TRANSPARENCIA PROACTIVA EN MATERIA ELECTORAL
Escrito por Lilibeth Álvarez RodríguezOptimizar el principio constitucional rector de máxima publicidad de la función electoral implica que los organismos electorales deben implementar la transparencia proactiva, es decir publicar información adicional a la considerada como obligaciones de transparencia.
Las leyes de transparencia contemplan a la transparencia proactiva de manera muy general al establecer que los organismos garantes emitirán políticas de transparencia proactiva en atención a los lineamentos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia. Más allá de lo que actualmente se encuentra establecido en la norma, los organismos electorales deben implementar la transparencia proactiva a través de medios alternos a la plataforma nacional de transparencia. De acuerdo con los Lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia existen diferentes elementos que permitirán identificar información que puede ser publicada como transparencia proactiva por parte de los Sujetos Obligados.
En este sentido, además de las políticas generales establecidas por el Sistema Nacional de Transparencia, los organismos electorales deben considerar la publicación de información adicional a las obligaciones de transparencia a través de sus páginas electrónicas y redes sociales institucionales en formatos de fácil comprensión que no impliquen una búsqueda tediosa o engorrosa de la información y que dicha información le sirva a la ciudadanía y cuente con por lo menos los siguientes elementos:
- Este relacionada con la toma de decisiones (quien, como y porque se toman decisiones y cuáles son las consecuencias).
- Que la información se vincule a procesos de rendición de cuentas.
- Que la información sea proporcionada en un lenguaje incluyente y ciudadano de fácil comprensión para cualquier persona sin tener que ser experta en materia electoral, eliminar el lenguaje burocrático, formalista y complejo (Modificar la manera en que se generan documentos considerando la publicidad de la información desde su origen).
- Que la información se proporcione de manera oportuna y en formatos de fácil acceso y utilización.
- Que la información tenga valor público para ser aprovechada por las personas en sus actividades cotidianas o cívicas, por ejemplo, que pueda ser utilizada por las personas para el ejercicio de sus derechos político electorales (derecho a votar, ser votado, afiliación, asociación, libertad de expresión, derecho a integrar autoridades electorales).
En el IEEM nos encontramos comprometidos con la transparencia proactiva por lo que puedes consultar información adicional a las obligaciones de transparencia en nuestra página electrónica http://www.ieem.org.mx/ en donde podrás consultar el apartado de transparencia y acceso a la información y el apartado de máxima publicidad en donde publicamos información que da cuenta de las funciones que realiza el Instituto Electoral y podrás encontrar información relevante sobre los procesos electorales.