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El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y de las garantías para su protección.

 

De igual manera establece que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

El principio de igualdad contenido en los artículos 1° y 4° de la CPEUM va más allá de la igualdad ante la Ley, ya que se debe asegurar la igualdad sustantiva; esto es, la igualdad de trato y de oportunidades para las personas en el ejercicio pleno de sus derechos, reconociendo las diferencias existentes de una manera que no se ejerza algún tipo de discriminación.

 

En este sentido, en el contexto nacional y estatal tanto la normatividad electoral vigente en el Estado de México, como la normatividad en el ámbito federal no regula de manera específica la obligación para los partidos políticos de que, en el registro de candidaturas a cargos de elección popular, postulen a personas que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad, a excepción de la regulación en materia de paridad de género.

 

No obstante lo anterior, a nivel federal el INE para el actual Proceso Electoral 2021 emitió un Acuerdo por el cual emitió criterios para el registro de candidaturas a Diputaciones federales por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) en el que estableció acciones afirmativas que armonizan los principios de auto organización de los partidos políticos y de paridad de género, con el objeto de nivelar de alguna manera la participación política y garantizar los derechos político electorales de las personas que forman parte de un grupo en situación de vulnerabilidad como son: personas indígenas, personas con discapacidad, personas afro mexicanas, migrantes y personas de la diversidad sexual.

 

Como puede observarse las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para grupos en situación de vulnerabilidad o en desventaja, que tienen como fin revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos.

 

El reto y a la vez oportunidad que tienen las autoridades electorales, principalmente los OPL consiste principalmente en implementar acciones que permitan incrementar la participación política y que las personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad puedan ejercer sus derechos fundamentales, particularmente los derechos político electorales en condiciones de igualdad.

 

Asimismo, se requiere concientizar a los partidos políticos para lograr que la postulación de candidaturas sea cada vez más incluyente y de esa manera eliminar las brechas de desigualdad que aún existen para fortalecer el Estado Constitucional, Democrático y de Derecho.

 

 

 

 

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) realiza diversas actividades para promover el voto informado y razonado en el proceso electoral en curso, dentro de las que se encuentran la herramienta tecnológica “Decide IEEM” que es producto de la colaboración con las organizaciones del núcleo de sociedad civil integrantes del Secretariado Técnico Local de Gobierno Abierto en la Entidad.

 

Al respecto, para la construcción del 1er Plan de Acción Local de Gobierno Abierto del Estado de México, el IEEM participa con un compromiso proactivo en el eje de fortalecimiento de la democracia con el objetivo de establecer un vínculo entre la ciudadanía, los partidos políticos y la autoridad electoral.

 

“Decide IEEM” tiene como finalidad promover la transparencia del proceso electoral, contribuir al voto informado y razonado; así como avanzar hacia la Democracia Digital a través de la incorporación de las TIC en mecanismos que permitan la participación ciudadana.

 

En este sentido, “Decide IEEM” ofrece información útil y de calidad para la ciudadanía acerca de cuales son los órganos de gobierno que se podrán elegir el próximo 6 de junio; las funciones que tiene la Legislatura local y los Ayuntamientos en la entidad mexiquense; los bloques de competitividad para garantizar la paridad de género; las plataformas electorales legislativas y municipales de los partidos políticos, coaliciones y en su caso candidaturas independientes; la consulta de la geografía electoral referente al distrito y municipio en el que las personas podrán votar; la trayectoria y las principales propuestas de campaña de las candidatas y los candidatos que sean postulados por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y en su caso candidaturas independientes, así como la información básica y relevante en materia electoral en un lenguaje comprensible para la ciudadanía.

 

El uso y acceso a la información que contiene “Decide IEEM” permite el ejercicio democrático de la participación ciudadana para apropiarse del espacio público e involucrarse de una manera informada y razonada en las elecciones.

 

Lo anterior es así porque, a través de “Decide IEEM” la ciudadanía podrá emitir sus opiniones, propuestas, comentarios e ideas sobre las plataformas electorales y las principales propuestas de campaña de las candidatas y los candidatos que decidan sumarse a este ejercicio de transparencia proactiva; las cuales, al finalizar se entregarán a los partidos políticos y candidaturas respectivas.

 

Te invitamos a conocer “Decide IEEM” disponible en la página electrónica institucional https://registro.ieem.org.mx/ieem/ ¡ya sabes qué hacer! ¡participa!

 

 

 

 

Poder votar en las elecciones populares constituye un derecho y obligación de la ciudadanía, esto es relevante considerando que para el ejercicio de una ciudadanía responsable se deben reconocer y ejercer plenamente los derechos fundamentales, pero también se deben de cumplir con obligaciones y formar parte activa de los asuntos públicos, como por ejemplo participar en las decisiones para elegir a los representantes populares.

 

Para el pleno ejercicio de los derechos político electorales es indispensable tener la calidad de ciudadano(a), no obstante, la propia Constitución establece en el artículo 38 las causas por las cuales se pueden suspender los derechos político electorales, entre las que se encuentra: estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.

 

En la actualidad existen diferentes grupos de personas que se encuentran en determinadas situaciones de vulnerabilidad que les impide incidir en los asuntos públicos y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, como por ejemplo las personas que se encuentran en prisión preventiva.

 

Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumulado, ordenó al INE, implementar un programa para garantizar el voto de personas en prisión preventiva en 2024, para lo cual debía realizar una primera etapa de prueba en el Proceso Electoral 2020-2021.

 

El INE en acatamiento a dicha resolución emitió el Acuerdo de Modelo de Operación del Voto de las Personas en Prisión Preventiva, para el Proceso Electoral 2020-2021 que busca maximizar y potencializar el derecho al voto de las personas que se encuentran en prisión preventiva considerando la perspectiva de género y la interculturalidad.

 

Garantizar el ejercicio del derecho al voto a las personas que se encuentran en prisión preventiva constituye una interpretación progresiva de los derechos fundamentales, particularmente del derecho al voto y a la presunción de inocencia. La progresividad como principio de los derechos humanos implica el aumento gradual y evolutivo en la garantía y goce efectivo de los derechos, asimismo implica que una vez que se ha alcanzado un grado de efectividad está prohibida la regresión.

 

Las personas que se encuentran privadas de la libertad forman parte de un grupo en situación de vulnerabilidad que constantemente son objeto de discriminación, inclusive aun cuando cumplen su sentencia, más aún se agrava la discriminación cuando en dichas personas recaen otras de las “categorías sospechosas” que profundizan la desventaja y desigualdad estructural a la que se enfrentan por ser además mujeres, personas de la diversidad sexual o de origen indígena.

 

Las autoridades electorales tienen la obligación de avanzar en la promoción y respeto de los derechos político electorales de las personas que se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad para que puedan ejercerse en condiciones de igualdad. En este sentido, se deben implementar medidas que garanticen a las personas en prisión preventiva su inclusión en la vida pública a través de la emisión del voto informado y razonado.

 

 

El 21 de febrero de 2021, se celebró el día internacional de la lengua materna, resaltando la importancia del multilingüismo que sirve para impulsar la identidad, la inclusión, la integración social, el desarrollo y por supuesto la protección de la diversidad cultural.

 

Lo anterior guarda relación con el evento organizado por la UNESCO en la Ciudad de México, el 28 de febrero de 2020, donde se aprobó el Decenio de las Lenguas Indígenas (2022-2032), en la que participaron más de 50 países, con el objetivo de fortalecer el empoderamiento de los hablantes de las lenguas indígenas.

 

En México se hablan 68 lenguas indígenas, posicionándose en el mundo como una de las naciones multilingüe y pluricultural donde existe mayor diversidad lingüística; por lo que es importante reconocer, que la promoción del uso y difusión de las lenguas maternas, se vuelve referente para valorar las raíces culturales, preservar la historia, costumbres, tradiciones, memoria y cosmovisión de los pueblos y comunidades de la nación.

 

La composición pluricultural que integra la entidad mexiquense, reconoce constitucionalmente la diversidad, en la que debe fortalecerse la integración de los diversos pueblos y comunidades indígenas, a través de la práctica de valores democráticos y la protección del acceso a los derechos humanos para todas las personas.

 

Es fundamental que el poder público estatal, asuma la garantía de la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas consagrados en las disposiciones legales nacionales y locales, y que garantice la transparencia y el acceso a la información en las lenguas maternas a las personas de las comunidades y pueblos indígenas del Estado de México.

 

Atendiendo a lo anterior, el IEEM tradujo a las lenguas predominantes de la entidad (mazahua, otomí, matlatzinca, náhuatl y tlahuica), las Guías para la presentación de solicitudes del derecho de acceso a la información pública y de los derechos ARCO, así como los formatos para la presentación de dichas solicitudes; salvaguardando el uso de las lenguas maternas estatales y para el acceso y ejercicio de dichos derechos para este sector de la población. Estos documentos pueden consultarse en el siguiente vínculo institucional: https://www.ieem.org.mx/transparencia2/index.php

El próximo 28 de enero celebraremos el día internacional de la protección de datos personales, de ahí que resulta pertinente referirnos a la manera en que se protege nuestra información personal al utilizar los servicios de mensajería instantánea que forma parte de nuestro día a día. 

 

En días pasados, la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp, notificó a sus usuarios(as), la actualización de sus políticas de privacidad y condiciones del servicio de mensajería, que establecen compartir determinados datos para que terceros (prestadores de servicios como la empresa Facebook) puedan tener acceso a los mismos; recopilando ciertos datos respecto a información de cuentas, transacciones financieras, cuentas de pago, números telefónicos de contactos, mensajería, entre otros.

 

Es importante recordar que la empresa Facebook compró en el año 2014 al servicio de mensajería Whatsapp; por lo que la información de las actividades que compartimos; los números telefónicos que utilizamos; la frecuencia con la que se usa la aplicación; la ubicación entre otras más, ha sido información que hemos compartido sin ni siquiera saberlo. Y es a través de algoritmos que Facebook utiliza con el manejo de nuestra información para mostrarnos anuncios en su servidor, de acuerdo a nuestros gustos o preferencias; situación que se desea incorporar de igual forma a Whatsapp, para que sea factible realizar compras o transacciones monetarias a través de esa aplicación.    

 

Derivado de la queja y desinstalación de Whatsapp por las y los usuarios(as), por la reciente notificación del cambio de sus políticas de privacidad, las cuales entrarían en vigor el 8 de febrero; la empresa del servicio de mensajería, notificó a través de su cuenta de Twitter que entrarán en vigor hasta el 15 de mayo; justificando sus acciones de modificación de acuerdo al tratamiento de la información internacional que se hace con proveedores de servicio y con las personas con las que nos comunicamos en todo el mundo.  

 

De acuerdo a recomendaciones tanto del INAI como de la Agencia Española de Protección de Datos Personales, nos señalan que antes de facilitar nuestros datos personales para el uso de una red social o servicio de mensajería; se debe verificar y analizar las políticas de privacidad para conocer qué datos se utilizarán; si se compartirán; con quienes se hará; la respuesta ante requerimientos legales; las condiciones del servicio a nivel global; entre otra información más específica.  

 

Por lo anterior es importante informarnos, leer, saber y conocer los términos y condiciones de uso, políticas de privacidad, medidas de seguridad de protección de datos personales y avisos de privacidad de las aplicaciones que descargamos y usamos en nuestra vida cotidiana; evaluar en la medida de nuestra opinión informada, si el uso de aplicaciones electrónicas o de redes sociales, pueden vulnerar nuestra información y datos personales, y decidir si las descargamos y usamos bajo nuestro propio riesgo y consentimiento.  

 

El cuidado de nuestros datos personales y vida privada empieza por nosotros mismos, de ahí que es importante que tantos las instituciones públicas como privadas y en el ámbito familiar fomentemos la cultura de la protección de datos personales.

 

 

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