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Domingo, 26 Septiembre 2021 12:58

EL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD COMO MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, en los artículos 6°, Apartado A, fracción II y 16, primer párrafo, como derecho fundamental la protección de los datos personales.

Este derecho fundamental conlleva, por un lado, a que el titular ejerza el control sobre sus datos personales respecto a su uso y destino; así como a acceder, rectificar, cancelar u oponerse sobre dichos datos y, por otro, a que las autoridades garanticen cabalmente su protección y ejercicio.

De ahí, que los Sujetos Obligados, como el Instituto Electoral, deben proteger los datos personales que recaba y a los cuales da tratamiento en ejercicio de sus atribuciones y en los términos que lo prevean las disposiciones de la materia.

Es así, que tanto la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, como la Ley de Protección de Datos Personales vigente en el Estado de México establecen, entre otros aspectos, las bases, principios, deberes y obligaciones para garantizar el pleno ejercicio de este derecho; así como, los supuestos de responsabilidad ante un eventual incumplimiento.

Conforme a lo expuesto, se destaca el deber de confidencialidad que implica la obligación de las y los servidores públicos electorales de guardar el secreto y sigilo correspondiente en el tratamiento datos personales para evitar cualquier acceso o difusión que pueda causar un daño o perjuicio a su titular.

En ese sentido, resulta imprescindible la adopción de medidas de seguridad aplicables en cualquier etapa del tratamiento a los datos personales y, consecuentemente, a la información que por su naturaleza sea confidencial, situación que implica proteger, no sustraer, destruir, inutilizar, alterar o reproducir dicha información, aún después de haber terminado la relación laboral, contractual o de otra naturaleza con el Instituto.

Dicha labor, inicia con la sensibilización de quienes dan tratamiento a datos personales respecto de la importancia y obligación de proteger los datos personales y de dar a conocer las responsabilidades ante un eventual incumplimiento; consolidándose con la implementación de mecanismos de control para lograr su secrecía, entre los que destacan la suscripción de la manifestación de confidencialidad e incorporación en los instrumentos jurídicos de la cláusula de confidencialidad.

Por ello, el cumplimiento del deber de confidencialidad por parte de este Instituto da cuenta del compromiso que asumen las y los servidores públicos electorales de garantizar el derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Magna.

 

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