DERECHO A VOTAR Y SER VOTADO: ELECCIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2024
El pasado 2 de junio de 2024, de manera concurrente con las elecciones federales a través de las cuales se renovaría la Presidencia de la Republica, Senadurías y Diputaciones Federales, en el Estado de México se llevaron a cabo los comicios electorales para elegir a las personas que integrarán la LXII Legislatura Local, así como, los 125 ayuntamientos que lo integran.
Para ello, la coordinación entre el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) –a través de las diversas áreas que lo integran– con el Instituto Nacional Electoral, permitió llevar a cabo las actividades de cada una de las etapas del proceso electoral a fin de garantizar a los partidos políticos y ciudadanía en general el ejercicio de sus derechos en materia política electoral.
En el caso de los partidos políticos, el derecho de postular candidaturas a los diferentes cargos de elección popular; mientras que, para la ciudadanía en general el derecho a votar y ser votada.
Tales derechos, se encuentran estrechamente vinculados puesto que a través de la postulación de candidaturas que realizan los partidos políticos, o bien la ciudadanía a través de la figura de candidaturas independientes, es como las personas pueden ejercer –por una parte–, su derecho a ser votadas a un cargo de elección popular y –por otro–, a votar para elegir a quienes los representarán en los distintos órdenes de gobierno.
En el Proceso Electoral 2024, los partidos políticos y personas aspirantes a una candidatura independientes solicitaron el registro de sus candidaturas en el periodo comprendido del 10 al 19 de abril del año en curso, a través de la entrega de la documentación que conformaban los expedientes de las personas postuladas a un cargo de elección popular.
Derivado de lo anterior, el 25 de abril de 2024, el Consejo General del IEEM sesionó para registrar a las diversas candidaturas postuladas por los partidos políticos y por la vía independiente, quienes tuvieron la posibilidad de realizar las sustituciones de dichas candidaturas por la causal de renuncia hasta el 12 de mayo, y después de esta fecha por las causales de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad.
Durante tal periodo, la Dirección de Partidos Políticos, en coordinación con la Dirección Jurídico Consultiva y la Secretaría Ejecutiva del IEEM realizaron la tramitación de las sustituciones respectivas, para cual se encargaron de verificar el cumplimiento de los requisitos legales de las personas postuladas como sustitutas, así como, la observancia del principio de paridad género y de acciones afirmativas, a efecto de someterlas a la aprobación del Consejo General.
Las sustituciones aprobadas por el Máximo Órgano de Dirección del IEEM se publicaron a través de diversos acuerdos en la página institucional, a fin de dotar de certeza a la ciudadanía sobre las personas registradas como candidatas a un cargo de elección popular, en el caso particular, a diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como, a integrantes de planillas para ayuntamientos, para que en el momento de la jornada electoral estuvieran en posibilidad de ejercer su voto de manera informada.
La norma ISO Electoral ¡Altos estándares de calidad en los procesos electorales!
Las normas ISO son un conjunto de estándares internacionales que establecen requisitos y directrices para la gestión de diferentes aspectos en las organizaciones. Estas normas son desarrolladas por la Organización Internacional de Estandarización (ISO) y tratan sobre una amplia variedad de temas. Desde su fundación (23 febrero de 1947), la ISO ha publicado más de 24,600 estándares internacionales que cubren casi todos los aspectos de la tecnología, la gestión y la fabricación.
Fue en febrero de 2014 cuando se publicó la norma ISO/TS 17582:2014, la primera herramienta para el diseño e implementación de un Sistema de Gestión de Calidad (SGC)[1] en órganos electorales que buscó proporcionar una base estandarizada para la evaluación de procesos electorales y bajo la cual las autoridades electorales a nivel mundial pudieran certificarse. Esta norma fue desarrollada por un grupo de expertos electorales liderado por la Organización de los Estados Americanos y bajo los auspicios de la ISO, cuya finalidad fue la de adaptar los principios de calidad de gestión al campo electoral.
En el año de 2019 la norma ISO/TS 17582:2014 fue sustituida por la actual norma ISO/TS 54001:2019 (ISO Electoral), cuya actualización contiene una nueva estructura basada en las cláusulas de la ISO 9001:2015 y define requisitos específicos para ocho procesos que se entienden como fundamentales en cualquier elección:
- Registro de los votantes,
- Registro de las organizaciones políticas y de los candidatos,
- Logística electoral,
- Emisión del voto,
- Recuento de votos y la publicación de resultados,
- Educación electoral,
- Fiscalización de la financiación de campañas, y
- Resolución de disputas.
De acuerdo a la ISO (s.f.), la adopción de un SGC es una decisión estratégica para una organización electoral que le puede ayudar a mejorar su desempeño global y proporcionar una base sólida para las iniciativas de desarrollo sostenible. Además, de los siguientes beneficios potenciales:
- Mejora de la calidad en los productos y servicios: Un SGC ayuda a las organizaciones a producir productos y servicios de alta calidad de manera constante que cumplan o superen las expectativas de los usuarios.
- Mayor eficiencia y productividad: Un SGC ayuda a las organizaciones a identificar y eliminar los desperdicios, optimizar los procesos y mejorar la eficiencia. Esto puede conducir a menores costos y mayor productividad.
- Mejor gestión de riesgos: Un SGC ayuda a las organizaciones a identificar y mitigar riesgos, prevenir problemas y mejorar el cumplimiento de las regulaciones. Esto puede ayudar a proteger la reputación y el resultado final de la organización.
- Mayor satisfacción de los empleados: Un SGC ayuda a las organizaciones a crear un entorno de trabajo más positivo y productivo al proporcionar a los empleados expectativas claras, oportunidades de capacitación y desarrollo, y un sentido de propiedad en el éxito de la organización.
- Mejoras en la comunicación y colaboración: Un SGC ayuda a mejorar la comunicación y la colaboración en toda la organización al proporcionar un marco común para comprender y gestionar la calidad. Esto puede conducir a una mejor toma de decisiones, resolución de problemas e innovación.
Por lo anterior, la implementación de un SGC certificado con la norma ISO Electoral se convierte en una herramienta importante para incrementar la efectividad administrativa de las autoridades electorales.
Fuentes de consulta:
ISO (s.f.). Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos específicos para la aplicación de la Norma ISO 9001:2015 a organizaciones electorales en todos los niveles de gobierno. Organización Internacional de Estandarización. https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:ts:54001:ed-1:v1:es
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. (2012). Sistemas de Gestión de Calidad en Autoridades Electorales de América Latina. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/sap/deco/docs/qualitymsys_s.pdf
[1] Un SGC es una serie de actividades interrelacionadas cuyo objetivo final es mejorar la efectividad de una organización en la generación de productos o servicios. Todos los SGC están respaldados por un sistema documentado que detalla las responsabilidades, procesos, insumos y resultados, permitiendo a las organizaciones identificar, supervisar y medir sus procesos (Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, 2012)
CANDIDATURAS COMUNES Y COALICIONES 2024
El marco jurídico nacional y local establece el derecho de los partidos políticos de participar en los procesos electorales conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables, entre otros aspectos, a través de la postulación de candidaturas, por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos.
Con relación a lo anterior, para que los partidos políticos puedan postular candidaturas a cargos de elección popular a través de las formas asociativas de participación – coalición y candidatura común – deben presentar la solicitud de registro del convenio por el que determinan participar en alianza electoral, en ejercicio de los principios de autodeterminación y autoorganización, previstos constitucionalmente.
Al respecto, de conformidad con los plazos previstos en el Calendario para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024[1], 6 de los 7 partidos políticos nacionales y el local con registro vigente, presentaron solicitud de registro de los convenios celebrados para participar en coalición y candidatura común, los cuales se aprobaron por el Consejo General del IEEM, conforme a lo siguiente:
- CANDIDATURAS COMUNES
GENERALIDADES |
DENOMINACIÓN |
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FUERZA Y CORAZÓN POR EL EDOMEX |
SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO |
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Fecha de presentación |
20 de enero de 2024 |
20 de enero de 2024 |
Integración |
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Acuerdo y fecha de registro |
Acuerdo IEEM/CG/24/2024 del 25 de enero de 2024 |
Acuerdo IEEM/CG/23/2024 del 25 de enero de 2024 |
Distritos y/o municipios para la postulación de candidaturas |
10 distritos locales 40 municipios |
9 distritos locales |
- COALICIONES
GENERALIDADES |
DENOMINACIÓN |
|
FUERZA Y CORAZÓN POR EDOMEX |
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO |
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Fecha de presentación |
20 de enero de 2024 |
20 de enero de 2024 |
Integración |
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|
Acuerdo y fecha de registro |
Acuerdo IEEM/CG/30/2024 del 30 de enero de 2024 |
Acuerdo IEEM/CG/29/2024 del 30 de enero de 2024 |
Distritos y/o municipios para la postulación de candidaturas |
31 distritos locales 51 municipios |
35 distritos locales 80 municipios |
Cabe precisar que, de los 45 distritos electorales locales y los 125 municipios que integran el Estado de México, los partidos políticos PAN, PRI, PRD y NAEM determinaron contender a través de alianzas electorales en 41 distritos y 91 municipios, por lo que, podrán postular candidaturas propias en los 4 distritos y los 34 municipios restantes; mientras que, los partidos políticos MORENA, PT y PVEM determinaron contender a través de alianzas electorales en 44 distritos y 80 municipios, por lo que, podrán postular candidaturas propias en 1 distrito y los 45 municipios restantes.
Es decir, los partidos políticos referidos postularán candidaturas mediante coalición, candidatura común y de manera individual, atendiendo a lo estipulado en los convenios referidos y a la normatividad aplicable. Únicamente el partido político nacional Movimiento Ciudadano contenderá de manera individual en el Estado de México.
No se omite señalar que, la aprobación del Convenio de Candidatura Común “FUERZA Y CORAZÓN POR EL EDOMEX”[2], así como, del Convenio de Coalición Parcial “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”[3] se impugnaron ante el Tribunal Electoral del Estado de México, autoridad jurisdiccional que se encargará de confirmar o revocar los acuerdos respectivos.
De confirmarse la aprobación de los convenios señalados con antelación, éstos podrán ser susceptibles de modificación, hasta un día antes del inicio del periodo para el registro de candidaturas, el cual inicia el 10 de abril del año en curso.
[1] Aprobado por el Consejo General del IEEM, mediante Acuerdo IEEM/CG/100/2023.
[2] Se confirmó por el Tribunal Electoral del Estado de México al resolver el JDCL/31/2024, en fecha 21 de febrero de 2024.
[3] Pendiente de resolución.
La norma ISO Electoral ¡Altos estándares de calidad en los procesos electorales!
Las normas ISO son un conjunto de estándares internacionales que establecen requisitos y directrices para la gestión de diferentes aspectos en las organizaciones. Estas normas son desarrolladas por la Organización Internacional de Estandarización (ISO) y tratan sobre una amplia variedad de temas. Desde su fundación (23 febrero de 1947), la ISO ha publicado más de 24,600 estándares internacionales que cubren casi todos los aspectos de la tecnología, la gestión y la fabricación.
Fue en febrero de 2014 cuando se publicó la norma ISO/TS 17582:2014, la primera herramienta para el diseño e implementación de un Sistema de Gestión de Calidad (SGC)[1] en órganos electorales que buscó proporcionar una base estandarizada para la evaluación de procesos electorales y bajo la cual las autoridades electorales a nivel mundial pudieran certificarse. Esta norma fue desarrollada por un grupo de expertos electorales liderado por la Organización de los Estados Americanos y bajo los auspicios de la ISO, cuya finalidad fue la de adaptar los principios de calidad de gestión al campo electoral.
En el año de 2019 la norma ISO/TS 17582:2014 fue sustituida por la actual norma ISO/TS 54001:2019 (ISO Electoral), cuya actualización contiene una nueva estructura basada en las cláusulas de la ISO 9001:2015 y define requisitos específicos para ocho procesos que se entienden como fundamentales en cualquier elección:
- Registro de los votantes,
- Registro de las organizaciones políticas y de los candidatos,
- Logística electoral,
- Emisión del voto,
- Recuento de votos y la publicación de resultados,
- Educación electoral,
- Fiscalización de la financiación de campañas, y
- Resolución de disputas.
De acuerdo a la ISO (s.f.), la adopción de un SGC es una decisión estratégica para una organización electoral que le puede ayudar a mejorar su desempeño global y proporcionar una base sólida para las iniciativas de desarrollo sostenible. Además, de los siguientes beneficios potenciales:
- Mejora de la calidad en los productos y servicios: Un SGC ayuda a las organizaciones a producir productos y servicios de alta calidad de manera constante que cumplan o superen las expectativas de los usuarios.
- Mayor eficiencia y productividad: Un SGC ayuda a las organizaciones a identificar y eliminar los desperdicios, optimizar los procesos y mejorar la eficiencia. Esto puede conducir a menores costos y mayor productividad.
- Mejor gestión de riesgos: Un SGC ayuda a las organizaciones a identificar y mitigar riesgos, prevenir problemas y mejorar el cumplimiento de las regulaciones. Esto puede ayudar a proteger la reputación y el resultado final de la organización.
- Mayor satisfacción de los empleados: Un SGC ayuda a las organizaciones a crear un entorno de trabajo más positivo y productivo al proporcionar a los empleados expectativas claras, oportunidades de capacitación y desarrollo, y un sentido de propiedad en el éxito de la organización.
- Mejoras en la comunicación y colaboración: Un SGC ayuda a mejorar la comunicación y la colaboración en toda la organización al proporcionar un marco común para comprender y gestionar la calidad. Esto puede conducir a una mejor toma de decisiones, resolución de problemas e innovación.
Por lo anterior, la implementación de un SGC certificado con la norma ISO Electoral se convierte en una herramienta importante para incrementar la efectividad administrativa de las autoridades electorales.
Fuentes de consulta:
ISO (s.f.). Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos específicos para la aplicación de la Norma ISO 9001:2015 a organizaciones electorales en todos los niveles de gobierno. Organización Internacional de Estandarización. https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:ts:54001:ed-1:v1:es
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. (2012). Sistemas de Gestión de Calidad en Autoridades Electorales de América Latina. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/sap/deco/docs/qualitymsys_s.pdf
[1] Un SGC es una serie de actividades interrelacionadas cuyo objetivo final es mejorar la efectividad de una organización en la generación de productos o servicios. Todos los SGC están respaldados por un sistema documentado que detalla las responsabilidades, procesos, insumos y resultados, permitiendo a las organizaciones identificar, supervisar y medir sus procesos (Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, 2012).
LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS POR PARTIDOS POLÍTICOS
La postulación paritaria de candidaturas entre mujeres y hombres ha tenido un largo recorrido en el Estado de México, sin duda alguna, cada paso dado ha significado un incremento tanto en la postulación como en la obtención de cargos de elección popular para las mujeres. Los cambios impulsados desde la Legislatura local para incrementar el porcentaje de cuotas de género han tenido como resultado la conformación de órganos de gobierno cada vez más paritarios.
El 2 de marzo de 1996 se publicó en la Gaceta del Gobierno, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, el Decreto número 134[1], por el cual se emitió el Código Electoral del Estado de México (CEEM) y se dio paso a la creación del Instituto Electoral del Estado de México, como organismo público autónomo responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. En el artículo 145 del referido documento normativo, se estableció que correspondía exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin que se estableciera una cuota o porcentaje específico entre hombres y mujeres.
En este sentido, el 9 de octubre de 1999 se publicó en la Gaceta de Gobierno el Decreto número 125[2] por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CEEM, de manera específica, en el artículo 145 se adicionó un párrafo en el que se señaló que los partidos procurarían que las candidaturas por ambos principios no excedieran el 70% para un mismo género y que promoverían la mayor participación política de las mujeres.
El referido porcentaje se modificó al 60% en septiembre de 2008, a través del Decreto número 196[3]; asimismo, se adicionó por primera vez que los partidos políticos deberían promover la igualdad de oportunidades y la paridad de género en la vida política del Estado, a través de postulaciones a cargos de elección popular en la Legislatura y en los ayuntamientos.
Finalmente, con la reforma constitucional y legal a nivel federal aprobada en 2014, se realizaron diversas modificaciones a la norma estatal en materia político-electoral, entre ellas, el 28 de junio de 2014 se publicó en la Gaceta el Decreto número 248[4], por medio del cual se expidió el CEEM y se abrogó el publicado en 1996. En el último párrafo del artículo 248 del Código referido, se estableció que los partidos políticos deberían observar que la postulación de candidaturas fuera de un 50% de cada género; dicho artículo ha sido modificado en dos ocasiones, sin embargo, se ha mantenido el porcentaje de postulación.
Aunado a lo anterior, en noviembre de 2017 el Consejo General expidió el Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular, mediante Acuerdo IEEM/CG/27/2021, en el cual se consideró por primera vez la conformación de bloques de competitividad para la postulación paritaria de candidaturas.
Las modificaciones realizadas a la normatividad electoral a partir de 2014, sobre la paridad de género han tenido un impacto positivo en el número de candidaturas postuladas y electas de mujeres, si bien desde 2015 se aplicó el porcentaje de 50% de candidaturas a registrar para cada género, la incorporación de los bloques de competitividad incrementó de manera significativa el número de mujeres electas en cargos de elección popular en el Estado de México.
Respecto a las candidaturas postuladas para integrar los ayuntamientos del Estado durante el proceso electoral 2021, se advirtió que únicamente en 3 municipios la totalidad de candidaturas postuladas para ocupar la presidencia municipal correspondió a hombres; mientras que, en 4 todas las personas postuladas para ocupar el referido cargo fueron mujeres. En 10 municipios, se registró únicamente una candidatura de hombre a la presidencia municipal, de los cuales, actualmente 7 son presididos por un hombre y solo 3 por una mujer; asimismo, en 12 municipios solo fue postulada una mujer como candidata a dicho cargo, obteniendo la mayoría únicamente en un municipio.
Finalmente, de la totalidad de candidaturas propietarias de partidos políticos registradas por este Instituto se obtuvo lo siguiente: de las 942 candidaturas a presidencias municipales, 472 correspondieron a mujeres y 470 a hombres; de las 942 candidaturas a sindicaturas, 499 correspondieron a mujeres y 443 a hombres; y de las 4,155 candidaturas a regidurías, 2,101 correspondieron a mujeres y 2,054 a hombres.
[1] Visible en la liga electrónica siguiente: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/1996/mar021.pdf
[2] Visible en la liga electrónica siguiente: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/1999/oct091.pdf
[3] Visible en la liga electrónica siguiente: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2008/sep103.pdf
[4] Visible en la liga electrónica siguiente: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/jun282.PDF
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