De acuerdo con nuestra Constitución, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación ciudadana del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público.
Para cumplir este objetivo, se establecen como derechos de los partidos políticos los de participar en las elecciones y postular candidaturas de forma conjunta de conformidad con su normatividad interna y la legislación electoral aplicable.
La Ley General de Partidos Políticos reconoce que los partidos nacionales y locales pueden formar coaliciones en las elecciones de mayoría relativa para renovar las gubernaturas, legislaturas locales y ayuntamientos; que pueden ser de tres tipos: totales, parciales o flexibles. En las primeras, los partidos coaligados postulan en un mismo proceso a la totalidad de sus candidaturas mientras que, en las coaliciones parciales y flexibles, postulan conjuntamente al menos el 50% y 25% de sus candidaturas, respectivamente.
Aunado a ello, en el Estado de México se reconoce la candidatura común como otra forma de participación electoral, consistente en la unión de dos o más partidos, sin mediar coalición, para postular una misma candidatura, fórmula o planilla dentro de un proceso electoral, con la limitante de que la postulación no se realice en más del 33% de los municipios o distritos, tratándose de la elección de integrantes de ayuntamientos y diputaciones.
Las diferencias entre una y otra modalidad de asociación política radican en tres cuestiones fundamentales:
Plataformas electorales. En las coaliciones los partidos integrantes postulan la candidatura bajo una sola plataforma electoral; mientras que en la candidatura común cada partido integrante conserva su plataforma electoral.
Aparición en las boletas electorales. En las coaliciones, cada partido político aparece en la boleta con su emblema junto al nombre de la candidatura postulada, mientras que en la candidatura común aparece un solo emblema diseñado por sus integrantes.
Forma de computar los votos. En las coaliciones, al aparecer en la boleta cada emblema de los partidos políticos integrantes, el voto cuenta para el candidato o candidata y para cada uno de los partidos políticos, según las marcas realizadas en la boleta. En este caso, en el cómputo distrital, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados, los cuales se distribuirán igualitariamente entre éstos, y si existe un remanente se asignará al partido de más alta votación. Mientras que en la candidatura común los votos
cuentan para la candidatura y son distribuidos a sus integrantes de conformidad con los porcentajes señalados en el convenio suscrito entre los partidos políticos.
Así, en el actual Proceso Electoral de Gubernatura 2023, los partidos políticos acreditados ante el IEEM (excepto MC) suscribieron formas de participación conjunta: la Coalición “Va por el Estado de México” integrada por los partidos PRI, PAN, PRD y NAEM, y la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en el Estado de México” conformada por los partidos Morena, PT y PVEM.
De este modo, las veces que las candidaturas registradas aparecerán en la boleta electoral, tiene justificación legal en las modalidades de asociación política que los partidos eligieron.
Atento a lo anterior, es de vital importancia que la ciudadanía mexiquense emita su voto de manera informada conociendo todas las implicaciones que tiene en cualquier modalidad de participación de los partidos políticos.
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