Comunicación
Social

El próximo 25 de noviembre celebraremos el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. Al respecto, la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer.”

 

En la actualidad la violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo preocupante, es una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras que se ve reflejada en la estigmatización y la vergüenza que sufren las víctimas.

 

En este contexto, resulta relevante destacar la importancia que tiene la protección de datos personales cuando existen casos relacionados de violencia contra las mujeres en todos sus tipos (psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, aquellas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres) y modalidades (laboral, institucional y la violencia política contra las mujeres en razón de género).

 

La violencia contra las mujeres es un atentado directo contra la dignidad humana, en este sentido, por la sensibilidad que representa, constituye un aspecto íntimo y privado de las personas que además impacta directamente en su derecho al honor, por lo que resulta indispensable dar una atención adecuada a las víctimas de violencia de género considerando desde el primer contacto el uso adecuado de la información personal para evitar su revictimización y mayores violaciones a sus derechos humanos.

 

El IEEM en el ejercicio de sus funciones recaba datos personales y debe realizar acciones que contribuyan a prevenir, evitar y, en su caso, erradicar cualquier acto que implique violencia, así como de aquellos que vulneren la dignidad humana, menoscaben la seguridad y las libertades de las mujeres; de ahí que a través de su Comité de Transparencia se aprobaron las “Recomendaciones generales para la protección de datos personales vinculados con violencia de género y violencia política contra las mujeres en razón de género,” con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos, los derechos político electorales, el derecho al honor, la dignidad y la igualdad de las mujeres. Te invito a consultarlas en la página institucional, en el apartado de transparencia proactiva con perspectiva de género.

https://www.ieem.org.mx/transparencia2/Transparencia_Perspectiva_Genero.php

 

 

Jueves, 20 Octubre 2022 00:00

Portabilidad de datos personales

Los artículos 57 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 104 de la Ley de Protección de Datos vigentes en la entidad prevén que la portabilidad de los datos personales ocurre cuando se traten datos personales por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado, por lo que el titular tendrá derecho a obtener del Responsable una copia de los datos objeto de tratamiento en dicho formato que le facilite seguir utilizándolos.

 

Así, cuando el titular haya proporcionado sus datos personales y el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato, tendrá derecho a transferir dichos datos personales y cualquier otra información que haya facilitada y que se conserve en un sistema de tratamiento automatizado a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado, sin que medie impedimento alguno por parte del Responsable del tratamiento.

 

Por otra parte, es de destacar que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales aprobó los Lineamientos que establecen los Parámetros, Modalidades y Procedimientos para
la Portabilidad de Datos Personales, los cuales prevén como supuestos para considerar los formatos que adquieren la calidad de estructurado y comúnmente utilizado los siguientes:

 

Se trate de un formato electrónico accesible y legible por medios automatizados, de tal forma que éstos puedan identificar, reconocer, extraer, explotar o realizar cualquier otra operación con datos personales específicos;
El formato permita la reutilización y/o aprovechamiento de los datos personales, y
El formato sea interoperable con otros sistemas informáticos.

 

Además, dichos Lineamientos consideran como finalidades de la portabilidad de los datos personales en favor de su titular:

 

Solicitar una copia de sus datos personales que hubiere facilitado directamente al responsable, en un formato estructurado y comúnmente utilizado, que le permita seguir utilizándolos y, en su caso, entregarlos a otro responsable para su reutilización y aprovechamiento en un nuevo tratamiento, y

 

La transmisión de sus datos personales a un Responsable receptor, siempre y cuando sea técnicamente posible, el titular hubiere facilitado directamente sus datos personales al responsable transmisor y el tratamiento de éstos se base en su consentimiento o en la suscripción de un contrato.

 

La gratuidad, salvo el costo razonable del medio de almacenamiento a través del cual se entregue la copia de los datos personales.

 

Conforme a lo anteriormente expuesto, la portabilidad de los datos personales constituye un derecho fundamental en favor de su titular para obtener sus datos personales, reutilizarlos con fines propios y en diferentes servicios, siempre y cuando éstos sean tratados por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado.

Sábado, 24 Septiembre 2022 05:58

LA CONFIANZA CIUDADANA EN LA INTEGRIDAD ELECTORAL

La integridad electoral se encuentra en los procesos democráticos que permitan a la ciudadanía participar en elecciones confiables, justas, imparciales y libres, donde el actuar de las instituciones encargadas de la organización, vigilancia y desarrollo de dichos procesos, así como de los partidos políticos y de las personas que participan a través de una candidatura, se guíen con una conducta ética electoral, profesional y transparente, lo que genere en las y los votantes confianza.

 

A través de la integridad electoral, además de la promoción de los valores democráticos, así como del ejercicio de los derechos humanos, se promueve y respeta la equidad de género, la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción así como la participación ciudadana, lo que representa que la interacción que exista entre la ciudadanía con las instituciones públicas, potencializa la mejor toma de decisiones basada en la confianza de las y los gobernados, ya que conforme la ciudadanía perciba elecciones imparciales, efectivas, libres y transparentes, su involucramiento en los temas de la vida pública y política, aumentará.

 

Lo anterior se vincula con datos proporcionados con la publicación del Estudio sobre la calidad de la ciudadanía en el Estado de México[1], donde se determinó que la participación política es escasa en México, lo cual está vinculada con la desconfianza de las y los ciudadanos entre sí y con el gobierno, ya que no se sienten representados ni tienen confianza en los actores clave de la democracia, pues solo el 19% de las personas encuestadas, confiaba mucho y algo en los partidos políticos, por mencionar solo un ejemplo.

 

La desconfianza en la calidad de las elecciones, puede estar permeada de prácticas desleales que afectan el desarrollo y organización de los procesos electorales, es por ello que, mediante la integridad electoral, el actuar responsable y ético de las y los diversos actores políticos que intervienen en su proceso, deberá apegarse a los valores, conductas, principios y normas constitucionales y democráticas.

 

Para el buen funcionamiento de un sistema democrático, se debe contar con la promoción de elecciones integras que fortalezcan la relación binominal entre gobierno y ciudadanía; organismos electorales profesionales, transparentes e imparciales; fomentar la equidad de género y la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad a través de la implementación de acciones afirmativas y potencializar la máxima publicidad de la actuación en materia electoral, pues a través del acceso a información sobre la forma en que se organizan y realizan  las etapas de los procesos electorales, se contribuye a generar mayor confianza de la ciudadanía en las instituciones electorales y mayor participación en los procesos electorales.

 

[1] Disponible en https://www.ieem.org.mx/cefode/descargas/investigaciones/Estudiociudadania.pdf

 

 

 

Los artículos 29, 30 fracción II, 33 fracción I y 34 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 27, 28 fracción II, 46 fracción I y 47 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, prevén la obligación a cargo de los Responsables del tratamiento de los datos personales de implementar mecanismos con el objeto de acreditar la observancia a los principios, deberes y obligaciones que derivan de la normatividad en la materia.

 

Entre los mecanismos que se deben establecer, se encuentra el relativo a la elaboración de políticas obligatorias para la gestión y tratamiento de los datos personales que tomen en cuenta su ciclo de vida.

 

En este sentido, la Unidad de Transparencia, elaboró la Política de Gestión de Datos Personales del Instituto Electoral del Estado de México, que establece, medularmente, el compromiso de las personas servidoras públicas electorales a dar estricto cumplimiento a los ordenamientos aplicables en la materia, con la finalidad de proteger, así como a mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales y a la documentación en soporte físico y electrónico que, con motivo del ejercicio de sus atribuciones normativas, dan tratamiento y se encuentran almacenados en Sistemas y/o Bases de Datos Personales.

 

Para ello, se implementan medidas de seguridad para evitar su daño, alteración, pérdida, destrucción, uso indebido, transferencia y acceso no autorizado, conforme a los niveles de riesgo identificados, mismas que están relacionadas con las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad de Protección de Datos Personales de este Instituto Electoral.

 

Cabe señalar, que la Política de Gestión de mérito fue aprobada por el Comité de Transparencia en la 23ª Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de octubre de 2021, la cual está disponible para su consulta en la página institucional del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), en el micrositio denominado Sistema de Gestión de Seguridad de Protección de Datos Personales, en la liga electrónica https://www.ieem.org.mx/transparencia2/politicas.php.

 

Con dichas acciones, el IEEM refrenda su compromiso de garantizar la protección de los datos personales de sus titulares en estricto cumplimiento a la normatividad de la materia.

 

Las reformas constitucionales de 2014 en materia de transparencia y electoral convergen estratégicamente bajo un esquema de apertura gubernamental y política al incorporar a los partidos políticos como sujetos obligados directos en materia de transparencia y el principio de máxima publicidad como rector de la función electoral.

 

La máxima publicidad es la base del derecho fundamental de acceso a la información pública y el origen de la transparencia. En un Estado Constitucional y Democrático optimizar el principio constitucional rector de máxima publicidad, implica que las autoridades electorales vean a la transparencia como el instrumento que les permitirá poner a la vista de la ciudadanía, partidos políticos y medios de comunicación los actos y decisiones que justifican su actuar; en ese sentido, la transparencia es el primer eslabón de la rendición de cuentas.

 

Los componentes básicos de la transparencia que permitirán avanzar hacia una rendición de cuentas efectiva en materia electoral podemos englobarlos de la  siguiente manera:

 

  • La obligación de las autoridades electorales de abrir la información relacionada con la organización de los procesos electorales al escrutinio público.
  • La obligación de las autoridades electorales de aperturar información relativa a la gestión administrativa, operatividad cotidiana y el ejercicio de recursos públicos.
  • La obligación de crear y mantener archivos ordenados, actualizados y digitalizados con el propósito de lograr la mayor accesibilidad a la documentación generada por los órganos electorales.
  • La obligación de establecer mecanismos de accesibilidad para que las autoridades electorales proporcionen información sobre el ejercicio de los derechos político electorales a la ciudadanía tomando en consideración la diversidad de la población y la situación de discriminación o desventaja en que puedan encontrarse algunas personas.

 

Es decir,  los eslabones que conectan a la transparencia con la rendición de cuentas en materia electoral son las cuentas públicas, las responsabilidades específicas de las personas encargadas de administrarlas y las decisiones que toma la autoridad electoral partiendo de la obligación de justificarlas en público.

 

Avanzar hacia la rendición de cuentas en materia electoral, implica que la información que se difunde debe acompañarse de la justificación de las decisiones y elementos que se consideraron para tomarlas, no es suficiente difundir documentos públicos; de ahí que la transparencia es apenas el primer paso.

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