El Estado Democrático, sus agentes, los ciudadanos y la responsabilidad patrimonial
Escrito por Partido Acción NacionalLa actividad pública formal y materialmente administrativa, por su naturaleza, es la materialización del poder público en el mundo fáctico; se presenta con diversas acciones legales concretas y perceptibles, que esencialmente deben ser por el bien común y centrarse en la dignidad de la persona humana.
En caso contrario, nos enfrentamos ante lo que doctrinaria y constitucionalmente se ha denominado: “Responsabilidad Patrimonial del Estado”, que no es más que aquella que contrae el Poder Público, por ejecutar una actividad administrativa irregular; será objetiva y directa e implica el otorgamiento de una indemnización al particular afectado.
Esta figura legal es, por la cual el Estado indemnizará por los errores que comenta por conducto de sus agentes y que ocasionen un daño; pero debido a su instrumentación y que el propio poder público responsable es el que determina su procedencia, ha enfrentado diversas situaciones.
- Desde 2002, año que se elevó a rango constitucional la responsabilidad patrimonial del Estado, producto de dos iniciativas, entre ellas, una presentada por el Partido Acción Nacional, no se han presentado modificaciones de fondo al marco legal, ni siquiera cuando se llevó una gran reforma relacionada con la administración pública, como fue la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.
- En el marco jurídico secundario, sólo se hicieron modificaciones en cuanto a la bi-instancia administrativo/jurisdiccional de la reclamación, con lo que supuestamente se le quita al Tribunal Federal de Justicia Administrativa el papel de juez y parte, para dejar que la autoridad responsable del daño tramite la reclamación.
Esto es, la autoridad administrativa se convierte en juez y parte del procedimiento, por sí determina la existencia de la actividad administrativa regular y la inexistencia de la procedencia de indemnización.
- El Poder Judicial Federal en la aplicación de la norma ha determinado diversos criterios que atenderían las aparentes lagunas legales existentes, ya sea por falta de conceptos de los elementos de la responsabilidad patrimonial, o por cuestiones procedimentales administrativas o procesales jurisdiccionales.
Sin embargo, a pesar de los más de 150 criterios jurisprudenciales emitidos, no se ha considerado reformar la ley, salvo la determinación del trámite bi-instancial.
- En los procedimientos de reclamación, las autoridades administrativas tienen la oportunidad de realizar las acciones necesarias para solventar las irregularidades administrativas y en su caso evitar el pago de indemnizaciones, pues es el propio responsable el que tiene la determinación final dentro del procedimientos de reclamación.
- En los procesos jurisdiccionales federales y de amparo existen criterios contradictorios, sobre todo en los casos de determinación de montos de indemnización, negación a aplicación de figuras jurídicas que ordinariamente se utilizan en procedimientos administrativos o aplicación retroactiva de normas en perjuicio de los afectados. Lo que podría ser consecuencia de lo árido de la normatividad aplicable y que sigue siendo influenciada por la materia civil.
La responsabilidad patrimonial del Estado es una herramienta jurídica acorde a un Estado Democrático, sin embargo, es necesario que se haga un análisis a profundidad de la efectividad que ha tenido durante esta casi década y media de existencia.
Debe convertirse en una herramienta que preserve la justicia, tanto por la sanción al servidor público responsable, como por anteponer la indemnización al afectado, tal como se determina en la Teoría de la Lesión Antijurídica, de Vittorio Emmanuele Orlando y tratada por Eduardo García de Enterría y Jesús Leguina Villa.
Debe ser la figura jurídica plena, limitante a los excesos poder público y de preservación y respeto a los derechos humanos y sus garantías, con funcionamiento en tres etapas, que en teoría ya existen.
- Que de manera adminiculada frene los abusos del poder contra los ciudadanos, que incentive la excelencia en el ejercicio y prestación de las funciones y servicios públicos.
- Sea parte del procedimiento que sancione la actividad administrativa irregular, así como las decisiones gubernamentales caprichosas que perjudican a todos.
- Que el ciudadano obtenga una justa indemnización por esos daños, retribución que no será en definitiva a cargo del erario público, el Estado se encargará de cubrir el monto señalado, pero repetirá contra el servidor público responsable.
Al respecto, me permito citar al ideólogo Rafael Preciado Hernández, en el artículo denominado “Reflexiones sobre la situación actual”, libro “80 años de Acción Nacional, Pensamiento e Ideología”, consultable en https://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/downloads/2019/05/80_Accion_Nacional.pdf :
“Lo primario es el hombre, la persona humana; el Estado no es más que un medio al servicio de la realización de la persona humana; todo en la autoridad que tienen los gobernantes sólo se justifica en cuanto sirve a los fines de la persona humana y sólo esa autoridad el funcionario que ejerce la fuerza pública para respaldar el derecho y la justicia”.
Dr. en Derecho Gabriel García Martínez
Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México