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El pasado cuatro de octubre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) dictó sentencia en el juicio ciudadano identificado con el número de expediente JDCL/345/2022, mediante la cual declaró fundada la omisión legislativa atribuida a la Legislatura estatal, en materia de derechos político-electorales de las personas con discapacidad.

 

En este asunto, la actora impugnó la falta de implementación de medidas de nivelación concretas para garantizar los derechos político-electorales de las personas con discapacidad, específicamente en cuanto a la ausencia de: a) cuotas que garanticen el acceso y permanencia a cargos de elección popular y cargos de gobierno de todos los niveles; b) medidas para que participen en la organización de los procesos electorales y de participación ciudadana como titulares de funciones a todos los niveles; y c) medidas para que puedan votar de manera accesible, autónoma e independiente en condiciones de igualdad material.

 

La sentencia del TEEM es sumamente relevante para el desarrollo de nuestra democracia y para generar una cultura de la inclusión y la participación política en condiciones de igualdad, pues vincula a la Legislatura del Estado para que, en ejercicio de su soberanía y competencia, diseñe las medidas necesarias que garanticen la plena autonomía y accesibilidad de las personas con discapacidad en su derecho a votar, su participación en cargos de elección popular, así como en la integración de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) como en las Juntas y Consejos Distritales y Municipales, aplicables a partir del proceso electoral ordinario de 2024.

 

En la sentencia también se determina que el diseño, aprobación e implementación de los lineamientos deberán ser expedidos por lo menos noventa días antes del inicio del referido proceso electoral local de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución General de la República.

 

Con esta sentencia, se sientan las bases para la configuración de una protección real, integral y efectiva de los derechos político electorales de las personas con discapacidad las cuales, dicho sea de paso, sólo son un sector de los distintos grupos vulnerables que existen en el Estado de México y ante quienes la sociedad mexiquense tiene una deuda histórica. Consciente de lo anterior, es que una servidora ha realizado diversas publicaciones y he emitido diversos posicionamientos en sesiones de Consejo General del propio Instituto Electoral local, como ante distintos foros, sobre los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad, tales como pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, personas de la comunidad LGBTTTIQ+ y personas con discapacidad. Esto, con la finalidad de visibilizar la situación en la que se encuentra actualmente la protección de sus derechos político electorales.

 

Así por ejemplo, en cuanto a las personas con discapacidad, con limitación en la actividad cotidiana o con alguna condición mental, he señalado que este sector de la población representa actualmente el 16.4% del total de la población en el Estado, lo que equivale a 2,786,679 personas, de las cuales el 53.3% son mujeres y el 46.7% son varones (datos de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020) y he destacado la importancia de que se generen condiciones para su plena inclusión y participación en distintos ámbitos de la vida social en nuestra entidad.

 

Las autoridades electorales deben seguir realizado esfuerzos institucionales para la inclusión de las personas con discapacidad, que abonen en la construcción de un nuevo modelo social y democrático, inclusión, a efecto de garantizar el ejercicio de sus derechos político-electorales.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, actualmente somos en el país 126,014,024 personas, de las cuales, 16,992,418 son mexiquenses (51.4% son mujeres y 48.6% son varones), lo que convierte al Estado de México como la entidad más poblada del país, seguida de la Ciudad de México (9,209,944), Jalisco (8,348,151) y Veracruz (8,062,579).

 

Al respecto, conviene mencionar que los municipios mexiquenses con mayor población son: Ecatepec (1,645,352); Nezahualcóyotl (1,077,208), Toluca (910,608), Naucalpan (834,434) y Chimalhuacán (705,193); mientras que los municipios con menor población son: Zacazonapan (5,109); Otzoloapan (4,891) y Papalotla (4,862).

 

Ahora bien, en el caso concreto de la población mexiquense con discapacidad, con limitación en la actividad cotidiana o con algún problema o condición mental, ésta representa actualmente el 16.4% del total de la población en el Estado, lo que equivale a 2,786,679 personas, de las cuales el 53.3% son mujeres y el 46.7% son varones. Asimismo, la distribución de la población con discapacidad según actividad cotidiana es la siguiente: caminar, subir o bajar 43.9%; ver, aun usando lentes 46.8%; oír, aun usando aparato auditivo 22.1%; bañarse, vestirse o comer 17.0%; recordar o concentrarse 17.3%, y hablar o comunicarse 14.4%.

 

Estos datos son muy importantes y reveladores para poder visualizar a este sector de la población mexiquense y poder atender sus necesidades eficazmente. Y es que, de acuerdo con la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, las autoridades tienen el deber de promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en situación de discapacidad, dentro de un marco de respeto, igualdad, dignidad, perspectiva de género y equiparación de oportunidades, para su plena inclusión y desarrollo en todos los ámbitos de la vida.

 

En armonía con lo anterior, en materia electoral y de acuerdo con el marco constitucional, convencional y legal, las autoridades electorales del país, incluyendo al IEEM, aprueban permanentemente políticas públicas que conllevan medidas de nivelación y ajustes razonables para garantizar los derechos político electorales de las personas con discapacidad. Así por ejemplo, el INE aprobó el Protocolo para la adopción de medidas tendientes a garantizar el derecho al voto y a la participación ciudadana de las personas con discapacidad en los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana.

 

Asimismo, la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que las autoridades electorales deben observar el llamado “modelo social de discapacidad”, con base en el cual se asume que las limitaciones a las que se ven sometidas las personas con discapacidad son generadas por la falta de servicios que tomen en cuenta y atiendan sus necesidades, a efecto de dotarles, en la mayor medida posible, de elementos y condiciones de accesibilidad que garanticen su autonomía; tales como, el acondicionamiento estructural de espacios físicos, el acompañamiento de personas de confianza durante el desarrollo del proceso y la emisión de las resoluciones en formatos accesibles, a partir de audios, videos, traducciones al sistema braille o de lengua de señas.

 

Debemos recordar que es necesaria la construcción de un modelo social incluyente y tolerante, que erradique estereotipos, prejuicios y conductas antidemocráticas relacionadas con una desigualdad de trato hacia los grupos vulnerables.

En una nota anterior sobre el tema de la distritación electoral, había comentado que por mandato constitucional, el INE tiene a su cargo la actualización de la geografía electoral del país, cuya finalidad es mantener el equilibrio poblacional-electoral. Así, una vez que el INEGI ha realizado el Censo de Población y Vivienda 2020, el INE emprendió un proyecto multianual en materia de distritación electoral, el cual dio inicio en 2021 y concluirá en 2023, antes del arranque del Proceso Electoral Federal 2023-2024.

 

Bajo este contexto, el pasado 22 de agosto, el INE emitió el Acuerdo INE/CG609/2022, mediante el cual aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se dividirá el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales. Al respecto, cabe recordar que el artículo 39 de la Constitución local mexiquense establece que la Legislatura del Estado se integrará con 45 diputaciones electas en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional.

 

El proceso de configuración de la geografía electoral es un acto complejo cuyo desarrollo implica la realización de diversos trabajos y actividades, con un alto grado de dificultad técnica, que requiere estudios de carácter multidisciplinario, la existencia de una metodología y la planeación de un programa de actividades; y que conlleva la participación cercana de los partidos políticos y de los organismos públicos locales electorales del país.

 

En este sentido, cabe mencionar que dentro del proceso para definir la nueva distritación local mexiquense, el INE aplicó los siguientes criterios: equilibrio poblacional; distritos integrados con municipios de población indígena y afromexicana; integridad municipal; compacidad; tiempos de traslado; continuidad geográfica y, en algunos casos, se consideraron los factores socioeconómicos y accidentes geográficos.

 

En cuanto al tema de la población indígena, el INE contó con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas durante el desarrollo de la Consulta Indígena y Afromexicana en el Estado de México, organismo que tuvo el carácter de Órgano Técnico de la consulta.

 

Así, algunos de los aspectos relevantes del nuevo mapa electoral en la entidad mexiquense son los siguientes: se mantiene el número total de 45 distritos electorales uninominales con 6,575 secciones electorales; se incrementa el número de distritos considerados como indígenas, pasando de 1 a 3 distritos (distritos 13 Atlacomulco, 14 Jilotepec y 15 Ixtlahuaca); y se corrigieron 8 distritos que se encontraban fuera del rango poblacional, lo que provocaba sobre y subrepresentación en el Congreso local.

 

 

 

Asimismo, los distritos fraccionados son: Toluca, Ixtapaluca, Tecámac, Tultitlán Oriente, Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán Izcalli, Tlalnepantla, Chimalhuacán, Ecatepec y Naucalpan. Así por ejemplo, Ecatepec tendrá un distrito electoral menos y Tecámac uno más. Además, hubo cambios en las cabeceras distritales, para lo cual se tomó en consideración la mayor población, las mejores vías de comunicación y los mejores servicios públicos.  

 

La finalidad de la nueva distritación es asegurar que el voto de las ciudadanas y los ciudadanos cuente con el mismo valor y garantizar, de esta manera, una representación política equilibrada en cada uno de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México, lo cual se logra con la debida distribución poblacional a través de la geografía electoral.

 

Para mayor información puedes consultar https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/141325

 

De acuerdo con el inciso C, del artículo 2 de nuestra Constitución Federal, ésta reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Y según lo establece la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, dichos pueblos y comunidades son aquellas que se autoadscriben, bajo distintas denominaciones, como descendientes de poblaciones africanas y que tienen formas propias de organización social, económica, política y cultural, aspiraciones comunes y que afirman libremente su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.

 

En lo conducente, dicho sector de la población cuenta con los mismos derechos señalados para los pueblos y comunidades indígenas en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

 

Ahora bien, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, actualmente somos en el país 126,014,024 personas, de las cuales, 16,992,418 son mexiquenses (51.4% son mujeres y 48.6% son varones), lo que convierte al Estado de México como la entidad más poblada del país, seguida de la Ciudad de México (9,209,944), Jalisco (8,348,151) y Veracruz (8,062,579).

 

En este sentido, vale la pena señalar que los municipios mexiquenses con mayor población son: Ecatepec (1,645,352); Nezahualcóyotl (1,077,208), Toluca (910,608), Naucalpan (834,434) y Chimalhuacán (705,193); mientras que los municipios con menor población son: Zacazonapan (5,109); Otzoloapan (4,891) y Papalotla (4,862).

 

Lo trascendental del Censo 2020, en cuanto al tema que nos ocupa, es que en el cuestionario básico se incluyó una pregusta específica para contabilizar a la población afromexicana o afrodescendiente. Así, el Censo nos muestra que actualmente existen en el país 2,576,213 de personas que se autorreconocen con este grupo de población, lo que representa el 2.0% de la población total (el 50.4% son mujeres, mientras que el 49.6% son hombres).

 

Al respecto, cabe precisar que poco más del 50% de la población afromexicana se concentra en seis entidades: 303,923 viven en Guerrero; 296,264 en el Estado de México (lo que representa el 1.7% de la población total de la entidad); 215,435 en Veracruz; 194,474 en Oaxaca; 186,914 en la Ciudad de México y 139,676 en Jalisco. Como se puede observar, la entidad mexiquense es la segunda con mayor población afromexicana en el país.

 

Entre los municipios con mayor presencia de este tipo de población destacan: Ecatepec con 31,793; Nezahualcóyotl 18,872; Toluca 15,846; Chimalhuacán 15,725; Naucalpan 15,270; Cuautitlán Izcalli 12,046; Tlalnepantla 11,398;

Tecámac 9,692; Ixtapaluca 9,679; Tultitlán 8,881; La Paz 8,563; Nicolás Romero 8,350; Atizapán de Zaragoza 8,342; Chalco 7,477 y Huixquilucan con 6,625 personas.

 

Si bien es cierto que el país ha dado pasos importantes para la protección de este sector de la población (como por ejemplo, al visibilizarlos constitucionalmente en 2019 o al contabilizarlos por primera vez en el Censo de Población de 2020), no menos cierto es que estas acciones aún son insuficientes. Al respecto, la Sala Superior del TEPJF ha estimado que es válido hacer extensivos los criterios adoptados por la jurisprudencia emitida por dicho órgano jurisdiccional, respecto al ejercicio de los derechos político-electorales por parte de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta los criterios referentes a: la autoidentificación de las partes como personas afromexicanas, con la intención de desplegar ampliamente sus derechos bajo esa calidad; las especificidades culturales y sociales del grupo vulnerable al que aquella pertenece; el estándar de derechos humanos reconocidos a las personas afromexicanas, y la no discriminación frente al resto de la sociedad.

 

Es por ello que el IEEM busca la inclusión democrática de los grupos vulnerables en general, por lo que recientemente aprobó los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los órganos de elección popular en el Estado de México, documento en el cual se establece, entre otras cuestiones, que los partidos políticos promoverán la postulación de personas pertenecientes a grupos minoritarios con presencia en el Estado de México; facilitándoles su inclusión en condiciones de igualdad y el acceso al ejercicio del poder público.

 

Fuente: Presentación de resultados. Estados Unidos Mexicanos (inegi.org.mx) 4-poblacion-indigena-en-hogares-y-poblacion-afromexicana-por-municipio-censo-2020.xlsx (live.com)

De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Política del Estado de México, éste tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas (lo que es acorde con lo establecido en el artículo 2 de nuestra Constitución Federal). Dentro del territorio mexiquense, se reconocen como pueblos indígenas a los Mazahua, Otomí, Náhuatl, Matlazinca, Tlahuica y aquellos que se identifiquen en algún otro pueblo indígena.

 

En este sentido, el artículo 6 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México, especifica que la ubicación de los pueblos indígenas es la siguiente:

I. Mazahua, ubicados principalmente en los municipios de: Almoloya de Juárez, Atlacomulco, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jocotitlán, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, Temascalcingo, Valle de Bravo, Villa de Allende y Villa Victoria;

II. Otomí, ubicados principalmente en los municipios de: Acambay, Aculco, Amanalco, Capulhuac, Chapa de Mota, Jilotepec, Jiquipilco, Lerma, Metepec, Ocoyoacac, Otzolotepec, Morelos, Soyaniquilpan, Temascalcingo, Temoaya, Tianguistenco, Timilpan, Toluca, Villa del Carbón, Xonacatlán y Zinacantepec;

III. Náhuatl, asentados principalmente en los municipios de: Amecameca, Capulhuac, Joquicingo, Malinalco, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenango del Valle, Texcoco, Tianguistenco y Xalatlaco;

IV. Tlahuica, ubicados principalmente en el municipio de Ocuilan; y

V. Matlazinca, asentados principalmente en el municipio de Temascaltepec.

 

Ahora bien, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, actualmente la entidad mexiquense cuenta con 16,992,418 habitantes. Además, en su territorio se han identificado 18 municipios con 40% o más de población indígena y/o afromexicana, la cual asciende a 2,700,806 personas en la entidad.

 

En este mismo sentido, el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México señala que, de acuerdo con los últimos datos censales, la entidad registró 417 mil 603 personas de 3 años y más hablantes de lengua indígena, de los cuales 308 mil 587 corresponden a los pueblos indígenas originarios: Mazahua, Otomí, Náhuatl, Tlahuica y Matlatzinca.

 

Por otro lado, cabe mencionar que, entre las desventajas que presentan éstos grupos vulnerables, principalmente están: la marginación, falta de infraestructura, analfabetismo, deserción escolar y pobreza en general. Así, la población indígena mexiquense replica las condiciones de la mayoría de los grupos étnicos del país, mismas que revelan asimetrías y brechas sociales.

 

En cuanto a la materia electoral, los pueblos y comunidades indígenas, así como sus integrantes, tienen reconocidos una seria de derechos tanto colectivos como individuales, entre los que destacan: a) elegir, de acuerdo con sus normas

tradicionales, a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno; b) elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos; y c) en los procesos de actualización de la distritación electoral, tanto federal como local, tienen derecho a ser consultados previamente.

 

Así, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha encargado de trazar la línea jurisprudencial, a través de la cual se busca garantizar y salvaguardar la protección de los derechos indígenas en materia electoral. En este sentido, la Sala Superior ha señalado que el estudio de los casos relacionados con derechos de pueblos, comunidades y personas indígenas debe hacerse a partir de una perspectiva intercultural que atienda al contexto de la controversia y garantice en la mayor medida los derechos colectivos de tales pueblos y comunidades. Al respecto, algunos de los criterios jurisprudenciales relevantes, son los siguientes:

 

· COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES.

· JUZGAR CON PERSPECTIVA INTERCULTURAL. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU APLICACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.

· COMUNIDADES INDÍGENAS. EL PRINCIPIO DE MAXIMIZACIÓN DE LA AUTONOMÍA IMPLICA LA SALVAGUARDA Y PROTECCIÓN DEL SISTEMA NORMATIVO INTERNO.

 

Si bien, es de reconocerse que ha habido avances en la protección de los derechos indígenas, no menos cierto es que aún hace falta mucho trabajo por realizar para eliminar las limitantes que impiden su ejercicio pleno previa consulta. Lo anterior en aras de maximizar sus derechos, como los político-electorales, lo cual implica un trabajo preciso y exhaustivo, para materializar propuestas concretas.

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