LA PARIDAD TRANSVERSAL
El principio de paridad de género se encuentra normado a nivel constitucional y legal desde el año 2014, por lo que es clara la obligación de los partidos políticos de registrar fórmulas a senadurías y diputaciones, así como planillas de los ayuntamientos, con la postulación de hombres y mujeres en igualdad de porcentajes.
Sin embargo, la aplicación de este principio no tuvo el efecto de que las mujeres accedieran al ejercicio de dichos cargos. Como ejemplo, en las elecciones federal y local de 2015, esta paridad no se vio reflejada en los resultados de la elección. Ello por el mayor apoyo que tienen los hombres frente al electorado, que las candidatas eran postuladas en distritos o municipios en los que su partido era débil y que disponían de recursos limitados para enfrentar la campaña.
Entonces, hubo necesidad de adicionar medidas para que las mujeres no encabezaran solamente distritos o municipios donde los entes políticos eran menos competitivos; situación que se vio reflejada en la Ley General de Partidos Políticos.
Por lo que hoy en día estamos en presencia de un tercer nivel en el principio de paridad: la “transversalidad”.
La medida adoptada por el legislador consiste en dividir las candidaturas en tres bloques de competitividad (alta, media y baja) y exige que en cada uno de ellos se postule de manera paritaria a mujeres y hombres. Esto evita sesgos en la postulación de candidaturas y garantiza un número equitativo de mujeres y hombres en los distritos y municipios de cada bloque.
En el proceso electoral federal y local 2017-2018 se le dio operatividad a esta tercera dimensión, lo que facilitó la distribución de géneros en las candidaturas y creó el escenario para que un mayor número de mujeres accedieran a los cargos.
En el Estado de México representó un importante avance en el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres.
Para esquematizar la evolución del principio de paridad, se inserta un cuatro de elaboración propia, con la integración de las últimas Legislaturas del Estado de México:
Legislatura |
Mujeres |
Hombres |
% Mujeres |
% Hombres |
LIV (2000) |
9 |
66 |
12% |
88% |
LV (2003) |
11 |
64 |
14.66% |
85.34% |
LVI (2006) |
15 |
50 |
20% |
80% |
LVII (2009) |
11 |
64 |
14.66% |
85.34% |
LVIII (2012) |
11 |
64 |
14.66% |
85.34% |
LIX (2015) |
28 |
47 |
37.33% |
62.67% |
LX (2018) |
37 |
38 |
49.33 |
50.66% |
Con la implementación del principio de paridad de 2014 sólo se avanzó de un 14.66% al 37.33% de curules para mujeres. Es hasta la integración de la Legislatura actual (2018) cuando se logra la paridad sustantiva, motivada principalmente por la implementación de acciones afirmativas de paridad transversal.
Así, se creó el escenario para que un mayor número de mujeres accedieran a los cargos y que por primera vez en su historia cuenta con el porcentaje de diputadas lo más cercana al 50%.
Ello pone de manifiesto que la transversalidad en la aplicación del principio de paridad de género, produce mayor oportunidad para que las mujeres ejerzan un cargo de elección popular y no se limite a la simple postulación.
Igualdad y no discriminación
De acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen dos fuentes originarias de los derechos humanos: 1) los reconocidos expresamente en la Constitución y 2) los establecidos en los tratados internacionales firmados y ratificados por México. Con esta visión, México entró en una nueva era del tratamiento de los derechos, en el que la protección más amplia es uno principios que todas las autoridades deben respetar.
Dentro de los derechos fundamentales que tutela nuestra constitución se encuentran la igualdad y la prohibición de toda clase de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El respeto al derecho a la igualdad y no discriminación involucra la necesaria implementación de medidas especiales para eliminar los esquemas de desigualdad de la persona o del grupo situado en desventaja. Es decir, conlleva la aceptación de las diferencias, el reconocimiento de que dichas diferencias no sean valoradas desde un punto de vista negativo y que a la vez se adopten las medidas que compensen la desigualdad enfrentada por cualquier grupo vulnerable.
El principio de igualdad no constituye desconocer las diferencias que existen entre los seres humanos o entre los grupos sociales, por el contrario, una vez detectadas las mismas, se deberán aplicar la acciones necesarias para colocarlos en un plano de igualdad.
De acuerdo con Luigi Ferrajoli, la "Igualdad" quiere decir que los diferentes deben ser respetados y tratados como iguales[1]; en consecuencia, cuando una norma o la sociedad coloca en desventaja a una persona frente a la otra, precisamente por las diferencias entre ellas, es labor del intérprete garantizar, en cumplimiento al principio de igualdad, el respeto a la diversidad y al mismo tiempo la equivalencia de oportunidades.
Por lo que, para garantizar los derechos humanos de igualdad y de no discriminación, el Estado a través de sus distintas instituciones públicas, debe diseñar políticas públicas y acciones de gobierno tendentes a equilibrar las diferencias, para dar las mismas oportunidades de desarrollo personal y colectivo a todos los miembros de una sociedad.
Con base en los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, en días recientes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó las convocatorias para integrar las vocalías y los consejos municipales y distritales para el proceso electoral 2021 en nuestra entidad federativa. En dichas convocatorias se adoptó una medida de inclusión en favor de los jóvenes, al bajar la edad para poder participar en el concurso y acceder a una vocalía o consejería, de 30 a 25 años y así integrar dichos órganos desconcentrados.
De esta manera se coloca en un plano de igualdad a los jóvenes para que puedan participar activamente en la vida democrática de nuestro estado, al mismo tiempo que van adquiriendo experiencia sobre el quehacer del órgano administrativo electoral de cara al proceso electoral 2021, que se vislumbra inclusivo y participativo.
[1] Ferrajoli, Luigi. Igualdad y diferencia de género, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, México, 2005, p. 15.
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