Comunicación
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El pasado 14 de marzo de este año dio inicio formal el proceso electoral extraordinario en el municipio de Atlautla para renovar su ayuntamiento, como consecuencia de la anulación de la elección ordinaria dictada por la Sala Toluca del TEPJF y confirmada por la Sala Superior.

 

Lo inédito de la anulación se centra en la causa que le dio motivo; esto es, la violencia política por razones género en contra de una candidata. La Sala Toluca determinó que los mensajes que fueron exhibidos en 8 bardas que contenían originalmente propaganda electoral, constituía un discurso de odio inaceptable y no podía ser tolerado en elecciones democráticas; además de que se apreciaba una conducta coordinada y sistemática para su elaboración.

 

Destacó que las “pintas” contenían mensajes ofensivos basados en un estereotipo de género en tres principales vertientes: por un lado pretendían señalar que la candidata no era honesta y que si llegaba a ganar haría uso indebido de recursos públicos y de su encargo; asimismo, contenían expresiones que la vejaban y pretendían humillarla y ridiculizarla frente a la ciudadanía, situación que la podía llevar a la pérdida de adeptos al ver quebrantada su integridad; además, lo más grave la desvaloraba, no sólo como política o candidata sino como mujer al ser expuesta a una situación de violencia generalizada.

 

La sentencia dictada por la Sala Toluca fue sometida a reconsideración a la Sala Superior del mismo tribunal, quien además de compartir la determinación, precisó que la nulidad de una elección por hechos que motivaron violencia política por razón de género debe atender a las circunstancias particulares de cada caso.

 

Es de destacar que la Sala Superior desarrolló una doctrina judicial al resolver el caso, diferenciando los impactos en distintos bienes jurídicos que acarrea la violencia política. Esto es, en un primer momento, la violación en la esfera de los derechos político-electorales de la persona a la que van dirigidos, en un segundo momento, impacta de manera negativa a todas las mujeres, en el entendido de que refuerza, en lugar de desmantelar, la persistencia de prejuicios en su contra respecto al ejercicio de cargos de elección popular. Para culminar en una afectación generalizada en los principios democráticos que rigen a una sociedad.

 

Precisó que, si bien la violencia política por razón de género no está expresamente señalada como causal de nulidad de elección, lo cierto es que este tipo de violencia sí puede considerarse como violaciones graves y sustanciales a principios constitucionales, lo que puede dar como resultado una causal suficiente de nulidad de la elección. Ello en el entendido que una elección es un conjunto de etapas ordenadas y sistematizadas por la propia constitución que debe protegerse, por lo que no cualquier irregularidad implica la nulidad de un ejercicio democrático de elección.

 

Derivado de lo anterior, en esta elección extraordinaria, el IEEM desplegará un conjunto de actividades tendentes a garantizar que no se presente ningún tipo de violencia, particularmente la política por razón de género y que el próximo 15 de mayo la ciudadanía de Atlautla acudan a las urnas a decidir quiénes serán sus representantes municipales.

En la entrega anterior esbozamos lo que se entiende por interseccionalidad, como una metodología a través de la cual se analizan varios tipos de desigualdad y discriminación que confluyen en una sola persona, lo que provoca que los efectos perniciosos se potencialicen y produzca un daño mayor en la esfera de derechos de una mujer. Así, se pueden advertir elementos de desigualdad y discriminación que se interseccionan; por ejemplo: ser mujer, indígena, afrodescendiente, en situación de pobreza, lesbiana, trans, niña, anciana, discapacitada, con alguna enfermedad, entre otras.

 

Para poder entender la interseccionalidad en la defensa y restitución de los derechos fundamentales de las mujeres, los juzgadores deben desarrollar una visión que les permita identificar estas desigualdades para poder repararlas. En nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Protocolo para juzgar con perspectiva de género

 

Este protocolo está dirigido a juzgadoras y juzgadores para resolver casos en los que estén involucradas personas en situación de vulnerabilidad. Por ello, el objetivo final de este instrumento es acelerar la modificación y la eliminación de prácticas culturales, actitudes y comportamientos individuales, sociales e institucionales que discriminan a las personas por su género y permiten perpetuar el orden social de género persistente, el cual replica de distintas maneras la desigualdad y discriminación que padecen en mayor grado las mujeres, niñas y personas de la diversidad sexual.

 

Este documento abarca tres grandes temáticas: (1) un marco conceptual en el que se abordan un conjunto de temas que cobran relevancia cuando se utiliza la perspectiva de género como método de análisis; (2) un estudio sobre la incorporación y evolución de la perspectiva de género en la administración de justicia, desde el ámbito de los Sistemas Universal e Interamericano de Derechos Humanos y la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y (3) una guía práctica para juzgar con perspectiva de género, que identifica tres niveles en los que impacta dicha obligación al momento de impartir justicia: las obligaciones previas al estudio de la cuestión debatida, la peculiaridades que surgen

 

al analizar el fondo de la controversia y una obligación genérica, es decir, que permea el dictado de la sentencia en su integridad.

 

El protocolo reconoce la importancia del análisis interseccional, pues la relevancia de reconocer el cúmulo de categorías que confluyen en una persona radica en poder incorporar al análisis los estándares internacionales de derechos humanos y las normas aplicables, garantizando que el fondo del asunto se estudie exhaustivamente y, en su caso, se determinen las medidas de reparación correspondientes.

 

Son importantes los esfuerzos que se están dando en la región para incorporar en los sistemas de justicia una metodología para la aplicación de la interseccionalidad. Por lo que, en otro espacio, comentaremos sobre la “Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencias sobre violencia de género” del Organismo Judicial de Guatemala, que surge después de varias sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Martes, 15 Febrero 2022 09:00

Participa en la revocación de mandato

En los últimos meses la ciudadanía nos hemos visto inmersos en una vorágine de información sobre el proceso de revocación de mandato que por primera vez en la historia de nuestro país se llevará a cabo el próximo 10 de abril; que si los apoyos, que si las firmas, que si el dinero no alcanza, que si la pregunta, todos estos temas si bien son importantes, no deben desviarnos de que estamos en un momento histórico del ejercicio de un derecho fundamental.

 

En efecto, la revocación de mandato es un instrumento de participación ciudadana a través del cual la ciudadanía determina o no que el titular de la Presidencia de la República deje su encargo antes del periodo constitucional para el que fue electo.

 

En términos del artículo 35, fracción IX de la Constitución Federal, la revocación de mandato es convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de al menos el 3% de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores, distribuidos en 17 entidades federativas o más.

 

Este mecanismo de participación se puede solicitar por una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Asimismo, la ciudadanía podrá recabar firmas para la solicitud de revocación durante el mes previo.

 

Para esta primera ocasión en que se llevará a cabo este ejercicio, el INE se encuentra desarrollando cada una de las etapas para que el 10 de abril de 2022, podamos acudir a la mesa directiva de casilla que nos corresponda a decidir la revocación o la continuidad en el cargo del actual Presidente de la República, a través de responder la siguiente pregunta: ¿Estás de acuerdo en que a ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”; por lo que podemos optar por una de las dos respuestas: 1. Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o 2. Que siga en la Presidencia de la República.

 

Independientemente de la opción que elijas, este tipo de ejercicios es de suma importancia para ejercer ciudadanía ya que va más allá de la elección de nuestro representante popular, además permite una valoración a su desempeño y manifestarnos sobre la pertinencia o no que continúe ejerciendo esa función. Con la certeza de que un órgano electoral profesional como lo es el INE desarrolla este proceso.

 

No perdamos la oportunidad de participar en este ejercicio democrático.

Martes, 18 Enero 2022 09:00

La integración de los Ayuntamientos

El pasado primero de enero se integraron 124 de los 125 ayuntamientos de que se compone nuestro Estado de México; salvo el Ayuntamiento de Atlautla que será motivo de una elección extraordinaria.

 

Es la primera vez que se aplica la reforma del 29 de septiembre de 2020, a través de la cual se redujeron el número de regidurías y, en su caso, de sindicaturas en cada uno de los municipios. Así, la conformación de los cabildos municipales se modificó según se aprecia en la siguiente tabla:

 

Antes de la reforma 2020

Enero 2022

Ayuntamientos con menos de 150,000 hab.

1 presidencia

1 sindicatura

6 regidurías de MR

4 regidurías de RP

Ayuntamientos con menos de 150,000 hab.

1 presidencia

1 sindicatura

4 regidurías de MR

3 regidurías de RP

Ayuntamientos con más de 150,000 a 500,000 hab.

1 presidencia

1 sindicatura

7 regidurías de MR

6 regidurías de RP

Ayuntamientos con más de 150,000 a 500,000 hab.

1 presidencia

1 sindicatura

5 regidurías de MR

4 regidurías de RP

Ayuntamientos con más de 500,000 a 1,000,000 de hab.

1 presidencia

2 sindicaturas

9 regidurías de MR

1 sindicatura de RP

7 regidurías de RP

Ayuntamientos con más de 500,000 hab.

1 presidencia

1 sindicatura

7 regidurías de MR

1 sindicatura de RP

5 regidurías de RP

Ayuntamientos con más de 1,000,000 de hab.

1 presidencia

2 sindicaturas

11 regidores de MR

1 sindicatura de RP

8 regidurías de RP

 

 

 

Si bien, la génesis de la reforma legal se centró principalmente en el número de integrantes de cada uno de los cabildos y que el principal argumento fue el tema presupuestal, relacionado con las dietas que éstos percibían; no debe pasar desapercibido que la misma reforma redujo considerablemente las atribuciones que tenían las y los regidores, principalmente de hacerse cargo de las comisiones del ayuntamiento.

 

En efecto, de acuerdo con la ley orgánica municipal vigente, se derogaron 27 de las 30 comisiones permanentes municipales. Por lo que, con esta calidad, sólo quedaron las de gobernación, de planeación para el desarrollo, ambas a cargo del titular de la presidencia municipal; así como la comisión de hacienda que preside la o el primer síndico.

 

Por lo que, si bien una atribución de quien ejerce la titularidad de una regiduría es la de participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento o las que le asigne la o el presidente municipal; éstas serán las transitorias que a través de acuerdo apruebe cada cabildo.

 

Estos ayuntamientos enfrentarán grandes retos que van desde el tema económico, de seguridad pública, de seguridad social, los generados por la pandemia, ente otros. Por lo que esta nueva conformación debe ser colaborativa y comprometida con el bienestar social, por el bien de sus habitantes que esperan de su gobierno municipal la satisfacción de los servicios públicos más apremiantes y básicos.

 

La interseccionalidad es un enfoque que subraya que el sexo, el género, la etnia, la clase o la orientación sexual, como otras categorías, están interrelacionadas, que al interactuar pueden crear múltiples niveles de injusticia social; es decir, una doble o múltiple discriminación. Se refiere al estudio de las identidades sociales solapadas y sus respectivos sistemas de opresión o discriminación.

 

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los derechos humanos son “inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todas y todos tenemos los mismos derechos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”. Lo anterior significa que el avance de uno facilita el avance de los demás, en tanto que la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

 

La metáfora de la intersección fue introducida por Kimberle Crenshaw para dar énfasis a la existencia de varios ejes de desigualdad (raza, etnia, género, etc.) que, como si fuesen avenidas en una gran ciudad, transcurren de forma independiente, pero contando con varias intersecciones entre ellas (Crenshaw, 2002).

 

Para Castilla (2021) la interseccionalidad se aplica como una metodología que sirve para analizar la forma en la que varios tipos de desigualdad y discriminación inciden y operan de manera conjunta en una persona por las características personales que ésta tiene, así como para establecer la forma en la que dichas causas de desigualdad y discriminación se exacerban mutuamente y multiplican entre sí de acuerdo al contexto social específico en el que son puestas de manifiesto y cómo repercute en el efectivo goce y ejercicio de los derechos humanos.

 

Para Góngora (2020) el concepto de interseccionalidad se introdujo en la jurisprudencia interamericana en torno a tres temas de género: 1) discriminación en servicios de salud, 2) violencia basada en el género, y 3) discriminación basada en el género. En este conjunto temático, los casos usualmente se han relacionado con cuatro tipos de derechos por sujetos: i) derechos de la mujer: ii) derechos de los niños; iii) derechos de minorías étnicas y iv) derechos de personas con VIH.

 

Muchos de los casos, el concepto de interseccionalidad ha permitido dar visibilidad a formas específicas de discriminación contra mujeres, por ejemplo: mujeres indígenas de escasos recursos víctimas de violencia sexual (Fernández Ortega vs México y Rosendo Cantú vs México), niñas víctimas de violencia sexual (V.R.P vs Nicaragua), niñas portadoras de VIH en condición de pobreza (Gonzales Lluy vs Ecuador), mujeres embarazadas portadoras de VIH (Cuscul Pivaral vs Guatemala), entre otros.

 

Entendiendo que las mujeres sufren discriminación en sus derechos por su propia condición de mujeres, es necesario traer a colación la interseccionalidad, como concepto sociológico, pensado como herramienta crítica de análisis para la comprensión de las capas de identidad y cultural (mujeres indígenas, afrodescendientes, en situación de pobreza, lesbianas, trans, niñas, ancianas, entre otras). Muchas veces, las mujeres, reúnen más de dos identidades, y por ello, hablar de género e interseccionalidad en un mismo escenario nos permite comprender la violencia y el alcance de la discriminación estratificada.

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