Comunicación
Social

Es prioritario que en la sociedad exista paz, respeto a las reglas de convivencia y que la intervención del aparato jurisdiccional sólo aparezca de manera subsidiaria, como complemento; finalmente en un Estado Democrático, el Derecho se consideraría una construcción social.

 

En una sociedad democrática, se busca que las leyes sirvan para lograr la sana convivencia, que garantice la igualdad y la justicia de manera cotidiana. “¿Que es justicia?, raigada virtud, que dura siempre en las voluntades de los homes justos, é da é comparte á cada uno su derecho igualmente”[1].  

 

¿Qué es la justicia cotidiana?:

 

“Se refiere a las instituciones, procedimientos e instrumentos orientados a solucionar conflictos derivados de la convivencia diaria en sociedades democráticas. Incluye la justicia civil, laboral, administrativa, de proximidad, es decir, aquella que atiende a los problemas que se generan de la convivencia de las comunidades, vecindarios y ciudades.”[2]

 

Esto es, la justicia cotidiana será aquella que debe impartirse para la convivencia común de la ciudadanía, eminentemente en materia penal, civil, familiar, laboral y por supuesto, se destaca que también se incluye de carácter electoral, administrativo y fiscal, esto es, controversias de los particulares con el poder público.

 

Para lo cual existen diversos procedimientos administrativos y procesos administrativos jurisdiccionales que se encuentran regulados y establecidos en diversas normas del derecho positivo mexicano.

 

¿Qué pasa en una sociedad que no tiene a su alcance la justicia cotidiana?

 

Entre muchos problemas en su impartición, se destaca la presencia de una marcada desconfianza a las instituciones públicas, en claro detrimento a la consolidación del Estado Democrático de Derecho.

 

La inconformidad social que desencadena eventualmente la búsqueda de la justicia de propia mano, dejando de lado a los órganos jurisdiccionales formales; a fijarse normas en lo particular, sustituyendo a los órganos que emiten formal y materialmente el marco jurídico vigente e incluso sustituir informal e ilegalmente al Estado en diversas funciones estratégicas.

 

“En efecto, la falta de mecanismos efectivos para dar solución a los conflictos interpersonales, así como entre la autoridad y las personas, genera incentivos para la autocomposición (justicia por propia mano), la intervención de terceros que toman beneficio del conflicto, o simplemente para dejar a las personas en virtual estado de desprotección y con ello generar alicientes para la impunidad.

 

 Un sistema de impartición de justicia que funciona bien permite en cambio que las personas recobren la confianza tanto interpersonal como en las instituciones, que encuentren respuestas adecuadas a sus problemas y faciliten la salida de la informalidad y la marginación jurídica.” [3]

 

La adecuada impartición de la justicia cotidiana provocará que la sociedad cuente con plenos elementos para un adecuado desarrollo en conjunto, pero de mayor relevancia, de desarrollo en lo individual.

 

Abonar pues, en garantizar la dignidad de la persona humana como un pilar del humanismo político, base de los principios de doctrina del Partido Acción Nacional.

 

“Por su carácter de persona el ser humano es sujeto de derechos y obligaciones fundamentales. El respeto a estos derechos y el cumplimiento de estas obligaciones son no sólo el cimiento de toda convivencia democrática, sino la base de toda sociedad justa y de la paz.”

 

 

Cordialmente

 

Dr. en Derecho Gabriel García Martínez

Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

[1] Sala, Juan, El litigante instruido, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1978, p. 13.

[2] Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Entrega CIDE recomendaciones en materia de justicia cotidiana, Consultado el 12 de octubre de 2015 en http://conacytprensa.mx/index.php/centros-conacyt/1356-entrega-cide-recomendaciones-en-materia-de-justicia-cotidiana

[3] Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Informe de los Resultados de los Foros de Justicia Cotidiana, México, CIDE, 2015, p. 21.

 

 

Hago un reconocimiento a la iniciativa de crear este espacio institucional de opinión. Actores de institutos democráticos expresan diversos temas académicos, jurídicos, políticos y sociales. Las colaboraciones, se destacan por la usual pulcritud argumentativa e interesantes tópicos.

 

En el caso de las colaboraciones del Partido Acción Nacional, mucho tiene que ver con aspectos ideológicos y doctrinarios enfocados a temas de actualidad.

 

Dar opiniones en este espacio es una gran responsabilidad, tanto por ser el foro de la Casa de la Democracia en el Estado de México, como porque a pesar que las colaboraciones son generalmente suscritas en lo personal, veladamente se convertirían en posturas de los institutos que representan.

 

Fijar posturas no es fácil, contar con argumentación y sustento, eventualmente estar dispuesto a debatir, realizar defensa y contra argumentación e incluso estar dispuesto a recular y a atreverse a formular replanteamientos.

 

El Partido Acción Nacional al fijar posturas, las ha defendido y debatido y en consecuencia ha asumido responsablemente el papel que la ciudadanía le ha dado en las diversas etapas en su larga historia de más de ochenta años.

 

Existen aciertos y errores que se han reconocido, tanto en el período que le ha correspondido ser gobierno, como cuando ha sido oposición. Es parte de la congruencia y eventualmente honorabilidad de las personas e instituciones.

 

¿A qué nos enfrentamos cuando una persona o institución no sustenta sus dichos, los niega, desconoce, tergiversa o irresponsablemente realiza actos a capricho o alejándose del marco jurídico que protesto cumplir y hacer cumplir?

 

Hay varios calificativos, resumámoslo en poco confiable.

 

Cuando es una institución la poco confiable, el tema se agrava, se atenta al Estado Democrático, al Estado que debe rendir cuentas a los gobernados. Estamos hablando de acciones que generan incertidumbre, desconfianza e incluso miedo y sensación de inseguridad en toda una nación. Afecta a los sectores social, económico y político.

 

Uno de los aspectos más relevantes es el que concierne a la seguridad pública, que mucho tiene aparejado el ejercicio legítimo del monopolio de la fuerza pública, la violencia formal del Estado para hacer valer la ley.

 

Se presenta una enorme responsabilidad, tanto al ser omiso o utilizarla de manera errática, innecesaria o de manera viciada. En la actual administración federal, se han presentado diversos casos.

 

Omiso, cuando existen violaciones flagrantes a los derechos de terceros y no se usa la fuerza pública; bloqueos a vías férreas, secuestros de operadores y robo de camiones, pero se justifica la omisión con el pretexto de que no son represores.

 

De manera errática cuando no se ejecuta con el debido cuidado, sin preveer consecuencias que ponen en riesgo a la población de toda una comunidad; como fue el reciente operativo de detención de una persona en Culiacán. Al margen, cabe considerar que el tema de discusión no debe centrarse si se salvaron vidas con la liberación de un detenido, pues la vida es el bien superior; la discusión debe centrarse es por qué el Estado puso en riesgo la vida de miles de personas en la ejecución torpe, displicente e ineficaz de un operativo.

 

Innecesaria, cuando se ejerce para disuadir personas cuando pretenden ingresar a algún recinto oficial, aún y cuando ya se encuentran ante una barrera física que se los impide. Y la justificación es que son opositores, alcaldes panistas, que esa no es la puerta que deben tocar. Atacar con gases lacrimógenos a los titulares del poder público municipal, electos democráticamente, no debe ser un asunto menor. Con algo como eso empiezan los Estados totalitarios.

 

De manera viciada y negligente por la falta de presencia del Estado para la preservación de bienes y personas: El crear una cadena humana con empleados del gobierno local de la CDMX y de voluntarios, supuestamente para inhibir acciones de supuestos grupos anarquistas. Personas que se pusieron en riesgo, que no están capacitados para enfrentar agresiones, siendo que se cuenta con personal especialmente capacitado para inhibir acciones violentas y ejercer la fuerza del Estado.

 

En esos casos, el discurso recurrente es que buscan evitar acciones de represión, salvo que se trate de grupos opositores, entonces ahí si se ejerce la violencia institucional.

 

Estos temas deben dimensionarse, un Estado ausente u omiso en su labor de seguridad y uso de la fuerza pública, falta a uno de sus fines esenciales.

 

En los temas de seguridad, el PAN ha acompañado y apoyado a acciones de fortalecimiento de la Guardia Nacional, reformas constitucionales de la materia, ha señalado las acciones erráticas en la estrategia del Gobierno Federal. Asume los reproches de acciones del pasado, pero ya basta de responsabilizar al pasado, el Gobierno Federal debe afrontar el presente y actuar para el futuro, lograr el bien común.

 

En los principios de doctrina del PAN, queda debidamente plasmado que: “La realización del Bien Común simultáneamente implica la justicia, la seguridad, la defensa del interés general, el respeto y la protección de la persona y sus derechos.”

 

Cordialmente

 

Dr. en Derecho Gabriel García Martínez

Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. 14

 

 

 

 

El artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, inserto en el capítulo denominado “De los Derechos Humanos y sus garantías”, determina:

 

“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.”

 

Derecho humano, pedir. Obligación de la autoridad, dar respuesta.

 

Esto es, el derecho fundamental es el de petición, que tiene diversos elementos formales para que ser procedente: Que sea por escrito, por lo que debe constar documento que consigne la petición; debe ser planteado de manera pacífica, satisfaciendo las reglas de convivencia social y la no violencia; y respetuosa para preservar la dignidad de la autoridad.

 

Se establecen veladamente normas de conducta de los ciudadanos, respecto a la comunicación que se tiene con las autoridades. Caso contrario, no se tendría acceso al reclamo de una respuesta.

 

Existen preceptos administrativos y penales que sancionan las faltas de respeto a la autoridad, en materia administrativa, se encuentran inmersas diversas normas estatales y municipales que castigan esas faltas, con amonestación multa e incluso arresto.

 

En el caso del Estado de México, para el caso de faltas de respeto, el Código Penal establece:

 

Artículo 126.- Se entiende por ultraje toda expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada contra algún servidor público, estatal o municipal, o contra instituciones públicas, que pueda implicar ofensa o desprecio. Tratándose de elementos de cualquier corporación policíaca, se requerirá además para la integración del delito, que el ultraje sea en presencia de personas ajenas a las corporaciones.

 

Artículo 127.- A quien ejecute ultrajes contra instituciones públicas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Si se cometieren en contra de un servidor público, se impondrán de seis meses a un año de prisión y de treinta a cien días multa.”

 

Sin que se busque que esta colaboración profundice en la subjetividad que implicaría calificar ofensa o desprecio, podría considerarse que este tipo de normas busca que no se pierda el orden, que los agentes del Estado puedan actuar sin verse inhibidos o limitados.

 

Por supuesto, puede discutirse si se cae en censura o violación al derecho de expresión dada la subjetividad del tema, como lo ya ampliamente discutido en diversos ámbitos en el caso de las faltas a la moral. La autoridad jurisdiccional o administrativa-jurisdiccional en su función, ha determinado diversos razonamientos para la debida calificación de la falta administrativa o delito.

 

Como clasificación doctrinaria del derecho, en este caso, estamos inmersos en el Derecho Público, pues las partes ciudadanos y Estado, no se encuentran en un rango de igualdad. El servidor público detenta lo que se ha denominado imperium.

 

Una vez que someramente se ha semblanteado la protección del Estado y sus agentes en cuanto al respeto; la obligación ciudadana de respetar a la autoridad y actuar de manera pacífica, el planteamiento ahora se hace de manera contraria.

 

 

Cuando es un agente del Estado el que realiza faltas de respeto a los ciudadanos, con expresiones de difamación, ofensa o desprecio e incluso violencia derivada de las arbitrarias calificaciones que se hace de la sociedad, el derecho positivo mexicano no establece tantas, ni claras, ni prontas disposiciones para ese caso en concreto.

 

Se puede explorar acudir a instancias defensoras de derechos humanos, de índole civil por daño moral, o de índole administrativa con la no tan clara opción de alegar responsabilidad patrimonial del Estado e incluso cuadrar penalmente lo que se denominará genéricamente abuso de autoridad, ejercicio indebido del servicio público o la injusticia manifiesta.

 

Como sea, a diferencia de las faltas de respeto a la autoridad y la violencia, En el caso de lo que sufren los ciudadanos, no hay un mecanismo expedito y claro para reprimirlas, sancionarlas o ponerles un límite.

 

Mayor compromiso debe presentarse por parte de las autoridades para velar por el respeto y la paz de los ciudadanos. Desafortunadamente desde el poder se presentan situaciones francamente reprochables por la forma indiscriminada con la que se arrojan adjetivos difamantes, ofensivos e indignantes o que incluso justifican la violencia ciudadana.

 

No es el caso de expresiones que se dan en lo privado de una conversación, esas conductas se presentan en discursos públicos, con cobertura de medios de comunicación, con el control del escenario y sin posibilidad de defensa inmediata del agraviado en lo personal o la sociedad en lo colectivo.

 

No se trata tampoco de discutir el tema de la libre expresión de ideas, o lo que de origen motivó el fuero constitucional, sino de la conducta de los servidores públicos al tener enfrente un foro, un micrófono o un medio de divulgación.

 

Debe realizarse un ejercicio de reflexión, ¿Qué implica como sociedad democrática, que un servidor público de cualquier nivel, realice expresiones de denostación contra un ciudadano, un sector de la sociedad o una ideología?; ¿Qué abona en el incremento de la violencia cotidiana el que se lastime impunemente a los ciudadanos desde la voz del poder público?; ¿Por qué aceptar que se catalogue a la sociedad en dos bandos, malos y buenos, liberales y conservadores o  anarquistas/conservadores, píos e impíos, corruptos y virtuosos?

 

Son tantos ejemplos de actos de denostación desde el púlpito público, que ni al caso citar todos a detalle, hay desde los que de manera ruin invocan la justicia divina como causa de la muerte de seis personas en el accidente en que falleció la Gobernadora de Puebla; servidores públicos del sector salud que se refieren a las mujeres con adjetivos absolutamente insultantes; o desde las más altas esferas del poder público, apuntar con el dedo flamígero y llamar chantaje al reclamo de empleados de diversas universidades que se manifestaron pacíficamente, cuya petición es mayor presupuesto para cumplir con su cometido.

 

Caso distinto en la protesta reciente en el Estado de México, secuestran a 92 camiones con todo y operadores; la respuesta de la autoridad es acceder a las quizá legítimas pretensiones, pero conseguidas a través de la violencia y al desafío de la autoridad y al Estado de Derecho. Probablemente para evitarse que se les catalogue como represores.

 

Hay que reconocer que este nuevo régimen de gobierno de ninguna manera es igual a los anteriores, está resultando mucho peor, al menos en lo que respecta a seguridad, respeto al Estado de Derecho, seguridad social, acciones de promoción de empleo, educación, respeto a las instituciones del Estado, y en prácticamente en todos los demás rubros.

 

Evitemos descomponernos socialmente, que el poder público se dirija a los ciudadanos de manera pacífica y respetuosa. Evitemos que los agentes del Estado nos dividan como sociedad, exijamos que cumplan con sus obligaciones legales y que el poder sea instrumento para lograr el bien común y que de verdad seamos un país feliz, feliz, feliz. Cohesionémonos socialmente con, sin, o a pesar del gobierno en turno.

 

Seamos responsables y desde la sociedad promovamos la cultura de la paz y el respeto, la dignidad de la persona humana, los límites al poder público no sólo de índole legal, sino de convivencia social.

 

“El solidarismo es la participación responsable de la persona en la convivencia y organización de la autoridad y las instituciones para promover y garantizar el orden, el progreso y la paz.” (Efraín González Luna).

 

Cordialmente

 

Dr. en Derecho Gabriel García Martínez

Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

 

Jueves, 10 Octubre 2019 11:43

Burocracia y Poder Público. Segunda Parte

La burocracia se ha desarrollado conforme se ha acrecentado la administración pública, con importantes avances en cuanto a su profesionalización, al menos en los denominados servidores públicos de designación o servidores públicos de confianza. Diferente caso a los que son electos mediante sufragio que aún no requieren certificaciones.

 

“La clásica división tripartita del poder parece, cada vez más, un esquema antiguo que no se aplica a las realidades del Estado moderno. Desde hace más de un siglo los Estados modernos ya cuentan con un “cuarto poder” que no fue contemplado por los fundadores de las doctrinas clásicas de la división de poderes como Montesquieu y Madison: el “Estado administrativo” integrado por burócratas profesionales.”[1]

 

La importancia del sector burocrático reviste, tanto en la cantidad de personas que lo integran, como las múltiples funciones que ejercen, de las que se derivan emitir normas disfrazadas de manuales, guías, criterios, entre otros.

 

También la fuerte influencia de la burocracia se da al ejecutar materialmente múltiples disposiciones normativas, ejercer el poder público que no se les otorga directamente por el pueblo, sino como una extensión de los que son elegidos de manera democrática mediante los esquemas electorales.

 

“En este contexto subraya que, pese a la retórica de la “postburocracia”, esta máquina administrativa y, dentro de ella los servidores públicos de carrera, continúa siendo un intermediario esencial entre los ejecutivos públicos elegidos y la sociedad. Transforma las decisiones, a menudo vagas y ambiguas, del ejecutivo, del poder legislativo y del judicial en reglas y programas operacionales y organizacionales. Sus atributos y vitalidad son, más que nunca,  de importancia crucial para el gobierno y, en último término, para los ciudadanos.”[2]

 

Independientemente de lo planteado en el tema de la burocracia, la definición, los elementos y las características, se ha considerado popularmente a ese sector de manera justificada o no, como unos tiranos.

 

 “En esta situación surge una nueva casta: los burócratas. Estos son especialistas en la administración de negocios y de seres humanos. La relación de los burócratas con las personas es totalmente enajenada: Viven de hacer oficios, manipulan, no sienten. Sin embargo, en el contexto se han hecho indispensables: el papel del burócrata es sagrado en el mundo moderno.”[3]

 

El concepto popular va aparejad a esquemas opacos de rendición de cuentas que aún se presentan, ineficaces métodos de control e incluso en algunos casos de escasa capacitación y profesionalización.

 

En la segunda década del siglo XXI, existe una ciudadanía más crítica y con mayor acceso a medios de comunicación, con lo que prácticamente sin salir de casa, pueden acceder a diversos servicios que ofrecen las dependencias y entidades públicas. También tienen acceso inmediato e impersonal a la presentación de denuncias o quejas ante los órganos de control.

 

O como se ha presentado en los últimos años, a través de videos que se comparten en las redes sociales, ciudadanos pueden exhibir y provocar linchamientos mediáticos de burócratas por actividades relacionadas con una mala prestación de un servicio público o en una actividad administrativa irregular.

 

Aún con las fallas que pudieran existir en los sistemas electorales en México, el contar con elecciones más confiables e incluso con la reciente reforma electoral que permite la reelección de legisladores locales y federales e integrantes de los ayuntamientos, ahora el ciudadano mediante el voto, puede formalmente manifestar aprobación o rechazo del aparato burocrático en turno.

 

Ante esas nuevas herramientas y exigencias ciudadanas, la administración pública y su burocracia deben presentar mayor profesionalismo y capacitación en su desempeño.

 

Ejemplo de ello es lo sustentado por Laura Zuvanic y Mercedes Lacoviello:

 

“Tal como señalara Echebarría, una burocracia establecida bajo parámetros de un Servicio Civil por mérito y no permeado por prácticas clientelísticas, permite que el ejercicio de cargos públicos sea una actividad virtuosa, sujeta a la ley y orientada a la defensa del interés público. Los funcionarios públicos son percibidos como portadores de una vocación de servicio, que se concreta en elevados estándares de comportamiento, alcanzados a través de un riguroso sistema de selección y carrera. El Servicio Civil opera subordinado a la dirección política pero se expresa con imparcialidad y objetividad, como garantía del interés general y la continuidad de las funciones públicas.”[4]

 

Aparejado con lo anterior, ante la presencia de inadecuadas prácticas de la administración pública en detrimento directo de los ciudadanos, debe buscarse mecanismos de compensación y garantía de que los actos de la administración se apeguen a derecho.

 

En caso contrario, el ciudadano no contará con la posibilidad que el Estado se haga responsable de la actuación de sus servidores públicos, respondiendo inicialmente con recursos del erario, posteriormente actuando en repetición contra el burócrata responsable.  Esto es en esencia lo que regula en nuestro país, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

 

Aparte de lo señalado, se presentan actualmente diversos fenómenos que modificarían la clásica visión Weberiana de la burocracia, que tenga que adaptarse a nuevas tendencias generadas por el desarrollo de la democracia, las redes sociales y la normatividad en materia de profesionalización en la administración pública.

 

“La restructuración internacional del empleo, los nuevos modelos de subcontratación y flexibilidad laboral, la creciente incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y los drásticos efectos del internet y la revolución informática han permeado nuestro actuar cotidiano y el sustento de muchas instituciones. Los procesos de individualización y diversificación de las formas de vida ya no respetan los modelos jerárquicos.”[5]

 

Cordialmente

 

Dr. en Derecho Gabriel García Martínez

Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México

 

[1] Rodríguez Zepeda, Jesús, Estado de Derecho y Democracia, México, Instituto Federal Electoral, 2001, p. 39

[2] Rivera Urrutia, Eugenio, Concepto y problemas de la construcción del gobierno electrónico, Gestión y Política Pública, México, CIDE. Volumen XV, Número 2, Segundo Semestre de 2006, p. 271.

[3] González Rivera, Guillermo, Alienación en la sociedad contemporánea. México, Cuadernos Universitarios, 2003, p. 37.

[4] Zuvanic, Laura y Lacoviello, Mercedes, Institucionalización y burocracia en América Latina X Congreso Internacional del CLAD (Centro Latinoamérica de Administración para el Desarrollo) sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Santiago, Chile, 18 - 21 Oct. 2005. Consultado el 20 de mayo de 2016 en http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/institucionalizaci%C3%B3n%20y%20burocracia%20en%20am%C3%A9rica%20latina.pdf

[5] Guitián Galán, Mónica y Zabludovsky Kuper, Gina, Coords., Sociología y modernidad tardía: Entre la tradición y los nuevos retos, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2003, p. 241.

 

 

La actividad pública formal y materialmente administrativa, por su naturaleza, es la materialización del poder público en el mundo fáctico; se presenta con diversas acciones legales concretas y perceptibles, que esencialmente deben ser por el bien común y centrarse en la dignidad de la persona humana.

 

En caso contrario, nos enfrentamos ante lo que doctrinaria y constitucionalmente se ha denominado: “Responsabilidad Patrimonial del Estado”, que no es más que aquella que contrae el Poder Público, por ejecutar una actividad administrativa irregular; será objetiva y directa e implica el otorgamiento de una indemnización al particular afectado.

 

Esta figura legal es, por la cual el Estado indemnizará por los errores que comenta por conducto de sus agentes y que ocasionen un daño; pero debido a su instrumentación y que el propio poder público responsable es el que determina su procedencia, ha enfrentado diversas situaciones.

 

  1. Desde 2002, año que se elevó a rango constitucional la responsabilidad patrimonial del Estado, producto de dos iniciativas, entre ellas, una presentada por el Partido Acción Nacional, no se han presentado modificaciones de fondo al marco legal, ni siquiera cuando se llevó una gran reforma relacionada con la administración pública, como fue la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.

 

  1. En el marco jurídico secundario, sólo se hicieron modificaciones en cuanto a la bi-instancia administrativo/jurisdiccional de la reclamación, con lo que supuestamente se le quita al Tribunal Federal de Justicia Administrativa el papel de juez y parte, para dejar que la autoridad responsable del daño tramite la reclamación.

 

Esto es, la autoridad administrativa se convierte en juez y parte del procedimiento, por sí determina la existencia de la actividad administrativa regular y la inexistencia de la procedencia de indemnización.

 

  1. El Poder Judicial Federal en la aplicación de la norma ha determinado diversos criterios que atenderían las aparentes lagunas legales existentes, ya sea por falta de conceptos de los elementos de la responsabilidad patrimonial, o por cuestiones procedimentales administrativas o procesales jurisdiccionales.

 

Sin embargo, a pesar de los más de 150 criterios jurisprudenciales emitidos, no se ha considerado reformar la ley, salvo la determinación del trámite bi-instancial.

 

  1. En los procedimientos de reclamación, las autoridades administrativas tienen la oportunidad de realizar las acciones necesarias para solventar las irregularidades administrativas y en su caso evitar el pago de indemnizaciones, pues es el propio responsable el que tiene la determinación final dentro del procedimientos de reclamación.

 

  1. En los procesos jurisdiccionales federales y de amparo existen criterios contradictorios, sobre todo en los casos de determinación de montos de indemnización, negación a aplicación de figuras jurídicas que ordinariamente se utilizan en procedimientos administrativos o aplicación retroactiva de normas en perjuicio de los afectados. Lo que podría ser consecuencia de lo árido de la normatividad aplicable y que sigue siendo influenciada por la materia civil.

 

La responsabilidad patrimonial del Estado es una herramienta jurídica acorde a un Estado Democrático, sin embargo, es necesario que se haga un análisis a profundidad de la efectividad que ha tenido durante esta casi década y media de existencia.

 

Debe convertirse en una herramienta que preserve la justicia, tanto por la sanción al servidor público responsable, como por anteponer la indemnización al afectado, tal como se determina en la Teoría de la Lesión Antijurídica, de Vittorio Emmanuele Orlando y tratada por Eduardo García de Enterría y Jesús Leguina Villa.

 

Debe ser la figura jurídica plena, limitante a los excesos poder público y de preservación y respeto a los derechos humanos y sus garantías, con funcionamiento en tres etapas, que en teoría ya existen.

 

  1. Que de manera adminiculada frene los abusos del poder contra los ciudadanos, que incentive la excelencia en el ejercicio y prestación de las funciones y servicios públicos.
  2. Sea parte del procedimiento que sancione la actividad administrativa irregular, así como las decisiones gubernamentales caprichosas que perjudican a todos.
  3. Que el ciudadano obtenga una justa indemnización por esos daños, retribución que no será en definitiva a cargo del erario público, el Estado se encargará de cubrir el monto señalado, pero repetirá contra el servidor público responsable.

 

Al respecto, me permito citar al ideólogo Rafael Preciado Hernández, en el artículo denominado “Reflexiones sobre la situación actual”, libro “80 años de Acción Nacional, Pensamiento e Ideología”, consultable en https://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/downloads/2019/05/80_Accion_Nacional.pdf :

 

“Lo primario es el hombre, la persona humana; el Estado no es más que un medio al servicio de la realización de la persona humana; todo en la autoridad que tienen los gobernantes sólo se justifica en cuanto sirve a los fines de la persona humana y sólo esa autoridad el funcionario que ejerce la fuerza pública para respaldar el derecho y la justicia”.

 

Dr. en Derecho Gabriel García Martínez

Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México

 

 

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