La elección extraordinaria en Atlautla 2022
Escrito por Paula Melgarejo SalgadoEl pasado 14 de marzo de este año dio inicio formal el proceso electoral extraordinario en el municipio de Atlautla para renovar su ayuntamiento, como consecuencia de la anulación de la elección ordinaria dictada por la Sala Toluca del TEPJF y confirmada por la Sala Superior.
Lo inédito de la anulación se centra en la causa que le dio motivo; esto es, la violencia política por razones género en contra de una candidata. La Sala Toluca determinó que los mensajes que fueron exhibidos en 8 bardas que contenían originalmente propaganda electoral, constituía un discurso de odio inaceptable y no podía ser tolerado en elecciones democráticas; además de que se apreciaba una conducta coordinada y sistemática para su elaboración.
Destacó que las “pintas” contenían mensajes ofensivos basados en un estereotipo de género en tres principales vertientes: por un lado pretendían señalar que la candidata no era honesta y que si llegaba a ganar haría uso indebido de recursos públicos y de su encargo; asimismo, contenían expresiones que la vejaban y pretendían humillarla y ridiculizarla frente a la ciudadanía, situación que la podía llevar a la pérdida de adeptos al ver quebrantada su integridad; además, lo más grave la desvaloraba, no sólo como política o candidata sino como mujer al ser expuesta a una situación de violencia generalizada.
La sentencia dictada por la Sala Toluca fue sometida a reconsideración a la Sala Superior del mismo tribunal, quien además de compartir la determinación, precisó que la nulidad de una elección por hechos que motivaron violencia política por razón de género debe atender a las circunstancias particulares de cada caso.
Es de destacar que la Sala Superior desarrolló una doctrina judicial al resolver el caso, diferenciando los impactos en distintos bienes jurídicos que acarrea la violencia política. Esto es, en un primer momento, la violación en la esfera de los derechos político-electorales de la persona a la que van dirigidos, en un segundo momento, impacta de manera negativa a todas las mujeres, en el entendido de que refuerza, en lugar de desmantelar, la persistencia de prejuicios en su contra respecto al ejercicio de cargos de elección popular. Para culminar en una afectación generalizada en los principios democráticos que rigen a una sociedad.
Precisó que, si bien la violencia política por razón de género no está expresamente señalada como causal de nulidad de elección, lo cierto es que este tipo de violencia sí puede considerarse como violaciones graves y sustanciales a principios constitucionales, lo que puede dar como resultado una causal suficiente de nulidad de la elección. Ello en el entendido que una elección es un conjunto de etapas ordenadas y sistematizadas por la propia constitución que debe protegerse, por lo que no cualquier irregularidad implica la nulidad de un ejercicio democrático de elección.
Derivado de lo anterior, en esta elección extraordinaria, el IEEM desplegará un conjunto de actividades tendentes a garantizar que no se presente ningún tipo de violencia, particularmente la política por razón de género y que el próximo 15 de mayo la ciudadanía de Atlautla acudan a las urnas a decidir quiénes serán sus representantes municipales.
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