Comunicación
Social

Martes, 19 Abril 2022 07:13

Derechos humanos de las mujeres desde la interseccionalidad (tercera parte)

Escrito por

En las últimas dos entregas en este espacio de colaboraciones hemos desarrollado el tema de la interseccionalidad como elementos que generan desigualdad y discriminación a las mujeres.

 

Analizamos el Protocolo para juzgar con perspectiva de género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que los juzgadores de nuestro país desarrollen una visión que les permita identificar las desigualdades que puede tener una sola mujer para poder repararlas.

 

Aun cuando en nuestro país existen esfuerzos serios a través de diversos protocolos de actuación para reconocer y erradicar la discriminación en contra de las mujeres, es importante dar un vistazo a los quehaceres internacionales para que se puedan valorar y aplicar, en su caso, en nuestro país.

 

Es por ello, que estimo de importancia conocer la “Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencia[1] de Guatemala, que surge después de varias sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Esta herramienta adopta la siguiente metodología para que las y los funcionarios judiciales hagan frente a la discriminación interseccional:

  1. a) Caracterización de las mujeres víctimas de violencia de género: Como primer paso hay que identificar las características que incrementan la situación de vulnerabilidad de las mujeres víctimas frente a la violencia. Con ello se facilita la identificación de factores que provocan discriminación y las situaciones de riesgo en las que se encuentran las mujeres, no sólo por ser mujeres, sino además su edad, origen étnico, nivel socioeconómico, condición de discapacidad, etcétera.
  2. b) Análisis de la discriminación interseccional: Una vez que se han identificado las características de la víctima, se debe hacer un análisis para comprender el fenómeno de la violencia y de cómo ésta impacta a cada mujer, derivado de la conjugación de múltiples formas de discriminación presentes en su vida.

 

Esta herramienta es específica al señalar que para el caso de mujeres con discapacidad y las niñas, el análisis de la discriminación interseccional servirá para identificar formas de violencia que les afectan en particular, por ejemplo: el matrimonio infantil o forzoso en el caso de las niñas y la negativa de los cuidadores a prestar la debida asistencia en las actividades cotidianas a las mujeres o niñas con discapacidad.

 

  1. c) Análisis interseccional en las actuaciones judiciales: Este análisis está dirigido a los juzgadores penales al momento de valorar las pruebas aportadas al proceso y que pueden ser factores determinantes en la víctima como la edad, si tiene alguna discapacidad, su identidad étnica y cultural, entre otros. Estos elementos también deben de servir como parámetro para evitar la revictimización de las mujeres. Incluso cuando se van a dictar medidas de protección y reparación es fundamental el análisis interseccional para elegir las acciones que puedan revertir las distintas situaciones de vulnerabilidad en las que se encuentra la víctima ante el fenómeno de la violencia.
  2. d) Complementar el marco de protección de los derechos humanos de las mujeres con estándares internacionales de protección específica: Esto es, aplicar, al momento de dictar una sentencia, los tratados internacionales de derechos humanos que brindan protección a este sector de la población.

 

Como se puede advertir, esta herramienta resulta ser muy útil para que los juzgadores y juzgadoras puedan advertir los diferentes elementos que pueden generar mayor discriminación a una mujer y poder corregir tal vulnerabilidad a través de una sentencia.

 

 

[1] Oficina del Alto Comisionado de DDH. https://www.ohchr.org/es/countries/guatemala

 

 

 

Histórico - Espacio de Colaboraciones y Opiniones



Conéctate