Derechos humanos de las mujeres desde la interseccionalidad (primera parte)
La interseccionalidad es un enfoque que subraya que el sexo, el género, la etnia, la clase o la orientación sexual, como otras categorías, están interrelacionadas, que al interactuar pueden crear múltiples niveles de injusticia social; es decir, una doble o múltiple discriminación. Se refiere al estudio de las identidades sociales solapadas y sus respectivos sistemas de opresión o discriminación.
De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los derechos humanos son “inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todas y todos tenemos los mismos derechos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”. Lo anterior significa que el avance de uno facilita el avance de los demás, en tanto que la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
La metáfora de la intersección fue introducida por Kimberle Crenshaw para dar énfasis a la existencia de varios ejes de desigualdad (raza, etnia, género, etc.) que, como si fuesen avenidas en una gran ciudad, transcurren de forma independiente, pero contando con varias intersecciones entre ellas (Crenshaw, 2002).
Para Castilla (2021) la interseccionalidad se aplica como una metodología que sirve para analizar la forma en la que varios tipos de desigualdad y discriminación inciden y operan de manera conjunta en una persona por las características personales que ésta tiene, así como para establecer la forma en la que dichas causas de desigualdad y discriminación se exacerban mutuamente y multiplican entre sí de acuerdo al contexto social específico en el que son puestas de manifiesto y cómo repercute en el efectivo goce y ejercicio de los derechos humanos.
Para Góngora (2020) el concepto de interseccionalidad se introdujo en la jurisprudencia interamericana en torno a tres temas de género: 1) discriminación en servicios de salud, 2) violencia basada en el género, y 3) discriminación basada en el género. En este conjunto temático, los casos usualmente se han relacionado con cuatro tipos de derechos por sujetos: i) derechos de la mujer: ii) derechos de los niños; iii) derechos de minorías étnicas y iv) derechos de personas con VIH.
Muchos de los casos, el concepto de interseccionalidad ha permitido dar visibilidad a formas específicas de discriminación contra mujeres, por ejemplo: mujeres indígenas de escasos recursos víctimas de violencia sexual (Fernández Ortega vs México y Rosendo Cantú vs México), niñas víctimas de violencia sexual (V.R.P vs Nicaragua), niñas portadoras de VIH en condición de pobreza (Gonzales Lluy vs Ecuador), mujeres embarazadas portadoras de VIH (Cuscul Pivaral vs Guatemala), entre otros.
Entendiendo que las mujeres sufren discriminación en sus derechos por su propia condición de mujeres, es necesario traer a colación la interseccionalidad, como concepto sociológico, pensado como herramienta crítica de análisis para la comprensión de las capas de identidad y cultural (mujeres indígenas, afrodescendientes, en situación de pobreza, lesbianas, trans, niñas, ancianas, entre otras). Muchas veces, las mujeres, reúnen más de dos identidades, y por ello, hablar de género e interseccionalidad en un mismo escenario nos permite comprender la violencia y el alcance de la discriminación estratificada.
Iniciativa ciudadana
En los últimos años se ha desarrollado en el país una cultura de la participación ciudadana, tomando como principales instrumentos a la consulta popular y a la revocación de mandato; sin embargo, no debemos dejar de lado a la iniciativa ciudadana.
Este mecanismo de participación ciudadana surge en la reforma constitucional de 2012 al artículo 35, como un derecho de las personas mexicanas para presentar iniciativas de ley o decretos que son competencia del congreso de la unión, así como su incorporación en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de los artículos 130 al 133.
La iniciativa ciudadana, al igual que los otros instrumentos requieren del aval de cierto número de ciudadanos y ciudadanas, aunque es más benevolente en cuanto al porcentaje, ya que se exige al menos el 0.13%[1] de la lista nominal de electores, además de que podrá versar sobre cualquier materia.
El procedimiento de iniciativa ciudadana comienza con un escrito dirigido a quien presida la Cámara de Diputados o de Senadores (en los recesos, ante la presidencia de la Comisión Permanente). Este escrito debe ir acompañado de los siguientes documentos:
- La lista con los nombres completos de los ciudadanos, clave de elector o el número OCR de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma. Esta lista la verificará el INE y si detecta errores menores al 20% del total, puede requerir a los solicitantes que los subsanen.
- Nombre completo y domicilio de un representante para oír y recibir notificaciones.
- Toda la documentación que se presente deberá estar plenamente identificada, señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto que se propone someter.
Si la iniciativa no cumple con los requisitos señalados por la ley, se prevendrá para que, en un plazo de 15 días hábiles, se subsanen los errores u omisiones. En caso contrario, se tendrá por no presentada.
La cámara que reciba el escrito fungirá como cámara de origen, a menos que la iniciativa se refiera a empréstitos, contribuciones o impuestos, que es competencia de la Cámara de Diputados. Si lo recibe la Comisión Permanente, la Mesa Directiva determinará la Cámara de origen en caso de que la iniciativa no lo especifique.
Una vez que el INE verifique el apoyo del 0.13% en un plazo no mayor a 30 días naturales, éste puede determinar el no cumplimiento y la Cámara lo publicará en la Gaceta y archivará. Si se verifica el cumplimiento seguirá el proceso legislativo ordinario.
El informe del INE sobre el resultado de la revisión del porcentaje puede ser impugnado ante la Sala Superior del TEPJF, a través del recurso de apelación.
En el proceso legislativo, durante su análisis en comisión se debe convocar al representante designado por los ciudadanos, para que exponga el contenido de su propuesta y puede estar presente en todas las sesiones públicas donde se discuta la misma. Asimismo, si existe omisión de la Cámara para dictaminar la iniciativa ciudadana, puede impugnarse tal circunstancia ante la Sala Superior del TEPJF.
Sin lugar a dudas, el involucramiento de la ciudadanía en temas de interés público genera una mayor incidencia en la vida de la colectividad. Así, la iniciativa ciudadana da la posibilidad de proponer nuevas legislaciones o modificar o abrogar las ya existentes.
[1] Consulta popular 2% LNE y Revocación de mandato 3% LNE
La elección extraordinaria de Nextlalpan
Como ya habíamos dicho en diversas publicaciones, las elecciones extraordinarias son un ejercicio democrático excepcional que se presenta cuando una elección ordinaria se declara nula, se invalida o cuando las candidaturas electas resulten inelegibles.
Así, hablar de la posibilidad de que se presenten elecciones extraordinarias se deriva de que nuestra democracia constitucional está diseñada de tal manera que la ciudadanía tiene la garantía de manifestar su voluntad por la opción que le resulte convincente, aun frente a situaciones que hicieron dudosos los resultados de la elección ordinaria o éstos no se pudieron llevar a cabo.
En este contexto, el pasado 14 de noviembre se llevó a cabo la elección extraordinaria en el municipio de Nextlalpan, municipio que cuenta con apenas una lista nominal de electores de 31,281 ciudadanos y ciudadanas; sin embargo, adquirió una relevancia estatal y nacional por diversas circunstancias: primero, es de destacar que la participación de la ciudadanía rebasó todos los porcentajes de votación en las extraordinarias que se han celebrado en nuestra entidad, con una participación de 59.49 %; fue una jornada que se desarrolló con tranquilidad y paz, que si bien fueron vigiladas por los diversos cuerpos de seguridad nacional, estatal y municipal, la civilidad de la población fue ejemplar.
Los trabajos de coordinación entre la Junta Local y Distrital del INE con el Consejo Municipal de Nextlalpan y el órgano central del IEEM dieron como resultado que las 47 casillas que se instalaron en el municipio se integraran correctamente y en los horarios establecidos por la ley, que la recepción de la votación fuera fluida y con mínimos incidentes; que el computo en casilla se diera en un clima de serenidad y la entrega de los respectivos paquetes electorales fuera en tiempo.
Todo ello dio como resultado que el miércoles 17 de noviembre se celebrara la sesión de cómputo municipal, en la que, después de registrar la votación obtenida en 44 casillas y realizado el recuento en 3 de ellas, se entregaran las constancias de mayoría relativa a la planilla registrada por el partido político Morena, encabezada por la ahora Presidenta Municipal Electa, Lorena Alameda Juárez. Asimismo, se entregaron constancias de 3 regidurías de representación proporcional, dos de ellas a la Coalición Va por el Estado de México y una al partido Movimiento Ciudadano.
De este modo, el ayuntamiento quedó conformado por 5 mujeres y 4 hombres que, si bien en este momento nos encontramos en la etapa de impugnaciones, el próximo 1 de enero de 2022 este municipio contará en términos de ley con un nuevo ayuntamiento que regirá los trabajos municipales por los siguientes tres años.
Revocación de mandato
La revocación de mandato es un instrumento de participación ciudadana a través del cual, la ciudadanía determina que el titular de la Presidencia de la República deje su encargo antes del periodo constitucional para el que fue electo.
En términos del artículo 35, fracción IX de la Constitución Federal, la revocación de mandato es convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de al menos el 3% de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores, distribuidos en 17 entidades federativas o más.
El INE dentro de los siguientes 30 días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito del porcentaje y emitirá la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
Este mecanismo de participación se podrá solicitar por una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Asimismo, la ciudadanía podrá recabar firmas para la solicitud de revocación durante el mes previo.
Para esta primera ocasión en que se llevará a cabo este ejercicio, el plazo que dispuso el INE para captación de las firmas será del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2021, a través de una aplicación móvil que facilita la operación y gestión del “Sistema de Captación de Datos para procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos”
Esta APP, además de garantizar la certeza en el ejercicio del derecho de participación ciudadana, favorece la organización de este proceso, al mismo tiempo que protege los datos personales de la ciudadanía que otorga su firma, ya que se tomará una fotografía de la credencial para votar por ambos lados, así como una fotografía viva de la persona.
Si se logra obtener al menos el 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores; es decir, 2 millones 758 mil 227 firmas válidas, se realizará la votación ciudadana, de manera libre, directa y secreta, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. Según información publicada por el INE, la convocatoria se podría emitir a más tardar el 12 de enero de 2022.
Para que el proceso de revocación de mandato sea válido, debe haber una participación de al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Por lo que ésta procederá sólo por mayoría absoluta.
El INE emitirá los resultados correspondientes y éstos pueden ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a quien también le corresponde realizar el cómputo final una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, también emitirá la declaratoria de revocación.
Asimismo, constitucionalmente está prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas y para la promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
El INE y los Institutos locales, en su ámbito de competencia, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos, por lo que está vedado a las personas físicas o jurídicas contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía, al mismo tiempo que se seguirán las reglas aplicables a la propaganda gubernamental en periodo de recolección de firmas.
Si se da el supuesto de revocación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso y, dentro de los 30 días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.
Elecciones extraordinarias
Las elecciones extraordinarias son un ejercicio democrático excepcional que se presenta cuando una elección ordinaria se declara nula o cuando las candidaturas electas resulten inelegibles. A nivel estatal pueden presentarse en la renovación de la Gubernatura, diputaciones y ayuntamientos.
Las elecciones extraordinarias constituyen un ejercicio independiente y distinto de las ordinarias; por lo que es necesario desarrollar y organizar todas las etapas (preparación, jornada electoral, resultados y declaración de validez) lo que también implica destinar presupuesto específico a su ejecución.
Para la realización de una elección extraordinaria, intervienen diferentes autoridades electorales. En un primer momento el Tribunal Electoral del Estado de México quien, a través del Juicio de Inconformidad, tiene la facultad para declarar la nulidad o invalidez de una elección ordinaria.
Una vez declarada, corresponde a la Legislatura del Estado emitir la convocatoria a la elección extraordinaria, fijando la fecha en la que tendrá verificativo la jornada electoral. Actividad que debe suceder dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la declaratoria de nulidad.
Luego, corresponde al Instituto Electoral del Estado de México organizar y vigilar el desarrollo de la elección extraordinaria, por lo que deberá ajustar los plazos de todas las etapas del proceso para que se desarrollen adecuadamente.
En el Estado de México se han anulado varias elecciones y desarrollado extraordinarias; a saber: Atenco, Chalco y Tepotzotlán (2003); Ocoyoacac (2006) y Chiautla (2015)
En el proceso electoral ordinario de 2021 se presentó un caso inédito en el sistema de nulidades de nuestra entidad, debido a que la invalidez de la elección del municipio de Nextlalpan se declaró no con motivo de los resultados obtenidos en las urnas; sino por una serie de irregularidades que impidieron el desarrollo de la votación y produjeron la destrucción del material electoral, lo que hizo imposible contar los votos de la ciudadanía.
En efecto, durante la jornada electoral celebrada el 6 de junio, en dicho municipio se suscitaron hechos violentos que impidieron la realización del cómputo y declaración de validez respectivos.
Así, el Tribunal Electoral Local, al resolver un juicio de inconformidad, consideró que debido a la destrucción de la documentación electoral no se pudo determinar a la planilla ganadora. Por lo que en plenitud de jurisdicción declaró la invalidez de la elección de Nextlalpan, se comunicó a la Legislatura y ésta emitió la convocatoria respectiva para que el próximo 14 de noviembre se lleve a cabo la jornada electoral.
A la fecha, el IEEM se encuentra en preparación de la elección extraordinaria para que la ciudadanía de Nextlalpan acudan a ejercer su derecho al voto y que, posteriormente, dicho municipio cuente con las autoridades municipales que guíen los destinos de dicha región de 2022 a 2024.
Conéctate