Los derechos político electorales de la ciudadanía mexiquense: el derecho de afiliación política
Escrito por Sandra López BringasEn seguimiento a nuestra serie de publicaciones sobre los derechos político- electorales de la ciudadanía mexiquense, y una vez que nos hemos referido a los derechos de votar, ser votados y asociación política, en esta ocasión continuaré con el análisis del derecho de afiliación.
Y es que, como ya lo comenté en mis entregas pasadas en este mismo espacio, los derechos político electorales son fundamentales. Así, otro de los derechos que son intrínsecos a la calidad de ciudadanía mexicana, es precisamente el derecho de afiliación, entendido no solo como el derecho de formar parte de los partidos políticos, sino también como el derecho de pertenecer a éstos con todos los derechos y obligaciones inherentes a tal pertenencia.
En este sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que el derecho de afiliación es un derecho fundamental con un contenido normativo más específico que el derecho de asociación en materia política, ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de la ciudadanía para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, y si bien el derecho de afiliación a los partidos podría considerarse como un simple desarrollo del derecho de asociación en materia política, lo cierto es que el derecho de afiliación se ha configurado como un derecho básico con caracteres propios y, por tanto, con mayor especificidad que el derecho de asociación.
De esta manera, el derecho de afiliación político-electoral consagrado constitucionalmente faculta a su titular para afiliarse o no libremente a un determinado partido político, conservar o ratificar su afiliación o, incluso, a desafiliarse.
Ahora bien, como todos los derechos, la libertad de afiliación no es un derecho absoluto, ya que su ejercicio está sujeto a ciertas condiciones, como, por ejemplo, el hecho de que sólo las ciudadanas y ciudadanos mexicanos pueden afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, que no está permitida la afiliación simultánea a diferentes agrupaciones políticas y el cumplimiento del régimen estatutario de cada partido político al que se pertenezca.
En efecto, los estatutos de un determinado partido político contienen el catálogo de los derechos de sus afiliados, como puede ser el derecho de ocupar cargos de dirección a su interior, votar y participar en las elecciones y decisiones del partido, obtener información pública sobre cualquier asunto del partido, recibir la formación y capacitación necesarias y poder ser postulados a cargos de elección popular, entre otros.
Es así que el derecho de afiliación constituye el pilar y núcleo esencial para la conformación de las agrupaciones y partidos políticos; el cual, junto con los demás derechos político-electorales, conforman el abanico de prerrogativas ciudadanas que posibilitan la participación democrática de mujeres y hombres en la configuración, diseño, ejecución y supervisión de las políticas públicas del país. Por ende, es indispensable concebir a nuestra democracia en clave participativa para que la sociedad en su conjunto se involucre en las grandes decisiones del país. Estoy plenamente convencida de que las instituciones, reglas, principios y valores forjados en el seno de nuestro modelo democrático, deben ser fortalecidos y nutridos día a día con el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
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