Comunicación
Social

Sábado, 19 Febrero 2022 06:58

Derechos humanos de las mujeres desde la interseccionalidad (primera parte)

Escrito por

La interseccionalidad es un enfoque que subraya que el sexo, el género, la etnia, la clase o la orientación sexual, como otras categorías, están interrelacionadas, que al interactuar pueden crear múltiples niveles de injusticia social; es decir, una doble o múltiple discriminación. Se refiere al estudio de las identidades sociales solapadas y sus respectivos sistemas de opresión o discriminación.

 

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los derechos humanos son “inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todas y todos tenemos los mismos derechos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”. Lo anterior significa que el avance de uno facilita el avance de los demás, en tanto que la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

 

La metáfora de la intersección fue introducida por Kimberle Crenshaw para dar énfasis a la existencia de varios ejes de desigualdad (raza, etnia, género, etc.) que, como si fuesen avenidas en una gran ciudad, transcurren de forma independiente, pero contando con varias intersecciones entre ellas (Crenshaw, 2002).

 

Para Castilla (2021) la interseccionalidad se aplica como una metodología que sirve para analizar la forma en la que varios tipos de desigualdad y discriminación inciden y operan de manera conjunta en una persona por las características personales que ésta tiene, así como para establecer la forma en la que dichas causas de desigualdad y discriminación se exacerban mutuamente y multiplican entre sí de acuerdo al contexto social específico en el que son puestas de manifiesto y cómo repercute en el efectivo goce y ejercicio de los derechos humanos.

 

Para Góngora (2020) el concepto de interseccionalidad se introdujo en la jurisprudencia interamericana en torno a tres temas de género: 1) discriminación en servicios de salud, 2) violencia basada en el género, y 3) discriminación basada en el género. En este conjunto temático, los casos usualmente se han relacionado con cuatro tipos de derechos por sujetos: i) derechos de la mujer: ii) derechos de los niños; iii) derechos de minorías étnicas y iv) derechos de personas con VIH.

 

Muchos de los casos, el concepto de interseccionalidad ha permitido dar visibilidad a formas específicas de discriminación contra mujeres, por ejemplo: mujeres indígenas de escasos recursos víctimas de violencia sexual (Fernández Ortega vs México y Rosendo Cantú vs México), niñas víctimas de violencia sexual (V.R.P vs Nicaragua), niñas portadoras de VIH en condición de pobreza (Gonzales Lluy vs Ecuador), mujeres embarazadas portadoras de VIH (Cuscul Pivaral vs Guatemala), entre otros.

 

Entendiendo que las mujeres sufren discriminación en sus derechos por su propia condición de mujeres, es necesario traer a colación la interseccionalidad, como concepto sociológico, pensado como herramienta crítica de análisis para la comprensión de las capas de identidad y cultural (mujeres indígenas, afrodescendientes, en situación de pobreza, lesbianas, trans, niñas, ancianas, entre otras). Muchas veces, las mujeres, reúnen más de dos identidades, y por ello, hablar de género e interseccionalidad en un mismo escenario nos permite comprender la violencia y el alcance de la discriminación estratificada.

Histórico - Espacio de Colaboraciones y Opiniones



Conéctate