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Jueves, 17 Marzo 2022 00:12

Derechos humanos de las mujeres desde la interseccionalidad (segunda parte)

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En la entrega anterior esbozamos lo que se entiende por interseccionalidad, como una metodología a través de la cual se analizan varios tipos de desigualdad y discriminación que confluyen en una sola persona, lo que provoca que los efectos perniciosos se potencialicen y produzca un daño mayor en la esfera de derechos de una mujer. Así, se pueden advertir elementos de desigualdad y discriminación que se interseccionan; por ejemplo: ser mujer, indígena, afrodescendiente, en situación de pobreza, lesbiana, trans, niña, anciana, discapacitada, con alguna enfermedad, entre otras.

 

Para poder entender la interseccionalidad en la defensa y restitución de los derechos fundamentales de las mujeres, los juzgadores deben desarrollar una visión que les permita identificar estas desigualdades para poder repararlas. En nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Protocolo para juzgar con perspectiva de género

 

Este protocolo está dirigido a juzgadoras y juzgadores para resolver casos en los que estén involucradas personas en situación de vulnerabilidad. Por ello, el objetivo final de este instrumento es acelerar la modificación y la eliminación de prácticas culturales, actitudes y comportamientos individuales, sociales e institucionales que discriminan a las personas por su género y permiten perpetuar el orden social de género persistente, el cual replica de distintas maneras la desigualdad y discriminación que padecen en mayor grado las mujeres, niñas y personas de la diversidad sexual.

 

Este documento abarca tres grandes temáticas: (1) un marco conceptual en el que se abordan un conjunto de temas que cobran relevancia cuando se utiliza la perspectiva de género como método de análisis; (2) un estudio sobre la incorporación y evolución de la perspectiva de género en la administración de justicia, desde el ámbito de los Sistemas Universal e Interamericano de Derechos Humanos y la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y (3) una guía práctica para juzgar con perspectiva de género, que identifica tres niveles en los que impacta dicha obligación al momento de impartir justicia: las obligaciones previas al estudio de la cuestión debatida, la peculiaridades que surgen

 

al analizar el fondo de la controversia y una obligación genérica, es decir, que permea el dictado de la sentencia en su integridad.

 

El protocolo reconoce la importancia del análisis interseccional, pues la relevancia de reconocer el cúmulo de categorías que confluyen en una persona radica en poder incorporar al análisis los estándares internacionales de derechos humanos y las normas aplicables, garantizando que el fondo del asunto se estudie exhaustivamente y, en su caso, se determinen las medidas de reparación correspondientes.

 

Son importantes los esfuerzos que se están dando en la región para incorporar en los sistemas de justicia una metodología para la aplicación de la interseccionalidad. Por lo que, en otro espacio, comentaremos sobre la “Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencias sobre violencia de género” del Organismo Judicial de Guatemala, que surge después de varias sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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