Comunicación
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En México, como en cualquier país que se precie de ser democrático, la igualdad y la no discriminación, son derechos fundamentales cuya tutela, protección y salvaguarda, corresponde a todas las autoridades de los diferentes niveles de gobierno (incluyendo a las electorales obviamente). Por ende, tienen el deber de fomentar e incorporar en sus políticas públicas, acciones de inclusión y nivelación destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de las Personas con Discapacidad (PcD).

 

Es por ello que el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Protocolo para la adopción de medidas tendientes a garantizar el derecho al voto y a la participación ciudadana de las personas con discapacidad en los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana. Este Protocolo tiene como centro de atención a las PcD, sin distinción del tipo de discapacidad, ya sea que ésta sea física, auditiva, visual, en la comunicación, sensorial, intelectual, mental o psicosocial, o cualquier otra.

 

Con este Protocolo se busca sensibilizar y capacitar a todas las personas que forman parte del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa del INE, así como de Supervisoras y Supervisores Electorales, Capacitadoras y Capacitadores Asistentes Electorales y personal de mesas directivas de casillas, además de las y los observadores electorales y de las representaciones de los partidos políticos y de candidaturas independientes, en torno al pleno ejercicio del derecho humano del voto de las PcD, de acuerdo a los principios de igualdad y no discriminación.

 

Bajo este contexto, entre las medidas a implementarse se encuentran las siguientes (algunas de las cuales ya se venían observando):

· Las PcD tendrán preferencia en el acceso para votar, sin necesidad de hacer fila.

· Las PcD que requieran algún tipo de apoyo para emitir su voto, incluidas aquellas que utilicen muletas, silla de ruedas, andadera, perro guía o algún dispositivo electrónico para comunicarse, podrán ser acompañadas por una persona de su confianza o recibir la asistencia de una o un funcionario de casilla.

· Se deberán ofrecer a todas las PcD electoras los materiales informativos y de apoyo disponibles (como la plantilla en sistema Braille) para facilitar el ejercicio de su voto, así como permitir el uso de auxiliares personales.

· Todas las casillas deberán contar con un sobre especial para trasladar boletas hacia cualquier PcD electora que no pueda ingresar a la casilla y se encuentre afuera del inmueble o en un vehículo localizado en el exterior del mismo.

· Las personas electoras que, a raíz de la falta de una extremidad, no puedan marcar la boleta o papeleta, podrán auxiliarse del sello “X” y/o del cojín de tinta de la casilla para marcar su preferencia, si así lo deciden.

 

En armonía con lo anterior, las autoridades electorales podrán implementar “ajustes razonables”, es decir, modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando en un caso particular se requieran para garantizar a las PcD el goce o ejercicio de su derecho a ejercer el sufragio.

 

Debemos recordar que la inclusión y la no discriminación resultan ser imperativos democráticos, pues no hay democracia con discriminación. Por ende, es necesaria la construcción de un modelo social incluyente y tolerante, que erradique estereotipos, prejuicios y conductas antidemocráticas relacionadas con una desigualdad de trato.

La credencial para votar con fotografía es el instrumento indispensable que la ciudadanía tiene para poder ejercer su derecho político electoral de votar (además de que es un documento necesario para poder ser votados a los distintos cargos de elección popular). A través de ella, se protegen y garantizan dos bloques de derechos humanos, a saber: a) los derechos político-electorales y b) el derecho a la identidad que comprende la personalidad jurídica, nombre, nacionalidad, entre otros.

 

Ahora bien, no fue sino hasta 2014 que el Instituto Nacional Electoral (INE) adquirió la atribución de expedir la credencial para votar desde el extranjero, ya que si bien desde el año 2005 se reguló el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero exclusivamente para la elección de Presidente, no fue sino hasta 2014, que se robusteció el ejercicio de este derecho al permitir el voto desde el extranjero para las elecciones de las senadurías, las gubernaturas estatales y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.

 

Por ello, en diciembre de 2015 el INE y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) firmaron un Convenio Específico en materia del trámite de la credencial para votar por conducto de las representaciones de México en el exterior. Y en febrero de 2016, dio inicio la credencialización en el extranjero con la captación de trámites en los Consulados y Embajadas de la SRE para que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero solicitara su credencial para votar.

 

En el caso particular del Estado de México, desde el año 2016 la legislación local permite el voto de las y los mexiquenses que residen en el extranjero para el caso de la elección de la Gobernadora o Gobernador. Por ello, en el Proceso Electoral local 2016-2017, por primera vez en la historia, los mexiquenses residentes en el extranjero ejercieron su derecho al voto en la elección de la Gubernatura. En dicho proceso electoral, 365 connacionales mexiquenses se inscribieron en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, por los que estuvieron en posibilidad de emitir su sufragio desde países como Alemania, Japón, China, España, Reino Unido, Colombia, Chile y Estados Unidos, entre otros; al final, sólo 297 personas emitieron su sufragio desde el extranjero.

 

Desde 2016 se han tramitado y expedido credenciales para votar a mexiquenses en el extranjero. Por ende, de cara al proceso electoral del próximo año en donde la ciudadanía mexiquense habrá de emitir su sufragio para elegir a la próxima Gobernadora o Gobernador, la credencialización y el eventual voto desde el extranjero presentan algunos retos que las autoridades electorales habremos de enfrentar para garantizar el pleno y eficaz ejercicio del voto, tales como: continuar con la credencialización de las y los mexiquenses en el extranjero, incrementar la participación ciudadana, hacer todavía más accesible y sencillo la forma de

sufragar desde el extranjero, con la ayuda de la tecnología; y hacer frente a los costos que implica su implementación, entre otros aspectos.

 

Cabe señalar que el ejercicio del voto de quien residentes en el extranjero puede realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la ley electoral y en los términos que determine el INE.

En la actualidad, la democracia es entendida como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Efectivamente, esta descripción denota con claridad y precisión la esencia misma de todo sistema democrático. Por ello, resulta fundamental la participación constante y permanente de la ciudadanía, la cual no se debe agotar ni reducir al acto de votar el día de las elecciones, sino que, por el contrario, debe trascender al acompañamiento, supervisión y control permanente de quienes ejercen el poder público.

 

Una forma de lograr lo anterior, es mediante el ejercicio del voto popular a través de mecanismos de democracia directa. Esto en el entendido de que el pueblo constituye y crea gobiernos con su voto en elecciones, pero además puede incidir en ellos, mediante los diversos mecanismos de participación ciudadana, como la consulta popular (tema de cuyo análisis ya me he ocupado en una publicación anterior) y el referéndum, cuya concepción y diseño tienen como finalidad el fortalecer la participación de la ciudadanía en el ámbito público.

 

En el caso particular del Estado de México, el referéndum es entendido como el proceso mediante el cual la ciudadanía de la entidad expresa su aprobación o rechazo a las reformas, a las adiciones o a ambas, a la Constitución Política de la entidad mexiquense (referéndum constitucional) o a las leyes que expida la Legislatura local (referéndum legislativo).

 

Es importante mencionar que están exceptuadas del referéndum las disposiciones de carácter tributario o fiscal expedidas por la Legislatura. El referéndum será válido cuando en él haya participado cuando menos el 20% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores del Estado; y se tendrá por aprobada la reforma, adición o ambas a la Constitución del Estado o la expedición de la ley, cuando la mayoría de quienes hayan participado, se hubiesen expresado en sentido afirmativo.

 

En el caso del referéndum propuesto por la Gobernadora o el Gobernador, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido el decreto en el que se contenga la reforma o adición a la Constitución Local o la ley aprobada por la Legislatura, deberá comunicar su intención al Instituto Electoral del Estado de México y éste convocará a la ciudadanía a la realización del referéndum dentro de los cinco días naturales siguientes. En la convocatoria se debe expresar la fecha en que se llevará a cabo, lo que deberá acontecer entre treinta y sesenta días después de su publicación en el periódico oficial del Estado.

 

En cuanto al referéndum solicitado por la ciudadanía mexiquense, ésta deberá comunicar su petición a la Gobernadora o Gobernador dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación del decreto que contenga la reforma o adición a la Constitución local o la ley aprobada por la Legislatura. A la petición deberán anexarse los documentos que acrediten el respaldo de, por lo menos, el 20% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores del Estado.

 

Cuando el resultado del referéndum sea de rechazo, la Gobernadora o el Gobernador solicitará a la Legislatura la derogación o abrogación de las disposiciones del decreto correspondiente, cuando éste haya sido promulgado y publicado, o se deje sin efecto el que le haya sido remitido.

 

Es así que la participación e involucramiento permanente de la ciudadanía en el ejercicio del poder público, es una condición necesaria para el fortalecimiento de nuestra democracia y del empoderamiento de la ciudadanía.

Por mandato constitucional, el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene a su cargo la actualización de la geografía electoral del país, tanto en el ámbito federal como local, cuya finalidad es mantener el equilibrio poblacional-electoral. Así, una vez que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) ha realizado el Censo de Población y Vivienda 2020, el INE ha emprendido un proyecto multianual en materia de distritación electoral federal y local, el cual dio inicio en 2021 y concluirá en 2023.

 

De acuerdo con los datos publicados por el INEGI, se tiene que el país cuenta actualmente con una población total de 126,014,024 habitantes. Al dividir esta cantidad entre los 300 distritos electorales federales que conforman el país, el INE determinó que la media poblacional de cada distrito electoral es de 420,047 personas, sin que en ningún caso un Estado pueda tener menos de dos distritos. El objetivo de la distritación es que cada diputación represente a un número similar de habitantes y, en consecuencia, la población cuente con una representación igualitaria.

 

Ahora bien, en el caso particular del Estado de México, entre 2010 y 2020 la población pasó de 15,175,862 a 16,992,418 habitantes que componen la entidad mexiquense actualmente. Con base en estos resultados, en un primer ejercicio el INE, al dividir esta población entre la media nacional que es de 420,047 personas, obtuvo un resultado de 40.4 distritos que, al ser redondeado, se le otorga a la entidad 40 distritos electorales federales, es decir, un distrito menos que en la distritación vigente. 

 

Por lo que hace a nivel local, por mandato constitucional la entidad mexiquense está conformada con 45 distritos electorales uninominales. Así, al dividir el total de la población con la que cuenta actualmente la entidad, es decir los 16,992,418 de habitantes, entre los 45 distritos, se obtiene el promedio de población que debe tener cada distrito local, que en este caso es de 377,609 personas, con lo que, actualmente, ocho distritos locales se encontrarían fuera del rango poblacional aprobado.

 

Algo que es importante mencionar, es que los criterios aprobados por el INE permiten una desviación mayor o menor del 15% respecto al promedio poblacional. Además, cabe precisar que, en cuanto a la población indígena y afromexicana, se deberá llevar a cabo una consulta previa, libre e informada. En este sentido, en el caso del Estado de México se han identificado 18 municipios con 40% o más de población indígena y/o afromexicana, la cual asciende a 2,700,806 personas en la entidad.

 

Por ende, el INE ha llevado a cabo 3 reuniones informativas en las Juntas Distritales 6 en San Felipe del Progreso, 25 en Chimalhuacán y 34 en Toluca, convocando a las principales comunidades y lenguas de la entidad, a saber: mazahua, otomí, náhuatl, mixteco, mazateco, zapoteco, totonaco y mixe.

 

Asimismo, de acuerdo con el calendario aprobado por el INE, el pasado 11 de marzo se llevó a cabo la generación del primer escenario para el caso del Estado de México. En cuanto a los segundos escenarios federales y locales, éstos se publicarán el 24 de mayo siguiente; y el 13 de julio se publicarán los terceros escenarios con las cabeceras distritales. Finalmente, del 15 al 30 de septiembre se prevé la aprobación por el Consejo General del INE de las distritaciones locales, y del 1 al 16 de diciembre, la aprobación por lo que hace al ámbito federal.

 

Es así que la actualización de la distritación electoral es un proceso estrictamente técnico. Por ello el INE cuenta con el apoyo de profesionales en estadística, geografía y antropología, quienes conforman un Comité Técnico Especializado. Y es que el trazado y distribución geográfico-electoral se sustenta en estudios y actividades que tienen un alto grado de complejidad técnica e implican la utilización de diversas disciplinas como son las de carácter electoral, demográfico, estadístico, de vialidad y topográficos, esto con el objeto de contar con información oportuna sobre vías de comunicación, infraestructura urbana, tiempos de traslado, accidentes geográficos, aspectos étnicos y sociológicos, entre otros.

 

Lo anterior, toda vez que la geografía electoral del país incluye el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de las respectivas cabeceras. La finalidad es garantizar que cada representante popular sea elegido por una cantidad similar de ciudadanas y ciudadanos y que represente a un número similar de habitantes.

La democracia moderna es un sistema de gobierno en el que las ciudadanas y los ciudadanos de un país eligen a sus gobernantes por medio del sufragio universal, directo, libre y secreto; siempre bajo la premisa inquebrantable del respeto a la libertad, tolerancia, igualdad y pluralidad. En la actualidad, la mayoría de los países han optado por una forma democrática de gobierno.

 

Ello, toda vez que en la democracia el pueblo es el núcleo central de las decisiones públicas, reconociéndose una serie de derechos y prerrogativas a sus gobernados e imponiéndose ciertas prohibiciones a los gobernantes para con su población. Así pues, la democracia es una forma de gobierno en la que el pueblo es el origen, el sostén y la justificación del poder público.

 

Al respecto, Michelangelo Bovero nos enseña que, en cuanto forma de gobierno, la democracia es definida por un conjunto de reglas que tienen que ver con el quién y con el cómo de las decisiones políticas; a quién le corresponde decidir y basándose en qué procedimientos, en el entendido de que las reglas de la democracia mandatan el reconocimiento del derecho de la ciudadanía de poder influir sobre las decisiones públicas.

 

En cuanto a los mecanismos de democracia directa, es decir, de aquellos instrumentos a través de los cuales la ciudadanía puede ejercer directamente su poder soberano, como en el caso de la consulta popular, plebiscito, referéndum iniciativa popular y revocación de mandato, entre otros. En nuestro país, ejemplo de ello, lo observamos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 7, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales disponen que es derecho y obligación de la ciudadanía, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.

 

En este sentido, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, ha tenido a bien señalar la importancia de las figuras de democracia participativa al precisar que se trata de mecanismos que permiten que los ciudadanos se pronuncien directamente sobre políticas públicas, esto es, sin delegar el poder de decisión en representantes. De este modo, la participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas ofrece un medio, formal e institucional, de controlar al Estado.

 

Por lo que hace al ámbito local, el artículo 41 constitucional, base V, Apartado C, dispone que en las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de los organismos públicos locales en los términos que la propia Constitución establece, los cuales ejercerán funciones en cuanto a la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los

mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local, entre otras materias.

 

Ello representa una facultad exclusiva de los citados organismos públicos locales electorales, en el contexto de la distribución de competencias entre éstos y el Instituto Nacional Electoral. En el caso específico del Estado de México, el Código Electoral regula los mecanismos de participación ciudadana de consulta popular y referéndum, y la Constitución local prevé la prerrogativa de la ciudadanía de iniciar leyes, mecanismos que analizaré en mis próximas colaboraciones en este medio, por lo que en esta ocasión, sólo los dejaré enunciados.

 

De esta manera, la finalidad de implementar mecanismos de participación ciudadana en el sistema electoral mexicano, es robustecer el poder soberano de la ciudadanía, generándose las condiciones necesarias para que exprese su voluntad y que ésta sea ejecutada, en el marco de una democracia participativa.

 

Lo anterior, toda vez que los mecanismos de participación permiten someter a consideración de la ciudadanía temas de trascendencia nacional, mediante procesos de votación democráticos y transparentes, lo que contribuye a consolidar la participación directa de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones públicas; más participación para una mejor gobernabilidad. Esto habida cuenta de que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de nuestra democracia.

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