VOTO ANTICIPADO Universalidad y Progresividad en el Derecho al Voto
El voto anticipado implica ofrecer facilidades a los electores que no pueden presentarse en una mesa de votación el día de la jornada electoral para que emitan su voto uno o varios días antes. Es un instrumento de participación ciudadana que pretende mayor inclusión en los ejercicios democráticos. Consiste en que las y los electores puedan votar con antelación al día de la jornada electoral y dentro de un periodo determinado. Entre las formas de votación anticipada, destacan el emitido desde el extranjero, el de las personas en prisión preventiva y de las personas con alguna condición de movilidad limitada.
De forma esquemática, el procedimiento para hacer efectivo el voto desde el extranjero, implica el desarrollo de una diversidad de acciones, tanto para el eventual elector como para la autoridad electoral; para el primero, inicia con la solicitud dirigida a la autoridad electoral, en que manifieste su intención de ser incluido en la Lista Nominal de electores para votar desde el extranjero, a la cual debe anexar diversos documentos; por parte de la autoridad electoral, la difusión de la elección de que se trate, la recepción de la solicitud del eventual elector, la revisión y validación de la documentación solicitada, por mencionar las más visibles, ya que todas estas actividades llevan detrás de otras más que las posibilitan.
Hasta antes de los respectivos procesos electorales que en este momento se desarrollan en los Estados de México y Coahuila, la votación desde el extranjero, se realizaba exclusivamente por la vía postal, e inclusive por internet, en el ejercicio de revocación de mandato de 2022; pero, a partir de 2023, podrá también efectuarse de manera presencial el día de la jornada electoral en algunas representaciones consulares de los Estados Unidos de Norteamérica.[1]
No obstante ser la votación desde el extranjero, la única forma anticipada de votación prevista en la legislación mexicana, recientemente se ha desarrollado este mecanismo de participación para otros dos sectores de la ciudadanía.
Uno de ellos, el de las y los ciudadanos en situación de prisión preventiva, con el antecedente ocurrido a partir del 20 de febrero de 2019, en que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió los juicios ciudadanos SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/2018, en los que concluyó que las personas en prisión preventiva (PPP) que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo el principio de presunción de inocencia.
En la sentencia se ordena al INE, implementar de forma paulatina y progresiva, un programa antes del año 2024, a fin de garantizar el derecho a votar de las PPP. Respecto al mecanismo y ámbito de aplicación de este programa, estimó que el Instituto quedaría en plena libertad de atribuciones para fijarlo.
Mediante diversos Acuerdos, el Consejo General del INE aprobó el Modelo de Operación del Voto de la Personas en Prisión Preventiva, para el Proceso Electoral 2020-2021, los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, en coordinación con las autoridades penitenciarias federales, llevó a cabo la prueba piloto en cinco Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS), uno por Circunscripción Plurinominal.
Por otro lado, en la elección a la gubernatura del Estado de Aguascalientes, del año 2022, el INE implementó una prueba piloto de Votación Anticipada, para personas con alguna discapacidad, particularmente con movilidad limitada. Ello con sustento en el artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), que establece la posibilidad para que las personas en esta condición de discapacidad, soliciten su credencial para votar sin acudir a los módulos respectivos, sino que el personal del INE acuda a sus domicilios a realizar el trámite de credencialización. Con esa base, el propio INE generó invitaciones a las personas que hubieren solicitado su credencial para votar en esa modalidad entre los años 2018 y 2021 con domicilio en Aguascalientes.
Al igual que en el voto desde el extranjero y el de las personas en prisión preventiva, el voto de las personas discapacitadas, implicó una serie de acciones que permitieran ejercer el voto anticipado, desde la solicitud de las personas con discapacidad, la verificación de los requisitos y documentación correspondientes, la integración del listado nominal, y el traslado del personal del INE a los domicilios de las personas con discapacidad en un periodo de cinco días, para entregar la documentación necesaria para solicitar su inclusión en la lista nominal de votación anticipada y emitir el voto en esta prueba piloto.
En este contexto, en la última sesión ordinaria del mes de febrero del año que corre, el Consejo General del INE aprobó los respectivos lineamientos para la conformación de la lista nominal de electores de personas en prisión preventiva y de votación anticipada, con lo que se garantiza el ejercicio de este derecho de las personas en la condición descrita. Abonando en la progresividad y universalidad del derecho al sufragio en nuestros procesos electorales.
[1] https://www.votoextranjero.mx/web/vmre/historico
Acceso a Cargos Públicos y Cumplimiento de Obligaciones Alimentarias
El 31 de mayo del 2022, la LXIII Legislatura del Congreso del estado de Yucatán, aprobó por unanimidad la reforma a diversas leyes sobre el tema de deudores alimentarios, conocida como la Ley 3 de 3.
A consecuencia de ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), interpuso la acción de inconstitucionalidad 98/2022, demandando la invalidez de diversas disposiciones a las leyes de la Comisión de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, Transparencia, y Acceso a la Información Pública y el Código de la Administración Pública, estas del estado de Yucatán sobre el tema de deudores alimentarios.
En días recientes, en “Sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con motivo de esta acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, consideró infundados los argumentos y reconoció la validez de los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, en los que se prevé como requisito para acceder a los cargos de presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, titular de las dependencias o entidades que integran la administración pública estatal, así como para ser postulado a una candidatura independiente, no ser persona deudora alimentaria morosa.” [1]
En esencia, la SCJN determinó que “las normas referidas, al prever este requisito persiguen un fin constitucionalmente legítimo, consistente en proteger y garantizar el derecho a recibir alimentos”; disposición “vinculada con el fin buscado, al pretender desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias”, además de que, con esa medida, señala, no se impide el acceso a cargos públicos.[2]
Ahora bien, con esta decisión, la SCJN, robustece las reformas que, en la materia, contribuyen a combatir la violencia política contra las mujeres en razón de género; en ese sentido, tal es el caso del Estado de México, que con reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se adicionaron a los artículos 40, fracciones X, XI y XII; 68, fracciones VII, VIII y IX y 119, fracciones IV, V y VI, los requisitos para ser diputada o diputado, gobernadora o gobernador o miembro propietario o suplente de un ayuntamiento: “No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.”[3]
Cabe mencionar que, el Consejo General del INE, emitió en 2020 los “Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género”[4]. Constituyendo éste, un instrumento para identificar a las personas que han ejercido algún tipo de violencia política contra las mujeres.
[1] SCJN. La Corte el Día. Casa de la Cultura Jurídica. Boletín (16 al 20 de enero 2023). Consultable en:
file:///C:/Users/Usuario/Desktop/2023/3.%20BOLETIN%2016%20al%2020%20ENERO%202023.pdf
[2] SCJN. La Corte el Día. Casa de la Cultura Jurídica. Boletín (16 al 20 de enero 2023). Consultable en:
file:///C:/Users/Usuario/Desktop/2023/3.%20BOLETIN%2016%20al%2020%20ENERO%202023.pdf
[3] Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Consultable en: https://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionI/constituciones/cpelsm%2011%20julio%202022.pdf
[4] INE. Acuerdo INE/CG269/2020. Consultable en: https://norma.ine.mx/unidades-tecnicas/unidad-tecnica-de-lo-contencioso-electoral/vigente/normativo/lineamientos
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