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Jueves, 14 Mayo 2020 08:07

REFORMA INTEGRAL EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

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El pasado 13 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto[1] a través del cual se realizan una serie de reformas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como de paridad de género. Esto como resultado de la colaboración estrecha entre diputadas federales y senadoras, así como integrantes de organizaciones de la sociedad civil, academia, funcionarias públicas de diversos niveles de gobierno y de organismos autónomos.

 

A través de estas reformas se modificaron y adicionaron de manera integral 8 leyes, siento éstas las siguientes: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley General de Partidos Políticos; Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

De esta manera, en línea con la reforma de “Paridad en Todo y con los criterios jurisdiccionales electorales, se incorpora una definición amplia de violencia política contra las mujeres en razón de género como una modalidad de violencia, en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando establecida como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.” Asimismo, en el artículo 20 Ter de dicha ley se incluye un catálogo de 22 conductas a través de las cuales puede manifestarse esta violencia en el ámbito político.

 

Otro elemento a destacar, es que se fortalecen y clarifican las vías para la atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género. De esta manera, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que esta modalidad de violencia constituye una infracción a esta ley (artículos 442 Bis y 449, inciso b), razón por la cual tanto el Instituto Nacional Electoral podrá sancionar estas conductas con reducciones a las ministraciones de financiamiento público de los partidos políticos e incluso la cancelación de su registro (artículo 456, inciso a), fracciones III y V). Asimismo, señala en su artículo 440, inciso 3 que leyes electorales locales deberán regular el procedimiento especial sancionador para los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género. En lo que respecta a los partidos políticos, se agrega como una infracción específica en el artículo 443, inciso o) El incumplimiento a las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se apunta claramente que cuando una mujer sea víctima de violencia política en razón de género, podrá presentar un juicio para la protección de los derechos político-electorales (artículo 80, fracción 1, inciso h). Por su parte, esta violencia se reconoce como un delito electoral en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que implican sanciones de tipo penal para quien la comenta (artículo 20 Bis).

 

Finalmente, para cerrar la pinza en lo que respecta a las sanciones, se añade en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como una falta administrativa grave las conductas vinculadas a violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que cualquier servidor o servidora pública que la comenta podría incurrir en abuso de funciones, conforme al artículo 57 del citado ordenamiento jurídico.

 

Les invito a conocer la totalidad de estas importantes reformas, las cuales estarán guiando las actuaciones de las autoridades electorales, administrativas, penales y jurisdiccionales, así como de los poderes legislativos estatales, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

 

1 Disponible para consulta en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591565&fecha=13/04/2020

 

 

 

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