obligaciones de transparencia se publica información relevante del IEEM como por ejemplo la agenda de reuniones pública, información sobre servidores públicos, acuerdos y actas de órganos colegiados, información sobre el presupuesto y toda la información necesaria para orientar a las personas sobre el trámite a seguir para ejercer su derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como los vínculos de acceso directo al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense mejor conocido como SAIMEX, el SARCOEM y el IPOMEX.
En la misma página electrónica se cuenta con un apartado específico denominado “máxima publicidad” en donde se publica información relevante de los procesos electorales como el registro de candidatos, el calendario del proceso electoral, resultados electorales, plataformas electorales, convenios de coordinación con el INE, encuestas electorales y demás información de interés público relacionada con la organización de los procesos electorales en la entidad.
Asimismo, el órgano superior de dirección del IEEM se encuentra comprometido con la máxima publicidad el ejemplo claro es la transmisión de las sesiones del Consejo General en tiempo real en donde cualquier persona puede ver la deliberación de los asuntos que son sometidos a su consideración y en consecuencia conocer las razones y la toma de decisiones de la autoridad electoral.
La máxima publicidad en la función electoral implica que debemos ver a la transparencia como un valor intrínseco del actuar de todas y todos lo que formamos parte del IEEM.
El Derecho Humano a un ambiente libre de corrupción
El pasado 9 de diciembre se celebró el Día Internacional Contra la Corrupción, asimismo, un día después, el 10 de diciembre se celebró el Día Internacional de los Derechos Humanos. Al respecto es importante mencionar que generalmente el combate a la corrupción es abordado desde un punto de vista relacionado con la elaboración de políticas públicas encaminadas a contar con un servicio público de integridad basado en la transparencia y rendición de cuentas, sin embargo, la corrupción adicionalmente a los efectos económicos que pudiera tener en una sociedad también debe abordarse desde una perspectiva de Derechos Humanos.
En este sentido, combatir la corrupción desde un enfoque de los derechos humanos significa que no solo se debe poner énfasis en sancionar hechos de corrupción, sino que se debe buscar la manera de reparar a las personas afectadas y otorgar garantías de que no se volverán a repetir las conductas o actos de corrupción que impactaron en el ejercicio y goce de los derechos humanos.
Lo anterior es así, porque dentro de los efectos concretos de la corrupción en las personas y en la sociedad podemos encontrar el incremento en la desigualdad y pobreza, privación de medios de subsistencia por la destrucción de la biodiversidad, desplazamiento forzado de personas, generación de violencia y criminalización entre otros que puedan afectar los derechos fundamentales de acceso a la información, la salud, medio ambiente, educación, vida digna, agua entre otros.
Al respecto, en México existen criterios jurisdiccionales encaminados a considerar el derecho humano a un ambiente libre de corrupción, uno de ellos es el amparo indirecto 589/2018 en el que se consideró que los artículos 6, 109 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tienen una eficacia reforzada y que existe un derecho fundamental a favor de las y los ciudadanos de vivir en un ambiente libre de corrupción en el que todas las y los funcionarios públicos desempeñen su labor con honradez, honestidad ética y transparencia y que el Sistema Nacional Anticorrupción producto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2015 es la garantía institucional y procesal de la sociedad para vivir en un ambiente libre de corrupción.
Como podemos observar la corrupción impacta en la garantía de los derechos humanos ya sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, en este orden de ideas recordemos que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes por lo que no hay derechos humanos más importantes que otros y el grado de afectación a un derecho humano necesariamente tendrá un impacto en el goce y ejercicio de todos los demás.
Redes Sociales, Derecho a la Información y Vida Privada.
Las redes sociales en la actualidad son un dinamo que potencializan las libertades de las personas, sin embargo, su regulación jurídica representa una problemática y desafío por el avance tecnológico, el dinamismo de internet y porque al utilizar una red social convergen una serie de derechos de quienes reciben y de quienes difunden información como son el derecho a la información, la libertad de expresión y el derecho a la vida privada.
En este sentido, y retomando una colaboración de días pasados, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente en el que se privilegió el derecho a la información del ciudadano al resolver el amparo en revisión 1005/2018 referente a que en el caso en concreto por el carácter con el que se ostentaba el servidor público en la cuenta, el uso que le daba y la información que publicaba del desempeño de sus actividades como funcionario público no podía bloquear de twitter a un usuario.
El precedente de la SCJN resulta relevante, porque permite dar claridad sobre los parámetros que se deben tomar en consideración para bloquear a usuarios en redes sociales, sobre todo tratándose de cuentas de servidores públicos a través de las cuales se difunde información pública, sobre el ejercicio de sus facultades competencias o funciones que pueda ser considerada de interés público.
Así también, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia (CONAIP) emitió recientemente las políticas generales para la difusión de información pública en redes sociales digitales, en las cuales se realiza una distinción entre lo que se considera una cuenta oficial y una cuenta personal de servidores públicos.
Al respecto las cuentas de redes sociales digitales oficiales son aquellas cuyo nombre hace alusión a un sujeto obligado, a alguna área, dependencia o cargo perteneciente a éste, y que es administrada y supervisada, directa o indirectamente, por dicho sujeto obligado. Cabe señalar que dichas cuentas se encuentran sujetas a las normas de trasparencia, acceso a la información, archivos, protección de datos personales, de comunicación social y electoral.
Por su parte las cuentas personales de servidores públicos son aquellas cuentas privadas que son creadas y administradas directamente por un servidor público sin recibir ningún tipo de recursos públicos para su administración o difusión, en la que voluntariamente dicho servidor público ha decidido difundir información y actividades derivadas del ejercicio de su cargo, la administración y contraseñas de acceso a este tipo de cuentas personales son ajenas al sujeto obligado, pues el titular de los derechos de dicha cuenta es el servidor público como persona física y podrá continuar utilizando y administrando la misma cuando concluya su cargo público.
En este sentido, las publicaciones, mensajes o interacciones de carácter personal en las cuentas personales de redes sociales digitales de los servidores públicos, que no tengan relación con el cumplimiento de sus funciones o ejercicio de sus atribuciones, no se consideran información pública.
En la actualidad la falta de definición, diferenciación y debida clasificación de las cuentas de redes sociales utilizadas como oficiales o institucionales, respecto de las personales de los servidores públicos, puede generar confusión en los usuarios de dichas redes, es por ello que tanto el criterio de la SCJN y las Políticas aprobadas por el CONAIP son un referente que pueden tomarse en consideración para brindar una mayor certeza al momento de analizar las redes sociales y la información que se publica en ellas.
Es decir, más allá de la configuración de la privacidad de una red social para determinar si una cuenta es oficial o personal se deben tomar en consideración varios aspectos como son: a quien corresponde la titularidad de una cuenta, el carácter de servidor/a pública o no con el que se ostenta una persona, así como el tipo de información que se difunde en las mismas.
Finalmente, una de las bondades de vivir en Democracia y en un país de libertades es que, respecto al uso de las redes sociales como twitter, facebook e instagram toda persona sea o no servidor público(a) tiene la libertad de publicar, buscar, difundir, recibir, retwitear y darle like a la información que le resulte de interés. Asimismo, tiene la libertad de decidir que información concerniente a su vida privada hace pública y que no.