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Viernes, 18 Octubre 2019 12:03

El respeto de los ciudadanos a los agentes del Poder Público y el respeto de los agentes del Poder Público a los ciudadanos.

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El artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, inserto en el capítulo denominado “De los Derechos Humanos y sus garantías”, determina:

 

“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.”

 

Derecho humano, pedir. Obligación de la autoridad, dar respuesta.

 

Esto es, el derecho fundamental es el de petición, que tiene diversos elementos formales para que ser procedente: Que sea por escrito, por lo que debe constar documento que consigne la petición; debe ser planteado de manera pacífica, satisfaciendo las reglas de convivencia social y la no violencia; y respetuosa para preservar la dignidad de la autoridad.

 

Se establecen veladamente normas de conducta de los ciudadanos, respecto a la comunicación que se tiene con las autoridades. Caso contrario, no se tendría acceso al reclamo de una respuesta.

 

Existen preceptos administrativos y penales que sancionan las faltas de respeto a la autoridad, en materia administrativa, se encuentran inmersas diversas normas estatales y municipales que castigan esas faltas, con amonestación multa e incluso arresto.

 

En el caso del Estado de México, para el caso de faltas de respeto, el Código Penal establece:

 

Artículo 126.- Se entiende por ultraje toda expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada contra algún servidor público, estatal o municipal, o contra instituciones públicas, que pueda implicar ofensa o desprecio. Tratándose de elementos de cualquier corporación policíaca, se requerirá además para la integración del delito, que el ultraje sea en presencia de personas ajenas a las corporaciones.

 

Artículo 127.- A quien ejecute ultrajes contra instituciones públicas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Si se cometieren en contra de un servidor público, se impondrán de seis meses a un año de prisión y de treinta a cien días multa.”

 

Sin que se busque que esta colaboración profundice en la subjetividad que implicaría calificar ofensa o desprecio, podría considerarse que este tipo de normas busca que no se pierda el orden, que los agentes del Estado puedan actuar sin verse inhibidos o limitados.

 

Por supuesto, puede discutirse si se cae en censura o violación al derecho de expresión dada la subjetividad del tema, como lo ya ampliamente discutido en diversos ámbitos en el caso de las faltas a la moral. La autoridad jurisdiccional o administrativa-jurisdiccional en su función, ha determinado diversos razonamientos para la debida calificación de la falta administrativa o delito.

 

Como clasificación doctrinaria del derecho, en este caso, estamos inmersos en el Derecho Público, pues las partes ciudadanos y Estado, no se encuentran en un rango de igualdad. El servidor público detenta lo que se ha denominado imperium.

 

Una vez que someramente se ha semblanteado la protección del Estado y sus agentes en cuanto al respeto; la obligación ciudadana de respetar a la autoridad y actuar de manera pacífica, el planteamiento ahora se hace de manera contraria.

 

 

Cuando es un agente del Estado el que realiza faltas de respeto a los ciudadanos, con expresiones de difamación, ofensa o desprecio e incluso violencia derivada de las arbitrarias calificaciones que se hace de la sociedad, el derecho positivo mexicano no establece tantas, ni claras, ni prontas disposiciones para ese caso en concreto.

 

Se puede explorar acudir a instancias defensoras de derechos humanos, de índole civil por daño moral, o de índole administrativa con la no tan clara opción de alegar responsabilidad patrimonial del Estado e incluso cuadrar penalmente lo que se denominará genéricamente abuso de autoridad, ejercicio indebido del servicio público o la injusticia manifiesta.

 

Como sea, a diferencia de las faltas de respeto a la autoridad y la violencia, En el caso de lo que sufren los ciudadanos, no hay un mecanismo expedito y claro para reprimirlas, sancionarlas o ponerles un límite.

 

Mayor compromiso debe presentarse por parte de las autoridades para velar por el respeto y la paz de los ciudadanos. Desafortunadamente desde el poder se presentan situaciones francamente reprochables por la forma indiscriminada con la que se arrojan adjetivos difamantes, ofensivos e indignantes o que incluso justifican la violencia ciudadana.

 

No es el caso de expresiones que se dan en lo privado de una conversación, esas conductas se presentan en discursos públicos, con cobertura de medios de comunicación, con el control del escenario y sin posibilidad de defensa inmediata del agraviado en lo personal o la sociedad en lo colectivo.

 

No se trata tampoco de discutir el tema de la libre expresión de ideas, o lo que de origen motivó el fuero constitucional, sino de la conducta de los servidores públicos al tener enfrente un foro, un micrófono o un medio de divulgación.

 

Debe realizarse un ejercicio de reflexión, ¿Qué implica como sociedad democrática, que un servidor público de cualquier nivel, realice expresiones de denostación contra un ciudadano, un sector de la sociedad o una ideología?; ¿Qué abona en el incremento de la violencia cotidiana el que se lastime impunemente a los ciudadanos desde la voz del poder público?; ¿Por qué aceptar que se catalogue a la sociedad en dos bandos, malos y buenos, liberales y conservadores o  anarquistas/conservadores, píos e impíos, corruptos y virtuosos?

 

Son tantos ejemplos de actos de denostación desde el púlpito público, que ni al caso citar todos a detalle, hay desde los que de manera ruin invocan la justicia divina como causa de la muerte de seis personas en el accidente en que falleció la Gobernadora de Puebla; servidores públicos del sector salud que se refieren a las mujeres con adjetivos absolutamente insultantes; o desde las más altas esferas del poder público, apuntar con el dedo flamígero y llamar chantaje al reclamo de empleados de diversas universidades que se manifestaron pacíficamente, cuya petición es mayor presupuesto para cumplir con su cometido.

 

Caso distinto en la protesta reciente en el Estado de México, secuestran a 92 camiones con todo y operadores; la respuesta de la autoridad es acceder a las quizá legítimas pretensiones, pero conseguidas a través de la violencia y al desafío de la autoridad y al Estado de Derecho. Probablemente para evitarse que se les catalogue como represores.

 

Hay que reconocer que este nuevo régimen de gobierno de ninguna manera es igual a los anteriores, está resultando mucho peor, al menos en lo que respecta a seguridad, respeto al Estado de Derecho, seguridad social, acciones de promoción de empleo, educación, respeto a las instituciones del Estado, y en prácticamente en todos los demás rubros.

 

Evitemos descomponernos socialmente, que el poder público se dirija a los ciudadanos de manera pacífica y respetuosa. Evitemos que los agentes del Estado nos dividan como sociedad, exijamos que cumplan con sus obligaciones legales y que el poder sea instrumento para lograr el bien común y que de verdad seamos un país feliz, feliz, feliz. Cohesionémonos socialmente con, sin, o a pesar del gobierno en turno.

 

Seamos responsables y desde la sociedad promovamos la cultura de la paz y el respeto, la dignidad de la persona humana, los límites al poder público no sólo de índole legal, sino de convivencia social.

 

“El solidarismo es la participación responsable de la persona en la convivencia y organización de la autoridad y las instituciones para promover y garantizar el orden, el progreso y la paz.” (Efraín González Luna).

 

Cordialmente

 

Dr. en Derecho Gabriel García Martínez

Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

 

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