Implementación de Acciones Afirmativas en el Estado de México
Escrito por Paula Melgarejo SalgadoLa vulnerabilidad es la condición de ciertas personas o grupos por la cual se encuentran en riesgo de sufrir violaciones a sus derechos humanos; cuando dicha vulnerabilidad o estado de mayor riesgo se presenta debido a condiciones o características individuales o de aspectos esenciales de una persona, o la imposibilita para satisfacer sus necesidades básicas o defender sus derechos, estamos frente a un posible acto de discriminación contrario a la dignidad humana que, de ejecutarse, resultará en una violación a sus derechos humanos y libertades fundamentales. (Espinosa, 2013, p.25).
En el Estado de México tenemos presencia de grupos de personas cuyas características (personales, físicas, culturales, económicas, entre otras) con relación a las condiciones establecidas para su desarrollo, se encuentran en situaciones de vulnerabilidad que limitan o frenan sus derechos, entre ellos los vinculados a la participación política, debido a la discriminación que sufren por su condición.
Los datos que reflejan los estudios estadísticos del Consejo Estatal de Población, con base en el censo de Población y Vivienda del INEGI 2020, arrojan la presencia de los siguientes grupos en situación de vulnerabilidad en la entidad:
Grupo en situación de vulnerabilidad |
Porcentaje de población que representa el grupo en situación de vulnerabilidad |
Indígenas: |
2.45% |
Personas con discapacidad: |
4.45% |
Afromexiquenses |
1.68% |
Diversidad sexual: |
3.7% población de 15 años y más. 2.88 población total. |
Derivado de esta información estadística, se estima que existe necesidad de revertir las condiciones de desigualdad en el ejercicio de los derechos político-electorales de los grupos citados. Para hacer posible este objetivo, es necesaria la implementación de acciones temporales mediante las cuales se establezcan condiciones que garanticen una igualdad sustantiva en la representación política del Estado, compensando las situaciones de desventaja en el ejercicio de los derechos político-electorales.
La adaptación de estas medidas tiene un fin constitucional legítimo en virtud de que satisface se ajusta al bloque en materia de derechos humanos; además son necesarias debido al imperativo de brindar mecanismos que faciliten el acceso al poder público de las personas en situación de vulnerabilidad para que con ello se refleje su porcentaje de población, con el porcentaje de representatividad.
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