El pasado primero de enero se integraron 124 de los 125 ayuntamientos de que se compone nuestro Estado de México; salvo el Ayuntamiento de Atlautla que será motivo de una elección extraordinaria.
Es la primera vez que se aplica la reforma del 29 de septiembre de 2020, a través de la cual se redujeron el número de regidurías y, en su caso, de sindicaturas en cada uno de los municipios. Así, la conformación de los cabildos municipales se modificó según se aprecia en la siguiente tabla:
Antes de la reforma 2020 |
Enero 2022 |
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Ayuntamientos con menos de 150,000 hab. |
1 presidencia 1 sindicatura 6 regidurías de MR 4 regidurías de RP |
Ayuntamientos con menos de 150,000 hab. |
1 presidencia 1 sindicatura 4 regidurías de MR 3 regidurías de RP |
Ayuntamientos con más de 150,000 a 500,000 hab. |
1 presidencia 1 sindicatura 7 regidurías de MR 6 regidurías de RP |
Ayuntamientos con más de 150,000 a 500,000 hab. |
1 presidencia 1 sindicatura 5 regidurías de MR 4 regidurías de RP |
Ayuntamientos con más de 500,000 a 1,000,000 de hab. |
1 presidencia 2 sindicaturas 9 regidurías de MR 1 sindicatura de RP 7 regidurías de RP |
Ayuntamientos con más de 500,000 hab. |
1 presidencia 1 sindicatura 7 regidurías de MR 1 sindicatura de RP 5 regidurías de RP |
Ayuntamientos con más de 1,000,000 de hab. |
1 presidencia 2 sindicaturas 11 regidores de MR 1 sindicatura de RP 8 regidurías de RP |
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Si bien, la génesis de la reforma legal se centró principalmente en el número de integrantes de cada uno de los cabildos y que el principal argumento fue el tema presupuestal, relacionado con las dietas que éstos percibían; no debe pasar desapercibido que la misma reforma redujo considerablemente las atribuciones que tenían las y los regidores, principalmente de hacerse cargo de las comisiones del ayuntamiento.
En efecto, de acuerdo con la ley orgánica municipal vigente, se derogaron 27 de las 30 comisiones permanentes municipales. Por lo que, con esta calidad, sólo quedaron las de gobernación, de planeación para el desarrollo, ambas a cargo del titular de la presidencia municipal; así como la comisión de hacienda que preside la o el primer síndico.
Por lo que, si bien una atribución de quien ejerce la titularidad de una regiduría es la de participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento o las que le asigne la o el presidente municipal; éstas serán las transitorias que a través de acuerdo apruebe cada cabildo.
Estos ayuntamientos enfrentarán grandes retos que van desde el tema económico, de seguridad pública, de seguridad social, los generados por la pandemia, ente otros. Por lo que esta nueva conformación debe ser colaborativa y comprometida con el bienestar social, por el bien de sus habitantes que esperan de su gobierno municipal la satisfacción de los servicios públicos más apremiantes y básicos.
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