Comunicación
Social

Siempre que se avecina un proceso electoral en nuestra entidad se comienza a hablar de los órganos desconcentrados del IEEM e incluso muchas personas se preparan para formar parte de uno de éstos.

 

Habrá que decir que los órganos desconcentrados son las juntas distritales y municipales; así como los consejos distritales y municipales, ambos de carácter temporal que se integran para cada proceso electoral local, en sus respectivos ámbitos de competencia.

 

Las juntas distritales se instalan en cada uno de los 45 distritos electorales locales en que se divide el Estado de México, en los procesos electorales ordinarios o, en su caso, extraordinarios para la elección de la gubernatura del estado e integrantes de la Legislatura local. Se conforman por una vocalía ejecutiva, una vocalía de organización electoral y una vocalía de capacitación, en cuya integración, se garantizará el principio de paridad de género.

 

La Vocalía ejecutiva tiene como principales atribuciones: presidir la junta distrital y el consejo distrital durante el proceso electoral; coordina las vocalías a su cargo y distribuye entre ellas los asuntos de su competencia.

 

La Vocalía de organización electoral coadyuva con el INE sobre la propuesta para la ubicación de las casillas electorales; realiza los informes mensuales de las actividades de la junta para remitirlo a la Secretaría Ejecutiva a través de la vocalía ejecutiva, entre otras.

 

La Vocalía de capacitación tiene dentro de sus actividades destacadas, coadyuvar en la preparación de la documentación, los procedimientos y las actividades en auxilio a la vocalía de organización y en caso de delegación por parte del INE, la capacitación de quienes habrán de integrar las mesas directivas de casilla.

 

Las juntas municipales se instalan en cada uno de los125 municipios del Estado de México, para los procesos electorales ordinarios o, en su caso, extraordinarios según corresponda para la elección de integrantes de los ayuntamientos, y se conforman por: una vocalía ejecutiva y una vocalía de organización electoral. Las atribuciones de éstos son similares a la de los respectivos vocales de las juntas distritales.

 

Por su parte los consejos distritales y municipales se integrarán por: dos consejeras o consejeros -personas que ocupen las vocalías, ejecutiva y de organización electoral, de la junta distrital o municipal correspondiente, además de seis consejeras o consejeros electorales.

 

En próximos días el IEEM emitirá las correspondientes convocatorias de selección de vocalías y consejerías distritales en cada uno de los 45 distritos electorales, si te interesa participar, consulta los requisitos.

Jueves, 29 Septiembre 2022 00:12

Juntas distritales 2023

¡El IEEM integrará las juntas distritales que funcionarán durante el proceso electoral de la Elección de Gubernatura 2023!

 

¡Checa la convocatoria y si reúnes los requisitos, regístrate!

 

¡Participa en la vida democrática de nuestra entidad federativa!

 

A partir de las 10:00 horas del 28 de septiembre y hasta las 23:59 horas del 6 de octubre de 2022, abarca el periodo para la inscripción.

 

Recuerda que las juntas distritales son órganos desconcentrados del IEEM, de carácter temporal que se instalan en cada uno de los 45 distritos electorales locales en que se divide el Estado de México durante los procesos electorales locales.

 

El periodo de reclutamiento comprende la difusión de la convocatoria y la inscripción de aspirantes a través del Sistema Informático para el Registro de Aspirantes para la integración de las vocalías distritales, cuyas funciones a Vocales (SIRAV) disponible en la página de inicio del Instituto www.ieem.org.mx.

 

La persona que aspire a ocupar un vocalía deberá tener la ciudadanía mexicana, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; estar inscrita en el Registro Federal de Electores y con credencial para votar vigente en el Estado de México, con domicilio en el distrito o municipio por el que participe; contar al menos con veinticinco años de edad al día de la designación; poseer estudios concluidos de licenciatura al día de la designación; gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; ser originaria del Estado de México o contar con una residencia efectiva en el distrito o municipio, según corresponda, de por lo menos cinco años anteriores a su designación; no haber sido registrada como candidata ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en cualquier partido político en los cuatro años anteriores a la designación; no estar inhabilitada para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; no ser ministra de culto religioso; no haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado, tanto del gobierno de la federación, como de las entidades federativas, así como, haber ocupado la presidencia municipal, sindicatura, regiduría, titular de dependencia de los ayuntamientos, o bien, que dependan directamente de la presidencia municipal o del Cabildo; no estar inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

 

Las etapas de la convocatoria comprenden el reclutamiento, la evaluación que a su vez se integra de examen de conocimientos, valoración curricular y entrevista, para finalizar con la designación de las 135 personas mejores evaluadas que serán 45 vocalías ejecutivas, 45 de organización electoral y 45 de capacitación.

 

Consulta la convocatoria en la página oficial del IEEM o en https://vocalias2023.ieem.org.mx/

El pasado 22 de agosto de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad que incide en los actos parlamentarios.

 

Para ello, realizó un estudio de la jurisprudencia comparada, principalmente de países como Estados Unidos, España y Colombia, relacionado con la impugnabilidad de los actos parlamentarios. Destacó que la tendencia global de las Cortes Constitucionales ha sido expandir el ámbito de protección de la jurisdicción, de manera que todos los actos de autoridad puedan ser recurribles ante el Poder Judicial, incluidos los actos intraparlamentarios que vulneren el núcleo esencial de la función parlamentaria y no sean actos emitidos en ejercicio de una facultad discrecional eminentemente política.

 

Del análisis de los precedentes de las Salas de la Suprema Corte se desprendió qué en los últimos años, el criterio se ha flexibilizado al grado de permitir la judicialización de los actos internos del parlamento, cuando éstos sean susceptibles de lesionar algún derecho.

 

La Primera Sala, al resolver los amparos en revisión 25/2021 y 27/2021, estableció que es posible impugnar actos parlamentarios de carácter intralegislativo, con la única excepción de los supuestos excluidos de forma expresa por la Constitución o incluso por la Ley de Amparo. Insistió en que la autonomía del Poder Legislativo, así como de cualquier otro órgano del Estado y la división de poderes, no pueden implicar que las generalidades de los actos internos de ese poder no estén sujetos a la Constitución Federal.

 

No pasa desapercibido que la norma establece que cualquier acto parlamentario del Congreso de la Unión es irrecurrible, tales como aquellos concernientes a la integración, organización y funcionamiento interno de los órganos y comisiones legislativas. Sin embargo, se entiende que los actos intraparlamentarios pueden recurrirse ante el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, con la única salvedad de los ya señalados.

 

Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 10, inciso h), del numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, adicionado mediante decreto publicado el 19 de abril de 2022, el cual  preveía la improcedencia de los medios de impugnación contenidos en ese ordenamiento, cuando se pretendiera impugnar cualquier acto parlamentario del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras u órganos de gobierno, como los concernientes a la integración, organización y funcionamiento internos de sus órganos y comisiones legislativas, porque vulnera el derecho de tutela efectiva y el orden democrático mexicano, ya que esta norma contiene una prohibición que impide al TEPJF, ejercer su función de proteger los derechos político-electorales.

 

En la acción de inconstitucionalidad concluyó que la norma vulnera el derecho de los parlamentarios para contar con un recurso efectivo que les permita acudir a la jurisdicción electoral federal para que se proteja su derecho de acceso y desempeño a los cargos públicos, lo cual generó una barrera de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva de los actos parlamentarios, de manera que prohíbe cualquier forma de judicialización de los actos internos del Congreso de la Unión, incluso de aquellos que se opongan frontalmente a la Constitución General y lesionen algún derecho humano.

 

Finalmente, consideró susceptibles de tutela judicial, aquellos actos parlamentarios que afecten el núcleo esencial de la función parlamentaria; es decir, que impida o dificulte el desempeño de las funciones de representación popular legislativa o de control de gobierno, o que los actos reclamados no sean producto de una habilitación que la constitución haya conferido al legislador como una discreción absoluta por criterios de oportunidad política.

 

 

En esta ocasión me quiero referir a los instrumentos jurídicos que las mujeres tienen a su alcance para denunciar la acciones que puedan constituir violencia política, por lo que habrá que recordar que con la reforma constitucional de 2019 se amplió el reconocimiento del derecho de paridad más allá de los cargos de elección popular.

 

En el Estado de México en 2020, no sólo se adecuaron las disposiciones federales en el tema de paridad, sino que se incluyó el tema de la violencia política en la constitución local, por lo que se reformaron la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Electoral, la Ley de la Fiscalía General de Justicia y la Ley de Responsabilidades Administrativas. Esto permite que una mujer pueda interponer denuncia penal, quejas administrativas o juicios para la protección de los derechos político-electorales.

 

La reforma en el tema de prevención de la violencia política actualiza su definición y amplía las conductas que la expresan. Asimismo, otorga atribuciones expresas para el Instituto Electoral del Estado de México y el Tribunal Electoral del Estado de México relacionadas con la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Así como la obligación de desarrollar programas de género y respeto a sus derechos humanos y prevé la figura de disculpa pública como reparación del daño.

 

Establece facultades explicitas para estos dos órganos electorales de solicitar y otorgar medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia política cuando se han interpuesto Procedimientos Especiales Sancionadores o Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía Local.

 

Esto es, la mujer que estime que ha sufrido violencia política puede presentar una queja ante el Instituto Electoral, quien iniciará y sustanciará el Procedimiento Especial Sancionador correspondiente y lo enviará al Tribunal Electoral para que lo resuelva y determine si existe o no violencia política y, en su caso, imponga la sanción que corresponda. Durante la tramitación de este procedimiento, se pueden dictar medidas cautelares y de reparación necesarias.

 

Es importante que las mujeres conozcan las acciones que pueden constituir violencia política por razón de género para que estén en posibilidades de denunciarla. El listado se encuentra en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

 

En términos generales son las acciones u omisiones que se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede ser perpetrada por servidores públicos, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos, integrantes de medios de comunicación o por un particular.

Martes, 19 Julio 2022 09:00

LINEAMIENTOS DE PARIDAD

El veinticuatro de septiembre de dos mil veinte se publicaron en la Gaceta del Gobierno, los Decretos 186 y 187 expedidos por la “LX” Legislatura Local, por los que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Local y leyes locales, en materia de paridad de género, respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, así como de atención y erradicación de la violencia política en razón de género.

 

En la Novena sesión extraordinaria del 27 de junio del año en curso, el Consejo General del IEEM aprobó el Acuerdo IEEM/CG/32/2022 mediante el cual se emitieron los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los órganos de elección popular en el Estado de México.

 

Así, al tratarse de integraciones impares en los órganos de gobierno, se utilizará el principio de alternancia de género mayoritario tomando en consideración la postulación de la elección inmediata anterior.

 

Además, se estableció la obligación de que, en la asignación de cargos de representación proporcional, se garantice la integración paritaria de los órganos correspondientes en un porcentaje igualitario, para ello se realizarán los ajustes atinentes. Cuando se refiera a diputaciones, se realizarán los primeros ajustes de paridad en aquellos partidos políticos que tengan una mayor subrepresentación de mujeres; los movimientos se realizarán en los puestos otorgados a las primeras minorías del género masculino, iniciando de la última posición asignada hacia la primera, hasta llegar a la integración paritaria.

 

Cuando se trate de ayuntamientos, los ajustes se realizarán en los municipios en los que el género femenino se encuentre subrepresentado o se incumpla el principio de alternancia tomándose en consideración la postulación de la elección inmediata anterior; y se deban implementar acciones a fin de garantizar la igualdad sustantiva entre los géneros en la integración de los ayuntamientos correspondientes. Asimismo, cuando las planillas tengan mujeres en la presidencia y la sindicatura, y en la primera regiduría a personas del género masculino, la asignación de regidurías de representación proporcional se realizará inicialmente a la primera fórmula de candidaturas de regidurías integrada por mujeres registrada en la planilla; posteriormente, se regresará al orden de prelación de los cargos respectivos, observando la alternancia entre los géneros.

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