Comunicación
Social

Para el correcto desarrollo del proceso electoral, a lo largo de los años el Instituto Nacional Electoral (INE) ha creado una serie de instrumentos dentro de los cuales se encuentra el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, el Padrón Electoral es la base de datos que contiene la totalidad de ciudadanos inscritos para obtener su Credencial para Votar (CPV), en cambio, la Lista Nominal de Electores es la relación que contiene nombre y fotografía de los ciudadanos registrados en el Padrón Electoral y con CPV vigente.

 

Si bien es cierto que tanto el Padrón Electoral como la Lista Nominal de Electores son dos instrumentos que elabora y resguarda el INE a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; derivado de lo anterior, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece el derecho de los partidos políticos a recibir un tanto de la Lista Nominal de Electores Definitiva, así como de consultar el Padrón Electoral en lugares determinados por la autoridad electoral, con el objetivo de realizar observaciones a dichos instrumentos para con ello, lograr una jornada electoral dotada de certeza.

 

En ese sentido, la Lista Nominal de Electores es un instrumento que cuenta con una serie de datos que permiten identificar a cada uno de los ciudadanos, a través de los siguientes datos: nombre(s), apellidos, domicilio, CURP, firma y la fotografía; datos que son objeto de protección derivado del derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Adicionalmente es importante señalar que los datos que contiene tanto el Padrón Electoral como la Lista Nominal de Electores son considerados datos personales ya que, de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, estos datos permiten identificar a una persona de manera directa o indirecta, además de establecer como sujetos obligados a proteger los datos personales, a los organismos autónomos como a los partidos políticos, ya sean a nivel federal, estatal o municipal.

 

Una vez explicado lo anterior, debemos exponer las razones por las cuales el INE ha establecido una serie de protocolos de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las listas nominales de electores. Con anterioridad, se han presentado vulneraciones al resguardo del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores por parte de los partidos políticos ya que la información que contiene es de gran valor y muy atractiva para muchas personas como lo veremos más adelante.

 

En 2010 el entonces Partido Convergencia, fue sancionado a pagar una multa por no resguardar correctamente los soportes digitales que contenían el Padrón Electoral, lo que causó filtraciones tan graves, que los datos podían ser consultados en la página web buscardatos.com por $4,000.00. Las multas ascendieron a 61 millones de pesos al partido. En un segundo momento, en 2015 el INE dio a conocer que por una filtración del Padrón Electoral de una de las copias magnéticas que se les entregaron a los partidos políticos, la información se encontraba en las bases de datos de la empresa estadounidense Amazon; es por esto que el INE ha establecido medidas y protocolos para prevenir vulneraciones.

 

Es la Dirección de Partidos Políticos de este Instituto la encargada de la entrega y devolución de la Lista Nominal de Electores a los partidos políticos locales y a los candidatos independientes, tarea relevante no solo por la protección que deben de tener los datos contenidos en esta, sino también, para el correcto desarrollo del proceso electoral, siendo uno de los pilares fundamentales de la democracia, garantizando certeza, así como eficiencia y eficacia en el uso de los recursos económicos destinados a la jornada electoral. Estos permiten conocer a las autoridades electorales no sólo quienes pueden votar, sino también cuántas personas pueden votar, cuantas boletas se deben de imprimir, cuantas casillas se tienen que instalar y cuantas boletas se deben de distribuir a cada casilla, entre otras funciones. Todo lo anterior con el objetivo de erradicar las malas prácticas y evitar que estas se repitan durante la próxima jornada electoral y que vulneren los principios de certeza y legalidad.

 

 

 

 

La pandemia cambió la normalidad de las vidas de las personas y sociedades en todo el mundo; las disrupciones generadas abarcan todos los aspectos de nuestra cotidianeidad, relaciones familiares, sociales, laborales, educación, salud; así como el funcionamiento de los gobiernos e instituciones; en el ámbito electoral se modificaron las formas de desarrollar las actividades y procesos, siendo la más distintiva el uso de las nuevas tecnologías de comunicación e información, lo que permite el trabajo a distancia.

 

En este sentido, el pasado 26 de abril del año en curso, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), aprobó en su Décima Novena Sesión Extraordinaria del Consejo General, el acuerdo IEEM/CG/106/2021, por el que se expiden los “Lineamientos para la Organización, Realización y Difusión de Debates Públicos, entre las Candidaturas a Diputaciones Locales y Presidencias Municipales durante el periodo de campañas en el Proceso Electoral 2021” (Lineamientos), que serán virtuales y solo en casos excepcionales podrán ser presenciales y sin aforo, es decir, sin público presente.

 

Los debates públicos son los actos públicos celebrados únicamente durante el periodo de campañas electorales, en los que participan las candidatas y los candidatos a un mismo cargo de elección popular, ya sea para diputaciones o presidencias municipales, con el objeto de exponer y confrontar entre sí, sus propuestas, ideas, programas y plataformas electorales, ofreciendo a la ciudadanía soluciones a los problemas que conocen y padecen cotidianamente, en su distrito o municipio, lo que contribuye a que emitan un voto libre, informado y consiente.

 

Para la organización de un debate público, las candidatas y los candidatos interesados, o sus representantes, deberán presentar su solicitud por escrito o por correo electrónico ante la presidenta o el presidente de los 45 Consejos Distritales o 125 Consejos Municipales, los cuales integrarán el Comité Especial para la Organización de Debates Públicos (Comité), quien se encargará del envío de invitaciones a los demás contendientes, proponer y designar a la persona moderadora, elaboración de la estructura y guion del debate.

 

La temática que podrá considerarse para debatir, puede ser: política y gobierno, economía y empleo, seguridad y justicia, desarrollo social, desarrollo sustentable, cultura y recreación, combate a la corrupción, igualdad de género, servicios públicos y grupos vulnerables, sin embargo, el Comité podrá modificarla.

 

En la organización, celebración y transmisión de los debates públicos, participan las Direcciones de Partidos Políticos, Organización Electoral y la Unidad de Comunicación Social, cada área desarrolla funciones específicas, de acuerdo con las atribuciones referidas en el Código Electoral del Estado de México, así como en el Manual de organización del Instituto Electoral del Estado de México.

 

La Dirección de Partidos Políticos, proporciona asesoría y apoyo en cualquier momento a los Comités, en las dudas que puedan surgir en la organización de los debates públicos, desde la recepción de la solicitud, integración del Comité, procedencia de la solicitud y en la elaboración de la estructura y guion de los debates.

 

La Dirección de Organización proporciona los datos relacionados a las sesiones extraordinarias en las cuales los consejos respectivos sesionan a fin de integrar el Comité de Debates.

 

Por su parte, la Unidad de Comunicación Social está a cargo de la plataforma a través de la cual se desarrollarán los debates, proporcionan las ligas y claves de acceso, así como la asistencia de carácter técnico, la imagen institucional a través de los cintillos o banners, así como la transmisión del debate en tiempo real a través de las redes sociales del IEEM.

 

Para el IEEM, los tiempos de profundos cambios en los comportamientos sociales que ha traído la pandemia por coronavirus; ha sido y será un gran reto, pero mediante la innovación en la forma de realizar sus procedimientos, el uso de tecnología, pero sobre todo el alto compromiso y profesionalismo de su personal; la participación colaborativa y responsable de las y los actores políticos y de la ciudadanía, podremos salir avante en este proceso electoral por demás inédito.

 

 

 

El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal y la LGIPE, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de los cargos de elección popular.

 

Con relación a lo anterior, el artículo 35, fracción II, de la Carta Magna establece que es derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

 

En el proceso electoral 2021 que se desarrolla en el Estado de México, se renovarán los cargos de diputaciones locales e integrantes de Ayuntamientos.

 

Nuestra entidad federativa se divide en 45 distritos electorales locales en los que se elegirán diputaciones por los principios de mayoría relativa (a través de fórmulas) y representación proporcional (mediante listados); así como, por 125 municipios en los que se elegirán integrantes de ayuntamientos (por planillas), atendiendo a los criterios poblacionales previstos en el artículo 28 del CEEM.

 

Al respecto, existen 10 partidos políticos nacionales y un partido político local que contenderán en el proceso electoral 2021, de forma individual o a través de formas asociativas de participación, conforme a lo siguiente:

 

PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

       
         

PARTIDO POLÍTICO LOCAL

 

 

Se precisa que, los convenios de coalición y de candidatura común que registró el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM)[1], y que confirmó el Tribunal Electoral Local[2] fueron los siguientes:

 

COALICIÓN PARCIAL

“VA POR EL ESTADO DE MÉXICO”

     

COALICIÓN PARCIAL

“JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”

     

CANDIDATURA COMÚN

   

 

 

En ese orden de ideas, los partidos políticos, por sí mismos, en coalición o en candidatura común, y las personas que aspiran a una candidatura independiente están en posibilidad de presentar las solicitudes de registro a los cargos de diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos, cumpliendo con las formalidades previstas en la normatividad aplicable, en el plazo comprendido del 11 al 25 de abril de 2021.

 

El registro de candidaturas lo constituyen una serie de procedimientos para que una ciudadana o ciudadano acredite, que cumple con los requisitos previstos legalmente para postularse a un cargo de elección popular, a través de los partidos políticos o por la vía independiente.

 

Al respecto, el Consejo General del IEEM aprobó el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular[3], en el que se establecen las directrices que deberán observarse en esta etapa sustantiva del proceso electoral, tales como: requisitos de elegibilidad, paridad de género, elección consecutiva y bloques de competitividad, así como, la integración, recepción y verificación de las solicitudes de registro y la documentación adjunta, y las sustituciones correspondientes.

 

No pasa desapercibido que, con motivo de la pandemia por el COVID-19, se analizó la viabilidad para que el procedimiento de registro de candidaturas pueda desarrollarse mediante el uso de las tecnologías de la información (modalidad electrónica), que permitan mantener la implementación de las medidas sanitarias correspondientes.

 

El procedimiento de registro de candidaturas en el proceso electoral 2021 es un gran reto para el IEEM, por dos aspectos primordiales, el primero de ellos, por la emergencia sanitaria que persiste actualmente; y el segundo, por la cantidad de expedientes que se revisarán en un lapso de 15 días, los cuales oscilan entre los 13,500 aproximadamente, puesto que, se postularán candidaturas integradas por personas propietarias y suplentes, y de las que se solicitará su registro a través de fórmulas, planillas o listas, presentando la documentación requerida que acredite el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

 

No obstante, el IEEM ha demostrado que tiene la capacidad técnica, material y humana para cumplir con sus fines institucionales y garantizar el ejercicio de los derechos políticos electorales de la ciudadanía, así como, organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales en nuestra entidad.

 

[1] Acuerdos IEEM/CG/39/2021, IEEM/CG/40/2021 e IEEM/CG/41/2021.

[2] Mediante sentencias dictadas a los expedientes RA/12/2021 y Acumulados, y RA/19/2021, mismas que fueron objeto de impugnación radicados ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los números de expediente ST-JRC-9/2021 y ST-JRC-10/2021 y Acumulado, resueltos el 18 y 31 de marzo de 2021, respectivamente. Las resoluciones confirmaron las sentencias dictadas por el TEEM.

[3] Mediante Acuerdo IEEM/CG/27/2021.

 

 

 

 

“No son los más fuertes de la especie los que sobreviven, ni los más inteligentes.

Sobreviven los más flexibles y adaptables a los cambios.”

Charles Darwin

 

 

Con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 como escenario, los trabajos previos al proceso electoral 2021, en el Estado de México, se iniciaron, los retos se multiplicaron. Había la imperiosa necesidad de buscar alternativas que permitieran echar a andar los trabajos, entre otros, de la selección del personal que apoyaría los trabajos en campo del monitoreo a medios de comunicación alternos, actividad que realiza el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), con apoyo de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión (CAMPyD).

 

El primer reto no era ni es menor, hubo que adaptarse a nuevas circunstancias de trabajo, buscar alternativas que permitieran el registro de aspirantes a Monitoristas, realizar el examen de conocimientos en línea, así como los trabajos inherentes a la designación en modalidad mixta (presencial y virtual). No obstante, el proceso de selección se realizó conforme lo marca la normativa en materia de monitoreo, así como la Convocatoria para aspirantes a Monitoristas para el Proceso Electoral 2021, y el día 14 de enero de 2021, la CAMPyD aprobó en su Segunda Sesión Extraordinaria la plantilla de 150 Monitoristas, para realizar la actividad en todo el ámbito territorial del estado.

 

El pasado 26 de enero las y los Monitoristas seleccionados iniciaron el monitoreo a los medios de comunicación alternos utilizados para anunciar en la vía pública la propaganda de las y los actores políticos.

 

Diariamente recorren las principales calles y avenidas de las rutas de monitoreo preestablecidas, observan y registran la información de la propaganda publicada en soportes promocionales, eventos de difusión, propaganda móvil o de tránsito y publicidad directa. La información es recopilada en dispositivos móviles (teléfonos inteligentes) sincronizados al Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Alternos (SIMEMA) del IEEM.

 

Otro reto importante sin duda ha sido garantizar que el personal esté lo más seguro posible, que realicen sus funciones sin descuidar su salud, en ese sentido se les proporcionaron caretas, cubrebocas y se les capacitó para atender las recomendaciones de los organismos de salud pública para evitar algún contagio.

 

Sumando a lo anterior, las y los Monitoristas han sido víctimas de asaltos con violencia, insultos y amenazas por parte de la ciudadanía, mordidas de perros, y hasta de acusaciones de intentar robar a menores de edad.

 

Ante estos imponderables, el IEEM brinda el apoyo a su personal a través de sus diferentes áreas como la Secretaría Ejecutiva, la Dirección de Administración y la Dirección Jurídico Consultiva.

 

Posterior al registro de propaganda por parte de las y los Monitoristas, se realiza la validación respectiva, a cargo de 8 Coordinadoras y 7 Coordinadores de Monitoreo, así como por personal de la Subdirección de Prerrogativas de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, de la Dirección de Partidos Políticos.

 

Finalmente se integran los informes quincenales, a fin de poder dar a conocer a las y los integrantes de la CAMPyD, los resultados obtenidos respecto de la propaganda colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes, a fin de garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de las y los actores políticos.

 

A la fecha, el IEEM ha puesto a disposición de la ciudadanía en su página institucional (www.ieem.org.mx) los informes quincenal y final del monitoreo a medios de comunicación alternos, correspondientes al periodo de precampaña, así como el primer informe quincenal del periodo de intercampaña, para la Elección de Diputaciones Locales y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

 

Las condiciones de trabajo impuestas por la pandemia han tenido y continúan teniendo un fuerte impacto en el funcionamiento no sólo del IEEM, sino de todas las instituciones democracias de nuestro país. Hemos aprendido que debemos anteponernos a las adversidades que atravesamos y adaptarnos a las nuevas circunstancias. Estamos convencidos de que juntos, instituciones, actores políticos y ciudadanía, podremos salir avante en este proceso electoral por demás inédito.

 

 

 

 

El artículo 41, Base I, párrafos primero y cuarto de la Constitución Federal establece que, los partidos políticos son entidades de interés público y que la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos que les corresponden, como participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales.

 

Al respecto, el artículo 12, párrafo tercero de la Constitución Local señala que, en los procesos electorales los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatas y candidatos, formulas, planillas o listas, por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos.

 

En ese sentido, los partidos políticos tienen el derecho de participar en coalición o a través de candidatura común para la postulación de candidaturas, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como, el Código Electoral del Estado de México, respectivamente.

 

Cabe precisar que, dichas formas de participación asociativas tienen elementos que las diferencia una de otra[1], a saber:

 

COALICIONES

CANDIDATURAS COMUNES

Postulación conjunta, y como unidad, de un número determinado de candidaturas (al menos el 25%) en el marco de un proceso electoral.

Forma de participación política diversa de las coaliciones para postular una misma candidatura (máximo en el 33% de municipios o distritos).

Mancomunidad ideológica y política en su conformación (plataforma política común).

Cada partido mantiene su individualidad de postulados políticos o ideológicos (no comparten una plataforma común).

Cada partido político aparece con su propio emblema en la boleta electoral.

En la boleta aparece en un mismo espacio el emblema conjunto de los partidos.

Los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos.

Los votos se computarán a favor del candidato común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio registrado.

 

Ahora bien, en el Proceso Electoral 2021 en el Estado de México, habrá elecciones para la renovación de diputaciones locales e integrantes de los Ayuntamientos, por lo que, los partidos políticos en ejercicio de su derecho de asociación crearon alianzas para la postulación de las candidaturas correspondientes, las cuales fueron las siguientes:

  • JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO y JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO (Convenios de Coalición y Candidatura Común)

 

Presentadas el 23 de enero, por los partidos MORENA, el Partido del Trabajo (PT) y Nueva Alianza Estado de México (NAEM), a través de las solicitudes de registro de convenio de coalición parcial y de candidatura común.

  • VA POR EL ESTADO DE MÉXICO

 

Presentada el 26 de enero, por el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) mediante la solicitud de registro de convenio de coalición parcial.

 

Una vez que recibidas, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través del área correspondiente procedió a la verificación de los requisitos legales previstos en la normatividad aplicable. Concluidas las revisiones respectivas, el 02 de febrero de 2021 el Consejo General del IEEM aprobó los acuerdos siguientes:

  • Acuerdo IEEM/CG/39/2021. Por el que se registró el Convenio de Coalición Parcial denominada “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO” que celebraron el PAN, PRI y PRD, para postular candidaturas en 28 distritos electorales y en 75 municipios.
  • Acuerdo IEEM/CG/40/2021. Por el que se registró el Convenio de Coalición Parcial denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, celebrado por MORENA, PT y NAEM, para postular candidaturas en 35 distritos electorales y en 93 municipios.
  • Acuerdo IEEM/CG/41/2021. Por el que se registró el Convenio de Candidatura Común celebrado por MORENA, PT y NAEM, para postular candidaturas comunes en 9 distritos electorales y en 25 municipios.

 

Cabe hacer mención, que fueron presentados diversos medios de impugnación en contra de los acuerdos referidos, y será la autoridad jurisdiccional quien determine si dichas formas de participación asociativa se reflejarán en las boletas electorales el día de los comicios que se llevarán a cabo en el Estado de México el 6 de junio de 2021.

 

En caso de confirmarse lo resuelto por el IEEM, será el electorado quien, con su voto, favorezca o no a las diferentes fuerzas políticas que contienden en el proceso electoral.

 

[1] Conforme a lo señalado por la Sala Superior del TEPJF en las sentencias dictadas a los expedientes identificados como SUP-JRC-24/2018 y SUP-JRC-66/2018. Así como, a lo dispuesto en el artículo 87, numeral 12 de la LGPP y 81 del CEEM.

 

 

 

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