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El Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios aprobó la Política Estatal Anticorrupción con el objetivo de comprender a la corrupción como un problema sistémico y multifactorial; a partir de esto, proponer programas y acciones específicas en diferentes instituciones sociales y gubernamentales para prevenir, sancionar y en su caso erradicar los actos de corrupción.

 

Actualmente, la corrupción representa uno de los principales problemas que inciden
a nivel global, nacional, estatal y municipal; menoscaba la confianza hacia las instituciones públicas y hacia las y los servidores públicos. La corrupción debilita a las instituciones democráticas, deteriora el orden social y las formas básicas de convivencia.

 

La Política Estatal Anticorrupción se encuentra alineada a la Política Nacional Anticorrupción respecto a 4 de sus ejes temáticos: combatir la impunidad; controlar la arbitrariedad; involucrar a la sociedad y fortalecer las interacciones gobierno-sociedad.

 

Además de los ejes antes señalados, en atención al contexto mexiquense, se diseñó un eje más denominado: Ética Pública e Integridad que tiene por objetivo plantear estrategias para mejorar la formación y acción de las y los servidores públicos, y la corresponsabilidad e integridad empresarial. En este sentido, considera 60 prioridades distribuidas en los 5 ejes para generar acciones encaminadas a sensibilizar, prevenir, combatir y erradicar la corrupción.

 

La prevención, y el combate a la corrupción, debe estar siempre presente en la agenda pública pero también a nivel individual para la búsqueda de soluciones integrales que abonen a la eliminación de este problema público a fin de fortalecer a la Democracia y mejorar la calidad de vida de las personas.

 

 

El pasado 6 de junio se llevaron a cabo las elecciones más grandes de la historia en México, toda vez que de acuerdo con el INE 93,528,473 ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal tuvieron la posibilidad de votar, de este universo de personas 48,462,689 son mujeres y 45,065,784 son hombres.

Como podemos observar somos más mujeres en el país con la calidad de ciudadanas que pudimos ejercer nuestro derecho fundamental al voto. En este sentido, resulta importante destacar la importancia de que nos apropiemos cada vez más de las elecciones y tomar en serio el poder que tiene que ejerzamos nuestros derechos político electorales.

 

Al representar el 51.8% de electoras el voto de las mujeres tiene un peso importante para definir el rumbo democrático del País a partir de la elección de nuestros representantes populares. 

 

Es por lo anterior que, tenemos la enorme posibilidad de ejercer un derecho fundamental que es clave para el ejercicio de los derechos político electorales, como lo es el acceso a la información ya que al utilizarlo funciona como un derecho llave que nos permite informarnos, analizar y comparar propuestas por ejemplo en materia de igualdad de género y derechos de las mujeres para que cada vez más la agenda de género esté presente en las plataformas electorales de los partidos políticos y en las propuestas de candidatas y candidatos.  

 

En una nación en donde las mujeres podemos definir a quien queremos que nos represente vale la pena apropiarnos del ámbito público a través del ejercicio de nuestros derechos fundamentales para estar permanentemente informadas y poder emitir un voto reflexivo en donde sea una exigencia permanente en cada proceso electoral, la agenda de género y la inclusión. 

 

Asimismo, las mujeres debemos exigir que cada proceso electoral, los partidos políticos transparenten sus propuestas y sus candidaturas más allá de sus campañas electorales, la información debe estar disponible en todo momento.Es por ello que, resulta indispensable que la transparencia, el combate a la corrupción y rendición de cuentas de los partidos políticos y de las candidaturas sea vista como el componente previo de toda la oferta política que estará disponible a la ciudadanía, para que quienes lleguen al poder público brinden un gobierno abierto, transparente y con perspectiva de género.

 

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y de las garantías para su protección.

 

De igual manera establece que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

El principio de igualdad contenido en los artículos 1° y 4° de la CPEUM va más allá de la igualdad ante la Ley, ya que se debe asegurar la igualdad sustantiva; esto es, la igualdad de trato y de oportunidades para las personas en el ejercicio pleno de sus derechos, reconociendo las diferencias existentes de una manera que no se ejerza algún tipo de discriminación.

 

En este sentido, en el contexto nacional y estatal tanto la normatividad electoral vigente en el Estado de México, como la normatividad en el ámbito federal no regula de manera específica la obligación para los partidos políticos de que, en el registro de candidaturas a cargos de elección popular, postulen a personas que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad, a excepción de la regulación en materia de paridad de género.

 

No obstante lo anterior, a nivel federal el INE para el actual Proceso Electoral 2021 emitió un Acuerdo por el cual emitió criterios para el registro de candidaturas a Diputaciones federales por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) en el que estableció acciones afirmativas que armonizan los principios de auto organización de los partidos políticos y de paridad de género, con el objeto de nivelar de alguna manera la participación política y garantizar los derechos político electorales de las personas que forman parte de un grupo en situación de vulnerabilidad como son: personas indígenas, personas con discapacidad, personas afro mexicanas, migrantes y personas de la diversidad sexual.

 

Como puede observarse las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para grupos en situación de vulnerabilidad o en desventaja, que tienen como fin revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos.

 

El reto y a la vez oportunidad que tienen las autoridades electorales, principalmente los OPL consiste principalmente en implementar acciones que permitan incrementar la participación política y que las personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad puedan ejercer sus derechos fundamentales, particularmente los derechos político electorales en condiciones de igualdad.

 

Asimismo, se requiere concientizar a los partidos políticos para lograr que la postulación de candidaturas sea cada vez más incluyente y de esa manera eliminar las brechas de desigualdad que aún existen para fortalecer el Estado Constitucional, Democrático y de Derecho.

 

 

 

 

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) realiza diversas actividades para promover el voto informado y razonado en el proceso electoral en curso, dentro de las que se encuentran la herramienta tecnológica “Decide IEEM” que es producto de la colaboración con las organizaciones del núcleo de sociedad civil integrantes del Secretariado Técnico Local de Gobierno Abierto en la Entidad.

 

Al respecto, para la construcción del 1er Plan de Acción Local de Gobierno Abierto del Estado de México, el IEEM participa con un compromiso proactivo en el eje de fortalecimiento de la democracia con el objetivo de establecer un vínculo entre la ciudadanía, los partidos políticos y la autoridad electoral.

 

“Decide IEEM” tiene como finalidad promover la transparencia del proceso electoral, contribuir al voto informado y razonado; así como avanzar hacia la Democracia Digital a través de la incorporación de las TIC en mecanismos que permitan la participación ciudadana.

 

En este sentido, “Decide IEEM” ofrece información útil y de calidad para la ciudadanía acerca de cuales son los órganos de gobierno que se podrán elegir el próximo 6 de junio; las funciones que tiene la Legislatura local y los Ayuntamientos en la entidad mexiquense; los bloques de competitividad para garantizar la paridad de género; las plataformas electorales legislativas y municipales de los partidos políticos, coaliciones y en su caso candidaturas independientes; la consulta de la geografía electoral referente al distrito y municipio en el que las personas podrán votar; la trayectoria y las principales propuestas de campaña de las candidatas y los candidatos que sean postulados por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y en su caso candidaturas independientes, así como la información básica y relevante en materia electoral en un lenguaje comprensible para la ciudadanía.

 

El uso y acceso a la información que contiene “Decide IEEM” permite el ejercicio democrático de la participación ciudadana para apropiarse del espacio público e involucrarse de una manera informada y razonada en las elecciones.

 

Lo anterior es así porque, a través de “Decide IEEM” la ciudadanía podrá emitir sus opiniones, propuestas, comentarios e ideas sobre las plataformas electorales y las principales propuestas de campaña de las candidatas y los candidatos que decidan sumarse a este ejercicio de transparencia proactiva; las cuales, al finalizar se entregarán a los partidos políticos y candidaturas respectivas.

 

Te invitamos a conocer “Decide IEEM” disponible en la página electrónica institucional https://registro.ieem.org.mx/ieem/ ¡ya sabes qué hacer! ¡participa!

 

 

 

 

Poder votar en las elecciones populares constituye un derecho y obligación de la ciudadanía, esto es relevante considerando que para el ejercicio de una ciudadanía responsable se deben reconocer y ejercer plenamente los derechos fundamentales, pero también se deben de cumplir con obligaciones y formar parte activa de los asuntos públicos, como por ejemplo participar en las decisiones para elegir a los representantes populares.

 

Para el pleno ejercicio de los derechos político electorales es indispensable tener la calidad de ciudadano(a), no obstante, la propia Constitución establece en el artículo 38 las causas por las cuales se pueden suspender los derechos político electorales, entre las que se encuentra: estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.

 

En la actualidad existen diferentes grupos de personas que se encuentran en determinadas situaciones de vulnerabilidad que les impide incidir en los asuntos públicos y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, como por ejemplo las personas que se encuentran en prisión preventiva.

 

Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumulado, ordenó al INE, implementar un programa para garantizar el voto de personas en prisión preventiva en 2024, para lo cual debía realizar una primera etapa de prueba en el Proceso Electoral 2020-2021.

 

El INE en acatamiento a dicha resolución emitió el Acuerdo de Modelo de Operación del Voto de las Personas en Prisión Preventiva, para el Proceso Electoral 2020-2021 que busca maximizar y potencializar el derecho al voto de las personas que se encuentran en prisión preventiva considerando la perspectiva de género y la interculturalidad.

 

Garantizar el ejercicio del derecho al voto a las personas que se encuentran en prisión preventiva constituye una interpretación progresiva de los derechos fundamentales, particularmente del derecho al voto y a la presunción de inocencia. La progresividad como principio de los derechos humanos implica el aumento gradual y evolutivo en la garantía y goce efectivo de los derechos, asimismo implica que una vez que se ha alcanzado un grado de efectividad está prohibida la regresión.

 

Las personas que se encuentran privadas de la libertad forman parte de un grupo en situación de vulnerabilidad que constantemente son objeto de discriminación, inclusive aun cuando cumplen su sentencia, más aún se agrava la discriminación cuando en dichas personas recaen otras de las “categorías sospechosas” que profundizan la desventaja y desigualdad estructural a la que se enfrentan por ser además mujeres, personas de la diversidad sexual o de origen indígena.

 

Las autoridades electorales tienen la obligación de avanzar en la promoción y respeto de los derechos político electorales de las personas que se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad para que puedan ejercerse en condiciones de igualdad. En este sentido, se deben implementar medidas que garanticen a las personas en prisión preventiva su inclusión en la vida pública a través de la emisión del voto informado y razonado.

 

 

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