Comunicación
Social

Martes, 23 Marzo 2021 09:00

Derecho al voto y derecho a la salud

 

El próximo 6 de junio se estarán celebrando las elecciones más grandes del país, la llamada elección intermedia, en la que se elegirán diputaciones federales y en el Estado de México votaremos para integrar los 125 ayuntamientos y la Legislatura Local; sin embargo, este proceso electoral ha sido único ya que se encuentra inmerso en una pandemia que se ha prolongado por más de un año, con efectos devastadores para muchas personas, no sólo en los ámbitos laborales o económicos, sino además anímicos y de confianza.

 

Por supuesto que resulta un tema complejo hacer un llamado masivo a que la gente salga a votar, cuando no sabemos en qué color de semáforo epidemiológico estaremos para el día de la jornada electoral; empero baste decir que las autoridades electorales están previendo medidas de atención sanitaria para proteger, en la medida de lo posible, la salud de la ciudadanía que forme parte de las casillas y de las que acudan a ejercer su derecho a votar.

 

Dentro de las acciones de prevención, el Instituto Nacional Electoral aprobó un “Protocolo de atención sanitaria y protección a la salud, para la operación de las casillas únicas el día de la jornada electoral proceso electoral federal y concurrente 2020-2021”, del que hay que destacar las siguientes medidas generales:

 

Uso obligatorio de cubrebocas; mantener sana distancia; desinfección de manos y superficies; evitar cualquier tipo de contacto físico; no ingerir alimentos dentro de la casilla; dar prioridad a adultos mayores, personas con oxígeno, embarazadas o con alguna discapacidad. También se recomienda usar careta protectora; cambiar el cubrebocas cuando esté húmedo; llevar su propio bolígrafo o marcador y no acudir con menores de edad.

 

La o el presidente de casilla vigilará que todas las personas, ya sea que permanezcan durante toda la jornada en la casilla o las que van a sufragar, atiendan las medidas sanitarias señaladas y usen adecuadamente el cubrebocas y en caso de no traer, se les dotará de uno para poder acceder al lugar de instalación.

 

El mismo protocolo señala las acciones que se deben seguir para la instalación de la casilla, durante toda la jornada, al momento del escrutinio de los votos, así en caso de que se presente una persona con síntomas de COVID.

 

Es muy importante conocer estas medidas y seguir las indicaciones de las y los funcionarios de casilla para poder ejercer nuestro derecho al voto con la tranquilidad de que nuestra salud también está siendo protegida. Así que no lo dudes, sal a votar con seguridad.

Domingo, 28 Febrero 2021 23:33

El monitoreo con perspectiva de género.

El Monitoreo es el seguimiento que la autoridad administrativa electoral (nacional o local) hace a los distintos programas, noticiarios o servicios informativos difundidos en los medios de comunicación electrónicos, impresos e internet, en los que se hagan menciones o se difunda propaganda política, electoral o gubernamental relacionada con los procesos electorales.

 

Asimismo, se monitorean los medios alternos de comunicación consistentes principalmente en publicidad directa, soportes promocionales, eventos de difusión, propaganda móvil o de tránsito, así como cualquier otro medio en el que se fije, adhiriera, coloque o cuelgue propaganda relacionada con los procesos electorales utilizada por los distintos actores políticos.

 

El monitoreo, tanto a los medios de comunicación electrónicos, impresos, internet y alterno, se desarrolla a través de la identificación, registro, captura, procesamiento y presentación de la información en un estudio cuantitativo y cualitativo; aunado a que a partir de la reforma electoral de 2020, dicho monitoreo se deberá realizar con perspectiva de género.

 

La perspectiva de género es una manera de ver y analizar las interacciones entre mujeres y hombres, para desarticular argumentos y creencias que se dan por sentadas y que todos aceptamos como lo “normal”. A través de la perspectiva de género se pueden detectar y remediar las desigualdades de género en el acceso al ejercicio de los derechos.

 

De este modo, el monitoreo que para este proceso electoral están desarrollando tanto el INE como el IEEM, además de las valoraciones cuantitativas y cualitativas de la información, se centran en un análisis sobre la interacción entre hombres y mujeres y la atención que los medios de comunicación tienen respecto de unos y otras.

 

Así, es posible observar que en el monitoreo del INE a programas de radio y televisión que difunden noticias para el periodo de precampaña (del 23 de diciembre de 2020 al 24 de enero de 2021), las variables de género se centraron en las siguientes:

  1. Estereotipos de género de partidos políticos. En el que se reporta que los 10 partidos políticos nacionales no tuvieron presencia de estereotipos.
  2. Estereotipos de género de quien enuncia la noticia. Aquí se analizaron frases valoradas por tipo de roles o estereotipos relacionados con el sexo del enunciador (roles domésticos, cosificación de las mujeres, edad, rasgos físicos o vestimenta, expresiones sexistas, rasgos de subordinación). En el que se advirtieron referencias a la edad.
  3. Valoraciones con presencia de estereotipos por partido político en radio y televisión. En el que también se presentaron referencias a la edad.
  4. Uso de lenguaje incluyente y no sexista por partidos políticos. En el que se observó que, en un porcentaje mayor, los entes políticos utilizaron un lenguaje incluyente y no sexista.
  5. Uso de lenguaje incluyente y no sexista por quien enuncia la noticia. En este rubro se analizaron frases relacionadas con personas mayores, afromexicanas, migrantes, inmigrantes o refugiadas, mujeres, con discapacidad, de la comunidad LGBTTTIQ, con creencias religiosas y juventudes. Reportándose expresiones relacionadas con las mujeres, en mayor medida dichas por hombres.
  6. Presencia de estereotipos por género periodístico. Se analizaron los géneros periodísticos y si éstos hacían uso de lenguaje incluyente y no sexista, siendo la nota informativa en la que generalmente no se utiliza el lenguaje incluyente y no sexista y en la que se advirtió presencia de estereotipos de género.
  7. Recurso técnico con presencia de estereotipos. Se hizo un análisis relacionado con la voz, la imagen o las citas y se detectó que es en las citas es en las que no se utiliza un leguaje incluyente y no sexista, principalmente en una etapa no relacionada con el resumen introductorio; es decir, en segmentos del minuto 30 al 60.

 

La información que nos proporciona este monitoreo con perspectiva de género nos revela que para la etapa de precampaña la información que difunden los espacios noticiosos y la propaganda de los partidos políticos generalmente no ha caído en estereotipos en los que se cosifique a la mujer o la releguen en su actuar político; sin embargo, también se advierte que nos falta mucho en la utilización de un lenguaje incluyente y no sexista.

 

Lo importante en este primer reporte es que se visibilizan las áreas en las que se debe poner énfasis y evitar caer en los estereotipos.

 

 

 

 

Martes, 16 Febrero 2021 09:00

Derecho al financiamiento público

 

 

El 6 de diciembre de 1977 se publicó la primera reforma al artículo 41 constitucional. En ella se elevó a los partidos políticos a la calidad de “entidades de interés público” al tener como finalidad la de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y lograr el acceso de los ciudadanos al poder público. Para cumplir con dicho fin, la misma constitución dispuso que contaran en forma equitativa “con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular”.

 

Después de 43 años y 13 reformas, el artículo 41, fracción II de la constitución, divide el financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos en 3 tipos: para sus actividades ordinarias permanentes, para la obtención del voto y las de carácter específico. Aunadas a las prerrogativas de acceso a radio y televisión, así como a las franquicias postales y telegráficas y el monto a destinar para promover el liderazgo político de las mujeres.

 

El financiamiento para actividades ordinarias se obtiene de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% de la UMA. Para la obtención del voto se suma al resultado anterior el 50% y para actividades específicas es el 3% del monto total de actividades ordinarias.

 

Es por ello que aun cuando hubo intentos en la cámara de diputados federal para reformar este artículo y disminuir el financiamiento que reciben los entes políticos, lo cierto es que para este año, de acuerdo con lo mandatado por la constitución, el INE aprobó como financiamiento público federal para los 10 partidos nacionales la cantidad de $7,141,491,569.00 (INE/CG573/2020). Estos más de siete mil millones de pesos son independientes del financiamiento público que bajo las mismas modalidades, también reciben en las 32 entidades federativas. Como ejemplo, en el Estado de México se destinarán $951,830,296.09 para los 10 partidos nacionales y 1 local.

 

A 43 años vista es claro que el “mínimo de elementos” que narraba la primera reforma quedó en el olvido, por lo que es necesario replantear la fórmula de distribución y ajustarlos a las nuevas necesidades sociales. Como lo dije en el seno del consejo general: Es tiempo de proponer y ser empáticos con las necesidades de toda la población porque lo que nos interesa a los contendientes y las instituciones, siempre es y debe ser el bienestar de toda la sociedad.

El 24 de septiembre de 2020 se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el Decreto 186 a través del cual se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Local, lo que motivó la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Electoral, a la Ley de la Fiscalía General de Justicia y a la Ley de Responsabilidades Administrativas, todas del Estado de México

 

Así, se dio un gran paso no sólo en el reconocimiento del derecho fundamental de igualdad entre hombres y mujeres, sino además que las mujeres tengan protegidos de manera integral sus derechos y que no se ejerza violencia sobre ellas por participar en política.

 

Dentro de los temas más destacados se pueden enunciar los siguientes:

  • Se actualiza la definición de violencia política contra las mujeres y se amplían las conductas que la expresan.
  • Establece la obligación de las personas aspirantes y candidatas de abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón género.
  • Establece facultades explicitas para el Instituto y el Tribunal Electoral del Estado para solicitar y otorgar medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia política.
  • Incluye el término “persona servidora pública” para ceñirlo dentro de los supuestos de abuso de funciones y la remisión a la Ley de Acceso, con el propósito de especificar cuáles serán las conductas a sancionar.
  • Incluye atribuciones expresas para las autoridades electorales en el estado, administrativa y jurisdiccional, como integrantes del Sistema Local para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Así como el establecimiento para estos organismos públicos de la obligación de desarrollar programas de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político electoral, y prevé la figura de disculpa pública como reparación del daño por las acciones que constituyan violencia política en razón de género.
  • Fija el procedimiento especial sancionador para casos de violencia política de género contra las mujeres.
  • Incorpora medidas cautelares y de reparación procedentes en caso de violencia política en razón de género contra las mujeres.
  • Establece la obligación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México de compartir la información de que disponga, en términos de las disposiciones legales aplicables, para alimentar la Base Estadística Nacional de Violencia Política contra las Mujeres en razón de género.
  • Utiliza el lenguaje incluyente en las disposiciones a reformar.
  • Obliga a una conformación de fórmulas y planillas que prefiera a la mujer cuando sean integradas en número impar.

En nuestra entidad federativa quedó incluido como un requisito de elegibilidad para las personas que aspiran a ocupar un cargo público de elección popular el que no hayan sido condenadas por sentencia firme por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por violencia familiar, contra la libertad sexual o por de violencia de género. Además de no estar inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa.

 

De este modo, están puestas las condiciones legales para que este proceso electoral se desarrolle libre de violencia y en condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres que voluntariamente decidan participar con alguna candidatura para elegir diputaciones y ayuntamientos.

 

 

Martes, 15 Diciembre 2020 22:14

ELECCIÓN CONSECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO

Hablar de “reelección” para los mexicanos nos remonta a épocas de la historia de México en que el ascenso al poder era un mecanismo para permanecer en él, aún a costa del sentir ciudadano. Teniendo como lema el “sufragio efectivo, no reelección” se gestó una revolución, de ahí la gran barrera mental que se tuvo que derrumbar para optar por esta figura. Tan arraigada está la frase de la “no reelección” en el imaginario colectivo que la reforma de 2014 a este tema le llamó “elección consecutiva”.

 

Dentro de las reformas político-electorales a la constitución general de 2014 se encuentra la elección consecutiva para Ayuntamientos y Diputados contemplada en los artículos 115 y 116, vinculados a los artículos transitorios décimo tercero y décimo cuarto del decreto del 10 de febrero de 2014.

 

En el Estado de México, se encuentra prevista en los artículos 44 y 116 de la Constitución Local que dispone que las diputaciones podrán ser electas de manera consecutiva hasta por cuatro periodos y para el cargo de presidencias municipales, regidurías y sindicaturas será sólo por un periodo adicional. En ambos casos, la postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

 

En esta entidad federativa, la elección de 2021 será la segunda ocasión en que la ciudadanía mexiquense podrá votar por candidatos y candidatas en elección consecutiva, si así es su voluntad. Pero a diferencia de hace dos años, ahora contamos con reglas más claras y con criterios emitidos por los órganos administrativos y tribunales electorales que van delineando la actuación de los actores políticos.

 

Es decir, los requisitos que las personas interesadas en reelegirse deben cubrir; la temporalidad de separación del cargo para poder contender (de acuerdo a la última reforma legal es de veinticuatro horas antes del inicio de las campañas); que no se actualiza la figura de la reelección cuando un presidente, síndico o regidor en funciones pretenda postularse para diversos cargos en el mismo Ayuntamiento, ya que funcionalmente no estarían ejerciendo las mismas atribuciones, ni desempeñando el mismo cargo; que no se requiere de la postulación de la planilla completa, por lo que puede materializarse para alguno o algunos integrantes; que se debe respetar el principio de paridad de género en sus tres vertientes aun tratándose de reelección, por lo que los partidos políticos debe tener preeminencia del principio de paridad; que las personas suplentes (diputaciones y miembros de los ayuntamientos) que hayan ejercido el cargo pueden ser electas nuevamente en el mismo cargo por un periodo adicional como propietarios o suplentes y aquellos que jamás lo hayan ejercido no tienen esta limitante, por lo que podrán participar en otra elección sin restricción alguna.

 

De este modo, tal y como lo precisó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 126/2015 y su acumulada, el principio de reelección que busca garantizar la participación ciudadana y la rendición de cuentas entre el representante popular y el electorado, sólo cobra sentido con las personas que efectivamente detentaron la función pública, pues sólo éstas son las responsables ante la ciudadanía.

 

Por lo que, a través de la elección consecutiva, las personas que se presentan ante la ciudadanía como una opción política viable de representación, deben tener en cuenta que el voto es un mecanismo para avalar o rechazar las políticas públicas implementadas durante su gestión.

 

 

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