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Sin duda alguna, el voto o sufragio popular es el pilar sobre el que descansa y se fundamenta todo sistema democrático, pues representa el medio institucional a través del cual, la ciudadanía de un Estado expresa su voluntad popular mediante el ejercicio de su poder soberano. Así, uno de los derechos humanos de mayor relevancia en las democracias representativas, como es el caso de nuestro país, lo constituye el derecho político-electoral de votar en las elecciones populares, consagrado en el artículo 35, fracción I, de nuestra Constitución federal. Esto, habida cuenta que mediante el sufragio se eligen a los gobernantes o se expresa la voluntad en determinados asuntos (como en las consultas populares o revocación de mandato).

 

Acorde con lo anterior, el artículo 41 de la propia Constitución federal establece una serie de principios tendientes a garantizar y proteger la libre expresión de la voluntad de las y los electores. En particular, dicho precepto señala que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se debe realizar mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, en las cuales el voto de las ciudadanas y ciudadanos deberá ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

 

Ahora bien, conviene precisar que los derechos político-electorales, entre ellos el derecho a votar, no son derechos absolutos y, por ende, pueden estar sujetos a limitaciones o restricciones, siempre que éstas sean legítimas, necesarias y resulten proporcionales respecto a la finalidad que se persiga. De esta manera, el derecho a votar se puede reglamentar por razones de residencia, entre otros supuestos.

 

Bajo este contexto, en el año 2005, el legislador ordinario reguló en el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero exclusivamente para la elección de Presidente; y en 2014, con la publicación de la actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, modificó el ejercicio de este derecho al permitir el voto desde el extranjero para las elecciones de las senadurías, las gubernaturas estatales y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.

 

Lo anterior, considerando que los congresos locales tienen la potestad para reglamentar o no el voto desde el extranjero e inclusive hacer extensivo este derecho para el caso de las diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos. Para ello, pueden tomar en cuenta, por ejemplo, las características y magnitud de su población en el extranjero y, en especial, la dinámica y distribución geográfica de los potenciales electorales.

 

En el caso particular del Estado de México, desde el año 2016 la legislación local regula y permite, para el caso de la Gubernatura, el voto de los mexiquenses que residen en el extranjero; por ende, para la elección estatal de 2023, los connacionales podrán sufragar para elegir a la próxima Gobernadora o Gobernador.

 

Es importante mencionar que el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero puede realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, en los términos que determine el Instituto Nacional Electoral.

 

Asimismo, conviene señalar que el proceso de votación desde el extranjero, tiene varias etapas como: la solicitud de registro por parte del ciudadano residente en el extranjero; integración del respectivo Padrón Electoral de Ciudadanos residentes en el extranjero; elaboración de la correspondiente Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero; diseño, aprobación y envío de las boletas electorales a los ciudadanos en el exterior; recepción, votación y devolución de la boleta vía postal; recepción de los sufragios por parte de la autoridad electoral; y escrutinio y cómputo de los votos emitidos desde el extranjero.

 

Además de lo anterior, la ciudadana o el ciudadano debe contar con su credencial para votar vigente, misma que puede ser tramitada también desde el exterior, para lo cual es indispensable que se tramite con la anticipación debida.

 

Por último, no quisiera dejar pasar la oportunidad para mencionar que en las elecciones estatales que tendrán verificativo este año, la ciudadanía, según corresponda, podrá votar desde el extranjero en el caso de las elecciones de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, ya sea por la vía postal o bien de manera electrónica por internet.

 

 

En seguimiento a nuestra serie de publicaciones sobre los derechos político- electorales de la ciudadanía mexiquense, y una vez que nos hemos referido a los derechos de votar, ser votados y asociación política, en esta ocasión continuaré con el análisis del derecho de afiliación.

 

Y es que, como ya lo comenté en mis entregas pasadas en este mismo espacio, los derechos político electorales son fundamentales. Así, otro de los derechos que son intrínsecos a la calidad de ciudadanía mexicana, es precisamente el derecho de afiliación, entendido no solo como el derecho de formar parte de los partidos políticos, sino también como el derecho de pertenecer a éstos con todos los derechos y obligaciones inherentes a tal pertenencia.

 

En este sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que el derecho de afiliación es un derecho fundamental con un contenido normativo más específico que el derecho de asociación en materia política, ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de la ciudadanía para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, y si bien el derecho de afiliación a los partidos podría considerarse como un simple desarrollo del derecho de asociación en materia política, lo cierto es que el derecho de afiliación se ha configurado como un derecho básico con caracteres propios y, por tanto, con mayor especificidad que el derecho de asociación.

 

De esta manera, el derecho de afiliación político-electoral consagrado constitucionalmente faculta a su titular para afiliarse o no libremente a un determinado partido político, conservar o ratificar su afiliación o, incluso, a desafiliarse.

 

Ahora bien, como todos los derechos, la libertad de afiliación no es un derecho absoluto, ya que su ejercicio está sujeto a ciertas condiciones, como, por ejemplo, el hecho de que sólo las ciudadanas y ciudadanos mexicanos pueden afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, que no está permitida la afiliación simultánea a diferentes agrupaciones políticas y el cumplimiento del régimen estatutario de cada partido político al que se pertenezca.

 

En efecto, los estatutos de un determinado partido político contienen el catálogo de los derechos de sus afiliados, como puede ser el derecho de ocupar cargos de dirección a su interior, votar y participar en las elecciones y decisiones del partido, obtener información pública sobre cualquier asunto del partido, recibir la formación y capacitación necesarias y poder ser postulados a cargos de elección popular, entre otros.

 

Es así que el derecho de afiliación constituye el pilar y núcleo esencial para la conformación de las agrupaciones y partidos políticos; el cual, junto con los demás derechos político-electorales, conforman el abanico de prerrogativas ciudadanas que posibilitan la participación democrática de mujeres y hombres en la configuración, diseño, ejecución y supervisión de las políticas públicas del país. Por ende, es indispensable concebir a nuestra democracia en clave participativa para que la sociedad en su conjunto se involucre en las grandes decisiones del país. Estoy plenamente convencida de que las instituciones, reglas, principios y valores forjados en el seno de nuestro modelo democrático, deben ser fortalecidos y nutridos día a día con el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía.  

En México, como en cualquier país que se precie de ser democrático, el pueblo es la esencia, origen y sostén del poder público. Así, los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, como las consultas populares y la revocación de mandato, son los medios a través de los cuales las ciudadanas y los ciudadanos ejercen su soberanía vía sufragio popular.

 

De esta manera, en cuanto al proceso democrático de carácter federal que tendremos este año, es decir, la revocación de mandato, éste constituye el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza. Este proceso solamente procede a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al 3% de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

 

Conforme a lo anterior, y una vez que se ha cumplido con el requisito legal consistente en el porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía que se requiere para solicitar la petición de revocación de mandato, es que el Instituto Nacional Electoral (INE) ha emitido la convocatoria respectiva, dirigida a la ciudadanía del país para que participe en el proceso de revocación de mandato del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un proceso que, dicho sea de paso, es inédito en la historia de nuestra democracia, pues será la primera vez que se lleve a cabo.

 

Por ello, es muy importante que todas y todos participemos en este proceso democrático cuya jornada será el próximo 10 de abril. Y una forma de participar es como observadora u observador electoral. En efecto, de acuerdo con la ley de la materia, es derecho exclusivo de la ciudadanía participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso de revocación de mandato, así como de los actos inherentes a la jornada en que se lleve a cabo y de las sesiones de los órganos electorales del INE.

 

Las personas que deseen ejercer su derecho a participar como observadoras u observadores, deben: a) obtener su acreditación ante la autoridad electoral; b) registrar la solicitud de acreditación de forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan en modalidad presencial ante las juntas locales o distritales correspondientes o en línea a través del portal público del INE; y c) presentar la solicitud de ratificación de forma personal ante las juntas locales o distritales correspondientes, sólo en el caso que se derive de un proceso electoral ordinario anterior o de la Consulta Popular 2021.

 

Por otro lado, es importante mencionar que sólo se otorgará la acreditación correspondiente a quien cumpla con los siguientes requisitos: i. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; ii. No haber sido designado para integrar las mesas directivas de casilla para la revocación de mandato; y iii. Tomar el curso de capacitación, preparación o información que impartan el INE o las propias organizaciones a las que pertenezcan los y las observadoras.

 

Las solicitudes de acreditación o en su caso ratificación como observadoras y observadores se recibirán en las juntas locales o distritales del INE, de manera presencial o en línea a través del portal público, a partir de la emisión de la convocatoria y hasta el 03 de abril de 2022. Concluida la revisión de las solicitudes, se notificará a la persona para que realice el curso de capacitación respectivo, de manera presencial o a través de la plataforma virtual del 04 de febrero al 07 de abril del presente año.

 

Una vez que se cumplan con los requisitos, los consejos locales y distritales del INE, aprobarán las solicitudes y las personas interesadas obtendrán su acreditación y gafete. Hecho lo anterior, podrán llevar a cabo la observación electoral en cualquier entidad del país, sin importar el lugar de residencia de la ciudadana o del ciudadano.

 

Por último, sólo me resta por señalar que los mecanismos de participación ciudadana como la revocación de mandato, consolidan la participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas, lo cual robustece su poder al generarse las condiciones necesarias para que exprese y, en su caso, se ejecute la voluntad popular ciudadana. Esto, en el entendido de que la democracia es una tarea permanente que nos requiere a todas y todos.

 

 

Una vez que, en mis dos participaciones pasadas en este mismo espacio, he analizado los derechos político-electorales de votar y ser votados, ahora toca el turno de analizar el derecho de asociación política, para continuar con nuestra serie sobre los derechos político-electorales de la ciudadanía mexiquense.

 

Como ya lo comenté, estos derechos son fundamentales puesto que corresponden universalmente a todas las ciudadanas y los ciudadanos, recordando que a través de su ejercicio se posibilita la participación política de la ciudadanía en dos sentidos íntimamente relacionados entre sí; primero, en cuanto a la integración de los órganos de gobierno y segundo, para poder influir en el ejercicio de la función pública.

 

Así, de acuerdo con los artículos 9 y 35, fracción III de nuestra Constitución federal y 29, fracción V de la Constitución particular del Estado de México, se establece que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente las ciudadanas y los ciudadanos de la República pueden hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país, quienes tienen como prerrogativa el asociarse individual, libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y sus municipios.

 

Es así que, el derecho de asociación es una atribución ciudadana para crear entidades jurídicas con una finalidad específica y actividades concretas, por ejemplo, las agrupaciones y partidos políticos. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la libertad de asociación es el derecho de que gozan los particulares, tanto personas físicas como personas jurídico-colectivas, para crear un nuevo ente jurídico que tendrá personalidad propia y distinta de la de sus asociados. De esta manera, este derecho puede operar en tres posibles direcciones: a) derecho de asociarse formando una organización o incorporándose a una ya existente; b) derecho a permanecer en la asociación o a renunciar a ella; y c) derecho de no asociarse.

 

Al ser la base para la conformación de las agrupaciones políticas y los partidos políticos, el derecho de asociación fomenta el pluralismo político y la participación ciudadana en la formación del gobierno. Por ello, la Constitución federal dispone que sólo los ciudadanos y las ciudadanas pueden formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

 

La estructura orgánica, denominación, reglas de afiliación, principios ideológicos de carácter político, económico y social, así como los derechos y obligaciones de los militantes de los partidos políticos, entre otros aspectos, deben estar establecidos en sus documentos básicos, esto es, en su declaración de principios, programa de acción y estatutos.

 

Ahora bien, conviene precisar que el derecho de asociación política encuentra su límite lógico y jurídico (y por tanto se considera colmado), en el momento en que la ciudadana o ciudadano se afilia única y exclusivamente a una agrupación o partido político, de modo que la afiliación simultánea a diferentes agrupaciones políticas no encuentra protección en la normatividad electoral.

 

De esta manera, la ciudadanía puede ser partícipe en el diseño, configuración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, al ejercer sus derechos de votar, ser votados, asociación política y demás derechos político-electorales.

 

En mi intervención pasada en este mismo espacio, comenté que daba inicio a una serie de publicaciones en las que habré de analizar cada uno de los derechos político electorales de la ciudadanía mexiquense. En dicha ocasión, tocó el turno del derecho a votar, por lo que ahora me concentraré en analizar el derecho a ser votado o a ser electo.  

 

En principio de cuentas, cabría recordar que los derechos a votar y ser votado son un binomio inseparable, pues la ciudadanía vota para elegir y sólo puede ser electa o electo mediante el voto popular; esto en el marco de un régimen democrático cuyo núcleo esencial son los derechos fundamentales en general y los derechos político electorales en particular de las personas.

 

Así, el derecho político electoral de ser votado es la prerrogativa que tiene la ciudadanía de poder ser elegida para ocupar cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. En el caso particular del Estado de México, la ciudadanía puede participar para ocupar la gubernatura estatal, alguna de las 75 diputaciones del Congreso local o bien, alguna presidencia, sindicatura o regiduría municipal dentro de los 125 municipios que integran la entidad mexiquense. 

 

En México, a lo largo de los años el derecho a ser votado ha experimentado diversos cambios de paradigma, siendo los más significativos los siguientes; a) 2012, año en el que se incorporó en el texto constitucional el reconocimiento de las candidaturas independientes, a partir de lo cual, el acceso al ejercicio del poder público dejó de ser exclusivo de los partidos políticos; b) año 2014, al aprobarse la reforma constitucional que posibilitó la reelección inmediata para legisladores tanto a nivel federal y local, así como de integrantes de ayuntamientos; y c) año 2019, al aprobarse la llamada reforma constitucional en materia de paridad sustantiva de género, con lo cual se sentaron las bases para reivindicar la igualdad política de las mujeres frente a los varones.    

 

Es así que el reconocimiento del llamado sufragio pasivo, en el contexto de una democracia integral, igualitaria e inclusiva, constituye una manifestación efectiva de su condición de pertenencia a una comunidad política determinada. En efecto, el derecho de ser votado implica para la ciudadanía tanto la posibilidad de contender como candidata o candidato a un cargo público de elección popular, como ser proclamado electo conforme a la votación emitida y más aún, acceder y ejercer el cargo público que la propia ciudadanía le encomendó.

 

De allí que, como ya lo había anticipado, el derecho a votar y ser votado sean una misma institución, pilar fundamental de la democracia, que no deben verse como derechos aislados, distintos el uno del otro, pues una vez celebradas las elecciones los aspectos activo y pasivo convergen en el candidato electo, formando una unidad encaminada a la integración legítima de los poderes públicos.

 

Es muy importante tener en cuenta que para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a ser votada, es necesario que cumpla con los requisitos que exige la ley, tales como: contar con su credencial para votar con fotografía vigente, que no se encuentre suspendida en sus derechos político electorales, residencia, edad mínima requerida; y si es el caso, poder separarse de ciertos cargos con la antelación señalada por la ley, además de no tener condena por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otros requisitos.

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