Comunicación
Social

Sábado, 22 Mayo 2021 21:24

Los debates

Antes del inicio de las campañas electorales, el IEEM aprobó los Lineamientos para la Organización, Realización y Difusión de Debates Públicos, entre las Candidaturas a Diputaciones Locales y Presidencias Municipales durante el periodo de campañas en el Proceso Electoral 2021; en estos lineamientos a los debates se les define como los actos públicos celebrados únicamente en el periodo de campañas electorales, en los que participan las candidatas, los candidatos y las candidaturas independientes a un mismo cargo de elección popular, sea de diputaciones locales o presidencias municipales, con el objeto de exponer y confrontar entre sí, sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales. Con la finalidad de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un esquema donde se privilegie la libertad de argumentación en un marco de respeto y civilidad entre los participantes, a través de una dinámica previamente establecida.

 

Para Otálora Malassis (2014) “…el debate consiste en la exposición y el intercambio de opiniones, a partir de la ideología, plataforma electoral o programa político de los partidos políticos o coaliciones y sus candidatos. En periodo electoral, estos debates se caracterizan por estar formalmente organizados, ser públicos y moderados por una persona consensuada por todos los actores políticos”.

 

Hay que destacar que los debates pueden ser públicos o privados; es decir, aquéllos organizados por la autoridad electoral administrativa a través de sus diferentes órganos y aquellos llevados a cabo por los medios de comunicación, las instituciones académicas, la sociedad civil o cualquier persona física o jurídica-colectiva que desee hacerlo, siempre y cuando se extienda la invitación a participar a todos los contendientes en una misma elección y en un mismo distrito o municipio.

 

La posibilidad de que no sólo las autoridades organicen y difundan los debates electorales tiene como fin la búsqueda del involucramiento de los diferentes sectores de nuestra sociedad en los procesos electorales y se tienda al fortalecimiento de los valores de libertad, justicia y respeto a los derechos humanos.

 

En este contexto, los debates tanto público como privados incentivan la participación ciudadana como uno de los pilares democráticos que nos permiten acceder a un gobierno real del pueblo y lograr una incidencia en las políticas públicas; de ahí que la exposición y confrontación de ideas y propuestas colocan al futuro elector en la perspectiva de conocer mejor a quienes pretenden ser sus representantes. Máxime que los temas que se abordan en los diversos debates, son aquellos que están vinculados con las necesidades sociales; por ejemplo: economía, empleo, seguridad y justicia, desarrollo social, combate a la corrupción, servicios públicos, entre otros.

 

Para este proceso electoral 2021, como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID 19, el IEEM ha privilegiado el desarrollo de debates públicos a través de plataformas tecnológicas y sólo excepcionalmente de manera presencial, siempre y cuando se lleven a cabo sin aforo y en espacios que garanticen el respeto a los protocolos de salud.

 

Al ser la primera vez que se llevan a cabo estos ejercicios democráticos en forma virtual, ha sido positiva la respuesta recibida por los diferentes actores políticos; a la fecha en que se elabora esta colaboración se han presentado 72 solicitudes de debate en los diferentes distritos y municipios de nuestra entidad y se han llevado a cabo un total 9 debates.

 

Quiero invitar a la ciudadanía a que sigan los diferentes debates organizados por el IEEM, cuyas fechas se encuentran publicadas en la liga https://ieem.org.mx/2021/DEBATES_PUBLICOS_2021/index.html ya que de esta manera no sólo conocerán a sus candidatas y candidatos, sino que además podrán escuchar sus propuestas políticas e ideológicas y, con ello, salir a votar el próximo 6 de junio de una manera razonada e informada.

 

 

 

Martes, 18 Mayo 2021 09:00

El voto de la juventud

 

La Real Academia Española de la Lengua define a la juventud, en su primera acepción, como el período de la vida humana que precede inmediatamente a la madurez. A su vez, diversos organismos y leyes de nivel internacional y nacional coinciden en que “joven” o “juventud”, en un aspecto fundamental, son aquéllas personas entre 15 y 29 años.

 

Sin embargo, más allá del tiempo que este periodo abarca, la juventud se caracteriza por ser una etapa en la que se forja la identidad de una persona, en la que se comienzan a tomar ciertas decisiones que le van preparando para adquirir una madurez emocional e intelectual para afrontar el entorno social en que se desenvuelve.

 

De acuerdo con datos del INEGI, se estima que en México hay alrededor de 30.6 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años, quienes representan el 25.7% de la población total en nuestro país.

 

En el Estado de México de los más de 12 millones de ciudadanos y ciudadanas inscritas en la lista nominal, aproximadamente el 30% tiene entre 19 y 29 años de edad, de ahí que se considere que su participación en el fortalecimiento de la democracia estatal es fundamental.

 

No hay que pasar por alto que la participación política no se termina con el ejercicio del voto. Además, esta actividad o involucramiento en la vida social de una comunidad tiene como efecto el influir en la acción gubernamental, ya sea directamente, afectando la hechura o la formulación de políticas públicas, o indirectamente, afectando la selección de la gente que hace esas políticas. (Díaz, 2017)

 

En el Estudio sobre la cultura política de los jóvenes en el Estado de México (IEEM, 2018) se evidenció que a mayor edad entre los jóvenes, mayor es el interés en asuntos políticos. Es de destacar que el referido estudio demostró que en el Proceso electoral 2017-2018, el 87.6% de los jóvenes pensaban ir a votar, mientras que el 6% declaró no pensar hacerlo; y alrededor de un 6.2% se encontraban indecisos.

 

Así, es claro que las y los jóvenes de nuestra entidad federativa se encuentran comprometidos con la participación política, lo que demuestra que se interesan por su comunidad y localidad. Es por ello que apelo a ese compromiso social que los caracteriza para que este próximo 6 de junio acudan a votar, con la convicción de que el voto de la juventud puede incidir decisivamente en el rumbo que tomarán las políticas públicas en nuestros municipios y nuestra entidad, a través de la futura conformación de la Legislatura local.

 

El pasado 17 de abril, el Instituto Electoral del Estado de México puso a disposición de la ciudadanía en su página institucional (www.ieem.org.mx), la herramienta tecnológica denominada “DecideIEEM”, que es el resultado del compromiso proactivo asumido por este instituto dentro del ejercicio local de Gobierno Abierto en la entidad, para fomentar la transparencia y la participación de la población durante el proceso electoral 2021.

 

DecideIEEM” ofrece al público información de consulta y funciones para la participación de las personas. En esta primera etapa podrán consultar las principales funciones de la Legislatura local y de los Ayuntamientos, cuenta con un apartado de conceptos utilizados en materia electoral y un buscador por sección electoral, a través de la cual la ciudadanía podrá acceder a la información geográfica y registral electoral.

 

De igual forma, se dan a conocer las plataformas electorales y los bloques de competitividad, con la particularidad de que las personas podrán utilizar la función de participación a través de “me gusta” y “no me gusta” o del envío de propuestas u opiniones concretas.

 

En una segunda etapa (a partir del inicio de las campañas electorales y hasta el 2 de junio de 2021), la herramienta brindará el listado completo de candidatas y candidatos, así como su trayectoria y propuestas; en esta sección también la ciudadanía podrá expresar sus opiniones y comentarios.

 

Es de destacar que, para la utilización de las funciones de participación, no se requiere que la persona se registre con su nombre, únicamente se pedirán datos estadísticos que no la harán identificable y que los resultados de la participación ciudadana, a través de “Me gusta” y de “No me gusta”, así como las ideas, propuestas y comentarios que se registren, se remitirán al partido político, coalición o candidatura independiente correspondiente, para que, en su caso, sin interferir en sus asuntos internos ni vulnerar su libertad de decisión, puedan ser analizadas por los mismos.

 

Además, cuenta con hipervínculos para la descarga de información adicional o la remisión a sitios de interés como los resultados definitivos de las elecciones, por distrito y municipio; los índices de la participación de la ciudadanía en los procesos electorales anteriores; al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) y al sitio oficial del Secretariado Técnico Local de Gobierno Abierto del Estado de México.

 

Invito a todas las personas a consultar esta herramienta que se pone a su disposición con el objetivo de promover el voto informado y razonado.

A los derechos políticos generalmente se les excluye de la clasificación tradicional de los derechos fundamentales; sin embargo, éstos son parte esencial en la vida de todo ciudadano y ciudadana mexicana que desee intervenir en actividades que se encuentren relacionadas con el Estado, en el ejercicio de la función política.

 

Así, podemos entender que los derechos político-electorales permiten el ejercicio de la participación política, para decidir el sistema de gobierno, elegir representantes populares, ser elegidos y ejercer cargos de representación; también permiten definir y elaborar normas y políticas públicas y controlar el ejercicio en la función pública de los representantes. Son tan importantes estos derechos que están vinculados con funciones públicas como la organización de las elecciones, la validez de los resultados electorales y el control legal y constitucional.

 

De acuerdo con nuestra constitución federal, los derechos político-electorales directos son: votar en las elecciones populares, ser votado para todos los cargos de elección popular, de asociación libre y pacífica para formar parte de todos los asuntos políticos, de afiliación libre e individual a algún partido político, integrar autoridades electorales, ser nombrado para cualquier empleo o comisión y votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

 

Votar en las elecciones populares es la facultad que tiene la ciudadanía de manifestar su voluntad a favor de las candidaturas a ocupar cargos de elección popular, a través del sufragio activo: universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Para ejercer este derecho, debemos contar con credencial para votar con fotografía y estar inscritos en el listado nominal de la sección electoral correspondiente a tu domicilio.

 

Ser votado para todos los cargos de elección popular es la aptitud de una persona para ser postulada como candidata a un cargo de elección popular, cuando tenga las cualidades y requisitos exigidos por la ley (edad, nacionalidad, residencia, capacidad civil, etcétera).

 

Este derecho a ser votado, implica no sólo para los cargos de elección popular; sino además, en los procedimientos internos que realizan los partidos políticos para elegir sus precandidaturas y candidaturas; así como en los procesos internos de selección de dirigencias; también el derecho a ser proclamado electo conforme a la votación emitida, acceder al cargo y permanecer en él durante el tiempo estipulado; ejercer y desempeñar las funciones inherentes al cargo y a recibir una remuneración.

 

El derecho de asociación es la atribución ciudadana de crear entidades jurídicas con finalidad específica y actividades concretas, como las agrupaciones políticas y partidos políticos. Con ello se propicia un pluralismo político y la participación de la ciudadanía en la formación del gobierno.

 

El derecho de afiliación, es la facultad de una persona para adherirse a un determinado partido político, conservar o ratificar su afiliación o desafiliarse. Una vez obtenida la calidad de afiliado o militante, adquiere los derechos y obligaciones de acuerdo a los estatutos de cada entidad política; por ejemplo, participar de forma activa en asambleas, ser designados candidatos a puestos de elección popular o de dirección partidista o aportar cuotas.

 

El derecho para integrar autoridades electorales locales y federales consiste en la posibilidad de poder participar en las convocatorias públicas que se emitan para que se constituyan las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, siempre y cuando se reúnan los requisitos y cualidades exigidas por la ley.

 

Asimismo, como parte de los derechos político-electorales está la posibilidad de ser nombrado o nombrada para cualquier empleo o comisión, cuando se tengan las calidades legales.

 

En términos generales, estos son los derechos político-electorales que expresamente dispone nuestra constitución para ser ejercidos por la ciudadanía mexicana; aunado a ellos, existen otros derechos fundamentales que se encuentran vinculados con los de carácter político-electoral, mismos que serán motivo de un análisis posterior.

 

 

El federalismo puede entenderse como una forma de organizar el poder político y la estructura interna de una nación que cuenta con una organización y administración política en, al menos, dos niveles u órdenes de gobierno, cada una con atribuciones y responsabilidades específicas, además de una independencia política recíproca.

 

Este concepto de federalismo es plasmado en los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que nuestro país se integra con los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en los órdenes federal y local; asimismo, se determina la organización política del Estado Mexicano y la creación, regulación, organización y funcionamiento de los citados órdenes de gobierno.

 

La norma fundamental, en el artículo 40 otorga libertad y soberanía a las entidades federativas y encarga a los poderes federales la función de intervenir, bajo determinados supuestos, en la vida institucional de las entidades, además de establecer algunas prohibiciones y deberes.

 

En este sentido, tanto la Constitución de cada una de las entidades federativas, como su legislación interna, deben incorporar, los principios establecidos en la Constitución Federal, ya que los Estados están sometidos a ella y a los principios fundamentales que ésta les impone.

 

Asimismo, el artículo 124 dispone que las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

 

Bajo esta premisa de federalismo, surgen los llamados órganos constitucionales autónomos como una necesidad de contar con autoridades especializadas en ciertas áreas, que no estuvieran vinculados a algunos de los poderes constituidos y que no formen parte de su estructura orgánica.

 

Para Pedroza de la Llave (2002), para que un órgano sea considerado autónomo no basta la autonomía presupuestaria, sino que además debe tener autonomía político-jurídica (capacidad normativa); administrativa (libertad para organizarse internamente y administrarse por sí mismo) y financiera (presentar su proyecto de presupuesto para la aprobación del Legislativo y una vez aprobado, deben tener libertad para disponer de sus fondos). Debe tener una estructura en cuya normatividad se precisen las competencias propias y exclusivas de sus órganos; deben elaborar sus políticas, planes y programas respecto de las funciones a su cargo.

 

Los órganos autónomos son especializados o de carácter técnico por lo que no debe tener influencia de las fuerzas políticas; lo que implica que su titular u órgano de dirección debe estar protegido de las presiones o influencias externas (garantías de designación, inamovilidad o duración del cargo por más tiempo, remuneración suficiente, etcétera); generalmente están obligados a rendir informe y realizar comparecencias ante el Legislativo.

 

De este modo, en 1990, como resultado de las reformas a la constitución en materia electoral, el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y ordena la creación del Instituto Federal Electoral, a fin de contar con una institución imparcial que diera certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales.

 

Es con la reforma de 1996 cuando se modificó el artículo 41 constitucional y se crea un nuevo COFIPE, en el que se dispone que la función estatal de organizar las elecciones debe realizarse por conducto de un organismo público, autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios: el Instituto Federal Electoral (IFE). Este organismo debía reunir las características de descentralización, de manera que contara con autonomía, capacidad de gestión y recursos propios.

 

Esta fue una reforma trascendental para la consolidación de la autonomía del IFE, ya que se desliga por completo al Poder Ejecutivo en su integración y se reservó el voto dentro de los órganos de dirección para los consejeros ciudadanos.

 

Después de la reforma de 2014 y ante la nacionalización del sistema electoral mexicano surgieron nuevos retos para esta institución y su capacidad para desarrollar, juntos con los órganos electorales locales, las elecciones en las entidades federativas, lo que de suyo representó una ruptura con el esquema federal establecido en la constitución. Corresponde ahora analizar, si la autonomía del Instituto Nacional Electoral empata con las soberanías de las entidades federativas.

 

 

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